|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fecha 26AGO2019, se abordó el tema de «Resulta inviable rehabilitar al condenado de forma automática si al vencerse el plazo de prueba subsiste el desacato de las reglas de conducta impuestas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Centro de Investigaciones Judiciales
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – 2019
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
Tema N.° 2
“LA REHABILITACIÓN DE LOS CONDENADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN”
PRIMERA PONENCIA:
Si debe rehabilitarse al condenado a pena suspendida en su ejecución cuando ha vencido el plazo del periodo de prueba, aunque no haya cumplido las normas de conducta, por ser la rehabilitación de carácter automático.
[Continúa…]
| CONCLUSIÓN PLENARIA DESTACADA: No debe rehabilitarse al condenado a pena suspendida en su ejecución cuando ha vencido el plazo del período de prueba, cuando no ha cumplido con las normas de conducta, pues no ha operado dicha forma extraordinaria de extinción de pena. |
CONCLUSIÓN
Siendo, las diecisiete horas a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se concluyó con la votación de los dos temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. El señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, Magistrado Superior Andrés Avelino Cáceres Ortega, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia a este magnánimo evento académico y dio por clausurado el evento.
La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, luego de su revisión.
S.S.




