Error de tipo invencible en contextos digitales: Límites a la exigencia de diligencia sobre la edad de la víctima [Exp. 3436-2019-5]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución N° 61-2025 con fecha 19SEP2025 emitido en el Expediente 3436-2019-5-0401-JR-PE-02 se abordó el tema de «Error de tipo invencible en contextos digitales: Límites a la exigencia de diligencia sobre la edad de la víctima» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE N.º 3436-2019-5-0401-JR-PE-02

ESPECIALISTA: DELBERT VÍCTOR SALAS CARAZAS

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DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD

IMPUTADO: L.M.C.Q.

AGRAVIADO: PERSONA DE INICIALES D.C.A.V.

PROCEDE: JUZGADO COLEGIADO TRANSITORIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – SEDE CENTRAL

JUECES: ROSARIO PÉREZ PÉREZ/ JANETH ACABANA MAMANI /YURY TITO QUIÑONEZ

SENTENCIA DE VISTA N.º 218 – 2025

Resolución N.º 61– 2025

Arequipa, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

I. PARTE EXPOSITIVA

VISTOS Y OÍDOS: En audiencia el recurso de apelación de Sentencia llevado a cabo por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa; Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde, quien lo preside; Jaime Francisco Coaguila Valdivia; y, Carlos Alberto Luna Regal, quien actúa como director de debates; con la intervención de la señora Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa y el abogado defensor del procesado XXXXX

PRIMERO: De la resolución judicial objeto de la alzada

Viene en alzada la Sentencia N.º 251-2024, de fecha tres de enero de dos mil veinticinco, que resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER al acusado XXXXXXX con las generales de ley que obran en la parte expositiva de la presente sentencia, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales

SEGUNDO: En consecuencia, DISPONEMOS que se levante los antecedentes generados por la investigación. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, una vez quede firme la presente sentencia.

TERCERO: DISPONEMOS declarar INFUNDADA la pretensión civil postulada por el Ministerio Publico.

CUARTO: DISPONEMOS que no corresponde fijar las costas del proceso, tratándose de una sentencia absolutoria.

QUINTO: Al encontrarse el imputado con órdenes de captura, en merito a la fundabilidad de la Prisión preventiva DISPONEMOS el levantamiento de las mismas.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

3.14. Del análisis conjunto y del aporte probatorio valorado en sentencia de primera instancia, podemos concluir que el imputado actuó bajo una falsa apreciación de la realidad, esencial e insuperable; siendo que, el error incurrido recayó sobre el elemento normativo “edad de la víctima”, lo cual permite anular el dolo. Este error, es calificable como uno de tipo invencible por cuanto, en el contexto específico de una relación iniciada y desarrollada a través de medios digitales, no podía ser exigible al acusado una diligencia mayor a la de confiar en los datos que la propia menor proporcionó. Así, pretender que él exija o le solicite un documento de identidad para verificar la edad en el marco de una relación sentimental incipiente, desnaturalizaría las interacciones sociales y establecería un estándar de diligencia desproporcionado.

3.15. Por ello, al no haberse acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, el hecho deviene en atípico; y, en consecuencia, en estricta aplicación del principio de legalidad y del derecho fundamental a la presunción de inocencia, corresponde confirmar la decisión absolutoria por las consideraciones desarrolladas precedentemente, concernientes a la existencia de un error de tipo invencible.

III. PARTE RESOLUTIVA:

1. DECLARAMOS INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

2. CONFIRMAMOS la Sentencia N.º 251-2024, de fecha tres de enero de dos mil veinticinco, que resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER al acusado con las generales de ley que obran en la parte expositiva de la presente sentencia, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales

SEGUNDO: En consecuencia, DISPONEMOS que se levante los antecedentes generados por la investigación DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, una vez quede firme la presente sentencia.

TERCERO: DISPONEMOS declarar INFUNDADA la pretensión civil postulada por el Ministerio Publico.

CUARTO: DISPONEMOS que no corresponde fijar las costas del proceso, tratándose de una sentencia absolutoria

QUINTO: Al encontrarse el imputado con órdenes de captura, en merito a la fundabilidad de la Prisión preventiva DISPONEMOS el levantamiento de las mismas.

3. DISPONEMOS, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia. Sin costas en esta instancia. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Juez Superior Ponente: señor Carlos Alberto Luna Regal.

SS.

LAZO DE LA VEGA VELARDE

COAGUILA VALDIVIA

LUNA REGAL

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