Artículo 310. División de Servicios Especiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 310. División de Servicios Especiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 310. División de Servicios Especiales

Art. 310

310.1 La División de Servicios Especiales es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo; operativo y especializado; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden público; asimismo, del normal desenvolvimiento de los espectáculos públicos de concurrencia masiva de personas, o de espectáculos considerados de alto riesgo; de manifestaciones, reuniones públicas, concentraciones, marchas y otras actividades de similar naturaleza donde se puedan originar alteraciones del orden público. Tiene competencia en al ámbito geográfico de la Región Policial Lima Centro y ejerce sus funciones de acuerdo con la normativa sobre la materia y las orientaciones de la Región Policial Lima Centro.

310.2 Depende de la Región Policial Lima Centro y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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310.3 La División de Servicios Especiales de la Región Policial Lima Centro tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a garantizar el normal desarrollo de los espectáculos públicos deportivos de concurrencia masiva de personas; así como de las manifestaciones, reuniones públicas, concentraciones, marchas, protestas y otras actividades de similar naturaleza que puedan originar alteraciones del orden público;

3) Prestar apoyo, en condición de fuerza pública, en las operaciones policiales orientadas a garantizar el cumplimiento de los mandatos judiciales en acciones de desalojos, lanzamientos, reposiciones y otras acciones análogas; así como, en casos de invasión de predios o requerimientos de autoridades administrativas con competencia en la materia de la División de Servicios Especiales;

4) Ejecutar operaciones policiales de salvamento, rescate y auxilio acuático de personas en situaciones de riesgo en las playas y balnearios;

5) Ejecutar operaciones policiales que por su naturaleza requieran el empleo de equinos, canes y otros elementos de apoyo;

6) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

7) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Región Policial Lima Centro;

8) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

9) Proponer y formular documentos técnicos de gestión y documentos orientadores, en materia de su competencia;

10) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

11) Prestar apoyo, en materia de su competencia, a las operaciones policiales que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales del interior del país, frente a situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, y otras situaciones análogas; previa disposición del Comando de Operaciones Policiales;

12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

13) Determinar la necesidad de recursos de las unidades de servicios especiales, en coordinación con los responsables de los programas presupuestales que financien las actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

14) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de servicios especiales, a cargo de las unidades de organización de las Regiones o Frentes policiales que la ejecutan, supervisando el cumplimiento de las mismas;

15) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

16) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

17) Asesorar al Jefe de la Región Policial Lima Centro en asuntos de su competencia; y,

18) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región Policial Lima Centro de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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