[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1048-2018-Arequipa del 04SEP2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Medidas de seguridad: criterios para imponer el internamiento en lugar del tratamiento ambulatorio». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1048-2018, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de septiembre de dos mi diecinueve
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación, por infracción de precepto penal material, interpuesto por ———— (representante de ————-) contra la sentencia expedida el primero de junio de dos mil dieciocho por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que, declarando infundada su apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a ———— como autor de la comisión del delito de tentativa de violación de menor de edad, en agravio de la persona de identidad protegida con las iniciales C. A. Ch. Q.; en consecuencia, le impuso la medida de seguridad de internamiento por diecisiete años y seis meses con fines de custodia y tratamiento terapéutico en el centro psiquiátrico que determine el Instituto Nacional Penitenciario.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
El auto de calificación emitido el siete de diciembre de dos mil dieciocho da cuenta de que el recurso fue concedido por el motivo previsto en el inciso 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal en adelante, NCPP.
El casacionista alega que la sentencia de vista determinó la medida de seguridad de internamiento por un periodo excesivo y que no resulta proporcional. No se consideró que la ciudad de Arequipa no cuenta con un establecimiento idóneo para su tratamiento. Tampoco se evaluó la necesidad de protección de su salud y que ella requiere el desplazamiento a centros de atención médica, y dicho traslado expone al recurrente a peligros propios de su condición. Finalmente, sostiene que el alejamiento de su familia deteriora su tratamiento. Por estas razones, pretende que se varíe cuantitativa y cualitativamente la medida de seguridad.
Segundo. Imputación fáctica y origen de responsabilidad
Se imputa a ———— que el cinco de julio de dos mil trece, al promediar las 15:30 horas, en la vivienda ubicada en el lote 2 del comité 2 del pueblo joven Ocho de Diciembre del distrito de Tiabaya, en Arequipa, intentó someter sexualmente a la persona menor de edad de iniciales C. A. Ch. Q. de nueve años de edad, a quien sentó desnuda sobre sus piernas. Tal situación fue advertida por la vecina del citado inmueble, ————.
[Continúa…]
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. Declararon fundado el recurso de casación, por infracción de precepto penal material, interpuesto por ————- (representante de ————); y, en consecuencia, CASARON la sentencia expedida el uno de junio de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que, declarando infundada su
apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a ———— como autor de la comisión de tentativa de violación de menor de edad, en agravio de la persona de las iniciales C. A. Ch. Q.; y en consecuencia, le impuso la medida de seguridad de internamiento por diecisiete años y seis meses con fines de custodia y tratamiento terapéutico en el centro psiquiátrico que determine el Instituto Nacional Penitenciario; y SIN RENNVÍO, actuando como instancia, REVOCARON la referida sentencia de primera instancia en cuanto impuso a ———— la medida de seguridad de internamiento de diecisiete años y seis meses con fines de custodia y tratamiento terapéutico; reformándola en este extremo: Le impusieron la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio bajo la
custodia de su señora madre, ————- (su curadora), quien bajo responsabilidad se hará cargo de los cuidados y el tratamiento que el ahora sentenciado deberá recibir, previa
evaluación del Instituto de Medicina Legal para el diagnóstico correspondiente; debiendo notificársele al Instituto Nacional Penitenciario para su cumplimiento.
II. ORDENARON al Instituto de Medicina Legal que lleve a cabo la evaluación y determinación del tratamiento ambulatorio con fines terapéuticos que deberá recibir el sentenciado ————-, y de cuenta del mismo al juzgado de ejecución para el control correspondiente.
III. ORDENARON que la presente sentencia se comunique al establecimiento policial de la jurisdicción en la que reside el ahora sentenciado, con la finalidad que la división de familia, en prevención, vigile el cumplimiento del cuidado de ————- y a la vez garantice la protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema.
V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por licencia de la señora jueza suprema Chávez Mella.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS




