|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 4 de fecha 03JUL2025, emitida en el Expediente Número 00255-2024-4-5001-JR-PE-03, se abordó el tema «Excluir del delito de apología los calificativos de sagacidad o fortaleza dirigidos a Abimael Guzmán debido a que la valoración de sus atributos individuales no constituye un enaltecimiento de las acciones criminales por las que fue condenado» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Exp. 00255-2024-4-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez / Mosqueira Cornejo
Ministerio Público: Fiscalía Supraprovincial Especializado en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos
Investigado: Eri Emilio Llerena Fernández
Delito: Apología del delito de terrorismo
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Materia: Apelación de auto sobre de Excepción de Improcedencia de Acción
Resolución N.º 04
Lima, dos mil veinticinco, julio tres. –
VISTO: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Eri Emilio Llerena Fernández contra la Resolución N.º 09 del 28 de enero de 2025 que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. OÍDOS: Los argumentos de la defensa técnica, la representante del Ministerio Público y la Procuraduría expuestos en audiencia de apelación. Interviene como ponente la jueza superior MAGALLANES RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
1.1. Es la Resolución N.° 09, expedida por la Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del investigado Eri Emilio Llerena Fernández, en el proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de apología del delito de terrorismo, en agravio del Estado.
1.2. Los fundamentos de la decisión impugnada consisten, resumidamente, en lo siguiente:
1.2.1. La a quo sostuvo que, teniendo en cuenta los hechos, no puede ampararse la excepción deducida, porque en el presente caso, el enaltecimiento y exaltación están relacionados a Abimael Guzmán Reynoso, quien ha sido condenado por el delito de terrorismo. Que se han hecho uso de las tecnologías de la información, con el propósito de que se difunda Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada el mensaje, aun cuando no se consignó un Live o un cometario, considera que se trata de una conducta apologética por el simple hecho de haber compartido la publicación. Compartir una imagen vinculada a delitos y personas sentenciadas por delito de terrorismo, constituye una forma de ensalzar o enaltecer un comportamiento que ha causado mucho daño al país.
1.2.2. El medio usado permite llegar a un número indeterminado de personas por lo que se afecta la convivencia entre los miembros de la sociedad que requieren vivir bajo un contexto de tranquilidad pública, teniendo en cuenta las secuelas del terrorismo. Finalmente, Considera que en el caso se encuentran sujetos activos y pasivos debidamente individualizados
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 6.17.2.5. Lo mismo sucede con las apreciaciones personales o el hallazgo de virtudes en sentenciados que, al mismo tiempo, no se ven fundamentados en los crímenes que cometieron; considerar que ello está sancionado por este delito implicaría reducir las zonas de libertad a ámbitos tan mínimos que, al extenderse a otros delitos (por la existencia de la apología genérica en el art. 318 del Código Penal), impediría el reconocimiento de todo sentenciado como personas o ciudadanos que, a fin de cuentas contradice el Estado Social y Democrático de Derecho. Por tanto, las referencias a Abimael Guzmán, como persona con “gran fortaleza y sagacidad” y con “actitud ejemplar” que “enseña a combatir y resistir”, no son frases que eleven el riesgo permitido tratado de evitar por el art. 316-A, por el contrario, se hallan dentro de la esfera del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, dado que se presenta como atributos no relativos a los delitos por los que fue sancionado, sino a la ideología que aquel habría ejercido. […] 6.17.3.4. En ese sentido, el a quo yerra al considerar que se trata de textos apologéticos por el hecho de que se refieran a Abimael Guzmán, quien fue condenado por Terrorismo. Tal como se ha argumentado, el delito en cuestión no pretende sancionar las opiniones que se haga respecto de los sentenciados por terrorismo, de modo general, sino solamente aquellas que se vinculen y propongan razones justificantes basadas en los actos terroristas por el que fue condenado; en ese orden de ideas, en este caso se aprecia que los textos en cuestión no se han tratado de expresiones vinculadas a los delitos por los que fue sentenciado, sino a diversos ámbitos que carecen de relevancia jurídica para el tipo penal imputado. |
[Continúa…]




