[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 1162-2006-DIRGEN-PNP, de fecha 02 de junio de 2006, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 03-28-2006-B «Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de operaciones policiales de control del orden público y defensa de las instalaciones, personal y equipo policial, en caso de graves alteraciones de las actividades del país, con apoyo de las FFAA» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DIRECTIVA DGPNP N° 03-28-2006-B
RD N° 1162-2006-DIRGEN-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES POLICIALES DE CONTROL DE ORDEN PÚBLICO Y DEFENSA DE LAS INSTALACIONES, PERSONAL Y EQUIPO POLICIAL, EN CASO DE GRAVES ALTERACIONES DE LAS ACTIVIDADES DEL PAÍS, CON APOYO DE LAS FFAA
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la ejecución de Operaciones Policiales de control del Orden Público y defensa de las instalaciones, personal y equipo policial, en caso de graves alteraciones de las actividades del país, con apoyo de las FFAA.
II. FINALIDAD
A. Asegurar una efectiva participación de la PNP ante graves alteraciones del Orden Público.
B. Establecer criterios que orienten las coordinaciones y ejecución de operaciones con apoyo de las FFAA para el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público.
C. Precisar las responsabilidades de los órganos policiales.
III. ALCANCE
Las normas y procedimientos contenidos en la presente Directiva, son de obligatorio cumplimiento de todo el personal de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú -Artículo 166°. [Clic aquí]
B. Ley Nº 27238 – Ley de la PNP de 14DIC1999 y su Reglamento aprobado por DS N° 008-2000-IN.
C. Decreto Legislativo N° 745 (Ley de Situación Policial del Personal de la PNP) de 08NOV1991.
D. Directiva N° 017 CCFFA/D-3/F-INT de JUN2006.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. El restablecimiento del Orden Interno es responsabilidad de la PNP y las FFAA participarán inicialmente proporcionando el apoyo operacional que la PNP solicite para el logro de los siguientes objetivos:
1. Restablecer el principio de Autoridad.
2. Mantener el Estado de derecho.
3. Proteger el patrimonio público y privado, proporcionando garantías a la población.
4. Garantizar en toda circunstancia el funcionamiento y control de los Servicios Públicos Esenciales.
B. Las operaciones de manera general se desarrollarán bajo las
situaciones siguientes :
1. En Estado de Derecho, la responsabilidad del planeamiento, conducción y supervisión de las operaciones para el mantenimiento y/o restablecimiento del Orden Interno corresponde a la PNP. En caso que la crisis o desorden sobrepase la capacidad operativa de la PNP, a pedido de la autoridad política o policial, las Fuerzas Armadas podrán intervenir en apoyo, por un plazo no mayor de 30 días.
2. Cuando se declare el Estado de Emergencia, asignándole el control del Orden Interno al Ministerio del Interior, la responsabilidad del planeamiento, conducción y supervisión de las operaciones para el restablecimiento del Orden Interno corresponden ala PNP. Las Fuerzas Armadas podrán intervenir en apoyo a la PNP con orden del Comando Conjunto, para cuyo efecto deben intensificar las coordinaciones y asignar oficiales coordinadores que formen parte del Estado Mayor de la PNP.
3. Cuando se declare el Estado de Emergencia, asignándole el control del Orden Interno a las FFAA, la responsabilidad del planeamiento, conducción y supervisión de las operaciones para el restablecimiento del Orden Interno corresponde al
CCFFAA; los Elementos de Maniobra del CCFFAA tendrán el apoyo de los miembros de la PNP que presten servicios en las zonas de su respectiva jurisdicción. Las operaciones contra disturbios civiles, entre otros aspectos, deberán observar las
normas siguientes :
a. Conformar un Estado Mayor Combinado.
b. Asegurar el concurso de la PNP en las tareas netamente policiales.
c. En acciones para el restablecimiento del Orden Interno, en las cuales se prevé enfrentamientos con turbas, las FFAA apoyarán ala PNP de acuerdo a su entrenamiento.
d. La PNP tendrá la responsabilidad de realizar los arrestos y detenciones que la situación imponga; cuando en situaciones especiales, las FFAA realicen detenciones, éstas serán temporales e inmediatas, siendo los detenidos puestos a disposición de la PNP lo antes posible.
VI.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. ESTADO MAYOR GENERAL
1. Gestionar los recursos necesarios para el financiamiento de las operaciones planificadas.
2. Proponer acciones complementarias para elevar el nivel de efectividad de las Unidades PNP.
B. INSPECTORÍA GENERAL
1. Disponer que las Inspectorías Descentralizadas de las Direcciones Territoriales de Policía, verifique el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, el Plan y Órdenes de Operaciones respectivas, adoptando
oportunamente pertinentes.
2. Garantizar el adecuado uso de los recursos asignados, contribuyendo al logro de los objetivos propuestos..
C. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA.
1. Orientar el Esfuerzo de Búsqueda, para detectar posibles amenazas contra las fuerzas del orden, autoridades, medios de transportes , instalaciones y otros..
2. Detectar oportunamente la intención de alteración del orden público.
3. Realizar las acciones de Contrainteligencia para contrarrestar el accionar del adversario.
D. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES
1. Formular el Plan de Operaciones para el mantenimiento y/o restablecimiento del Orden Público a nivel nacional, con apoyo de las FFAA.
2. Disponer la formulación de las respectivas Órdenes de Operaciones por las Grandes Unidades PNP a su mando.
3. Disponer que las Direcciones Territoriales y Regiones Policiales coordinen con las FFAA el desarrollo de las Operaciones Policiales en el área del conflicto y hagan conocer sus requerimientos de apoyo operacional a través del Oficial Coordinador de las FFAA.
4. Cursar al EMG sus requerimientos de recursos económicos y otros para el financiamiento de las operaciones previstas.
5. Disponer que las Direcciones Territoriales, organicen, instruyan y doten del equipo policial requerido a Grupos de Control de Multitudes, sobre la base de personal calificado y/o experimentado en dicha especialidad, en la cantidad que los recursos humanos y logísticos de cada jurisdicción lo permita.
6. Prever los desplazamientos del personal y equipo policial hacia los lugares donde sea necesaria su presencia, con las medidas de seguridad pertinentes.
7. Diseñar e implementar un sistema que permita apoyo oportuno desde Lima a las Direcciones Territoriales, de éstas a las Regiones y a su vez, de las Regiones a jurisdicciones donde la problemática pueda desbordar la capacidad operativa policial.
8. Disponer que los órganos de Inteligencia del ámbito nacional, orienten el Esfuerzo de Búsqueda, para detectar posibles amenazas de delincuentes comunes o terroristas contra las fuerzas del orden, autoridades y medios de transportes y otros, antes, durante y después de la Segunda Elección
Presidencial de las Elecciones Generales 2006.
9. Aprobar las Órdenes de Operaciones de las Direcciones Territoriales.
10. Ejecutar, supervisión y control para el estricto cumplimiento del Plan y Órdenes de Operaciones formuladas por las unidades comprometidas.
D. DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS
Brindar el máximo apoyo de personal, equipo y otros, requerido por los comandos de las Direcciones Territoriales y/o Regiones Policiales.
E. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
1. Continuar desarrollando sus actividades regulares de acuerdo
a su campo funcional.
2. Brindar el máximo apoyo de personal y equipo requerido por los comandos de las Direcciones Territoriales y/o Regiones Policiales.
F. DIRECCIONES TERRITORIALES, REGIONES POLICIALES Y FRENTE POLICIAL HUALLAGA
1. Formular sus respectivas Órdenes de Operaciones de acuerdo a su situación particular.
2. Coordinar con las FFAA el desarrollo de las Operaciones Policiales en el área del conflicto y hacer conocer sus requerimientos de apoyo operacional a través del Oficial
Coordinador de las FFAA.
3. Organizar, instruir y dotar del equipo policial requerido a Grupos de Control de Multitudes, sobre la base de personal calificado y/o experimentado en dicha especialidad, en la cantidad que los recursos humanos y logísticos de cada jurisdicción lo permita.
4. Diseñar e implementar un sistema que permita apoyo oportuno a sus unidades subordinadas.
5. Incrementar las acciones de inteligencia, empleando sus propios medios y con el máximo de iniciativa.
6. Organizar grupos de captura de instigadores con personal que tenga características físicas y aptitud para el efecto.
7. Cursar a la DIREOP sus requerimientos de recursos económicos y otros para financiar sus operaciones.
8. Comprometer en sus operaciones al personal PNP que presta servicios en las Inspectorías Descentralizadas, Tribunales Administrativo Disciplinario y otras dependencias en las que exista personal PNP.
9. Ejecutar supervisión y control para el estricto cumplimiento de las Órdenes de Operaciones formuladas por sus unidades subordinadas.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La participación de las Policía Nacional, respetará estrictamente los Derechos Humanos.
B. Permanente evaluación de las capacidades y potencialidades de cada Sub Unidad.
C. Empleo racional de los medios disuasivos y agentes químicos.
D. Observancia estricta de la disciplina de comunicaciones, para evitar alertas y emergencia innecesarias.
E. Empleo de videograbadoras y máquinas fotográficas para perennizar los actos ilegales que se produzcan.
F. Las distintas unidades PNP mantendrán una coordinación permanente con los representantes del Ministerio Público, para las actividades propias de su competencia funcional.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y/O FINALES
La presente Directiva entra en vigencia a su recepción.
DISTRIBUCIÓN
DGPNP………………………………01
EMG-PNP……………………………01
IG-PNP……………………………..01
DIREOP ……..………………………01
DIRECCIONES……………………..22
ARCHIVO ………………………………01/27.




