|Cortes Superiores| Mediante Resolución N° 61-2025 con fecha 19 de septiembre de 2025 emitido en el Expediente 3436-2019-5-0401-JR-PE-02 se abordó el tema de «Error de tipo invencible en contextos digitales: Límites a la exigencia de diligencia sobre la edad de la víctima» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE N.º 3436-2019-5-0401-JR-PE-02
ESPECIALISTA: DELBERT VÍCTOR SALAS CARAZAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
IMPUTADO: L.M.C.Q.
AGRAVIADO: PERSONA DE INICIALES D.C.A.V.
PROCEDE: JUZGADO COLEGIADO TRANSITORIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – SEDE CENTRAL
JUECES: ROSARIO PÉREZ PÉREZ/ JANETH ACABANA MAMANI /YURY TITO QUIÑONEZ
SENTENCIA DE VISTA N.º 218 – 2025
Resolución N.º 61– 2025
Arequipa, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
II. PARTE CONSIDERATIVA
SEGUNDO: Hechos materia de acusación fiscal
Hechos materia de acusación fiscal
La menor agraviada de iniciales XXXXXX años. 09 meses y 05 días de edad conoció al imputado desde que tenía doce años de edad por la red social Facebook, cuando éste le envió una solicitud, manteniendo contacto con él desde el año 2017. Es el caso que, aproximadamente en el último trimestre del 2018, el imputado declaró su amor a la menor agraviada, accediendo la menor a tener una relación con el sujeto, mientras según la menor tenían una relación no estable con el imputado, relación en la cual este le robó un beso a la agraviada, ello por proximidades de la casa de la niña, quedándose la menor congelada porque nunca antes había besado a nadie, para luego el imputado invitarla a su casa, accediendo la menor a ir con el sujeto.
Hecho Concomitante:
Es el caso que en aquella oportunidad, en noviembre del 2018, el imputado no la llevó a su casa, sino más bien la llevo a un hotel, y una vez allí el imputado con conocimiento y voluntad, y abusando de la confianza que había depositado la menor agraviada en el sujeto, con engaños, procedió a tener acceso camal con la niña, introduciendo su pene en la vagina de la menor, para luego del acto la menor indignada se molesta con el imputado, ya que no le había gustado para nada el acto que habían realizado.
Luego de tal hecho en diciembre del 2018, la menor agraviada narra que el imputado nuevamente con engaños la invitó a otro hotel, donde nuevamente procederían a tener acceso camal, y no bastando ello, el 25 de marzo del 2019, se volvieron a encontrar la menor agraviada con el imputado por inmediaciones de la plaza principal de Cerro Colorado, para éste nuevamente con engaños llevarla a un hotel llamado XXXX XXXXX sito en la Calle Marañón N.° XXX en Zamacola en el distrito de Cerro Colorado, registrando la habitación a su nombre, haciendo ingresar a la menor a la habitación 204, en el segundo piso, ya dentro de la habitación se aprovecharse de la timidez de la menor, comenzando a besarle los senos, lamerle la vagina e introducir su pene en la vagina de la niña y haciendo que la menor te tocara el pene, a sabiendas que ésta tenía trece años, para luego de consumado el hecho el imputado se durmió, y en silencio la niña se vistió salir de la habitación incómoda por el acto que había realizado con el imputado, no sin antes este indicarle al imputado que tenía que irse.
Hecho Posterior:
El día 25 de marzo del 2019, la madre de la menor agraviada llamada se entera de los hechos, a raíz que una mujer del Colegio Nuestra Señora de los Dolores, la llamó informándole que su hija no había asistido a clases, esperándola la madre a su hija en casa, llegando la niña a su domicilio a las 01:30 de la tarde, mucho antes de lo que usualmente sabia llegar a casa la menor agraviada. En un primer momento por temor la niña, le dijo a su madre que ese día había ido al internet para luego decirle la verdad, e informarle a su madre los hechos por los que había mantenido acceso carnal con el imputado. Ante dicha circunstancia la madre de la menor agraviada decide denunciar los hechos ante la autoridad policial cercana.
Cabe acotar que el administrador del Hotel XXXX XXXX (54), dijo en su manifestación que el imputado tomó el día 25 de marzo del 2019 la habitación Nro. 204. identificándose con su DNI e indicándole que en cinco minutos llegaría su enamorada, quien no traía consigo documento de identificación, manifestándole al administrador que era mayor de 18. Al no contar el hotel recurrido con cámaras de video vigilancia, se convocó al administrador al reconocimiento físico del imputado, mediante el sistema de Rueda y Cámara Gesell, obteniendo como resultado la identificación del imputado como la persona que ingreso al hotel el día antes citado. Ello no hace sino acreditar, sin lugar a dudas, los hechos que son materia de imputación a XXXX XXXX.
TERCERO: Análisis jurídico fáctico del caso en concreto
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.14. Del análisis conjunto y del aporte probatorio valorado en sentencia de primera instancia, podemos concluir que el imputado actuó bajo una falsa apreciación de la realidad, esencial e insuperable; siendo que, el error incurrido recayó sobre el elemento normativo “edad de la víctima”, lo cual permite anular el dolo. Este error, es calificable como uno de tipo invencible por cuanto, en el contexto específico de una relación iniciada y desarrollada a través de medios digitales, no podía ser exigible al acusado una diligencia mayor a la de confiar en los datos que la propia menor proporcionó. Así, pretender que él exija o le solicite un documento de identidad para verificar la edad en el marco de una relación sentimental incipiente, desnaturalizaría las interacciones sociales y establecería un estándar de diligencia desproporcionado. 3.15. Por ello, al no haberse acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, el hecho deviene en atípico; y, en consecuencia, en estricta aplicación del principio de legalidad y del derecho fundamental a la presunción de inocencia, corresponde confirmar la decisión absolutoria por las consideraciones desarrolladas precedentemente, concernientes a la existencia de un error de tipo invencible. |
[Continúa…]




