El entorno familiar del condenado debe considerarse para decidir la suspensión de la pena [Casación 226-2011-Lima]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 226-2011-Lima del 05FEB2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El entorno familiar del condenado debe considerarse para decidir la suspensión de la pena». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 226-2011, LIMA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cinco de febrero de dos mil trece.-

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VISTOS; el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado don Marco Antonio Guerra Castillo (folios quinientos sesenta y cinco a seiscientos uno del expediente adjunto); interviniendo como ponente el señor Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema

1. DECISIÓN CUESTIONADA:

La sentencia de vista de doce de julio de dos mil once, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios quinientos cincuenta y dos a quinientos sesenta y siete vuelta) que declaró (i) fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, (ii) infundado el recurso de apelación formulado por el señor Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial y, (iii) revocó en parte la sentencia de veinte de abril de dos mil once, en el extremo que impuso a Guerra Castillo cuatro años, cuatro meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva y reformádola, por mayoría, le impuso cuatro años, tres meses y trece días de pena privativa de libertad efectiva.

2. MATERIA DE DESARROLLO DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:

Según el auto de bien concedido es materia de pronunciamiento de fondo los siguientes aspectos:

2.1 “El juicio de proporcionalidad respecto a la influencia de la pena de inhabilitación en la fijación de la pena privativa de libertad” (sic).

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

2.3.3. En cuanto a que el medio social favorable —como en el presente caso— no justifica el incremento del juicio de culpabilidad o reproche penal:

El medio social (dentro de él, el entorno familiar) en que se desenvuelve el sujeto activo, es un dato que en efecto, debe ser tomado en cuenta, particularmente en el caso de que corresponda suspender una pena. Una vez más, es atinente señalar que es posible suspender las penas de cuatro años de privación de libertad; notase que el artículo cincuenta y siete del Código Penal faculta al juez a decidir la no efectividad de la pena impuesta, es decir, el no internamiento carcelario, si estima, quien juzga, que los requisitos legales se han cumplido. No se aprecia un mandato legal de suspensión, sino la posibilidad de evitar los efectos de la prisión de corta duración, cuando estime el juzgador que corresponda; pero en el presente caso la sanción decidida excede el límite de factibilidad de la condicionalidad. No existe por tanto, sobre este particular, motivo de casación atendible.

 

DECISIÓN:

Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre del Pueblo, los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. Declarar INFUNDADO el recurso de casación por la causa prevista en el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veintisiete, concordado con el inciso uno del articulo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal interpuesto por la defensa técnica del encausado don Marco Antonio Guerra Castillo (folios quinientos setenta y cinco a seiscientos uno del expediente adjunto. contra la sentencia de vista de doce de julio de dos mil once, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios quinientos cincuenta y dos a quinientos sesenta y siete vuelta) que declaró (1) fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, (ii) infundado el recurso de apelación formulado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial y. (iii) revocó en parte la sentencia en el extremo que le impuso a Guerra Castillo cuatro años, cuatro meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva y reformándola, por mayoría, le impuso cuatro años, tres meses y trece días de pena privativa de libertad efectiva.

II. EXONERAR del pago de las costas del recurso de casación al recurrente.

III. DISPONER que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.

IV. MANDAR que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Interviene el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo por encontrarse en periodo vacacional la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.-

S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRAINA
SALAS ARENAS
TELLO GILARDI
PRÍNCIPE TRUJILLO

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