[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1883-2012, Lima, de fecha 05MAR2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Usar una motocicleta estatal para ir a la casa de un familiar no es delito por insignificancia». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo IV del Código Penal Peruano .- Principio de Lesividad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1883-2012, JUNÍN
Lima, cinco de marzo de dos mil trece
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE JUNÍN contra la sentencia de fojas doscientos veintidós, del veinte de marzo de dos mil doce, que absolvió a ————— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado de uso en agravio de la Dirección Regional de Agricultura.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado fojas doscientos treinta alega que es evidente que el imputado ————— no pudo repartir en más de seis horas dos notas de prensa, quien hizo uso de la motocicleta asignada el trece de setiembre de dos mil cuatro para dirigirse al Hospital El Carmen, vehículo que recién fue repuesto por el propio encausado el dieciséis de julio de dos mil ocho, con lo que definitivamente se afectó el patrimonio del Estado. Aduce que no está acreditado que —————, internada el día de los hechos en el Hospital El Carmen, es familiar del citado imputado. Menciona que la historia clínica de dicha persona da cuenta que salió de alta el mismo día trece de septiembre de dos mil cuatro, lo que no es posible si fue sometida a una intervención quirúrgica de apendicitis, que mínimamente necesitaba dos o tres días de internamiento hospitalario.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO. Que si bien el encausado utilizó la motocicleta, al margen de la función encomendada, para trasladarse a un lugar distinto del estipulado por la orden de servicio, es de tener en cuenta que no sólo no se apropió de la motocicleta —la cual le fue sustraída y, luego, con su propio peculio, devolvió una similar—, sino que, por la forma y circunstancias de su comisión, no pretendió abusar delictivamente del bien público entregado. El hecho no es relevante y, por su insignificancia, carece de contenido típico. El principio de intervención mínima, que integra dos postulados básicos del Derecho penal preventivo: subsidiaridad o última ratio y carácter fragmentario del Derecho penal, en atención al último postulado exige que sólo deben sancionarse las modalidades de ataque más peligrosas para los bienes jurídicos que protege [MIR PUIG, dos mil ocho dos puntos ciento dieciocho]; situación que, sin duda, no se presenta en el sub-lite, habida cuenta de la falta de entidad de la conducta que desplegó el imputado, más allá que dio como resultado la sustracción de la motocicleta, que sin embargo luego la repuso. En todo caso, el Derecho administrativo sancionador es el indicado y proporcionalmente idóneo para dar cuenta de la conducta desplegada por el acusado. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos veintidós, del veinte de marzo de dos mil doce, que absolvió a ————— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado de uso en agravio de la Dirección Regional de Agricultura; con lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON devuelvan los autos al Tribunal de origen. Hágase saber.-
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
NEYRA FLORES




