[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 878-2019, Lima Norte, de fecha 02SET2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Facultad del juez para suspender la pena y deber de observar la teleología de las sanciones». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 878-2019, LIMA NORTE
Lima, dos de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por ———————– contra la sentencia conformada emitida el quince de noviembre de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ———————–, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
La defensa de Michael Ronald López Garrido solicita que se reforme la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva y que se le imponga la sanción de cuatro años suspendida en su ejecución por tres años. Sus fundamentos son los siguientes:
1.1. A su coprocesado, por los mismos hechos, se le impuso la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por lo que se afectó su derecho a la igualdad.
1.2. Se le fijó una pena efectiva por un hecho posterior al que fue materia del presente proceso, por lo que se estaría aplicando la reincidencia de manera retrospectiva.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.7. La suspensión de la ejecución de la pena es facultativa del juzgador y debe atender a los supuestos previstos en el artículo 57 del Código Penal, sin perder de vista el principio de la teleología de las sanciones penales —según el cual, cuando el Estado impone al transgresor de la ley una sanción criminal, lo hace con un objetivo: su readaptación, resocialización y reeducación—; así como el principio de proporcionalidad y racionalidad en ella. 3.8. El argumento de que se vulneró el principio de igualdad al imponerle una pena efectiva mientras que a su coacusado, por el mismo hecho, le impusieron una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución no es pertinente, ya que, si bien la garantía de igualdad en la aplicación de la ley es de recibo entre decisiones contradictorias de un mismo órgano judicial, siempre que exista igualdad sustancial del supuesto de hecho, la efectividad o suspensión de su ejecución en este caso se determina por las condiciones personales de cada procesado. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada emitida el quince de noviembre de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a Michael Ronald López Garro como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de José Luis Pecho Ochoa, cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil.
II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen. Hágase saber y archívese.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




