Los criterios para determinar la configuración del error de tipo: rol social, circunstancias del hecho, vulnerabilidad de la víctima y capacidades del imputado. [Casación 1714-2022-Lambayeque]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1714-2022-Lambayeque del 13FEB2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los criterios para determinar la configuración del error de tipo: rol social, circunstancias del hecho, vulnerabilidad de la víctima y capacidades del imputado». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1714-2022 LAMBAYEQUE

AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil veinticinco

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de ———- contra la sentencia de vista emitida el veintitrés de junio de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró nula la sentencia de primera instancia, que absolvió a ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K. P. V. Ll., con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Motivos de impugnación

1.1. El recurrente alega como causales del recurso de casación los incisos 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo,CPP).

1.2. La defensa señala que la sentencia recurrida incurre en una indebida motivación, debido a que el a quo cumplió con valorar todas las pruebas y acreditó el “error de tipo”, por lo que debe confirmar la sentencia de primera instancia.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

2.5. Con respecto al tema del “error de tipo”, la defensa argumenta que el recurrente no tenía conocimiento de la edad de la menor agraviada, porque esta última no le habría comentado su edad; también alega que el Colegiado de primera instancia fundamentó suficientemente el tema y su decisión absolutoria se encuentra acorde a ley. Empero, el Tribunal Superior indicó que el Colegiado de primera instancia omitió realizar un análisis global de los medios probatorios y de las circunstancias de los hechos, para concluir que existe un error de tipo invencible. Por otro lado, al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad del sujeto pasivo, sino también las posibilidades reales de corroboración de parte del sujeto activo, pues se debe verificar si en el contexto previo de los hechos habría permitido al recurrente establecer la edad de la agraviada; en ese mismo contexto, los Recursos de Nulidad n.° 1740-2017/Junín y n.° 145-2019/Lima indican que para la aplicación del error de tipo no basta con señalar el desconocimiento de la edad de la víctima, sino que se requiere corroboración adicional, por lo que en la configuración del error de tipo, en contraste con las máximas de la experiencia, se deberá examinar (i) el rol social del imputado, (ii) las circunstancias de hecho (iii) la situación de vulnerabilidad de la menor agraviada y (iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado. El Colegiado de primera instancia no tomó en cuenta tales aspectos y, por lo tanto, la nulidad de la sentencia de primera instancia se encuentra plenamente justificada.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON NULO el concesorio contenido en la Resolución n.° 10, emitida el trece de julio de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lambayeque, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de ———- contra la sentencia de vista emitida el veintitrés de junio de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró nula la sentencia de primera instancia, que absolvió a ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K. P. V. Ll.; con lo demás que contiene. SIN COSTAS procesales, conforme a lo señalado en el fundamento 3.1 de la presente ejecutoria suprema.

II. ORDENARON que se notifique a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.

III. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal Superior de origen y se dé cumplimiento.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

MAITA DORREGARAY

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