Artículo 14 del Código Penal Peruano .- Error de tipo y error de prohibición

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 14 . Error de tipo y error de prohibición.


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Artículo 14 del Código Penal Peruano .- Error de tipo y error de prohibición

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD

Artículo 14.- Error de tipo y error de prohibición

Art. 14

El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

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