La improcedencia del error de tipo respecto de la edad de la víctima cuando el imputado tenía conocimiento de su condición de menor de edad. [Casación 468-2022-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 468-2022-Arequipa del 20AGO2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La improcedencia del error de tipo respecto de la edad de la víctima cuando el imputado tenía conocimiento de su condición de menor de edad». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 468-2022/AREQUIPA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil veinticinco

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VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (motivación incompleta e insuficiente), interpuesto por la defensa del encausado ———– contra la sentencia de vista de fojas doscientos dieciséis, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento treinta y tres, de veinte de agosto de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de A.S.J.S. a treinta años y ocho meses de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico e inhabilitación definitiva, así como al pago de catorce mil ochocientos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor fiscal provincial del Quinto Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa por requerimiento de fojas tres, de doce de agosto de dos mil diecinueve, acusó a ———- por delitos de violación sexual de menor de edad y de exhibiciones y publicaciones obscenas y proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales en agravio de A.S.J.S. y solicitó se le imponga treinta y ocho años de privativa de libertad por el primer delito y nueve años de pena privativa de libertad para el segundo, que conforme a la norma vigente se reajusta a treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

∞ El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Cerro Colorado, luego de la audiencia preliminar de control de acusación, por auto de fojas veintidós, de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, declaró la procedencia del juicio oral.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado de Cerro Colorado – Camaná, luego de dictar el auto de citación a juicio y tras el juicio oral, privado y contradictorio, profirió la sentencia de primera instancia de fojas ciento treinta y tres, de veinte de agosto de dos mil veintiuno, que (i) condenó a ———- como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de A.S.J.S. a treinta años y ocho meses de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico e inhabilitación definitiva, así como al pago de catorce mil ochocientos soles por concepto de reparación civil; y (ii) lo absolvió de la acusación fiscal por delito de ofensas al pudor público, en la forma de exhibiciones y publicaciones obscenas y proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales en agravio de A.S.J.S.

∞ Contra la referida sentencia la defensa del encausado ———– interpuso recurso de apelación en el extremo condenatorio por escrito de fojas ciento sesenta y nueve, de dos de septiembre de dos mil veintiuno. El recurso fue concedido por auto de fojas ciento ochenta y tres, de tres de septiembre de dos mil veintiuno. ∞ El Tribunal Superior, declarado bien concedido el recurso y culminado el procedimiento impugnatorio, dictó la sentencia de vista de fojas doscientos dieciséis, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia condenó a ———– como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de A.S.J.S. a treinta años y ocho meses de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico einhabilitación definitiva, así como al pago de catorce mil ochocientos soles por concepto de reparación civil.

∞ Contra la sentencia de vista la defensa del encausado ———– interpuso recurso de casación por escrito de fojas doscientos veintisiete, de once de enero de dos mil veintidós.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por las
causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (motivación
incompleta e insuficiente), interpuesto por la defensa del encausado ———- contra la sentencia de vista de fojas doscientos dieciséis, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de
primera instancia de fojas ciento treinta y tres, de veinte de agosto de dos mil
veintiuno, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en
agravio de A.S.J.S. a treinta años y ocho meses de pena privativa de libertad,
tratamiento terapéutico e inhabilitación definitiva, así como al pago de catorce mil
ochocientos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al
respecto contiene.

II. CONDENARON al encausado recurrente al pago de las
costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación
Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta
Sala Suprema.

III. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal
Superior para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia
condenatoria, al que se remitirán las actuaciones.

IV. DISPUSIERON se lea la
sentencia casatoria en audiencia privada, se notifique inmediatamente y se
publique en la página web del Poder Judicial. INTERVINIERON los señores
Campos Barranzuela y Bascones Gómez Velásquez por vacaciones de los señores
Peña Farfán y Luján Túpez, respectivamente. HÁGASE saber a las partes
procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

ALTABÁS KAJATT

CAMPOS BARRANZUELA

BASCONES GÓMEZ VELASQUEZ

MAITA DORREGARAY

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