[Reglamento PNP] Mediante el DS N° 012-2025-IN, de fecha 05 de noviembre de 2025, se aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DS N° 012-2025-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el articulo 1 del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, señala que el objeto de la referida norma es establecer y normar la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policia Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales
Que, mediante Decreto Supremo N 025-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, el cual tiene por finalidad establecer y normar la estructura orgánica de la Policia Nacional del Perú, así como, la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman;
Que desde la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, se ha emitido un conjunto de normas con rango de ley que han modificado mencionado decreto legislativo y que contienen disposiciones qui repercuten en la estructura y funciones de la Policia Nacional del Perú, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1604, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú;
Que la aprobación del presenta Reglamento permite contar con una normativa integra, actualizada y alineada al marco legal vigente, fortaleciendo la institucionalidad de la Policia Nacional del Perú y asegurando que dicha institución responda de manera eficiente, eficaz y transparente a las demandas de seguridad ciudadana y que en ese sentido, resulta procedente derogar al Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento anterior, para dar paso a un texto normativo que se ajuste a las exigencias actuales de la gestión policial;
Que de acuerdo con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Suprema N° 054-2018-PCM, en el caso de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su ley de creación y su reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en los referidos Lineamientos y en al caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias;
Que en virtud al literal e) del inciso 41.1 del articulo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N 025-2025-PCM, la presente norme se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la estructura de la Policia Nacional del Perú y funciones de los órganos y unidades de organización que la conforman;
Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros:
De conformidad con in dispuesto en el numeral 8 del articule 118 de la Constitución Política del Peni, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; s. Decreto Legislativo N° 1286, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del anterior, el Decreto Legislativo N 1267. Ley de la Policia Nacional del Perú, y. el Decreto Legislativo N° 1604, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N 1267. Ley de la Policia Nacional del Perú;
DECRETA
Articulo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N 1267, Lay de la Policia Nacional del Perú
Aprobar en Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú que consta de dos (02) títulos, nueve (09) capítulos, ocho (08) sut capítulos trescientos doce (212) artículos, once (11) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y al organigrama de la Policia Nacional di Perú, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2. Financiamiento
El financiamiento del Reglamento aprobado en al articulo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo at presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
Articulo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el articulo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policia Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp), al mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Articulo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única-Derogación
Derogar las siguientes nomas
a) Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, Lay die la Policia Nacional del Perú
b) Decreto Supremo N° 027-2017-IN que crea el Frente Policial Puerto Inca de la Policia Nacional del Perú
c) Decreto Supremo N° 004-2025-IN que aprueba la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer, normar y fortalecer la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización interna y funciones de las unidades de organización que la conforman.
Artículo 2. Naturaleza
2.1. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República.
2.3. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 3. Ámbito de Competencia
3.1 La Policía Nacional del Perú en su condición de fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana.
3.2 En el marco de éstas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
3.3 Asimismo, vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 4. Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú, que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia, teniendo presente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El personal encubierto tiene el deber de identificarse antes de registrar, detener o usar la fuerza.
Artículo 5. Funciones
5.1 La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.
5.2 La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial con conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.
5.3 El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Las prohibiciones e incompatibilidades se encuentran establecidas en la Ley de la Policía Nacional del Perú.
5.4 Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público;
2) Velar por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población;
3) Prestar protección, y ayuda a las personas y a la comunidad con pertinencia cultural y lingüística;
4) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;
5) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;
6) Prestar servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales;
7) Promover programas preventivos de promoción de valores y de participación comunitaria que permita la participación activa y organizada de la comunidad en favor de la seguridad ciudadana, con pertinencia cultural y lingüística;
8) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
9) Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, familia, género, interculturalidad, discapacidad intergeneracional y gerontológico entre otros; en sus intervenciones;
10) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, cuando las necesidades del servicio policial así lo requieran, estando los mismos obligados a proporcionarlo;
11) Brindar seguridad al presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;
12) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;
13) Prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad; inclusive en el entorno digital o ciberespacio;
14) Intervenir en la ejecución de los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con las normas legales vigentes;
15) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;
16) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
17) Practicar y emitir pericias oficiales, a través de las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial, en las diferentes especialidades que correspondan al ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú;
18) Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el ordenamiento penal y las leyes de la materia;
19) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;
20) Investigar la desaparición y trata de personas; así como, el tráfico ilícito de migrantes;
21) Administrar el Sistema Criminalístico Policial, en armonía con las normas que la regulan;
22) Administrar el Sistema de Inteligencia Policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;
23) Vigilar y controlar las fronteras; así como, prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;
24) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como, garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial;
25) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
26) Garantizar el cumplimiento del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía;
27) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en la seguridad del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;
28) Participar en la política de ecoeficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
29) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;
30) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como, la de los turistas y sus bienes;
31) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país;
32) Identificar a las personas con fines policiales y expedir certificados de antecedentes policiales, autorización de uso de lunas oscurecidas y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
33) Registrar y centralizar la estadística criminal, requisitorias judiciales, conducciones compulsivas e impedimentos de salida del país; así como, las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;
34) Colaborar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; así como, apoyar a esta entidad cuando lo solicite para el cumplimiento de sus funciones;
35) Participar en Operaciones y Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros de similar naturaleza; así como, en organismos internacionales de policía y en equipos conjuntos de investigación internacional; y,
36) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución Política del Perú, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 6. Atribuciones
Son atribuciones del personal policial las siguientes:
1) Representar la autoridad en el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República;
2) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
3) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención de la delincuencia, para la tutela del orden interno-desplegada en orden público y seguridad ciudadana, o la prevención del delito, para la obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible conforme con el ordenamiento penal;
4) Intervenir y registrar a las personas, realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley. Las personas y vehículos automotores pueden ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación, de conformidad con las leyes sobre la materia;
5) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley;
6) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de las funciones de control, prevención e investigación del delito;
7) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;
8) Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del Perú;
9) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo con la normatividad vigente, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
10) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley;
11) Realizar constataciones policiales para la prevención e investigación de delitos, faltas, contravenciones o infracciones a normas especiales; de oficio, a solicitud de parte, o por requerimiento de las autoridades competentes; así como, las que se encuentren establecidas en norma expresa como responsabilidad de la Policía Nacional del Perú;
12) Ejercer la mediación policial, promoviendo el diálogo, el respeto, la tolerancia y la convivencia pacífica entre ciudadanos, en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas;
13) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;
14) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;
15) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o Acuerdos de Cooperación Interinstitucional suscritos; y,
16) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú, las leyes y sus reglamentos.
TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7. Estructura Orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional del Perú cuenta con la estructura orgánica siguiente:
A. Alto Mando
1. Comandancia General
a. Secretaría de la Comandancia General
b. Oficina de Integridad Institucional
2. Estado Mayor General
a. Secretaría del Estado Mayor General
i. Dirección de Asesoramiento Operativo
a. División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales
b. División de Convenios
c. División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal
ii. Dirección de Derechos Humanos
a. División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos
b. División de Normativa en Derechos Humanos
c. División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos
iii. Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional
a. División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo
b. División de Investigación, Innovación y Desarrollo
3. Inspectoría General
a. Secretaría de la Inspectoría General
b. División de Inteligencia de Inspectoría General
c. Unidad Académica de la Inspectoría General
i. Dirección de Inspecciones
a. División de Inspecciones
b. División de Control y Supervisión de Servicios Policiales
ii. Dirección de Investigaciones
a. Oficinas de Disciplina
b. Inspectorías Descentralizadas
c. Inspectorías Macro Regionales
B. Comando de Operaciones Policiales
a. Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales
b. División de Planeamiento de Operaciones Policiales
c. División de Evaluación en Conflictos Sociales
d. División Central de Operaciones Policiales
e. División de Estadística
f. División del Observatorio del Crimen
C. Secretaría Ejecutiva
a. Unidad Académica de la Secretaría Ejecutiva
D. Órgano de Control Institucional
E. Órganos Consultivos
1. Consejo de Alta Dirección
2. Consejo de Calificación
3. Consejos de Investigación
4. Comisiones Consultivas
F. Órganos de Administración Interna
1. Órganos de Asesoramiento
i. Dirección de Asesoría Jurídica
a. División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos
b. División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial
ii. Dirección de Planeamiento Institucional
a. División de Planeamiento Institucional
b. División de Modernización y Desarrollo Institucional
c. División de Inversiones
2. Órganos de Apoyo Administrativo
i. Dirección de Administración
a. División de Economía
b. División de Logística
c. División de Infraestructura
ii. Dirección de Recursos Humanos
a. División de Movimiento de Recursos Humanos
b. División de Altas, Bajas y Licencias
c. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas
d. División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos
e. División de Procesos Disciplinarios
f. División de Talento Humano
g. División de Control de Recursos Humanos
iii. Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
a. División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos
b. División de Pensiones
c. Fondo de Vivienda Policial
d. Fondo de Apoyo Funerario
iv. Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones
a. División de Informática
b. División de Telecomunicaciones
c. División de Infraestructura Tecnológica y Redes
v. Dirección de Comunicación e Imagen Institucional
a. División de Comunicación
b. División de Protocolo y Patrimonio Histórico
3. Órganos de Apoyo Policial
i. Dirección de Asuntos Internacionales
a. Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima
b. División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces
c. División de Administración de Becas Internacionales
d. División de Inteligencia Contra el Crimen Transnacional
ii. Dirección de Aviación Policial
a. División de Operaciones Aéreas
b. División de Seguridad Aérea
c. División de Mantenimiento Aéreo
d. Unidad Académica de Aviación Policial
iii. Dirección de Criminalística
a. División de Investigación en la Escena del Crimen
b. División de Laboratorio Criminalístico
c. División de Identificación Criminalística
d. División de Gestión de Información Criminalística
e. Unidad Académica de Criminalística
iv. Dirección de Inteligencia
a. División de Contrainteligencia
b. División de Búsqueda
c. División de Tratamiento de la Información
d. División de Producción de Inteligencia
e. División de Inteligencia Tecnológica
f. División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial
g. Unidad Académica de Inteligencia
v. Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú
vi. Dirección de Prestaciones de Salud Policial
a. Dirección de Sanidad Policial
G. Órganos de Línea
1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
a. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
b. División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal
c. División de Inteligencia de Investigación Criminal
d. Unidad Académica de Investigación Criminal
i. Dirección de Medio Ambiente
a. División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales
b. División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental
c. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente
d. División de Inteligencia de Medio Ambiente
ii. Dirección Antidrogas
a. División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas
c. División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas
d. División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas
e. División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos
f. Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas
g. División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones
h. División de Inteligencia Antidrogas
iii. Dirección Contra el Terrorismo
a. División de Investigación de Terrorismo Metropolitano
b. División de Investigación de Terrorismo Regional
c. División de Operaciones Especiales Contraterrorista
d. División de Investigación de Terrorismo Internacional
e. División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas
f. División de Inteligencia Contraterrorista
iv. Dirección de Investigación Criminal
a. División de Investigación de Homicidios
b. División de Investigación de Robos
c. División de Investigación de Extorsiones
d. División de Investigación de Secuestros
e. División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones
f. División de Investigación del Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos
g. División de Policía Judicial y Requisitorias
h. División de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público
i. División de Investigaciones de Alta Complejidad
j. División de Investigación de Asuntos Sociales
k. División de Investigación de Delitos Transnacionales
l. División de Investigación Contra el Crimen Organizado
m. División de Investigación Contra Bandas Criminales
n. Divisiones de Investigación Criminal
o. División de Inteligencia Contra la Criminalidad
v. Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio
a. División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes de Delitos Comunes
b. División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Crimen Organizado
c. División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Terrorismo
d. División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas
e. División de Investigación de Extinción de Dominio
f. División de Inteligencia Contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio
vi. Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
a. División de Investigación de Trata de Personas
b. División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes
c. División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas
d. División de Extranjería
e. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
f. División de Inteligencia Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
vii. Dirección Contra la Corrupción
a. División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública
b. División de Investigación de Delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado
c. División de Prevención de la Corrupción
d. División de Inteligencia Contra la Corrupción
viii. Dirección de Policía Fiscal
a. División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios
b. División de Investigación de Delitos Contra los Derechos Intelectuales
c. División de Investigación de Delitos Contra el Orden Económico, Financiero y Monetario
d. División de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Cultural
e. División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal
f. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal
g. División de Inteligencia de Policía Fiscal
ix. Dirección de Investigación de Cibercrimen
a. División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales
b. División de Investigación de Fraudes Informáticos y Contra la Fe Pública
c. División de Ciberprotección Infantil
d. División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación
e. División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación
f. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen
g. División de Inteligencia de Cibercrimen
2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad
a. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad
b. División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911
c. División de Preparación y Respuesta ante Desastres
d. División de Inteligencia de Orden y Seguridad
e. Unidad Académica de Orden y Seguridad
i. Dirección de Seguridad del Estado
a. División de Investigación de Delitos Contra el Estado
b. División de Seguridad Presidencial
c. División de Seguridad del Congreso
d. División de Protección de Dignatarios
e. División de Inteligencia de Seguridad del Estado
ii. Dirección de Operaciones Especiales
a. División de Operaciones Especiales
b. División de Operaciones de Orden Público
c. División Contraminas
d. División de Salvamento de Alta Montaña
e. División de Inteligencia de Operaciones Especiales
iii. Dirección de Seguridad Integral
a. División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas
b. División de Protección de Embajadas
c. División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial
d. División de Protección de Víctimas y Testigos
e. División de Inteligencia de Seguridad Integral
iv. Dirección de Fronteras
a. División de Vigilancia y Control de Fronteras
b. División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos
c. División de Inteligencia de Fronteras
v. Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
a. División de Tránsito y Seguridad Vial
b. División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito
c. División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos
d. División de Protección de Carreteras
e. División de Seguridad Ferroviaria
f. División de Inteligencia en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
vi. Dirección de Turismo
a. División de Turismo
b. División de Protección del Patrimonio Cultural
c. División de Inteligencia de Turismo
vii. Dirección de Policía Comunitaria
a. División de Programas de Participación Comunitaria
b. División de Programas de Promoción de Valores
c. División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria
d. División de Inteligencia de Policía Comunitaria
viii. Dirección de Familia
a. División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar
b. División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
c. División de Medidas de Protección
d. División de Inteligencia de Protección Familiar
H. Órganos Desconcentrados
2. Regiones Policiales
i. División de Investigación Criminal
a. Departamento de Investigación Criminal
ii. División de Orden Público y Seguridad
a. Comisarías
iii. División de Policía Comunitaria
iv. División de Control de Unidades Desconcentradas
a. Comisaría de Turismo
b. Comisaría de Familia
c. Comisaría Aeroportuaria
v. División Regional de Inteligencia
3. Región Policial Lima Centro
i. División de Orden Público y Seguridad
ii. División de Policía Comunitaria
iii. División de Emergencia
iv. División de Desactivación de Explosivos
v. División de Operaciones Tácticas Urbanas
vi. División de Servicios Especiales
vii. División de Operaciones Especiales –Escuadrón Verde
viii. División Regional de Inteligencia
4. Región Policial Callao
i. División de Orden Público y Seguridad
ii. División de Policía Comunitaria
iii. División de Control de Unidades Desconcentradas
iv. División Regional de Inteligencia
5. Frentes Policiales
CAPÍTULO II ALTO MANDO
Artículo 8. Conformación del Alto Mando
El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General, el Jefe del Estado Mayor y el Inspector General.
Artículo 9. Designación del Comandante General
9.1 El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres (03) Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del Comandante General.
9.2 En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completa con el General de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación como Comandante General en uno de los generales menos antiguos de la terna, los Oficiales Generales más antiguos pasan a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
9.3 El Comandante General recibe la denominación honorífica de General de Policía; no constituye grado policial, ni mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los Tenientes Generales de la Policía Nacional. Se le otorgan los distintivos correspondientes y tiene los honores que corresponden a su grado. Su designación es por un periodo de dos (02) años en el cargo. Excepcionalmente, el Presidente de la República puede prorrogar, por un (01) año adicional, el nombramiento del Comandante General.
9.4 Con la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe del Estado Mayor General y al Inspector General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación en un Oficial General, este es ascendido al grado de Teniente General.
Artículo 10. Causales de cese del Comandante General
10.1 Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:
a) Por muerte.
b) Por solicitud de pase a retiro del Comandante General.
c) Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.
d) Por incurrir en infracción muy grave, de acuerdo con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, declarada con resolución firme del órgano competente.
e) Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.
f) Por incurrir en la comisión de delito flagrante.
10.2 El motivo del cese debe ser comunicado personalmente al Comandante General por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese.
Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas
Al incurrir en infracción muy grave el Comandante General, de ser el caso, se aplican las medidas preventivas previstas en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú o el que haga sus veces. En dicho caso, asume temporalmente la Comandancia General el Oficial General de Armas en estricto orden de antigüedad, de acuerdo con el escalafón. En caso del cese definitivo del Comandante General, se aplica lo previsto en el artículo precedente.
SUBCAPÍTULO I COMANDANCIA GENERAL
Artículo 12. Comandancia General
12.1 La Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.
12.2 La Comandancia General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
12.3 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;
2) Administrar la institución policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y sus objetivos institucionales;
3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes;
4) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;
5) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;
6) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;
7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las escuelas; así como, la especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, fortaleciendo el desarrollo institucional al servicio del ciudadano;
9) Promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; así como, realizar el seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
10) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como, la imagen y el prestigio institucional;
11) Dirigir las estrategias de lucha contra la corrupción y de integridad en la Policía Nacional del Perú;
12) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;
13) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la administración pública, en asuntos relacionados con su competencia;
14) Proporcionar información al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública;
15) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia;
16) Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo de Calificación, los Consejos de Investigación de Oficiales Generales y las Comisiones Consultivas;
17) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;
18) Conducir el seguimiento de la implementación de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República;
19) Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, previamente delegados o autorizados por el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda;
20) Aprobar en el marco de su competencia, los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú; y,
21) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales.
12.4 El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Jefe del Estado Mayor General, Secretario Ejecutivo, Comando de Operaciones Policiales, los Directores Nacionales y Jefes de Regiones Policiales.
12.5 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú cuenta con la subunidad orgánica denominada Secretaría de la Comandancia General, Secretaría Privada, Secretaría Administrativa, Equipo de Asesoramiento Inmediato y la Oficina de Integridad Institucional.
Artículo 13. Secretaría de la Comandancia General
13.1 La Secretaría de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Comandante General, con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones en el ámbito operativo y administrativo.
13.2 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
13.3 La Secretaría de la Comandancia General tiene las funciones siguientes:
1) Asistir al Comandante General en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú;
2) Gestionar, administrar y monitorear los documentos y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de comando dictadas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
4) Supervisar el estado de las coordinaciones o acuerdos interinstitucionales e intersectoriales realizados por la Comandancia General, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional;
5) Administrar los recursos asignados a la Comandancia General, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
6) Coordinar las acciones comunicacionales y protocolares de la Comandancia General, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
7) Organizar la programación y ejecución de las audiencias solicitadas por el personal policial y civiles con el Comandante General, de conformidad con el ordenamiento normativo vigente;
8) Brindar asesoramiento al Comandante General, en el ámbito de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le asigne la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 14. Oficina de Integridad Institucional
14.1 La Oficina de Integridad Institucional de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de la implementación del modelo de integridad, de las buenas prácticas y los mecanismos y herramientas destinados a combatir la corrupción en la institución policial.
14.2 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
14.3 La Oficina de Integridad Institucional de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, articulando con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
2) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el programa de integridad y lucha contra la corrupción; así como, supervisar su cumplimiento;
3) Articular con la Secretaría de Integridad Pública la implementación del Modelo de Integridad en la institución policial;
4) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes de la Policía Nacional del Perú;
5) Implementar la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como, supervisar su cumplimiento;
6) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflicto de intereses;
7) Proponer, implementar y promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública, conforme a las normas de la materia;
8) Controlar las actividades previstas en el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción;
9) Articular con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno;
10) Articular e implementar el desarrollo de actividades de orientación, capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, conflicto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción;
11) Gestionar las denuncias sobre supuestos actos de corrupción a través de los mecanismos habilitados por la Policía Nacional del Perú, asegurando la reserva de información cuando corresponda; asimismo, realizar el seguimiento y sistematización de la información relativa a la atención de denuncias;
12) Otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda;
13) Orientar y asesorar a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de conflicto de interés, los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos en materia de integridad;
14) Monitorear la implementación del modelo de integridad en la Policía Nacional del Perú; y,
15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
SUBCAPÍTULO II ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 15. Estado Mayor General
15.1 El Estado Mayor General forma parte del Alto Mando y es el órgano encargado de asesorar, proponer, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las políticas, planes y estrategias a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo.
15.2 Depende de la Comandancia General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este es ascendido al grado inmediato superior.
15.3 Las Regiones Policiales, Frentes policiales, los órganos de línea: Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; así como, la Dirección de Medio Ambiente, Dirección Antidrogas, Dirección Contra el Terrorismo, Dirección de Investigación Criminal, Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Dirección Contra la Corrupción, Dirección de Policía Fiscal, Dirección de Investigación de Cibercrimen, Dirección de Seguridad del Estado, Dirección de Operaciones Especiales, Dirección de Seguridad Integral, Dirección de Fronteras, Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Dirección de Turismo, Dirección de Policía Comunitaria, Dirección de Familia, Dirección de Asuntos Internacionales, Dirección de Aviación Policial y la Dirección de Inteligencia; cuentan con un Estado Mayor; son responsables de realizar funciones específicas de apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato en materia legal, administrativa y operativa; relacionados con el ejercicio operativo de la función policial, cuyas funciones se encuentran sujetas a los lineamientos que dicta el Estado Mayor General, la Secretaría Ejecutiva y el Comando de Operaciones Policiales; en el ámbito territorial de su competencia.
15.4 El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes orientadas al buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
2) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y lineamientos institucionales y la calidad de los servicios policiales;
3) Proponer a la Comandancia General la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional en el ámbito nacional, de conformidad con los objetivos institucionales, estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú; así como, revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los mismos;
4) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de investigación y desarrollo institucional, de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa;
5) Asesorar al Comandante General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes;
6) Asesorar al Comandante General en materia de derechos humanos;
7) Evaluar institucionalmente los proyectos de dispositivos legales o documentos normativos y orientadores propuestos por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; así como, de aquellos que provengan de otras entidades y poderes del Estado; emitiendo la opinión institucional correspondiente;
8) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Estado Mayor General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú;
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
15.5 El Jefe del Estado Mayor General asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
Artículo 16. Estructura del Estado Mayor General
16.1 El Estado Mayor General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización siguientes:
a) Dirección de Asesoramiento Operativo;
b) Dirección de Derechos Humanos; y,
c) Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional.
16.2 Asimismo, cuenta con la subunidad orgánica denominada Secretaría del Estado Mayor General.
Artículo 17. Secretaría del Estado Mayor General
17.1 La Secretaría del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Jefe de Estado Mayor General.
17.2 Depende del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
17.3 La Secretaría del Estado Mayor General tiene las funciones siguientes:
1) Asistir al Estado Mayor General en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos y políticas del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú;
2) Articular, formular, administrar y controlar los documentos y disposiciones del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
3) Supervisar el estado de las coordinaciones o acuerdos interinstitucionales e intersectoriales realizados por el Estado Mayor General, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional;
4) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Estado Mayor General; así como, de las unidades de organización del Estado Mayor General;
5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades, articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos;
6) Administrar los recursos asignados al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal vigente;
7) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 18. Dirección de Asesoramiento Operativo
18.1 La Dirección de Asesoramiento Operativo es la unidad orgánica, técnico y especializado, responsable de conducir el asesoramiento en materia de las especialidades funcionales de orden y seguridad, y de investigación criminal; así como, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones y orientaciones del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
18.2 Depende del Estado Mayor General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
18.3 La Dirección de Asesoramiento Operativo tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, supervisar y evaluar la implementación, operatividad y ejecución de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
2) Proponer y coordinar las acciones de cooperación enmarcadas en la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional en el ámbito nacional, de conformidad con los objetivos institucionales, estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias;
3) Supervisar y evaluar los convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional, así como, su cumplimiento;
4) Emitir opinión técnica sobre propuestas en materias policiales de orden y seguridad, e investigación criminal;
5) Consolidar la programación de acciones y actividades articuladas al cuadro de necesidades y asignación presupuestal; así como, formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Trabajo Anual de las subunidades orgánicas a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual, garantizando el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas;
6) Supervisar la formulación, actualización y difusión de los documentos de gestión y otros documentos técnicos vinculados al ámbito de su competencia;
7) Asesorar al Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 19. Estructura de la Dirección de Asesoramiento Operativo
19.1 La Dirección de Asesoramiento Operativo para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales;
b) División de Convenios; y,
c) División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal.
Artículo 20. División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales
20.1 La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales es la subunidad orgánica responsable de orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales de la Policía Nacional del Perú orientadas al logro de la eficiencia y eficacia institucional en el ámbito operativo.
20.2 Depende de la Dirección de Asesoramiento Operativo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
20.3 La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales tiene las funciones siguientes:
1) Realizar acciones de supervisión y monitoreo en la implementación de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales de la Policía Nacional del Perú;
2) Evaluar los resultados e impacto de la implementación de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal, orientadas a la mejora de la calidad de los servicios policiales;
3) Coordinar con las instituciones públicas que correspondan, el desarrollo conjunto de actividades de evaluación de los resultados de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de seguridad ciudadana e investigación criminal;
4) Emitir opinión técnica de acuerdo con el ámbito de su competencia;
5) Asesorar a la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
6) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 21. División de Convenios
21.1 La División de Convenios es la subunidad orgánica responsable de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las propuestas de suscripción de convenios o mecanismos de cooperación interinstitucional para el fortalecimiento de la función policial con gobiernos regionales, locales y con entidades públicas y/o privadas, en materias de sus competencias.
21.2 Depende de la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
21.3 La División de Convenios tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar con instituciones nacionales, públicas o privadas, la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales que permitan la prestación de servicios policiales extraordinarios por parte del personal de la Policía Nacional del Perú; en materia de educación, salud y otros análogos;
2) Proponer y formular convenios y acuerdos interinstitucionales en el marco de las competencias de la institución policial;
3) Participar en los procesos de negociación en la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos análogos con entidades nacionales que propongan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú autorizadas por el Alto Mando;
4) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de convenios o acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos análogos con entidades extranjeras u organismos internacionales, en materia de competencia de la Policía Nacional del Perú;
5) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; en el diseño, coordinación, elaboración y formulación de las propuestas de convenios de cooperación interinstitucional;
6) Proponer mecanismos que garanticen el cumplimiento de los convenios y acuerdos interinstitucionales de los que forma parte la Policía Nacional del Perú;
7) Monitorear periódicamente el cumplimiento de los convenios de cooperación interinstitucional aprobados, mediante la implementación de metodologías que permitan medir los beneficios de los mismos;
8) Asesorar a la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 22. División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal
22.1 La División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado, responsable de asesorar en materia de la especialidad funcional de orden y seguridad e investigación criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones y orientaciones del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
22.2 Depende de la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
22.3 La División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal, tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar en materia de orden y seguridad e investigación criminal;
2) Emitir opinión técnica en aspectos relacionados a orden y seguridad e investigación criminal, a consideración del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
3) Articular las acciones de unidades de organización del Ministerio del Interior con las unidades de organización correspondientes de la Policía Nacional del Perú, en materia de orden y seguridad e investigación criminal;
4) Formular propuestas de intervención en el abordaje de aspectos institucionales relacionados al orden y seguridad e investigación criminal;
5) Gestionar mecanismos de coordinación con los gobiernos locales y regionales, autoridades administrativas, instituciones públicas y privadas, y espacios interinstitucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal;
6) Asesorar a la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 23. Dirección de Derechos Humanos
23.1 La Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica especializada, responsable de proponer y asesorar al Estado Mayor General en temas de derechos humanos que vinculen la actuación de la Policía Nacional del Perú, supervisando y evaluando la documentación y acciones de su responsabilidad; así como, diseñar la implementación de recomendaciones y medidas que vinculen oficialmente al Estado peruano, y sean responsabilidad de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos; así como, con las políticas, planes y estrategias sobre la materia.
23.2 Depende del Estado Mayor General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
23.3 La Dirección de Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar al Estado Mayor General respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contenidas en las normas, políticas, estrategias, planes y programas institucionales, orientando su aplicación conforme a las directrices institucionales, cuando se le requiera;
2) Asesorar al Estado Mayor General en la atención de requerimientos iniciados por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos;
3) Proponer lineamientos sobre el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, de conformidad con la normativa en materia de derechos humanos;
4) Orientar, proponer y supervisar la implementación de recomendaciones y medidas que, en materia de derechos humanos vinculen oficialmente al Estado peruano y cuya implementación sea responsabilidad de la Policía Nacional del Perú;
5) Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con entidades nacionales o internacionales, que permita una adecuada implementación del principio de derechos humanos en las diversas manifestaciones del ejercicio de la función policial;
6) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil, garantizando su acreditación;
7) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
8) Coordinar, evaluar y supervisar las acciones institucionales de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dispuestas por los organismos del Sistema Universal y Regional de protección de los Derechos Humanos de los que el Perú forma parte;
9) Coordinar y supervisar el desarrollo de programas de promoción, protección y difusión de los derechos humanos en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, fomentando una cultura permanente de protección y garantía de los mismos, valorando la diversidad cultural y lingüística del país;
10) Proponer y supervisar la incorporación del enfoque de derechos humanos en la Policía Nacional del Perú;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 24. Estructura de la Dirección de Derechos Humanos
24.1 La Dirección de Derechos Humanos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos;
b) División de Normativa en Derechos Humanos; y,
c) División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos
Artículo 25. División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos
25.1 La División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de diseñar, proponer y coordinar las acciones institucionales en el marco del Sistema Internacional de Derechos Humanos.
25.2 Depende de la Dirección de Derechos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
25.3 La División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Analizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales plasmadas en normas, políticas, estrategias, planes y programas institucionales en materia de derechos humanos;
2) Elaborar informes técnicos que identifiquen brechas o áreas de mejora en la aplicación de instrumentos normativos en materia de derechos humanos;
3) Proponer ajustes o actualizaciones a las normas, políticas, estrategias, planes y programas institucionales, garantizando su transversalización con los estándares de derechos humanos;
4) Asesorar al Director de Derechos Humanos sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas y políticas en materia de derechos humanos;
5) Establecer mecanismos de seguimiento para evaluar la implementación de las directrices institucionales en materia de derechos humanos;
6) Recopilar y sistematizar información relacionada con los requerimientos iniciados por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos;
7) Elaborar respuestas técnicas a los requerimientos internacionales, asegurando su coherencia con la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos;
8) Coordinar con otras entidades del Estado para la atención integral de los requerimientos internacionales;
9) Gestionar el cumplimiento de las respuestas y compromisos asumidos ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos;
10) Proponer medidas correctivas en caso de incumplimiento o deficiencias en la atención de los requerimientos internacionales;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 26. División de Normativa en Derechos Humanos
26.1 La División de Normativa en Derechos Humanos es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de diseñar, proponer y coordinar la implementación de los lineamientos del principio de derechos humanos y uso de la fuerza en la función policial, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y normativa vigente.
26.2 Depende de la Dirección de Derechos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
26.3 La División de Normativa en Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Realizar diagnósticos y análisis de la normativa institucional vigente para identificar vacíos, inconsistencias o áreas de mejora en materia de derechos humanos;
2) Proponer reformas normativas que incorporen estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en la Policía Nacional del Perú;
3) Coordinar con las áreas competentes la revisión y actualización de los manuales, protocolos y procedimientos institucionales en materia de derechos humanos;
4) Coordinar la implementación de las normas actualizadas, asegurando su correcta aplicación en las diferentes unidades de organización de la institución;
5) Brindar asesoría técnica a los órganos y unidades de organización encargados de la elaboración y modificación de la normativa institucional;
6) Evaluar el impacto de las normas actualizadas en el respeto y garantía de los derechos humanos dentro de la institución;
7) Elaborar lineamientos sobre el uso proporcional y progresivo de la fuerza, basados en estándares internacionales de derechos humanos;
8) Proponer directivas, manuales o protocolos, que regulen el uso de la fuerza en situaciones específicas, como manifestaciones públicas, intervenciones en cárceles u operativos de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público;
9) Difundir en el personal policial la aplicación de los lineamientos sobre el uso de la fuerza, con enfoque en el respeto a los derechos humanos, impulsando la capacitación en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
10) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos emitidos, mediante revisiones periódicas y auditorías internas;
11) Actualizar los lineamientos de manera periódica, incorporando lecciones aprendidas, buenas prácticas y nuevas disposiciones normativas o jurisprudenciales en materia de derechos humanos;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que en materia de diagnóstico y análisis prospectivo le sean asignadas, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 27. División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos
27.1 La División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de diseñar, proponer y supervisar la difusión y conocimiento del principio de derechos humanos y uso de la fuerza en la función policial, y la valoración de la diversidad cultural y lingüística, de acuerdo con la normativa internacional y nacional sobre la materia.
27.2 Depende de la Dirección de Derechos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
27.3 La División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Identificar y sistematizar las recomendaciones y medidas emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos que sean de competencia de la Policía Nacional del Perú;
2) Elaborar planes de trabajo específicos orientados a la evaluación de procedimientos, implementación de las recomendaciones y al cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos;
3) Brindar asesoría técnica a las unidades policiales encargadas de implementar las recomendaciones y medidas cautelares y provisionales, asegurando su alineación con los estándares internacionales de derechos humanos;
4) Supervisar el avance y cumplimiento de los planes de acción; así como, de las medidas cautelares y provisionales mediante informes periódicos o visitas de monitoreo;
5) Elaborar informes de seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones y medidas cautelares y provisionales;
6) Proponer ajustes o mejoras a los procesos de implementación, basados en los resultados de la evaluación y supervisión;
7) Identificar y analizar las medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos que sean de competencia de la Policía Nacional del Perú;
8) Proponer medidas correctivas en caso de incumplimiento o deficiencias en la implementación de las medidas cautelares y provisionales;
9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 28. Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional
28.1 La Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional es la unidad orgánica especializada, responsable de investigar y asesorar en los temas relativos a la investigación científica y tecnológica de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa, así como, realizar diagnósticos y estudios prospectivos, en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.
28.2 Depende del Estado Mayor General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
28.3 La Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional tiene las funciones siguientes:
1) Proponer la innovación tecnológica en la institución, acorde con las tendencias globales;
2) Supervisar la implementación de innovaciones que mejoren la calidad y competitividad de los servicios policiales;
3) Proponer la ejecución de actividades de investigación, innovación y desarrollo institucional vinculadas al ejercicio de la función policial; articulando con centros académicos y otros con funciones análogas que expresen interés en estas actividades;
4) Formular diagnósticos, estudios prospectivos y apreciaciones con relación a la investigación, innovación y desarrollo en la Policía Nacional del Perú;
5) Proponer lineamientos institucionales con relación a la investigación, innovación y desarrollo institucional, en armonía con las políticas, planes y estrategias nacionales y sectoriales;
6) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en asuntos de su competencia;
7) Consolidar la programación de acciones y actividades articuladas al cuadro de necesidades y asignación presupuestal; así como, formular, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Trabajo Anual de las subunidades orgánicas a su cargo aprobado por el Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Plan Operativo Anual, garantizando el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 29. Estructura de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional
29.1 La Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo; y,
b) División de Investigación, Innovación y Desarrollo.
Artículo 30. División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo
30.1 La División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de formular diagnósticos y análisis prospectivos de la realidad problemática de la Policía Nacional del Perú.
30.2 Depende de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
30.3 La División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo tiene las funciones siguientes:
1) Realizar el diagnóstico de la situación problemática existente en el ámbito funcional de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las unidades de organización responsables competentes;
2) Determinar escenarios prospectivos que ayuden a anticipar posibles situaciones futuras y planificar respuestas estratégicas adecuadas;
3) Elaborar informes y análisis periódicos de la realidad problemática policial ante la implementación de medidas preventivas derivadas de un análisis prospectivo;
4) Proponer lineamientos de desarrollo del análisis prospectivo dentro de la Policía Nacional del Perú;
5) Emitir opinión en asuntos de su competencia; y,
6) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 31. División de Investigación, Innovación y Desarrollo
31.1 La División de Investigación, Innovación y Desarrollo es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de orientar, coordinar, proponer y evaluar las actividades de investigación científica, tecnológica y de desarrollo cuyas temáticas se encuentren vinculadas al ejercicio de la función policial, a fin de optimizar la eficiencia y elevar la calidad de los servicios policiales.
31.2 Depende de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
31.3 La División de Investigación, Innovación y Desarrollo tiene las funciones siguientes:
1) Realizar investigaciones de la realidad problemática institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión policial;
2) Determinar innovaciones de interés institucional y carácter estratégico;
3) Proponer la ejecución de actividades de investigación, innovación y desarrollo vinculadas al ejercicio de la función policial; en coordinación con unidades académicas internas o externas, y otros con funciones análogas que expresen interés en estas actividades;
4) Proponer la implementación de las innovaciones mejorando la calidad de los servicios policiales y la competitividad de la institución policial;
5) Proponer líneas de investigación en materias de su competencia;
6) Emitir opinión en asuntos de su competencia; y,
7) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
SUBCAPÍTULO III INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 32. Inspectoría General
32.1 La Inspectoría General forma parte del Alto Mando y es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.
32.2 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y administrativamente de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
32.3 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
32.4 El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal por ausencia o impedimento del Comandante General y el Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
32.5 La designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú recae en el Oficial General de Armas en situación de actividad, que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; es ascendido al grado inmediato superior, en caso éste tenga el grado de General de la Policía Nacional del Perú.
32.6 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Determinar los objetivos y estrategias, previniendo y manteniendo la disciplina, la ética, la calidad del servicio policial e imagen institucional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
2) Orientar, evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley y el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, asegurando una adecuada aplicación de las sanciones disciplinarias o medidas preventivas que correspondan;
3) Dictar normas y proponer directivas destinadas a establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales; así como, de la disciplina institucional en el ámbito nacional;
4) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Descentralizadas, Inspectorías Macro Regionales u Oficinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades funcionales, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal;
5) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el plan de difusión y capacitación en asuntos de carácter disciplinarios a nivel nacional en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Prevenir, investigar y sancionar las infracciones disciplinarias establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;
7) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el nombramiento de los Inspectores Macro Regionales, Inspectores Descentralizados, Jefes de las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones, Frentes, Divisiones Policiales; así como, designar con la respectiva resolución a los integrantes suplentes de los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
8) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas, las medidas preventivas y las sanciones disciplinarias impuestas en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;
9) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado destinados al ejercicio de la función y servicio policial; asimismo, supervisar la ejecución de sus procesos internos;
10) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
11) Dirigir y supervisar la ejecución de las inspecciones de control interno a nivel nacional, verificando la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial, en el ámbito de su competencia;
12) Dirigir y supervisar la ejecución de las investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro del Interior, a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, en los casos que resulte necesario;
13) Coadyuvar al cumplimiento de la función de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú en la supervisión y control de los servicios policiales y disposiciones dictadas a nivel nacional;
14) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú normas que regulen el eficaz funcionamiento e implementación del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
15) Liderar las acciones en la prevención y sanción disciplinaria en materia de lucha contra la corrupción en la institución policial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
16) Supervisar las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
17) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil, garantizando su acreditación;
18) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;
19) Administrar los recursos asignados a la Inspectoría General a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
20) Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;
21) Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
22) Cumplir las demás funciones que le asigne la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 33. Estructura de la Inspectoría General
33.1 La Inspectoría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades de organización.
a) Dirección de Inspecciones; y,
b) Dirección de Investigaciones.
33.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Secretaría de la Inspectoría General, División de Inteligencia de Inspectoría General y la Unidad Académica de la Inspectoría General.
Artículo 34. Secretaría de la Inspectoría General
34.1 La Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Inspector General de la Policía Nacional del Perú, con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas.
34.2 La Secretaría de la Inspectoría General depende del Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
34.3 La Secretaría de la Inspectoría General tiene las funciones siguientes:
1) Asistir al Inspector General de la Policía Nacional del Perú en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos de la política del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú;
2) Brindar asesoramiento técnico y legal a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, permitiendo que la gestión se desarrolle conforme a los lineamientos y objetivos institucionales;
3) Controlar que la gestión documental cumpla con la formalidad exigida por el ordenamiento normativo interno y las disposiciones legales vigentes;
4) Ejecutar y controlar el proceso de sistematización y digitalización de la documentación requerida por las distintas unidades de organización del Sistema Disciplinario; así como, de aquellos solicitados o requeridos por la autoridad competente.
5) Comunicar las disposiciones de comando dictadas por el Inspector General, orientadas a evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes institucionales para preservar los bienes jurídicos protegidos, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
6) Desarrollar, proponer y difundir la doctrina del Régimen y Sistema Disciplinario Policial de la Policía Nacional del Perú;
7) Articular y controlar el estado de las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Inspectoría General, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Gestionar, formular, administrar y controlar los documentos y disposiciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
9) Proponer convenios educativos con universidades u otros similares públicas o privadas, accediendo a un óptimo intercambio de conocimientos que permita la eficiencia en las actividades que desarrolla la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
10) Supervisar el cumplimiento del registro de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en el marco de la normatividad vigente y los lineamientos sobre la materia del Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
11) Emitir informes y absolver las consultas que soliciten los Órganos Disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial y las distintas unidades de organización a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú;
12) Controlar la adopción de acciones y medidas para prestar seguridad a las informaciones, documentación y archivo de su competencia; en el marco de la normativa sobre la materia;
13) Conducir y controlar el registro de la información estadística que produzcan las unidades de organización de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, así como, centralizar y analizar la misma, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística;
14) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú;
15) Administrar los recursos asignados a la Inspectoría General, con criterios de eficiencia y eficacia de conformidad con el marco legal vigente;
16) Formular y tramitar las resoluciones administrativas de competencia de la Inspectoría General en el ámbito de sus funciones;
17) Controlar la efectividad y oportunidad de las acciones comunicacionales de la Inspectoría General, en el ámbito interno y externo, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú; y,
18) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 35. División de Inteligencia de Inspectoría General
35.1 La División de Inteligencia de Inspectoría General es la subunidad orgánica especializada y operativa; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materia disciplinaria y de lucha contra la corrupción en la institución policial. Asimismo, coordina la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
35.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
35.3 Depende de la Inspectoría General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
35.4 La División de Inteligencia de Inspectoría General tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materia de competencia de la Inspectoría General, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Inspectoría General;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Inspectoría General; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Inspectoría General;
7) Asesorar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 36. Unidad Académica de la Inspectoría General
36.1 La Unidad Académica de la Inspectoría General es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la capacitación y especialización en materias de competencia del control administrativo disciplinario, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado.
36.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
36.3 Depende operativa y administrativamente de la Inspectoría General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
36.4 La Unidad Académica de la Inspectoría General tiene las funciones siguientes:
1) Diseñar y elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de las unidades de orgánicas dependientes de la Inspectoría General;
2) Diseñar y proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de la capacitación y especialización del personal policial;
3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial en las actividades de control administrativo disciplinario;
4) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
5) Proponer, diseñar y ejecutar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia;
6) Proponer la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia;
7) Proponer y difundir en las unidades de organización de la Inspectoría General eventos académicos nacionales e internacionales que permitan transmitir e intercambiar conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;
8) Proponer la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia;
9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés de las unidades de organización de la Inspectoría General; así como, relaciones de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional;
10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Inspectoría General en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 37. Dirección de Inspecciones
37.1 La Dirección de Inspecciones es la unidad orgánica responsable de planificar y ejecutar acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales, seguimiento y verificación de órdenes impartidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú a las diferentes unidades de organización de la institución policial a nivel nacional.
37.2 Asimismo, se encarga de establecer la eficiencia y eficacia de los distintos servicios que presta la Policía Nacional del Perú, identificando los logros, deficiencias, limitaciones y carencias.
37.3 La Dirección de Inspecciones depende de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
37.4 La Dirección de Inspecciones tiene las funciones siguientes:
1) Planear, organizar, programar, conducir y evaluar las acciones de inspección, verificación, supervisión y control de los servicios policiales en las diferentes unidades de organización que conforman la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normatividad legal vigente, directivas y disposiciones impartidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; garantizando la calidad, eficiencia y eficacia del ejercicio de la función policial;
2) Verificar y supervisar el cumplimiento de las órdenes, directivas y disposiciones emitidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; identificando logros, deficiencias, limitaciones y carencias, adoptando las medidas correctivas u orientadoras para su subsanación;
3) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación de actividades anuales articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo las actividades operativas, las unidades de medida, las metas físicas, los indicadores de desempeño y de resultado; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar su Plan de Trabajo Anual, concordante con el Plan Operativo Anual que corresponda de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
4) Administrar los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, económicos y otros afines, de la Dirección de Inspecciones;
5) Formular el Plan Anual de Inspecciones del año siguiente, el cual debe ser aprobado por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
6) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la disciplina, moralidad y responsabilidad en el desempeño de la función policial;
7) Verificar, evaluar y supervisar el uso apropiado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y económicos asignados a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
8) Identificar las estrategias, mecanismos y acciones debidamente implementados con sus respectivos indicadores de medición que permita la evaluación de desempeño de la gestión en las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
9) Informar oportunamente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú respecto al resultado de las diferentes inspecciones, supervisión y acciones de control realizadas a nivel nacional, adoptándose las medidas más convenientes que permita la solución de las deficiencias encontradas;
10) Informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú las presuntas infracciones graves y muy graves constatadas durante una inspección a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
11) Supervisar la implementación de las recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República a nivel nacional, adoptando las medidas disciplinarias que correspondan en caso se detecte su incumplimiento;
12) Establecer un servicio diario destinado a ejercer acciones permanentes de control en el personal policial y unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, ante posibles hechos o conductas negativas en el desarrollo de la función policial, asegurando el correcto empleo de los recursos asignados;
13) Impartir instrucciones, recomendaciones y orientar los procedimientos destinados a evaluar los resultados de cada inspección, supervisión y acción de control;
14) Propiciar reuniones de trabajo con los equipos responsables de las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios destinados a evaluar los resultados y mejorar los procedimientos que permita el logro de los objetivos trazados;
15) Supervisar la adopción de acciones y medidas destinadas a preservar la seguridad de las informaciones y documentación clasificada, mediante la inspección, supervisión y acción de control;
16) Verificar y supervisar el manejo y/o tratamiento de la información estadística relacionado a los resultados que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, que conlleven a medir la eficacia de las actividades y servicios policiales, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
18) Asesorar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia; y,
19) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 38. Estructura de la Dirección de Inspecciones
38.1 La Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Inspecciones; y,
b) División de Control y Supervisión de Servicios Policiales.
Artículo 39. División de Inspecciones
39.1 La División de Inspecciones es la subunidad orgánica responsable de planificar, articular y ejecutar las inspecciones inopinadas o programadas a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, verificando el uso adecuado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y económicos que se le hayan asignado, determinando las deficiencias, limitaciones y carencias para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos; así como, la subsanación de las anteriores debilidades inspeccionadas.
39.2 La División de Inspecciones depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
39.3 La División de Inspecciones tiene las funciones siguientes:
1) Controlar las diferentes acciones que ejecutan los Equipos de Inspección de la Dirección de Inspecciones;
2) Proponer y formular recomendaciones que permitan modificar y perfeccionar las directivas y lineamientos sobre las técnicas y procedimientos a ejecutarse en las inspecciones;
3) Disponer apreciaciones inopinadas de la situación de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a inspeccionar, procurando evitar interferencias en la ejecución de la acción a realizar;
4) Proponer, formular y ejecutar el Plan Anual de Inspecciones, el cual debe ser aprobado por la Dirección de Inspecciones;
5) Organizar y evaluar los informes que formulan los diferentes Equipos de Inspección respecto de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia, derivando copia a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Proporcionar información oportuna a la Dirección de Inspecciones, que permita la formulación de los respectivos documentos que solicita el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú;
7) Verificar el cumplimiento de las órdenes, directivas y disposiciones impartidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias en caso de incumplimiento;
8) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones y las situaciones adversas de los Órganos del Sistema Nacional de Control;
9) Ejecutar las acciones y medidas pertinentes orientadas a la seguridad de las informaciones o documentos en el ámbito de su competencia;
10) Emitir informes y opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Inspecciones en los asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 40. División de Control y Supervisión de Servicios Policiales
40.1 La División de Control y Supervisión de Servicios Policiales es la subunidad orgánica responsable de planificar, articular y ejecutar las acciones de control y supervisión de la prestación de los servicios policiales; así como, la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; garantizando un servicio policial oportuno y eficiente y el uso adecuado de los recursos, cautelando la imagen institucional, en el marco de los objetivos y estrategias de la institución policial.
40.2 Las funciones de la División de Control y Supervisión de Servicios Policiales son ejercidas por las Inspectorías Descentralizadas por delegación, con excepción de Lima y Callao.
40.3 La División de Control y Supervisión de Servicios Policiales depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
40.4 La División de Control y Supervisión de Servicios Policiales tiene las funciones siguientes:
1) Articular, ejecutar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, relacionadas al control de los servicios policiales que desarrollan las unidades de organización de la institución policial a nivel nacional;
2) Proponer y formular el Plan de Actividades de los Equipos de Control y Supervisión de los Servicios, que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú;
3) Controlar la ejecución de los servicios policiales en las unidades de organización de la institución policial;
4) Asesorar a la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General en el proceso de evaluación y verificación de los documentos de acción que efectúan los diferentes Equipos de Ronda, proponiendo recomendaciones o mejoras;
5) Gestionar el nombramiento de los Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú conforme al orden de antigüedad en el grado de Coroneles y Comandantes, a efectos de que realicen la supervisión y control de los servicios en Lima y Callao;
6) Informar a la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General sobre el resultado de las acciones de control y supervisión de los servicios que se ejecuta a nivel nacional; así como, de las medidas que se adopten por deficiencias o hechos irregulares constatados;
7) Orientar e instruir a los Equipos de Ronda sobre sus labores conforme a la normatividad legal vigente, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
8) Proponer a la Dirección de Inspecciones las modificaciones en el proceso de acciones de control y supervisión de los servicios que prestan las unidades de organización de la institución policial;
9) Orientar y controlar que los integrantes de los diferentes Equipos de Ronda guarden la reserva y el celo profesional de las acciones que realizan en el ejercicio de sus funciones;
10) Planificar, ejecutar y controlar las acciones y medidas pertinentes que permita resguardar la seguridad de las informaciones y documentación, en el ámbito de su competencia;
11) Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Inspecciones en los asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 41. Dirección de Investigaciones
41.1 La Dirección de Investigaciones es la unidad orgánica responsable a nivel nacional de dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; así como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento.
41.2 Depende de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
41.3 La Dirección de Investigaciones tiene las funciones siguientes:
1) Planear, organizar y dirigir las investigaciones de carácter administrativo disciplinario contra el personal policial por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función policial;
2) Orientar con autorización de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a otros órganos del Sistema de Control de la Policía Nacional del Perú u organismos extrainstitucionales la correcta conducción de investigaciones en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa sobre la materia;
3) Verificar la adopción de medidas disciplinarias inmediatas por parte de los órganos de investigación que conforman la Inspectoría General a nivel nacional, en el marco de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su reglamento;
4) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
5) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal;
6) Diseñar, implementar y disponer la aplicación de nuevas técnicas de metodología de investigación científica para esclarecer oportunamente los hechos que se investiga;
7) Orientar, controlar y monitorear que los órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial realicen investigaciones administrativo-disciplinarias en las que se encuentren comprometido personal policial de Oficiales hasta el grado de Coronel y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, por conductas que revistan gravedad y afecten los bienes jurídicos de la institución;
8) Velar que los procesos de investigación se realicen con la reserva del caso y en forma oportuna, excepto aquellos que por su naturaleza requieran de un resultado inmediato;
9) Ejecutar las investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro del Interior, a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior en los casos que resulte necesario;
10) Promover acciones que generen cultura de responsabilidad y eficiencia en las investigaciones administrativas disciplinarias, detectando las causas de las conductas infractoras;
11) Informar al Inspector General sobre el resultado de las investigaciones administrativo-disciplinarias realizadas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional;
12) Evaluar las responsabilidades establecidas en el personal policial sometido a un procedimiento administrativo disciplinario;
13) Establecer un servicio diario con la finalidad de realizar investigaciones preliminares ante situaciones o denuncias recibidas en forma directa en la Inspectoría General por hechos de presunta conducta funcional negativa del personal policial;
14) Dirigir y controlar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
15) Dirigir y controlar la adopción de acciones y medidas de seguridad de la información y documentación clasificada de su competencia;
16) Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;
17) Asesorar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia; y,
18) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 42. Estructura de la Dirección de Investigaciones
42.1 La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) Oficinas de Disciplina;
b) Inspectorías Descentralizadas; e,
c) Inspectorías Macro Regionales.
42.2 La Policía Nacional del Perú asigna a oficiales de armas egresados de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, Centro de Altos Estudios Nacionales, cursos de capacitación, especialización o similares relacionados al control administrativo, a los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General. Los cargos de Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefes de Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General se designan en estricto orden de antigüedad.
Artículo 43. Oficinas de Disciplina
43.1 Las Oficinas de Disciplina son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves según su competencia, están conformadas por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. Tienen autonomía técnica y funcional en su condición de órganos disciplinarios.
43.2 Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones, Frentes o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las Oficinas de Administración, o quien haga sus veces, son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves. Dependen administrativamente de dichas unidades de organización, y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Los auxiliares son Suboficiales que desempeñan el cargo de manera exclusiva.
43.3 Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias muy graves. Dependen orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
43.4 Las Oficinas de Disciplina tienen las funciones siguientes:
1) Realizar investigaciones administrativas disciplinarias según el ámbito de la circunscripción territorial local o nacional asignada;
2) Calificar la denuncia o cuando sea necesario, disponer la realización de acciones previas;
3) Emitir y notificar los actos administrativos y de administración propios de la función;
4) Disponer la imposición de medidas preventivas, de acuerdo con su competencia a las que se refiere la Ley, o su variación o levantamiento;
5) Formular el informe administrativo disciplinario conforme a la normativa de la materia;
6) Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos disciplinarios;
7) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 44. Inspectorías Descentralizadas
44.1 Las Inspectorías Descentralizadas son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional perteneciente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves.
44.2 Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General.
44.3 Depende orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario; cuya organización y funciones son determinadas en el Reglamento de la norma que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia.
Artículo 45. Inspectorías Macro Regionales
45.1 Las Inspectorías Macro Regionales son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial conformado por personal policial, resuelve en segunda y definitiva instancia el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impone sanción por la comisión de infracción grave, asimismo resuelve los recursos de apelación contra medidas preventivas y las quejas por defecto de tramitación.
45.2 Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General.
45.3 Depende orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y cuenta con autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario; cuya organización y funciones son determinadas en el Reglamento de la norma que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia.
CAPÍTULO III
COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES
Artículo 46. Comando de Operaciones Policiales
46.1 El Comando de Operaciones Policiales es el órgano encargado de planificar, coordinar, formular, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales de orden y seguridad e investigación criminal, que se desarrollen en todo el territorio nacional, las que comprometan la participación conjunta de las unidades de organización de las Direcciones Nacionales y de otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, y las que disponga el Comandante General y el Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, coordina, analiza, supervisa y difunde la información estadística que produce la Policía Nacional del Perú.
46.2 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
46.3 Tiene a su cargo los órganos de línea y órganos de apoyo policial, con excepción de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial y la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.
46.4 El Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, organizar, coordinar, dirigir, aprobar y supervisar las operaciones policiales de seguridad, prevención, inteligencia e investigación criminal a nivel nacional;
2) Aprobar los Planes Generales de Operaciones de ejecución permanente de las Direcciones Nacionales; así como, los que éstas propongan en el ámbito de sus competencias, cuando las operaciones comprometan la participación de unidades de organización de las Direcciones Nacionales y de los órganos de apoyo. En caso comprometerse la participación de unidades de organización de las Direcciones Nacionales, la aprobación puede ser delegada en los Directores Nacionales cuando las operaciones tengan alcances acotados;
3) Formular y aprobar los Planes Generales de Operaciones de ejecución permanente que corresponden a las funciones de la Policía Nacional del Perú;
4) Formular y actualizar el Plan General de Operaciones para la seguridad de los activos críticos nacionales;
5) Supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por el Comando de Operaciones Policiales;
6) Evaluar la información sobre los conflictos sociales que constituyan riesgos al orden interno y orden público, adoptando las medidas que correspondan en el marco de sus competencias;
7) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de operaciones policiales de primera respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; así como, comandar y supervisar el proceso de conformación y acreditación de las brigadas de primera respuesta y de las unidades de búsqueda, rescate y salvamento de la Policía Nacional del Perú;
8) Realizar la evaluación final de las propuestas de declaratorias de los estados de emergencia formulados por las Regiones Policiales y otros órganos y unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y emitir los informes técnicos que contienen las propuestas institucionales de declaratoria de estados de excepción correspondientes;
9) Disponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
10) Planificar, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú bajo su mando;
11) Coordinar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Nacionales, Direcciones Especializadas, Direcciones, Regiones y Frentes Policiales;
12) Administrar la División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú, emitiendo los informes respectivos con los resultados y propuestas al Alto Mando, para el establecimiento de estrategias institucionales de orden y seguridad e investigación criminal, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;
13) Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial, en el marco de su competencia;
14) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;
15) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando que emita la Comandancia General de la Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía Nacional para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional;
16) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional y de las Direcciones de Apoyo Policial bajo su comando;
17) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones policiales de criminalística en la Policía Nacional del Perú;
18) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;
19) Coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
20) Coordinar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;
21) Proponer la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de las unidades de organización a su cargo;
22) Coordinar, supervisar y evaluar los procesos de recopilación, producción, análisis, monitoreo y difusión oportuna de la información estadística de la Policía Nacional del Perú; en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa sobre la materia;
23) Supervisar la programación estadística anual de la institución policial de manera articulada al Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de competencia del Comando de Operaciones Policiales; así como, en las materias delegadas;
25) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional en asuntos de su competencia;
26) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,
27) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.
46.5 Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
Artículo 47. Estructura del Comando de Operaciones Policiales
47.1 El Comando de Operaciones Policiales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes órganos:
a) Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
b) Dirección Nacional de Investigación Criminal;
c) Dirección de Asuntos Internacionales;
d) Dirección de Aviación Policial;
e) Dirección de Inteligencia; y,
f) Dirección de Criminalística;
47.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales, División de Planeamiento de Operaciones Policiales, División de Evaluación en Conflictos Sociales, División Central de Operaciones Policiales, División de Estadística; y la División del Observatorio del Crimen.
Artículo 48. Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales
48.1 El Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de asesorar, planificar, coordinar, formular, controlar, evaluar y brindar apoyo especializado e inmediato al Jefe del Comando de Operaciones Policiales, contribuyendo a la gestión y toma de decisiones oportunas en las funciones operativas de su competencia.
48.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
48.3 El Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales en materia legal, administrativa y técnica;
2) Supervisar y evaluar la gestión administrativa y documentaria del Comando de Operaciones Policiales;
3) Supervisar las disposiciones de comando emitidas por el Comando de Operaciones Policiales;
4) Supervisar las actividades y operaciones policiales de las unidades de organización que dependan del Comando de Operaciones Policiales; así como, el rendimiento operativo de las mismas;
5) Formular y supervisar el Plan de Trabajo Anual del Comando de Operaciones Policiales, articulándolo con el Plan Operativo Anual, de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, los programas presupuestales y otros instrumentos que correspondan;
6) Formular y supervisar las propuestas de estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; en materia de sus competencias;
7) Evaluar las propuestas de creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de las unidades de organización a cargo del Comando de Operaciones Policiales en materia de sus competencias;
8) Planificar, coordinar y gestionar las relaciones extrainstitucionales vinculadas al cumplimiento de las funciones del Comando de Operaciones Policiales;
9) Planificar, coordinar y supervisar las acciones comunicacionales del Comando de Operaciones Policiales, conforme a los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
10) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 49. División de Planeamiento de Operaciones Policiales
49.1 La División de Planeamiento de Operaciones Policiales es la subunidad orgánica responsable de proponer, asesorar, planificar, coordinar, formular, supervisar y evaluar las operaciones policiales de seguridad, prevención, inteligencia e investigación criminal que se desarrollen en todo el territorio nacional, las que comprometan la participación de las Direcciones Nacionales y otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú.
49.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
49.3 La División de Planeamiento de Operaciones Policiales tiene las funciones siguientes:
1) Proponer y formular los Planes Generales de Operaciones para la gestión y respuesta ante situaciones de gran magnitud que requieran el despliegue coordinado de la Policía Nacional del Perú o de una parte significativa de ella; así como, para la seguridad de los activos críticos nacionales;
2) Evaluar los Planes Generales de Operaciones de ejecución permanente y los demás que propongan las Direcciones Nacionales y la Dirección de Asuntos Internacionales para el ejercicio operativo de sus funciones;
3) Evaluar las propuestas de declaratorias de los estados de emergencia formulados por las Regiones y Frentes Policiales, y según corresponda por los órganos de la Policía Nacional del Perú, formulando los informes técnicos respectivos;
4) Proponer y formular los lineamientos, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores para la formulación de los instrumentos de planeamiento de las operaciones policiales y la ejecución de las mismas;
5) Evaluar el planeamiento de las operaciones policiales por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Evaluar la necesidad de recursos para el despliegue de las operaciones policiales, de competencia del Comando de Operaciones Policiales, en coordinación con los órganos de apoyo policial y administrativo correspondientes;
7) Coordinar con las autoridades, entidades e instituciones públicas y privadas, aspectos relacionados al planeamiento de las operaciones policiales de competencia del Comando de Operaciones Policiales;
8) Articular la ejecución de las operaciones policiales con los instrumentos de los sistemas administrativos de planeamiento y presupuesto;
9) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 50. División de Evaluación en Conflictos Sociales
50.1 La División de Evaluación en Conflictos Sociales es la subunidad orgánica responsable de identificar, coordinar, controlar y evaluar las situaciones o expresiones de violencia anteriores, o que se deriven de los conflictos sociales, y que representen riesgos o amenazas al orden interno u orden público, para acciones de competencia del Comando de Operaciones Policiales.
50.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
50.3 La División de Evaluación en Conflictos Sociales tiene las funciones siguientes:
1) Controlar los conflictos sociales que representen riesgos al orden público y orden interno, e informar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales;
2) Coordinar actividades de monitoreo de los conflictos sociales que representen riesgos al orden interno y orden público, con las autoridades, entidades e instituciones competentes;
3) Evaluar los riesgos de la conflictividad social para la seguridad de los activos críticos nacionales e informar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales;
4) Proponer acciones de prevención que permitan controlar las expresiones violentas de los conflictos sociales que representen riesgos y amenazas al orden interno y orden público;
5) Administrar el mapa y registro histórico del desarrollo de los conflictos sociales que afecten el orden interno y orden público;
6) Asesorar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales en asuntos de su competencia;
7) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 51. División Central de Operaciones Policiales
51.1 La División Central de Operaciones Policiales es la subunidad orgánica responsable de recopilar, centralizar y procesar la información en materia operativa de los servicios y ejecución de las operaciones policiales realizadas a nivel nacional, que por su naturaleza e importancia deben ser de conocimiento del Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; así como, recomendar las acciones inmediatas para la toma de decisiones del Comando de Operaciones Policiales ante situaciones de crisis o emergencia, transmitiendo sus disposiciones a las unidades de organización responsables de su ejecución.
51.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
51.3 Las centrales de operaciones policiales a nivel nacional de las unidades de organización se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la División Central de Operaciones Policiales, a fin de garantizar la fluidez eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones.
51.4 La División Central de Operaciones Policiales tiene las funciones siguientes:
1) Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de recopilación, centralización y procesamiento de la información sobre los servicios y las operaciones policiales desplegadas a nivel nacional, que por su naturaleza requieren de toma de decisiones inmediatas del Alto Mando y el Comando de Operaciones Policiales;
2) Evaluar, coordinar y retroalimentar las informaciones de naturaleza operativa sobre la ejecución y resultados de las operaciones preventivas y de respuesta, principales o de apoyo efectuadas a nivel nacional por las distintas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en situaciones de crisis o emergencia, para la adopción inmediata de actividades u operaciones policiales que garanticen el cumplimiento de la finalidad fundamental de la institución policial;
3) Proponer y ejecutar acciones de prevención o control, que permitan reducir o resolver riesgos o amenazas derivadas de situaciones de crisis o emergencia que afecten el orden interno-desplegada en orden público y seguridad ciudadana a nivel nacional;
4) Monitorear la ejecución de los servicios y las operaciones policiales desplegados en espacios territoriales declarados en estado de emergencia; que presenten grave alteración del orden interno-desplegada en orden público y seguridad ciudadana; fenómenos climatológicos extremos; desastres naturales; durante el desarrollo de eventos de connotación nacional e internacional; transmitiendo reportes de forma inmediata al Alto Mando y al Comando de Operaciones Policiales;
5) Transmitir información clasificada y disposiciones urgentes del Alto Mando y del Comando de Operaciones Policiales, a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Monitorear el cumplimiento de las disposiciones de comando impartidas en relación al despliegue de los servicios y operaciones policiales cuyo flujo de información es materia de su competencia;
7) Coordinar permanentemente con las Centrales de Operaciones Policiales y las Centrales de Emergencia de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; así como con las centrales de emergencia del Cuerpo General de Bomberos, Instituto de Defensa Civil, gobiernos regionales y locales, y otras que tengan funciones de atención de emergencias;
8) Recopilar y registrar la información que produzca la División Central de Operaciones Policiales con fines estadísticos y de registro histórico;
9) Evaluar, analizar y procesar la documentación clasificada vinculada con su ámbito funcional; priorizando y accionando aquellas que necesitan de una intervención inmediata del jefe del Comando de Operaciones Policiales;
10) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la División Central de Operaciones Policiales a su cargo, para una adecuada toma de decisiones; de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú.
11) Formular propuestas de acciones a implementar sobre los hechos de los que tome conocimiento en atención a sus competencias;
12) Comunicar y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
13) Formular y proponer los respectivos documentos técnicos normativos que regulen las actividades de su competencia de las Centrales de Operaciones Policiales de las unidades de organización a nivel nacional;
14) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales en asuntos de su competencia;
15) Emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,
16) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 52. División de Estadística
52.1 La División de Estadística es la subunidad orgánica responsable de desarrollar las actividades vinculadas con los procesos de recopilación, producción, análisis, monitoreo, evaluación y difusión de la información estadística de la Policía Nacional del Perú, respecto de las materias de competencia de la institución policial.
52.2 La División de Estadística es la encargada de dirigir el Sistema Estadístico Policial, conforme a los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia.
52.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
52.4 La División de Estadística tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades estadísticas del Sistema Estadístico Policial y establecer la estandarización de la información estadística en la institución policial;
2) Recopilar, centralizar, analizar, validar, difundir y evaluar la información estadística solicitada por las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
3) Proponer, consolidar, controlar y evaluar la programación estadística anual de la institución policial, de manera articulada al Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
4) Administrar el contenido y el tratamiento de la información relacionada al Sistema Estadístico Policial y otros relacionados a la función policial, en el ámbito de su competencia;
5) Formular y proponer documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que sean de interés de la institución policial, en materia de su competencia;
6) Formular y proponer informes, boletines y anuarios de la información estadística de la Policía Nacional del Perú;
7) Promover y realizar el intercambio de información estadística con organizaciones nacionales o internacionales; en el marco del diseño de las estrategias y políticas institucionales para el cumplimiento de su finalidad fundamental;
8) Participar en los comités interinstitucionales de estadística de los organismos del Estado, en representación de la Policía Nacional del Perú, previa autorización de la Comandancia General;
9) Diseñar, proponer e implementar criterios, metodologías e indicadores como herramientas de gestión de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que permita la producción de información estadística;
10) Participar y coadyuvar en la georreferenciación de la información estadística, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
11) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
12) Participar en el Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Interior, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 53. División del Observatorio del Crimen
53.1 La División del Observatorio del Crimen es la subunidad orgánica responsable de coordinar, recopilar, sistematizar y analizar la información criminal para identificar patrones delictivos, elaborar estudios especializados y generar análisis estratégicos que fundamenten la toma de decisiones operativas y la formulación de políticas institucionales en el marco de la lucha contra la delincuencia común y organizada. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando los lineamientos del Comando de Operaciones Policiales.
53.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
53.3 La División del Observatorio del Crimen tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar y gestionar la recopilación, sistematización y análisis de datos sobre fenómenos delictivos y criminales;
2) Diseñar e implementar metodologías para la identificación, clasificación y monitoreo permanente de patrones y tendencias delictivas, con enfoque predictivo y preventivo;
3) Elaborar análisis criminológicos estratégicos basados en evidencia estadística que fundamenten la planificación operativa y la asignación eficiente de recursos policiales;
4) Formular estudios especializados sobre las diversas modalidades delictivas, sus causas, factores de riesgo y contextos facilitadores, aplicando enfoques multidisciplinarios;
5) Evaluar el impacto de las intervenciones policiales en relación con la incidencia delictiva, proporcionando indicadores de efectividad que retroalimenten la doctrina operacional;
6) Desarrollar y aplicar instrumentos técnicos de medición social como encuestas de victimización, percepción de inseguridad y confianza institucional;
7) Implementar metodologías cualitativas de investigación social en zonas críticas para comprender las dinámicas criminales específicas que requieran intervenciones focalizadas;
8) Elaborar informes técnicos, boletines estadísticos y publicaciones especializadas sobre el estado y evolución de la criminalidad;
9) Generar mapas delictivos georreferenciados y análisis espaciotemporales que identifiquen zonas críticas y faciliten la planificación de operaciones preventivas y disuasivas.
10) Promover la colaboración técnica con observatorios del Sistema de Justicia Penal, en materia de seguridad ciudadana y temas afines;
11) Promover la participación institucional en foros técnicos, grupos de trabajo multisectoriales y comisiones especializadas en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a Alto Mando y a los órganos de línea de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones establecidas por ley y otras que el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
CAPÍTULO IV SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 54. Secretaría Ejecutiva
54.1 La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión administrativa, documentaria, y la correcta administración de los sistemas administrativos de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, en el marco de las funciones de su competencia.
54.2 Depende de la Comandancia General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
54.3 Tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo de la Policía Nacional del Perú, los cuales cuentan con una Secretaría que cumple las funciones del Estado Mayor de los órganos de línea, con excepción del planeamiento de operaciones policiales.
54.4 La Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la correcta administración de los sistemas administrativos a cargo de la Policía Nacional del Perú; así como, de las acciones de los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su competencia;
2) Dirigir y supervisar las acciones destinadas a la mejora continua a través de la gestión de procesos en la Policía Nacional del Perú;
3) Dirigir y supervisar la implementación del proceso de modernización de la gestión institucional, simplificación administrativa y mejora de la atención ciudadana, alineados con las directrices del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
4) Dirigir y supervisar el proceso de la gestión documental, alineado a las directrices del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
5) Dirigir y supervisar el correcto uso del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Interior por las unidades de organización de la institución policial; de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia;
6) Supervisar la implementación y sostenibilidad de las mejoras en la atención de los procedimientos de trámite documentario, archivo y atención al ciudadano a través de los distintos canales de atención a la ciudadanía;
7) Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
8) Supervisar el cumplimiento del correcto registro, numeración, publicación, distribución y archivo de las resoluciones de la Policía Nacional del Perú;
9) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la ley de transparencia y acceso a la información pública, la gestión de reclamos y la ética pública;
10) Dirigir y supervisar las acciones de comunicación, prensa, imagen institucional, ceremonial, protocolo y relaciones públicas de la institución policial, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
11) Dirigir el proceso de formulación y evaluación de los planes institucionales de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
12) Dirigir y supervisar el ciclo de inversiones a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
13) Dirigir y supervisar la adecuada administración, gestión y desarrollo del personal policial; así como, del personal civil de la institución policial, en el marco de los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
14) Dirigir y supervisar la publicación y actualización permanente de la página web y redes sociales de la Policía Nacional del Perú y disponer las acciones respectivas;
15) Dirigir y supervisar el Sistema de Control Interno y las recomendaciones de la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia;
16) Supervisar la sistematización, publicación y digitalización de los dispositivos legales y actos administrativos de competencia de la Policía Nacional del Perú en su página web;
17) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;
18) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia;
19) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos en materia de gestión de los órganos a su cargo; así como, de las unidades ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú;
20) Dirigir y supervisar la formulación, evaluación y actualización de los documentos de gestión institucional de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
21) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil, garantizando su acreditación, en el marco de sus competencias;
22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
23) Asesorar al Alto Mando y órganos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
24) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 55. Estructura de la Secretaría Ejecutiva
55.1 La Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos siguientes:
a) Dirección de Gestión Documental;
b) Dirección de Defensa Legal;
c) Dirección de Asesoría Jurídica;
d) Dirección de Planeamiento Institucional;
e) Dirección de Administración;
f) Dirección de Recursos Humanos;
g) Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía;
h) Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones; y,
i) Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.
55.2 Asimismo, cuenta con la subunidad orgánica denominada: Unidad Académica de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 56. Unidad Académica de la Secretaría Ejecutiva
56.1 La Unidad Académica de la Secretaría Ejecutiva es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la capacitación y especialización en materias relacionadas a los sistemas administrativos, gestión documental, comunicación e imagen institucional, defensa legal, asesoría jurídica, tecnologías de la información y la comunicación, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado.
56.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del Sistema Educativo Nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones, y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
56.3 Depende operativa y administrativamente de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
56.4 La Unidad Académica de la Secretaría Ejecutiva tiene las funciones siguientes:
1) Formular el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de los órganos dependientes de la Secretaría Ejecutiva;
2) Proponer y formular a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de capacitación y especialización del personal policial de los órganos dependientes de la Secretaría Ejecutiva;
3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial de los órganos dependientes de la Secretaría Ejecutiva;
4) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
5) Proponer e impulsar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia;
6) Proponer la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia;
7) Proponer en los órganos de la Secretaría Ejecutiva eventos académicos nacionales e internacionales que permitan transmitir e intercambiar conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;
8) Proponer a los órganos a cargo de la Secretaría Ejecutiva la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia;
9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés de los órganos a cargo de la Secretaría Ejecutiva; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;
10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 57. Dirección de Gestión Documental
57.1 La Dirección de Gestión Documental es el órgano responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú. Se encuentra a cargo del Sistema de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia nacional.
57.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
57.3 Las unidades de recepción documental a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del Perú constituyen unidades de recepción auxiliares de la Dirección de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva y se encuentran sujetas a las prescripciones que ésta dicta, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
57.4 La Dirección de Gestión Documental tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión documentaria y archivo de la institución policial; así como, los procesos de atención al ciudadano;
2) Dirigir y supervisar el correcto uso del Sistema de Gestión Documental; por las unidades de organización de la institución policial;
3) Coordinar la obtención de los recursos que permitan la sostenibilidad de la atención de los procedimientos de trámite documentario, archivo y atención al ciudadano en las Unidades de Recepción Documental de la Policía Nacional del Perú;
4) Recibir, revisar, registrar, clasificar, derivar, digitalizar, distribuir y controlar los documentos que ingresan a la mesa de partes física y virtual de la Policía Nacional del Perú;
5) Supervisar el ingreso de las solicitudes de acceso a la información pública, reclamos y quejas presentados por los ciudadanos, entidades públicas y privadas a través de medios físicos o virtuales, en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad sobre la materia;
6) Dirigir y supervisar la implementación del sistema institucional de archivos de conformidad con la normativa sobre la materia;
7) Dirigir y supervisar las acciones pertinentes de transferencia y eliminación de documentos archivados, en concordancia con la normativa sobre la materia;
8) Dirigir y supervisar la custodia de los proyectos de resoluciones y otros documentos que requieran las suscripción y visado de la Comandancia General; así como, coordinar su publicación y difusión;
9) Dirigir la designación de Fedatarios de la Policía Nacional y expedir copias certificadas de la documentación que obre en la Policía Nacional del Perú;
10) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Gestión Documental, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
11) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Gestión Documental, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
12) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
13) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente
14) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
15) Formular y proponer los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo;
16) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
17) Asesorar al Alto Mando y órganos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
18) Cumplir las demás funciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 58. Estructura de la Dirección de Gestión Documental
58.1 La Dirección de Gestión Documental para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Atención al Ciudadano e Información Pública;
b) División de Trámite Documentario y Resoluciones; y,
c) División de Archivo Central.
Artículo 59. División de Atención al Ciudadano e Información Pública
59.1 La División de Atención al Ciudadano e Información Pública es la subunidad orgánica responsable de asesorar, articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procedimientos de atención al ciudadano y acceso a la información pública.
59.2 Depende de la Dirección de Gestión Documental y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
59.3 La División de Atención al Ciudadano e Información Pública tiene las funciones siguientes:
1) Articular y ejecutar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, reclamos y quejas; así como, controlar y evaluar plazos, procedimientos y otros contemplados en el marco de la normativa sobre la materia;
2) Orientar y difundir el cumplimiento de las normas de acceso a la información pública a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
3) Consolidar la información de las solicitudes de acceso a la información pública y reportar a las diferentes entidades competentes en materia de acceso a la información pública.
4) Dirigir y monitorear la actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Policía Nacional del Perú;
5) Orientar y difundir el cumplimiento de las normas sobre atención de los reclamos y quejas a nivel de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
7) Asesorar a la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 60. División de Trámite Documentario y Resoluciones
60.1 La División de Trámite Documentario y Resoluciones es la subunidad orgánica responsable de registrar, clasificar, digitalizar, derivar, diligenciar y tramitar la documentación en la institución policial.
60.2 Depende de la Dirección de Gestión Documental y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
60.3 La División de Trámite Documentario y Resoluciones tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar y monitorear el cumplimiento de los lineamientos técnicos sobre gestión documentaria, aprobados por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
2) Registrar, clasificar, digitalizar, derivar, diligenciar y tramitar los documentos que ingresan a la mesa de partes física y virtual de la Policía Nacional del Perú; a través de los respectivos sistemas de soporte informático;
3) Monitorear el estado de trámite de la documentación recibida por la mesa de parte física y virtual de la Policía Nacional del Perú;
4) Administrar los usuarios y claves de acceso al Sistema Integrado de Gestión de Documentos y a la Mesa de Partes Digital;
5) Orientar sobre el uso, manejo y soporte técnico del Sistema de Gestión Documental y Mesa de Partes Digital a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Registrar y tramitar los proyectos de Resolución de Comandancia General que requieran firma y visto del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; así como, su posterior notificación y custodia;
7) Expedir copias certificadas de las resoluciones de la Comandancia General y otros documentos que produce la Policía Nacional del Perú conforme a las competencias;
8) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 61. División de Archivo Central
61.1 La División de Archivo Central es la subunidad orgánica encargada de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades archivísticas; establecer, organizar ejecutar y controlar el Sistema de Archivo General de la Policía Nacional del Perú; velar por la custodia y mantenimiento del acervo documentario; así como, proporcionar asesoramiento a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el marco del Sistema Nacional de Archivos.
61.2 Depende de la Dirección de Gestión Documental y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
61.3 La División de Archivo Central tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Archivo Central de la Policía Nacional del Perú;
2) Clasificar, organizar, conservar y custodiar el acervo documental que integre el Archivo Central de la Policía Nacional del Perú;
3) Establecer medidas preventivas y correctivas que permita salvaguardar la integridad física y digital de los documentos, de conformidad con la normativa sobre la materia;
4) Gestionar ante el Archivo General de la Nación el proceso de eliminación de los documentos obsoletos o no necesarios; así como, las transferencias de registros históricos a archivos permanentes;
5) Promover la formación, capacitación y técnicas sobre procedimientos archivísticos que preserve el patrimonio documental de la Policía Nacional del Perú;
6) Formular y proponer documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
7) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 62. Dirección de Defensa Legal
62.1 La Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú es el órgano de asesoramiento de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado responsable de la asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.
62.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Servicios Abogado o un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
62.3 La Dirección de Defensa Legal tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar el servicio de asesoría y defensa legal de forma gratuita a nivel nacional del personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial;
2) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Defensa Legal, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
3) Aprobar y supervisar los planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal y fuero militar policial;
4) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Defensa Legal, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
5) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
6) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la designación anual de delegados de defensa legal a nivel nacional, sin contravenir los cambios de colocación;
7) Consolidar y difundir los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia;
8) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
9) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
10) Proponer y formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en asuntos de su competencia; así como, proponer iniciativas y proyectos legislativos en el ámbito de su competencia;
11) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;
12) Emitir opinión legal sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar y absolver consultas que le sean formuladas por el Alto Mando y demás unidades de organización que conforman la Policía Nacional del Perú, en aspectos jurídicos y legales relacionados con el asunto de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú
63.1 La Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial; y,
b) División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos
63.2 La Dirección de Defensa Legal cuenta con delegados a nivel nacional designados mediante Resolución de Comandancia General para el ejercicio de asesoría y defensa legal del personal policial. Las unidades de organización garantizan las condiciones necesarias para el ejercicio de la función de asesoría y defensa legal.
Artículo 64. División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial.
64.1 La División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial es la subunidad orgánica de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado en materia penal y militar policial; responsable de brindar asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso legal, derivado del cumplimiento de la función policial.
64.2 Depende de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con la especialidad de abogado.
64.3 La División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial tiene las funciones siguientes:
1) Brindar, planificar, ejecutar y controlar el servicio de defensa legal gratuito al personal policial que afronta procesos penales y del Fuero Militar Policial, cuando sea procesado o agraviado por actos, omisiones o decisiones derivadas del cumplimiento de la función policial;
2) Orientar y asesorar al personal policial respecto de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita a ejercer, así como de los trámites y procedimientos a seguir en los órganos jurisdiccionales competentes;
3) Interponer los recursos respectivos en la vía penal y ante el Fuero Militar Policial; asimismo, interponer quejas y denuncias ante las instancias que correspondan, en el ejercicio de la asistencia legal o defensa del personal policial a nivel nacional, en el ámbito de su competencia;
4) Proponer y ejecutar planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia penal y militar policial;
5) Proponer y ejecutar los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia, según corresponda.
6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
7) Asesorar a la Dirección de Defensa Legal en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 65. División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos
65.1 La División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos es la subunidad orgánica de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado en materia civil, constitucional y administrativo referido a denuncia penal, responsable de brindar asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso legal o procedimiento administrativo, derivado del cumplimiento de la función policial.
65.2 Depende de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con la especialidad de abogado.
65.3 La División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos tiene las funciones siguientes:
1) Brindar, planificar, ejecutar y controlar el servicio de defensa legal gratuito al personal policial que afronta procesos civiles y constitucionales; así como, procedimientos administrativos referidos a denuncia penal, cuando sea procesado o agraviado por actos, omisiones o decisiones derivadas del cumplimiento de la función policial;
2) Orientar y asesorar al personal policial respecto de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita a ejercer, así como de los trámites y procedimientos a seguir en los órganos jurisdiccionales competentes;
3) Interponer los recursos respectivos en los procesos civiles y constitucionales; así como, procedimientos administrativos referidos a denuncia penal, y en las respectivas quejas o denuncias.
4) Proponer y ejecutar planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia civil y constitucional; así como, en procedimientos administrativos referidos a denuncia penal;
5) Proponer y ejecutar los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia, según corresponda.
6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
7) Asesorar a la Dirección de Defensa Legal en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 66. Órgano de Control Institucional
66.1 El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar exclusivamente el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control, simultáneo y posterior, y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control.
66.2 Mantiene dependencia funcional con la y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú.
66.3 El Órgano de Control Institucional tiene las funciones siguientes:
1) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República;
2) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo los lineamientos y normativa aplicable;
3) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del Órgano de Control Interno, la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vice contraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda;
4) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República;
5) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El Órgano de Control Interno, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vice contraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el Órgano de Control Interno remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su notificación a la entidad;
6) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el Órgano de Control Interno, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría;
7) Recibir y atender, de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la normativa aplicable;
8) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo con los lineamientos y normativa aplicable;
9) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría General de la República;
10) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios;
11) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo con los lineamientos y normativa aplicable;
12) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la que se encuentra el Órgano de Control Interno, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa;
13) Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable;
14) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia;
15) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República;
16) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República;
17) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del Órgano de Control Interno, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público;
18) Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del Órgano de Control Interno respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el Órgano de Control Interno desarrolle funciones;
19) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; y,
20) Otras que establezca la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 67. Órganos Consultivos
67.1 Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza, trascendencia e importancia son puestas a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.
67.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.
67.3 Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a) Consejo de Alta Dirección;
b) Consejo de Calificación;
c) Consejos de Investigación; y,
d) Comisiones Consultivas.
Artículo 68. Consejo de Alta Dirección
El Consejo de Alta Dirección es la reunión de los Tenientes Generales y Generales en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú con cargo de Director que sean convocados, que tiene por finalidad brindar asesoría al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de trascendencia, unificar criterios, determinar las estrategias institucionales; así como, evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados, en el marco del desarrollo institucional y finalidad fundamental.
Artículo 69. Consejo de Calificación
69.1 El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por Renovación de Cuadros del personal de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normatividad sobre la materia.
69.2 Es presidido por el Comandante General e integrado por Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.
Artículo 70. Consejos de Investigación
70.1 Los Consejos de Investigación tienen por finalidad estudiar y evaluar los expedientes administrativos a su cargo, emitiendo opinión sobre las acciones meritorias del personal policial que merezcan ser reconocidas institucionalmente, proponiendo al Comandante General de la Policía Nacional del Perú los incentivos correspondientes.
70.2 Asimismo, emiten pronunciamiento y determinan la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial; así como, lo relacionado con los ascensos póstumos en acción de armas.
70.3 Los Consejos de Investigación son de dos tipos: temporal o permanente.
70.4 La composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos de Investigación son establecidos en las normas internas de la materia.
Artículo 71. Comisiones Consultivas
71.1 Las Comisiones Consultivas están integradas por Oficiales Generales en situación de actividad y en situación de retiro; asimismo, se puede convocar a profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia, según sea pertinente, para que la integren.
71.2 Tienen por finalidad Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú en asuntos específicos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional.
71.3 La designación de sus integrantes y el periodo de su desempeño está a cargo del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO I ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 72. Dirección de Asesoría Jurídica
72.1 La Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar en materia legal, absolver consultas jurídicas, emitir opinión y recomendaciones en asuntos de carácter jurídico al Alto Mando y demás órganos de la Policía Nacional del Perú; así como, emitir pronunciamiento respecto de la legalidad de actos remitidos para su opinión.
72.2 Asimismo, está encargada de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de asesoría jurídica del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa sobre la materia. La Dirección de Asesoría Jurídica dirige el Sistema Jurídico Policial.
72.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
72.4 La Dirección de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar y absolver consultas que le sean formuladas por el Alto Mando y demás órganos que conforman la Policía Nacional del Perú, en aspectos jurídicos y legales relacionados con el funcionamiento de la institución policial y con el ejercicio de la función policial;
2) Instruir los criterios técnicos normativos y de interpretación en la Policía Nacional del Perú; en el marco de la legislación concerniente a la institución policial y normas conexas;
3) Consolidar y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión jurídica e informes solicitados por el Alto Mando y los órganos de la Policía Nacional del Perú;
4) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades jurídicas del Sistema Jurídico Policial a nivel nacional; en el ámbito de su competencia funcional;
5) Revisar, proponer, visar y dar trámite según corresponda a los dispositivos normativos, resoluciones, directivas y documentos que le sean derivados de materia de su competencia;
6) Revisar y visar los proyectos de acuerdos, contratos y convenios que propongan los órganos de la Policía Nacional del Perú;
7) Orientar la correcta aplicación de la normativa legal vigente concerniente a la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de la función policial a nivel nacional;
8) Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de Ley y demás normas y dispositivos que son materia de competencia de la Policía Nacional del Perú;
9) Supervisar la sistematización y difusión de la normativa legal concerniente a la Policía Nacional del Perú;
10) Emitir dictámenes sobre reclamaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, cuando le sean requeridos;
11) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Asesoría Jurídica, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
12) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Asesoría Jurídica, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
13) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
14) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
15) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
16) Formular y proponer documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
17) Emitir opinión legal sobre asuntos de su competencia; y,
18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 73. Estructura de la Dirección de Asesoría Jurídica
73.1 La Dirección de Asesoría Jurídica para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos; y,
b) División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial.
Artículo 74. División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos
74.1 La División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos es la subunidad orgánica responsable de opinar, absolver, interpretar y evaluar sobre las normas jurídicas de interés institucional; sobre sus criterios técnico- normativos y de interpretación; así como, pronunciarse sobre la legalidad de actos que sean sometidos a su consideración, en el marco de la función policial y la legislación concerniente a la institución policial y normas conexas.
74.2 Depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
74.3 La División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos tiene las funciones siguientes:
1) Establecer los criterios técnicos normativos y de interpretación a nivel nacional, orientados al desarrollo de análisis de expedientes, redacción jurídica, formulación de dictámenes, proyectos de contratos y demás actos jurídicos que celebre o proponga la Policía Nacional del Perú; así como, de interpretación e integración jurídica y proyectos de iniciativa de la normatividad interna policial;
2) Analizar y dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades de la Policía Nacional del Perú, que contengan controversia jurídica y emitir opinión sobre los recursos impugnativos de su competencia;
3) Revisar y evaluar los proyectos de Resolución y dispositivos legales, para su visación, emitiendo el dictamen correspondiente;
4) Absolver las consultas legales en el campo de su materia;
5) Verificar la adecuada formulación de los proyectos de contratos, convenios y demás actos jurídicos que proponga la Policía Nacional del Perú, que permita el trámite de aprobación y suscripción correspondiente;
6) Analizar la normatividad interna policial e identificar los vacíos legales y deficiencias normativas, proponiendo el proyecto de iniciativa normativa correspondiente;
7) Emitir opinión legal sobre asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 75. División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial
75.1 La División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial es la subunidad orgánica responsable de sistematizar, interpretar, absolver consultas, difundir y evaluar la normatividad de la Policía Nacional del Perú; así como, supervisar el cumplimiento de la misma, en el marco de la función policial y la legislación concerniente a la institución policial y normas conexas.
75.2 Depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
75.3 La División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial tiene las funciones siguientes:
1) Establecer los lineamientos técnicos para el ordenamiento jurídico policial y jurisprudencia vinculante, orientados a la sistematización y difusión de la normatividad de la Policía Nacional del Perú; así como, las estrategias y procedimientos que permita la supervisión del cumplimiento de la misma en la Policía Nacional del Perú;
2) Sistematizar y evaluar la normatividad de la Policía Nacional del Perú y la jurisprudencia vinculante;
3) Difundir a nivel nacional, el compendio oficial de la normatividad de la Policía Nacional del Perú por materia, su vigencia, modificación y derogación, garantizando la seguridad jurídica en la institución;
4) Recopilar, digitalizar, clasificar, concordar y actualizar las normas legales vinculadas a la Policía Nacional del Perú; así como, la jurisprudencia vinculante;
5) Conducir las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal, informe y absolución de consultas de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; así como, supervisar el cumplimiento de la normatividad sistematizada y difundida en la institución policial, en materias de sus competencias;
6) Instruir jurídicamente a nivel nacional al personal policial sobre la aplicación práctica de las normas que regulan el ejercicio de las operaciones e intervenciones policiales, en el marco de la legislación vigente que regula esta materia;
7) Emitir opinión legal sobre asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 76. Dirección de Planeamiento Institucional
76.1 La Dirección de Planeamiento Institucional es el órgano de asesoramiento responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de Planeamiento Institucional articulado al planeamiento estratégico del Sector Interior; así como, de otros planes, programas y proyectos en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; del mismo modo, orienta, consolida y supervisa el proceso presupuestario a nivel de la Policía Nacional del Perú y de modernización de la gestión institucional; dirige la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión en la Policía Nacional del Perú de acuerdo con Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el ámbito de su competencia; de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
76.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
76.3 La Dirección de Planeamiento Institucional tiene las funciones siguientes:
1) Dirigir el proceso de planeamiento institucional de la Policía Nacional del Perú, articulado al Plan Estratégico del Sector Interior y al Plan Operativo Anual; así como, otros planes, programas y proyectos, en el marco de las políticas públicas en materia de orden interno, orden público y de seguridad ciudadana;
2) Dirigir y orientar la elaboración de líneas base, indicadores de gestión y toda información relevante que sirva de insumo en la programación de actividades, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Dirigir y supervisar la información de la programación de actividades que componen el Plan Operativo Anual de los órganos de la Policía Nacional del Perú;
4) Proponer el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los objetivos institucionales y las normas en vigencia sobre la materia;
5) Dirigir y supervisar la ejecución de las actividades programadas en el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú; en coordinación con los órganos de la institución policial;
6) Dirigir y supervisar la implementación de las acciones vinculadas a los procesos de modernización y desarrollo organizacional en la institución policial, incluyendo simplificación administrativa y la mejor atención al ciudadano, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública;
7) Dirigir y supervisar la formulación, actualización y difusión de los documentos de gestión interna y otros documentos técnicos en el ámbito de su competencia funcional;
8) Dirigir y supervisar el proceso de consolidación y seguimiento de las necesidades de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
9) Dirigir y supervisar el proceso de formulación y evaluación de las inversiones de la Policía Nacional del Perú, declarando su aprobación y viabilidad; en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
10) Dirigir y supervisar el proceso de consolidación de la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto realizado por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la institución policial
11) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Planeamiento Institucional, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
12) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Planeamiento Institucional, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
13) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
14) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
15) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
16) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
18) Asesorar al Alto Mando y unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
19) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 77. Estructura de la Dirección de Planeamiento Institucional
77.1 La Dirección de Planeamiento Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Planeamiento Institucional;
b) División de Modernización y Desarrollo Institucional; y,
c) División de Inversiones.
Artículo 78. División de Planeamiento Institucional
78.1 La División de Planeamiento Institucional es la subunidad orgánica responsable de proponer, asesorar, formular, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de planeamiento institucional de la Policía Nacional del Perú articulado al Planeamiento Estratégico y Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y otras normativas sobre la materia; así como, de otros planes, programas y proyectos en la Policía Nacional del Perú; en el marco de las políticas públicas de orden interno, orden público y de seguridad ciudadana; de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
78.2 Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
78.3 La División de Planeamiento Institucional tiene las funciones siguientes:
1) Proponer, asesorar, articular, formular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del proceso de planeamiento operativo anual de la Policía Nacional del Perú, así como, de otros planes, proyectos y programas alineados a las políticas públicas en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana e investigación criminal;
2) Diseñar, proponer e implementar criterios y metodologías que permita la elaboración de líneas base, indicadores de gestión y toda información relevante que sirva de insumo para la programación de actividades; en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Consolidar la programación anual de actividades de los órganos de la institución policial, de manera articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal;
4) Formular y proponer el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, así como, otros planes, programas y proyectos de la institución policial;
5) Controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Anual y otros planes, programas y proyectos de la institución policial;
6) Asesorar a las unidades de organización sobre el proceso de formulación y ejecución de los Planes de Trabajo Anual, en concordancia con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y otras normativas sobre la materia;
7) Gestionar y controlar la información del proceso de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto realizado por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
8) Gestionar y evaluar mecanismos que permita una adecuada ejecución presupuestaria de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
9) Proponer, formular y evaluar proyectos de normas de interés de la institución policial procurando su incorporación en la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público, de ser necesario;
10) Informar periódicamente a la Dirección de Planeamiento Institucional, sobre la evaluación del Plan Operativo Anual, y otros planes, programas y proyectos de la Policía Nacional del Perú;
11) Controlar y evaluar la ejecución del Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú;
12) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que sean de interés de la institución policial, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 79. División de Modernización y Desarrollo Institucional
79.1 La División de Modernización y Desarrollo Institucional es la subunidad orgánica responsable de asesorar, coordinar, formular, ejecutar y evaluar las acciones para la implementación del proceso de modernización y desarrollo organizacional en la Policía Nacional del Perú, incluyendo la simplificación administrativa y el proceso de mejor atención a la ciudadanía, conforme al sistema administrativo de modernización de la gestión pública.
79.2 Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
79.3 La División de Modernización y Desarrollo Institucional tiene las funciones siguientes:
1) Implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y documentos normativos sobre los procesos de modernización y desarrollo organizacional, simplificación, administrativa, gestión por procesos, gestión del conocimiento e innovación pública, calidad de la prestación de los bienes y servicios conforme a las disposiciones normativas de la materia, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
2) Asesorar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de estructura y organización de la institución policial que propongan los órganos de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con las normas rectoras de organización del estado, los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública, del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Participar en la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos del Ministerio del Interior, en la parte que corresponda a la Policía Nacional del Perú; así como, consolidar, evaluar y presentar las propuestas que propongan los órganos de la Policía Nacional del Perú.
4) Controlar e informar sobre el cumplimiento de los documentos de gestión institucional de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
5) Implementar las acciones vinculadas a la identificación, seguimiento y documentación de la gestión del conocimiento; así como, las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las disposiciones sobre la materia;
6) Implementar los procesos de mejora continua y de gestión de la calidad de los servicios y trámites prestados al ciudadano y al personal policial y civil de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
7) Promover, diseñar, implementar y controlar las medidas que promuevan la gestión de los procesos internos de la institución;
8) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que sean de interés de la institución policial, en materia de modernización de la gestión pública, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
9) Proponer y formular informes técnicos que sustenten opinión especializada en las materias de su competencia;
10) Participar en el proceso de fiscalización posterior de los procedimientos administrativos a cargo de la Policía Nacional del Perú contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 80. División de Inversiones
80.1 La División de Inversiones es la subunidad orgánica responsable de coordinar y efectuar las acciones vinculadas a la formulación y evaluación, o aprobación de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
80.2 Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
80.3 La División de Inversiones tiene las funciones siguientes:
1) Consolidar, informar y evaluar las necesidades en materia de inversión pública requeridas por los órganos de la Policía Nacional del Perú;
2) Proponer y formular, en el ámbito institucional, documentos de gestión que sean de interés de la institución policial, en materia de inversiones.
3) Participar en la formulación del Plan de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú a cargo de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.
4) Informar periódicamente a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Interior las inversiones a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la formulación del Programa Multianual de Inversiones Sectorial;
5) Informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú el estado de las inversiones a su cargo;
6) Formular, controlar, evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de la Policía Nacional del Perú;
7) Brindar asesoramiento técnico, en el ámbito institucional, a las otras unidades de organización pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, en materia de las inversiones a su cargo;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 81. Dirección de Administración
81.1 La Dirección de Administración es el órgano de apoyo administrativo responsable de planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades referidas a los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a su cargo.
81.2 Asimismo, dirigir y evaluar el control patrimonial, administra la infraestructura y los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú a fin de atender los requerimientos de las distintas unidades de organización de la institución policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial.
81.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
81.4 La Dirección de Administración tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, dirigir y evaluar los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, los de control patrimonial relativos a la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la normativa vigente;
2) Dirigir los procesos de control patrimonial, la administración de la infraestructura y de los recursos logísticos estratégicos asignados a la Policía Nacional del Perú, atendiendo los requerimientos de las unidades de organización de la institución policial que le sean encargados;
3) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos;
4) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Administración, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
5) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Administración, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
6) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
7) Dirigir y supervisar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
8) Dirigir y supervisar las actividades de control previo y simultáneo en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Control y de los sistemas administrativos;
9) Identificar las necesidades en materia de inversión que requiera la Unidad Ejecutora a su cargo;
10) Dirigir y supervisar el proceso de formulación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo y de los requerimientos estratégicos que se le encarguen; así como, su ejecución y difusión, de conformidad con las normas sobre la materia;
11) Nombrar los Comités de Selección por delegación si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia; así como, resolver los diversos recursos impugnatorios, según corresponda; de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
12) Supervisar los procedimientos de selección de la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
13) Administrar los recursos financieros de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, dirigir, y monitorear los procesos de ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora;
14) Dirigir y supervisar la elaboración de los Estados Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la Unidad Ejecutora a su cargo, conforme a la normatividad vigente;
15) Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes patrimoniales y de infraestructura de la Unidad Ejecutora a su cargo y cuando corresponda a nivel nacional; así como, el saneamiento físico-legal, de conformidad con la normatividad vigente;
16) Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, dirigir y monitorear el manejo adecuado de los recursos económicos asignados;
17) Supervisar los procesos legales y judiciales de los cuales forme parte la Unidad Ejecutora a su cargo;
18) Aprobar los lineamientos técnicos, resoluciones y demás documentos de gestión interna que regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora a su cargo;
19) Brindar la asistencia y asesoramiento técnico especializado a las Unidades Ejecutoras y a las unidades de organización de la institución policial, sobre el funcionamiento y operatividad de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú;
20) Visar los proyectos de resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo;
21) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
23) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
24) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
25) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
26) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 82. Estructura de la Dirección de Administración
82.1 La Dirección de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Economía;
b) División de Logística; y,
c) División de Infraestructura.
Artículo 83. División de Economía
83.1 La División de Economía es la subunidad orgánica responsable de desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestal; así como, articular, planificar, programar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de tesorería y contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú.
83.2 Depende de la Dirección de Administración y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
83.3 La División de Economía tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, programar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestal; así como, programar, organizar, articular, dirigir y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de tesorería y contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración de la institución policial;
2) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las políticas y lineamientos sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Formular el proyecto de presupuesto de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración en el marco del sistema administrativo de presupuesto público, según lo establecido en el proyecto de Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, formulando la demanda global;
4) Realizar ajustes en la demanda global según el marco del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA asignado al Pliego 007: Ministerio del Interior; así como, gestionar los reajustes al Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú en caso existan modificaciones en el Presupuesto Institucional Modificado – PIM aprobado;
5) Ejecutar el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración dando cumplimiento a los objetivos y metas físicas y financieras establecidas en el año fiscal correspondiente, en el marco de una gestión orientada a resultados;
6) Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de las metas y objetivos programados de la Unidad Ejecutora, de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
7) Elaborar la conciliación presupuestal y financiera; así como, la evaluación del presupuesto a nivel de la Unidad Ejecutora;
8) Informar trimestralmente a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior sobre el estado de avance presupuestal y metas financieras, elaborando las proyecciones de gastos;
9) Garantizar la disponibilidad de los créditos presupuestarios asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA efectivizando los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromiso Mensual (PCM) concordante a la Programación de Compromisos Anual (PCA);
10) Emitir la certificación presupuestal de la disponibilidad de recursos garantizando la ejecución de los gastos corrientes y proyectos de inversión que le sean encargados a la Unidad Ejecutora;
11) Registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SP en el Módulo Administrativo las fases de certificación, devengado y pago de los diversos tipos de operación de la ejecución del gasto de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración;
12) Contabilizar en el Sistema Integrado de Administración Financiera -SP en el Módulo Contable las fases de ejecución del gasto y complementaria;
13) Revisar, verificar, analizar y conciliar la ejecución del gasto de las diferentes cuentas contables de la Unidad Ejecutora;
14) Elaborar los Estados Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la Unidad Ejecutora, en forma mensual, trimestral, semestral y anual, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SP en el Módulo Contable, transmitir vía web y tramitarlos ante la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior;
15) Controlar los hechos económicos y acciones administrativas que generen obligaciones financieras o presupuestales, asimismo de los fondos asignados, encargos internos y otros con cargo a toda fuente de financiamiento de la Unidad Ejecutora, según corresponda;
16) Consolidar y realizar el registro administrativo (determinado y recaudado) de los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) que constituye Recursos Ordinarios (RO), en el módulo administrativo del Sistema Integrado de Administración Financiera – SP, previa emisión del comprobante de pago correspondiente y su posterior transferencia a la Cuenta Única de Tesoro Público;
17) Formular la programación del calendario de pago mensual; así como, ejecutar, distribuir, controlar y evaluar los recursos asignados;
18) Orientar y controlar las rendiciones de cuenta de las comisiones de servicio y otros gastos por encargos de la Unidad Ejecutora; así como, recibir y custodiar la devolución de los fondos por menores gastos y otros correspondientes a las rendiciones de cuenta;
19) Organizar, monitorear y controlar el pago de obligaciones y compromisos contraídos con proveedores y otros;
20) Dirigir, ejecutar y controlar el registro en el módulo administrativo del Sistema Integral de Administración Financiera – SP de los giros, pagos y rendición de cuentas de fondos;
21) Ejecutar las acciones necesarias de apertura y/o cancelación de cuentas corrientes bancarias de la Unidad Ejecutora; así como, elaborar y proponer el proyecto de Resolución que designa a los responsables titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias, realizando el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SP;
22) Realizar el registro, custodia, control y recuperación de Fondos de Garantía, Cartas Fianzas y otros títulos valores emitidos a favor de la Unidad Ejecutora y disponer el trámite de las liquidaciones de estos fondos, así como, las devoluciones de Cartas Fianza según corresponda;
23) Controlar el manejo adecuado de los Fondos de Caja Chica asignados a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que pertenecen presupuestalmente a la Unidad Ejecutora; así como, efectuar la apertura, cierre y arqueos de caja, de conformidad con las Normas Generales del Sistema de Tesorería y la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería;
24) Realizar la conciliación de los movimientos de fondos de las cuentas bancarias; así como, la conciliación de los saldos de las cuentas de enlace de la Unidad Ejecutora;
25) Controlar e identificar en forma oportuna los riesgos operativos y financieros a los que esté expuesta la Unidad Ejecutora, informando al Director de la Dirección de Administración;
26) Consolidar y efectuar el pago de los tributos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Oficina de Normalización Previsional (ONP), Seguro Social de Salud (ESSALUD), Municipalidades y otros que correspondan a la Unidad Ejecutora;
27) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos, resoluciones y demás documentos de gestión interna que regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora en el marco de los sistemas administrativos de presupuesto público, contabilidad y tesorería, de conformidad con las políticas sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
29) Asesorar a la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
30) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 84. División de Logística
84.1 La División de Logística es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento; así como, del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
84.2 Asimismo, está encargada de gestionar el control patrimonial y administrar los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú dentro del ámbito de su competencia, con el fin de atender los requerimientos de las distintas unidades de organización de la institución policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial, en el marco del Plan Operativo Anual, lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
84.3 Depende de la Dirección de Administración y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
84.4 La División de Logística tiene las funciones siguientes
1) Articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades del Sistema Administrativo de Abastecimiento atendiendo los requerimientos de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, de aquellos que soliciten las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que tengan carácter estratégico, coadyuvando en el cumplimiento de las funciones operativas de la institución policial; en el marco del Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú;
2) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones de mantenimiento correctivo de la flota de vehículos de transporte terrestre y acuáticos asignados a las unidades de organización que conforman la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración;
3) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de mantenimiento preventivo y revista de operatividad mensual y auxilio mecánico de la flota vehicular terrestre y acuáticos que han sido asignados a unidades de organización que conforman la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración;
4) Planificar, programar, controlar y evaluar el armamento, municiones y explosivos de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional; así como, programar y realizar el mantenimiento de tercer y cuarto escalón de las armas de fuego de la institución policial;
5) Planificar, programar, controlar y evaluar el Parque Automotor de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, programando y monitoreando la asignación y distribución de los vehículos de transporte terrestre y acuático; debiendo realizar el trámite de la inmatriculación vehicular, la obtención de la tarjeta de identificación vehicular y de la placa única nacional de rodaje;
6) Planificar, programar, controlar y evaluar los combustibles y lubricantes de los vehículos operativos de la flota vehicular de la Policía Nacional del Perú, de transporte terrestre, acuático y maquinarias de uso policial;
7) Planificar, programar, controlar y evaluar los servicios veterinarios; así como, el tratamiento y recuperación de la salud del ganado equino y canes de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;
8) Planificar, programar, controlar y evaluar el control patrimonial de la institución policial;
9) Brindar la asistencia y asesoramiento técnico especializado a las unidades de organización de la institución policial, en los aspectos relacionados a bienes patrimoniales, transportes, mantenimiento de vehículos, armamento y equipamiento policial;
10) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, de conformidad con la normatividad vigente;
11) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las políticas y lineamientos sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
12) Formular, programar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora, de conformidad con la normatividad sobre la materia;
13) Realizar los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, de conformidad con la normatividad vigente;
14) Controlar y evaluar el registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado la información relacionada a los procedimientos de selección convocados que le han sido asignados, el estado de los mismos y los contratos suscritos;
15) Suscribir los contratos con los postores adjudicados con la Buena Pro en los procedimientos de selección de conformidad con la normatividad correspondiente; así como, supervisar su cumplimiento;
16) Controlar el proceso de afectación presupuestaria en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Recurso Público (SIAF-SP) Módulo Administrativo la fase del compromiso para bienes, servicios, obras y consultoría de obras de la Unidad Ejecutora;
17) Planificar, organizar, conducir y controlar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes de la Unidad Ejecutora;
18) Realizar la fiscalización posterior de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora;
19) Controlar el proceso de formulación de los términos de referencia para la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales;
20) Controlar el proceso de altas, bajas y transferencias de los bienes patrimoniales de la institución policial, en coordinación con las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú;
21) Conducir la disposición final de los bienes patrimoniales de la Policía Nacional del Perú;
22) Ejecutar y controlar las labores de control previo y concurrente de las acciones administrativas y financieras en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control;
23) Elaborar y proponer las resoluciones y demás documentos de gestión interna que regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora en el marco del Sistema Administrativo de Abastecimiento;
24) Dirigir, coordinar y controlar las inversiones asignados a la Unidad Ejecutora;
25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
26) Asesorar a la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
27) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 85. División de Infraestructura
85.1 La División de Infraestructura es la subunidad orgánica responsable de gestionar, controlar y administrar la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú dentro del ámbito de su competencia; así como, proponer, articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades referidas al desarrollo de la infraestructura en la institución policial y las que le sean encargadas, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; conforme a la normativa sobre la materia.
85.2 Depende de la Dirección de Administración y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
85.3 La División de Infraestructura tiene las funciones siguientes:
1) Controlar, administrar y evaluar la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú; así como, coordinar, gestionar y controlar el proceso de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles y su registro ante las instancias competentes según corresponda, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente;
2) Proponer los lineamientos técnicos, normas técnicas, especificaciones y estándares para el desarrollo de la infraestructura en la Policía Nacional del Perú, en el marco de los objetivos institucionales y de conformidad con las políticas sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Consolidar las necesidades en materia de infraestructura de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la División de Inversiones de la Policía Nacional del Perú;
4) Brindar asistencia, asesoría, apoyo técnico y administrativo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
5) Participar como miembro integrante del Comité de Inversiones del Sector Interior, cuando sea solicitado para el asesoramiento relacionado a la infraestructura de la Policía Nacional del Perú;
6) Emitir opinión respecto a los criterios técnicos relacionados con la programación arquitectónica en la formulación de proyectos de inversión de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
7) Coordinar con la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior y emitir opinión respecto de los anteproyectos arquitectónicos en la etapa de formulación del expediente técnico de las obras y plan de contingencias;
8) Dirigir, controlar y evaluar los contratos de ejecución y supervisión de obras de los proyectos que le sean encargados;
9) Evaluar el estado de habitabilidad de la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia;
10) Gestionar con la Unidad Ejecutora la liberación de áreas y ejecución de los proyectos de inversión en las áreas liberadas;
11) Gestionar la emisión de la constancia de libre disponibilidad de terreno en la etapa de formulación del expediente técnico y de convocatoria de ejecución de la obra;
12) Participar en la entrega de terreno para la elaboración de expedientes técnicos, en coordinación con las unidades ejecutoras de inversiones;
13) Coordinar y determinar la Unidad Ejecutora con la que se realizan las coordinaciones para la elaboración y ejecución de proyectos de inversión, transferencia, operación, capacitación y mantenimiento de la infraestructura;
14) Participar en la formulación del Plan de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú a cargo de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, el cual incluirá las actividades y proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación y sustitución de la infraestructura policial a nivel nacional;
15) Emitir opinión técnica cuando le sean solicitadas por la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior y por las Unidades Ejecutoras de Inversión sobre la ejecución de inversiones en materia de infraestructura;
16) Controlar que la operación y mantenimiento de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú se efectúe adecuadamente y en el marco de la normativa sobre la materia;
17) Elaborar y proponer las resoluciones y demás documentos de gestión interna en el ámbito de su competencia;
18) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
19) Asesorar a la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
20) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 86. Dirección de Recursos Humanos
86.1 La Dirección de Recursos Humanos es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los objetivos y planes institucionales, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
86.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
86.3 La Dirección de Recursos Humanos actualiza el cuadro de asignación, el cuadro de organización y el clasificador de cargos y otros documentos relacionados a la gestión del personal policial y civil, de conformidad
con el presente reglamento y la normativa sobre la materia.
86.4 La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Proponer al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú los lineamientos de política relacionados a la administración, gestión y desarrollo de la carrera del personal policial;
2) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos de inicio de la carrera, altas, licencias, empleo y cargo, evaluación del desempeño, incentivos, ascensos y término de la carrera; así como, las acciones de movimiento del personal policial en actividad (asignación, reasignación y destaque) a nivel nacional, en el marco de la normatividad vigente;
3) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos referentes al otorgamiento de remuneraciones, asignaciones, beneficios, incentivos, promoción, nombramiento; y, la producción de planillas del personal policial, en cumplimiento del marco normativo vigente;
4) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos vinculados a la gestión de personal civil requerido por las unidades de organización de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia;
5) Proponer las necesidades de incorporación del personal policial de armas y de servicios; así como, del personal civil, según los requerimientos de la Policía Nacional del Perú;
6) Proponer al Alto Mando los perfiles de puestos del personal policial para los procesos de incorporación y reincorporación en la Policía Nacional del Perú;
7) Administrar la ejecución de las medidas disciplinarias derivadas de los procedimientos administrativos disciplinarios del personal policial, conforme a las normas vigentes que regulan el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y del personal civil conforme a su normativa;
8) Otorgar las condiciones necesarias a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del personal civil de la Policía Nacional del Perú y supervisar el funcionamiento de la misma;
9) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades referentes al otorgamiento de remuneraciones, beneficios sociales, subvenciones económicas, estipendios y dietas que le corresponden al personal civil, de acuerdo con la legislación vigente;
10) Otorgar de oficio el periodo de adaptación a la vida civil de tres (3) meses, previos a la fecha que el personal policial deba pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos;
11) Dirigir y supervisar la actualización del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad vigente;
12) Dirigir y supervisar los procesos de administración de los legajos del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú;
13) Dirigir y supervisar la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Policía Nacional del Perú;
14) Administrar el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú, sistematizando y digitalizando la información contenida en sus legajos y otros documentos de interés para la institución policial;
15) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;
16) Resolver los recursos de reconsideración dentro de su ámbito de competencia;
17) Reconocer el tiempo de servicios prestados al Estado del personal policial y personal civil de carrera de la Policía Nacional del Perú, conforme a las normas vigentes sobre la materia;
18) Dirigir y supervisar los procesos de lista de revista
del personal policial y civil; así como, hacer cumplir la programación anual de vacaciones;
19) Dirigir y supervisar la incorporación y movimiento del personal asignado, reasignado, destacado y en tránsito; así como, la administración del personal policial que se encuentran en diferentes entidades u órganos extrainstitucionales;
20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Recursos Humanos, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Recursos Humanos, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
23) Conducir la formulación, evaluación y actualización de los documentos de gestión institucional de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
24) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
25) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
28) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
29) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 87. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos
87.1 La Dirección de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Movimiento de Recursos Humanos;
b) División de Altas, Bajas y Licencias;
c) División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas;
d) División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos;
e) División de Procesos Disciplinarios;
f) División de Talento Humano; y,
g) División de Control de Recursos Humanos.
Artículo 88. División de Movimiento de Recursos Humanos
88.1 La División de Movimiento de Recursos Humanos es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de asignación, reasignación, destaques y permutas del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente.
88.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
88.3 La División de Movimiento de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de asignación, reasignación, destaques y permutas de los oficiales y suboficiales de armas y de servicios; así como, del personal civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente;
2) Articular con las Comisiones y Juntas encargadas de los procesos de cambios de colocación del personal policial y empleados civiles;
3) Administrar y consolidar los requerimientos de personal policial y civil de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional;
4) Proponer y formular las resoluciones por asignaciones, reasignaciones y destaques del personal policial y civil;
5) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su responsabilidad;
6) Administrar los requerimientos de pago de indemnización por gasto de viaje, por asignaciones y reasignaciones del personal;
7) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 89. División de Altas, Bajas y Licencias
89.1 La División de Altas, Bajas y Licencias es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos para otorgar las altas, bajas y licencias del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente.
89.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
89.3 La División de Altas, Bajas y Licencias tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de altas, bajas y licencias del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente;
2) Ejecutar los procesos técnicos de inicio de la carrera del personal policial que ha concluido satisfactoriamente su formación profesional policial en las escuelas que conforman la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
3) Ejecutar los procesos técnicos de inicio de la carrera y efectividad en el grado del personal policial que ha ocupado vacante en los procesos de asimilación de profesionales y técnicos como Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú;
4) Ejecutar los procesos técnicos de incorporación, permanencia y desvinculación del personal civil conforme a la normativa vigente sobre la materia;
5) Ejecutar el proceso de reingreso del personal policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en la situación de disponibilidad;
6) Ejecutar el proceso técnico de reincorporación al personal policial y servidores civiles dispuestos por la autoridad judicial competente;
7) Proponer, formular y tramitar las resoluciones de pase de la situación policial de actividad a la situación de disponibilidad y/o retiro por la causal a su solicitud y por imperio de la Ley; las resoluciones de término de la carrera por fallecimiento, incapacidad psicosomática; así como, las resoluciones administrativas de reincorporación y cancelación por mandato judicial (sentencias y medidas cautelares) del personal policial de la Policía Nacional del Perú;
8) Conceder permisos a cuenta de vacaciones del siguiente año y conocer las autorizaciones de viaje al extranjero por asuntos particulares del personal policial en situación de actividad;
9) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su competencia;
10) Formular, proponer y tramitar las resoluciones que otorgan de oficio un periodo de adaptación a la vida civil de tres (3) meses, previos a la fecha que el personal policial de la Policía Nacional del Perú deba pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, conforme a la normativa vigente sobre la materia;
11) Proponer, formular y tramitar las resoluciones de licencia por maternidad o paternidad, adopción, por enfermedad grave o terminal, y otras que la Ley establece;
12) Gestionar, tramitar y coordinar con el Seguro Social de Salud – ESSALUD o el que haga sus veces, el pago del Beneficio de Subsidio por Enfermedad a los servidores civiles;
13) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 90. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas
90.1 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos para la promoción y nombramiento; el otorgamiento de incentivos y beneficios; así como, la producción de planillas del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú.
90.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
90.3 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de promoción y nombramiento del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia;
2) Proponer y formular la propuesta anual de vacantes de los procesos de ascensos del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente;
3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del proceso técnico destinado al otorgamiento de remuneraciones, descuentos, bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos y otros que le correspondan al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normatividad de la materia;
4) Proponer, formular y tramitar las resoluciones reconociendo de oficio, con efectos exclusivamente previsionales, el periodo de formación de los cadetes y alumnos como tiempo de servicio;
5) Proponer, formular y tramitar las resoluciones reconociendo de oficio como tiempo de servicio, el periodo de formación profesional de los Oficiales de Servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional de los Suboficiales de Servicios, con efectos exclusivamente previsionales;
6) Evaluar y tramitar los expedientes administrativos a los Consejos de Investigación o Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú según corresponda, sobre las acciones meritorias del personal policial cuando exceden el normal cumplimiento de la función que merezcan el reconocimiento de la institución policial, formulando las resoluciones que otorgan ascensos póstumos por acción de armas y los incentivos de condecoraciones o felicitaciones, becas u otros, de conformidad con la normativa sobre la materia;
7) Proponer, formular y tramitar las resoluciones de reconocimiento referidas a la acumulación de tiempo de servicios, con efectos exclusivamente previsionales, del período prestado en la Policía Nacional del Perú antes de su incorporación como personal policial o cambio de categoría;
8) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la Planilla Única de Pago del personal policial y civil titular y beneficiario de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa vigente;
9) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
10) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su responsabilidad;
11) Emitir opinión técnica y/o legal sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 91. División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos
91.1 La División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos es la subunidad orgánica responsable de administrar, articular, ejecutar, controlar y evaluar el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal Policial y civil de la Policía Nacional del Perú, sistematizando y digitalizando la información contenida en sus legajos y otros documentos de interés para la institución.
91.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
91.3 La División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos tiene las funciones siguientes:
1) Administrar, articular, ejecutar, controlar y evaluar el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal Policial y civil de la Policía Nacional del Perú;
2) Administrar la Base de Datos de la información a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con los estándares de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
3) Proponer aplicativos informáticos que registren información del personal policial;
4) Administrar, preservar, controlar y mantener actualizados los legajos del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú; estandarizando y vinculándolo al Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal Policial y civil de la Policía Nacional del Perú;
5) Proporcionar información contenida en el legajo personal a los titulares, unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y autoridades competentes que lo requieran, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia;
6) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 92. División de Procesos Disciplinarios
92.1 La División de Procesos Disciplinarios es la subunidad orgánica responsable de sistematizar las sanciones disciplinarias y las resoluciones emitidas por el Sistema Disciplinario Policial; así como, las sentencias judiciales contra el personal de la Policía Nacional del Perú; realizando los procesos técnicos en el marco de su competencia funcional.
92.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
92.3 La División de Procesos Disciplinarios tiene las funciones siguientes:
1) Sistematizar las sanciones disciplinarias y las resoluciones emitidas por el Sistema Disciplinario Policial;
2) Sistematizar las sentencias judiciales contra el personal de la Policía Nacional del Perú;
3) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú y del personal civil, conforme a la normativa sobre la materia;
4) Gestionar los procesos por Insuficiencia Disciplinaria conforme a la normativa sobre la materia;
5) Gestionar los procesos del pase a la situación de disponibilidad o retiro del personal policial, por las causales de sentencia judicial condenatoria e insuficiencia disciplinaria;
6) Gestionar los procesos del personal policial excarcelado de la Policía Nacional del Perú, en el marco de los dispositivos legales vigentes;
7) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su competencia;
8) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
10) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 93. División de Talento Humano
93.1 La División de Talento Humano es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos orientados al desarrollo de capacidades y la gestión del rendimiento del personal de la Policía Nacional del Perú, que facilite el logro de los objetivos individuales relacionados con la función policial, generando actitudes positivas y favorables.
93.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
93.3 La División de Talento Humano tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos orientados al desarrollo de capacidades y a la gestión del rendimiento del personal policial, a través del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa sobre la materia;
2) Formular y actualizar los documentos de gestión institucional relacionados al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, permitiendo gestionar los procesos técnicos de la carrera policial y civil;
3) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en relación al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
4) Ejecutar, controlar y evaluar la gestión de rendimiento de los servidores civiles, evidenciando su aporte a los objetivos y metas de la institución policial; así como, proponer mejoras en su desempeño;
5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar el Proceso de Inducción General de los servidores civiles ingresantes a la Policía Nacional del Perú;
6) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Desarrollo del Personal; así como, conducir y evaluar su ejecución, conforme a la normativa sobre la materia;
7) Planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de los procesos de gestión del desarrollo de capacidades del personal de la Policía Nacional del Perú;
8) Elaborar en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, los cuadros de necesidades de capacitación del personal, según las especialidades funcionales;
9) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la formulación del diagnóstico de la cultura organizacional en la Policía Nacional del Perú;
10) Proponer, formular y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la cultura organizacional que promueva y fomente comportamientos transparentes, éticos y honestos del personal de la Policía Nacional del Perú;
11) Diseñar y ejecutar estrategias de desarrollo de cambio actitudinal;
12) Evaluar y diagnosticar el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, en función del análisis de competencias genéricas y específicas;
13) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 94. División de Control de Recursos Humanos
94.1 La División de Control de Recursos Humanos es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de lista de revista del personal de la Policía Nacional del Perú asignado, reasignado, destacado y/o referido; así como, de aquellos que se encuentran en la situación de vacaciones, permisos y/o comisiones a nivel nacional o en el extranjero y los que prestan servicios en otras entidades u órganos extrainstitucionales, conforme a las normas sobre la materia. Asimismo, controla al personal de la institución policial comprendido en la Ley N.º 12633, o la que haga sus veces; y los que gozan de licencia por cualquier causal; así como, tramitar las notificaciones procedentes del Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y otros provenientes de autoridades competentes.
94.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
94.3 La División de Control de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
1) Controlar el movimiento e incorporación del personal policial asignado, reasignado, destacado y en tránsito; así como, al que se encuentra prestando servicios en otras entidades u organismos extrainstitucionales, comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero, cuando corresponda;
2) Controlar, registrar e informar la situación del personal que se encuentre con licencia, evacuado, hospitalizado, en tratamiento médico ambulatorio y los que se encuentran comprendidos en la Ley N°12633, o la que haga sus veces;
3) Controlar al personal policial a nivel nacional a través de la Lista de Revista de presencia física del personal policial;
4) Articular con la División de Movimiento de Recursos Humanos la asignación de la unidad de organización donde prestará servicios el personal policial que ha sido excarcelado o que reingresa o se reincorpora al servicio activo;
5) Gestionar ante el Jurado Nacional de Elecciones las dispensas electorales del personal policial a nivel nacional que, por funciones propias del servicio, no ejercieron el derecho de sufragio; asegurando al término de su trámite, su distribución y entrega;
6) Controlar el trámite de las notificaciones a los efectivos policiales en actividad, procedentes del Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y otros;
7) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su responsabilidad;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 95. Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
95.1 La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes en materia de asistencia social, servicios educativos, programas y servicios de vivienda policial, servicios de salud y servicio de auxilio funerario; así como, dirigir y supervisar los procesos técnicos orientados al otorgamiento oportuno de los derechos previsionales y beneficios económicos que corresponda entregar al personal policial, en el marco de la normativa sobre la materia.
95.2 Los Reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes.
95.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
95.4 La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes que contribuyan a su desarrollo integral, en procura de una vida digna, acorde con las políticas y estrategias de desarrollo institucional;
2) Proponer en el mes de noviembre de cada año, el Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior; así como, conducir y supervisar su ejecución en el año fiscal siguiente;
3) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
4) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
5) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
6) Dirigir y supervisar la gestión administrativa y pedagógica de las Instituciones Educativas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de la legislación vigente que regula a las entidades educativas;
7) Proponer la suscripción de convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, en el marco de una adecuada y óptima prestación de servicios educativos destinados al personal policial y sus derechohabientes;
8) Planificar, difundir y supervisar de forma permanente los derechos y beneficios del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes;
9) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos relacionados a la obtención de créditos a favor del personal policial en actividad y retiro; así como, de los deudos y sobrevivientes de la Policía Nacional del Perú;
10) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de los diferentes Fondos de la Policía Nacional del Perú en materia de vivienda policial, seguro de vida y auxilio funerario a nivel nacional;
11) Supervisar la adecuada administración de la asignación de viviendas de la Policía Nacional del Perú en beneficio del personal policial a nivel nacional;
12) Planificar, dirigir y supervisar los procesos técnicos que permita el reconocimiento, otorgamiento de pensiones y beneficios económicos al personal policial o sus sobrevivientes, conforme a la normatividad de la materia, a nivel nacional;
13) Gestionar y promover ante la Dirección de Sanidad Policial las acciones necesarias de promoción, prevención, atención y rehabilitación en beneficio de la salud del personal policial y sus derechohabientes, en el marco del Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú y conforme a las políticas y estrategias de desarrollo institucional;
14) Supervisar la buena administración del Montepío y la pensión de la Caja Militar Policial;
15) Promover y dirigir los proyectos de inversión en los aspectos de bienestar social del personal de la institución policial y sus familiares beneficiarios, en el marco del Plan Operativo Anual;
16) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
17) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
18) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
19) Administrar los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, económicos y otros afines, de la Dirección a su cargo;
20) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
21) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
22) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 96. Estructura de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
96.1 La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía para el cumplimiento de su función cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos;
b) División de Pensiones;
c) Fondo de Vivienda Policial; y,
d) Fondo de Apoyo Funerario.
Artículo 97. División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos
97.1 La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal policial y sus derechohabientes, que comprenden también los servicios educativos, de asistencia social, servicios de salud y los servicios de vivienda policial de guarnición.
97.2 Depende de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
97.3 La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal policial y sus derechohabientes;
2) Proponer y formular el Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú, debiendo ser aprobado por la Comandancia General en el mes de noviembre del año anterior; así como, conducir y controlar su ejecución;
3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de asistencia social, educativos, psicológicos, recreativos y espirituales del personal policial y sus derechohabientes;
4) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la gestión administrativa y pedagógica de las Instituciones Educativas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de la Política de Educación y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
5) Desarrollar y ejecutar programas y proyectos de bienestar y apoyo social del personal y sus derechohabientes, con los recursos económicos y financieros que se generan mediante las actividades del Fondo de Bienestar Policial;
6) Proponer la suscripción de convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, en procura de un óptimo y adecuado beneficio en materia de servicio educativo para el personal policial y sus derechohabientes;
7) Planificar, ejecutar y controlar la difusión permanente de los derechos y beneficios destinados al personal policial y de sus derechohabientes;
8) Articular con la Dirección de Sanidad Policial las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud del personal policial y sus derechohabientes, en el marco del Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú;
9) Proponer la formulación de proyectos de inversión en los aspectos de bienestar social del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes; en el marco de la normativa sobre la materia;
10) Controlar y evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos relacionados a la obtención de créditos a favor del personal policial en actividad y retiro; así como, de los deudos y sobrevivientes de la Policía Nacional del Perú;
11) Administrar y controlar la asignación de viviendas de propiedad de la Policía Nacional del Perú en beneficio del personal policial a nivel nacional;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 98. División de Pensiones
98.1 La División de Pensiones es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y beneficios económicos del personal de la Policía Nacional del Perú o sus sobrevivientes, de acuerdo como marco legal que regula la materia.
98.2 Depende de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
98.3 La División de Pensiones tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de reconocimiento, otorgamiento, variación, rectificación, suspensión y cancelación de pensiones o compensaciones del personal policial de la Policía Nacional de Perú en situación de disponibilidad, retiro, invalidez e incapacidad; y, de sus sobrevivientes (viudez-orfandad-ascendientes); de acuerdo como marco legal que regula la materia;
2) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de reconocimiento y otorgamiento de beneficios económicos, beneficios sociales y asignaciones al personal de la Policía Nacional de Perú o sus sobrevivientes según corresponda y de acuerdo como marco legal que regula la materia;
3) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
4) Autorizar la transferencia de aportaciones de los beneficios previsionales y sociales;
5) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de las promociones económicas en las pensiones, de acuerdo como marco legal que regula la materia;
6) Reconocer los beneficios previsionales y sociales por mandato judicial;
7) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de reconocimiento y otorgamiento de subsidios póstumos y de invalidez; de acuerdo como marco legal que regula la materia;
8) Controlar la correcta administración del Montepío y la pensión de la Caja Militar Policial del personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo como marco legal que regula la materia;
9) Articular con las entidades públicas competentes la optimización y viabilizarían de los procesos previsionales;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 99. Fondo de Vivienda Policial
99.1 El Fondo de Vivienda Policial es responsable de articular, planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de préstamos para vivienda; así como, los programas de vivienda, con la finalidad de brindar y contribuir al acceso de una vivienda digna o el mejoramiento de una propiedad inmobiliaria al personal policial aportante y sus familiares con derecho, de acuerdo con el marco legal que regula la materia.
99.2 Depende administrativamente de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
99.3 Asimismo, depende funcionalmente del Directorio respectivo, y su organización y funciones específicas se regulan en el Reglamento correspondiente.
99.4 El Fondo de Vivienda Policial tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de préstamos para vivienda; así como, los programas de vivienda, para el personal policial aportante y sus familiares con derecho de acuerdo como marco legal que regula la materia;
2) Administrar, ejecutar, controlar, obtener y evaluar los recursos materiales, económicos y financieros del Fondo de Vivienda Policial del personal de la Policía Nacional del Perú, velando por una correcta gestión administrativa y financiera en el desarrollo y la ejecución de Programas de construcción y adquisición de viviendas; de acuerdo con el marco legal que regula la materia;
3) Controlar y evaluar la correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos y financieros asignados;
4) Controlar y evaluar que las políticas y estrategias del Fondo de Vivienda Policial se desarrollen en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Bienestar Social del personal de la institución policial y las directivas establecidas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
5) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
7) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 100. Fondo de Apoyo Funerario
100.1 El Fondo de Apoyo Funerario es responsable de articular, planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera del Fondo, con la finalidad de brindar un servicio funerario integral básico, oportuno y decoroso al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes, de acuerdo con el marco legal que regula la materia.
100.2 Depende administrativamente de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
100.3 Asimismo, depende funcionalmente del Directorio respectivo, y su organización y funciones específicas se regulan en el Reglamento correspondiente.
100.4 El Fondo de Apoyo Funerario tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera del patrimonio del Fondo de Apoyo Funerario, tendiente al desarrollo y crecimiento de la organización, de acuerdo con el marco legal que regula la materia;
2) Brindar un servicio funerario oportuno y decoroso al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes, constituido por el otorgamiento de un servicio funerario integral básica, solventando los gastos establecidos en su respectivo Reglamento;
3) Proponer, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que permitan ampliar la cobertura de los servicios funerarios al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes;
4) Administrar y controlar los recursos materiales, económicos y financieros del Fondo de Apoyo Funerario, velando por una correcta gestión administrativa y financiera en la prestación del servicio funerario al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes;
5) Administrar, controlar y evaluar la correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos y financieros asignados;
6) Administrar, controlar y evaluar que las políticas y estrategias del Fondo de Apoyo Funerario se desarrollen en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Bienestar Social del personal de la institución policial y las directivas establecidas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
7) Desarrollar y ejecutar, controlar y evaluar proyectos que permitan ampliar una mejor cobertura de infraestructura y servicios funerarios a nivel nacional;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
9) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 101. Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones
101.1 La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la implementación de las tecnologías de información y comunicaciones, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
101.2 Realiza estudios y desarrolla sistemas informáticos, propone y ejecuta proyectos; así como, brinda soporte técnico para optimizar y/o extender los servicios informáticos y de telecomunicaciones en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar un adecuado servicio a la ciudadanía y coadyuvar en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
101.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
101.4 La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar la estrategia tecnológica de la Policía Nacional del Perú, en el marco de las políticas de Estado sobre gobierno digital; alineada al Plan Estratégico de Gobierno Digital del Ministerio del Interior y otras normativas sobre la materia;
2) Planificar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar los procesos y proyectos de integración en tecnologías de la información y comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
3) Dirigir, impulsar y supervisar el proceso de diseño, desarrollo e implementación de la seguridad digital y la inteligencia artificial contribuyendo a la seguridad ciudadana y la gestión de calidad en la Policía Nacional del Perú;
4) Proponer, formular e implementar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos que orienten y estandaricen la estrategia tecnológica de la institución policial, en el marco de las políticas sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
5) Supervisar y evaluar que el cumplimiento de las actividades programadas de la institución policial en el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú se encuentre alineada al Plan Estratégico de Gobierno Digital del Ministerio del Interior y otras normativas sobre la materia;
6) Dirigir, supervisar y evaluar la implementación del Gobierno Digital en la institución policial, en el marco de la normatividad de la materia y los objetivos institucionales;
7) Dirigir, supervisar y evaluar la implementación de los procesos y proyectos de integración en tecnologías de la información y comunicaciones en la Policía Nacional del Perú;
8) Gestionar, administrar, supervisar y evaluar los recursos tecnológicos de los sistemas de información y comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, la infraestructura física y plataforma tecnológica, asegurando la continuidad de los servicios en materia de su competencia;
9) Administrar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de la Plataforma de Georreferenciación y de Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, implementar y gestionar el Registro Nacional de Seguridad Pública;
10) Administrar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación del Gobierno Digital, el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación, Telecomunicaciones, Sistemas de Patrullaje Virtual, Centros de Comando, Centrales de Emergencia y los Centros de Soluciones de Información para la Seguridad Ciudadana o los que hagan sus veces;
11) Dirigir, supervisar y evaluar de manera articulada el desarrollo y mantenimiento de los servicios informáticos, de telecomunicaciones e informática en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
12) Planificar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar los procesos, métodos y procedimientos para el correcto funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de la institución policial, incluyendo la página web de la Policía Nacional del Perú;
13) Implementar metodologías y optimizar la gestión del ciclo de vida del desarrollo de los sistemas informáticos y de la seguridad de la información almacenada en los sistemas informáticos, de conformidad con la normativa vigente;
14) Identificar e implementar oportunidades de optimización de los procesos informáticos realizados por la institución policial, empleando las tecnologías de información, en coordinación con la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Policía Nacional del Perú en los casos que corresponda;
15) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos, métodos y procedimientos de custodia, almacenamiento, respaldos de información y disponibilidad de los datos alojados en la sala de servidores y todo el equipamiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
16) Programar e implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos y de telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú; de conformidad con la normativa sobre la materia;
17) Proponer, de acuerdo con los objetivos institucionales, los servicios informáticos y de telecomunicaciones necesarios en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional; así como, supervisar el adecuado uso de los equipos y los servicios vinculados;
18) Administrar, autorizar, supervisar y evaluar la asignación de equipos informáticos, software, accesorios y otros, de los sistemas de información y de telecomunicaciones;
19) Supervisar la atención de los requerimientos de soporte técnico de los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional
del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
23) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
24) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal vigente;
25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
26) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
27) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 102. Estructura de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones
102.1 La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Informática;
b) División de Telecomunicaciones; y,
c) División de Infraestructura Tecnológica y Redes.
Artículo 103. División de Informática
103.1 La División de Informática es la subunidad orgánica responsable de investigar, desarrollar, controlar y evaluar los sistemas informáticos; articular, ejecutar, controlar y evaluar los sistemas de información de la Policía Nacional del Perú; planificar, ejecutar, controlar y evaluar proyectos de su especialidad funcional; así como, diseñar, optimizar, implementar, desplegar, controlar y evaluar los servicios informáticos en la institución policial, aplicando nuevas tecnologías en el desarrollo y seguridad de los sistemas de información, garantizando, controlando y evaluando el correcto funcionamiento, seguridad e integridad de los mismos, brindando el apoyo técnico que se requiera para tal fin, suministrando información que permita estandarizar la plataforma de Tecnologías de la Información, en el marco de las normas sobre la materia, los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
103.2 Depende de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
103.3 La División de Informática tiene las funciones siguientes:
1) Diseñar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar las estrategias de innovación tecnológica y de gestión de proyectos de Tecnologías de Información, articulado al Plan Estratégico de Gobierno Digital del Sector Interior y el Plan Estratégico de Tecnología de Información del Ministerio del Interior;
2) Investigar, analizar, desarrollar, gestionar, implantar, controlar, evaluar y mantener actualizados y disponibles los sistemas de información de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Desarrollar, controlar y evaluar los sistemas y aplicativos informáticos, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú;
4) Controlar y evaluar el normal funcionamiento de los sistemas de información policial, asegurando su permanente operatividad y el correcto funcionamiento de los servicios y accesos a la base de datos, incluyendo la página web de la Policía Nacional del Perú;
5) Implementar, controlar y evaluar metodologías para la óptima gestión del ciclo de vida de los sistemas informáticos, de la gestión de proyectos de desarrollo de soluciones y de sistemas informáticos en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia;
6) Controlar y evaluar los sistemas de información desarrollados o adquiridos en la Policía Nacional del Perú u otros que se complementen con el Observatorio de la Seguridad Ciudadana, soluciones de georreferenciación, interoperabilidad, soluciones de biometría, software de analítica, aplicaciones móviles, soluciones comunitarias o en red social u otros afines; de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
7) Investigar, diseñar, aplicar, controlar y evaluar las tecnologías emergentes en las necesidades de automatización de procesos en la institución policial y su interoperabilidad con el Ministerio del Interior y otras entidades públicas que lo requieran, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
8) Diseñar, desarrollar, controlar, evaluar y mantener actualizado el software, bases de datos y el sitio web de la Policía Nacional del Perú;
9) Controlar y evaluar los procedimientos de respaldo, restauración, recuperación, seguridad e integridad de los sistemas, aplicativos, bases de datos y los procesos realizados en la misma;
10) Brindar mantenimiento y soporte informático a los sistemas de información de personas y vehículos instalados en las unidades usuarias;
11) Gestionar y garantizar la disponibilidad de los servicios de correo electrónico y acceso a internet;
12) Gestionar el correcto funcionamiento y disponibilidad de las aplicaciones desarrolladas o autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
13) Planificar, administrar, controlar y evaluar la implementación de la Plataforma de Interoperabilidad de la Policía Nacional del Perú; en el marco de la normativa sobre la materia;
14) Proponer, diseñar, desarrollar, ejecutar, implementar, administrar, controlar y evaluar el Registro Nacional de Seguridad Pública;
15) Diseñar, proponer, implementar y administrar el soporte técnico que coadyuve al fortalecimiento del Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana; así como, los Sistemas de Patrullaje Virtual;
16) Proponer, diseñar, desarrollar, ejecutar, administrar, controlar y evaluar el Sistema de Denuncias Policiales; así como, su integración a los sistemas informáticos policiales empleados en el desarrollo de la función policial;
17) Garantizar la custodia del almacenamiento y realizar los respaldos de información; así como, la disponibilidad de los datos, administrando la sala de servidores y todo el equipamiento que aloja los sistemas informáticos en la Policía Nacional del Perú;
18) Identificar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar arquitecturas y estándares de los sistemas de administración de base de datos; así como, el diseño de la estructura y tecnología que se requiera implementar;
19) Establecer, ejecutar, controlar y evaluar los estándares de seguridad informática y de los sistemas de la institución policial, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
20) Proponer, evaluar, ejecutar, controlar y evaluar los planes de contingencia aplicables en los centros de cómputo, arquitectura de redes, comunicaciones, seguridad informática y otros afines, orientando y monitoreando su cumplimiento;
21) Investigar, aplicar, controlar y evaluar las tecnologías emergentes en las necesidades de seguridad, sostenibilidad, redundancia, confiabilidad, disponibilidad y velocidad de los servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones que posee o requiere la Policía Nacional del Perú;
22) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
23) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
24) Asesorar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
25) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 104. División de Telecomunicaciones
104.1 La División de Telecomunicaciones es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento de las comunicaciones policiales, a través de los sistemas de comunicación radial integrados que posee la Policía Nacional del Perú, a fin de satisfacer y optimizar las informaciones que requiere la institución policial en el ejercicio de sus funciones en el ámbito nacional, de conformidad con el Plan Operativo Anual, Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Sector Interior, los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
104.2 Depende de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
104.3 La División de Telecomunicaciones tiene las funciones siguientes:
1) Implementar, administrar, optimizar, controlar y evaluar la infraestructura de red y los servicios de comunicación a nivel nacional, en sus diferentes bandas de frecuencias;
2) Proponer, planificar, controlar y evaluar el Plan Anual de Equipamiento de Telecomunicaciones con criterio técnico, y acorde con las exigencias tecnológicas del servicio que presta la Policía Nacional del Perú;
3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades necesarias que posibiliten la interconexión de las telecomunicaciones con el Sector Interior y otras instituciones del Estado conducentes al establecimiento de la plataforma de interoperabilidad;
4) Gestionar, controlar y evaluar los servicios de telefonía, video vigilancia, comunicaciones inalámbricas, comunicación satelital y demás servicios de red que adquiera la Policía Nacional del Perú;
5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la implementación y funcionamiento del Centro Nacional de Video Vigilancia y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana;
6) Articular con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con los organismos del Estado y operadores de telecomunicaciones, en casos específicos que demande el Plan de Defensa Interior del Territorio y/o Plan de Defensa Civil;
7) Proponer y diseñar las políticas de seguridad y guerra electrónica en telecomunicaciones en concordancia con los objetivos institucionales y el Plan Nacional de Telecomunicaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
8) Proponer y formular directivas, guías de procedimiento, manuales de usuario y otros, referentes a la infraestructura de red y comunicaciones; así como, a los servicios que compete a la División a su cargo;
9) Proponer, diseñar, implementar, administrar, controlar y evaluar el soporte técnico que coadyuve al fortalecimiento de las centrales de emergencia, urgencias e informaciones, centro nacional de video vigilancia, radiocomunicación, centro de comando, control, computo e inteligencia – C4 PNP y telecomunicaciones en general para la seguridad pública y ciudadana; así como, los sistemas de patrullaje virtual;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 105. División de Infraestructura Tecnológica y Redes
105.1 La División de Infraestructura Tecnológica y Redes es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, implementar, administrar, controlar y evaluar la red de datos; dar soporte técnico a la infraestructura de red de la Policía Nacional del Perú; así como, a todo el equipamiento y los servicios que aseguren el acceso a la red corporativa de la institución policial, en el marco del Plan Operativo Anual, de los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
105.2 Depende de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
105.3 La División de Infraestructura Tecnológica y Redes tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos y redes de datos, sistemas de telecomunicaciones (VHF) de los usuarios finales de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;
2) Instalar, configurar, controlar y evaluar el hardware y software licenciado; así como, proporcionar el soporte técnico en los diferentes procesos técnicos a cargo de los órganos de la Policía Nacional del Perú;
3) Proponer y participar en la identificación de estándares (línea base), de especificaciones técnicas de hardware y software a nivel de usuario final que emplea o requiere la Policía Nacional del Perú;
4) Proponer y elaborar directivas, guías de procedimiento, manuales de usuario y otros, referentes al correcto uso de los equipos informáticos, software, sistemas de cómputo, de mesa de ayuda y otros en la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa vigente sobre la materia;
5) Investigar, evaluar y aplicar las tecnologías emergentes en las necesidades de seguridad, sostenibilidad, redundancia, confiabilidad, disponibilidad y velocidad de los servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones que posee o requiere la Policía Nacional del Perú;
6) Actualizar, controlar y evaluar la información del parque informático, infraestructura de redes de datos e infraestructura de telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 106. Dirección de Comunicación e Imagen Institucional
106.1 La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional es el órgano responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de comunicación social de la Policía Nacional del Perú y proyectar la imagen de la institución policial a través de información y producción comunicacional, en el marco del Plan Operativo Anual y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
106.2 Asimismo, es responsable de controlar y evaluar el proceso continuo de estudio y análisis de la situación psicosocial y mediática a nivel estratégico institucional.
106.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
106.4 Las actividades en materia de comunicación e imagen institucional que realicen las unidades de organización de la institución policial a nivel nacional se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
106.5 La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las estrategias, actividades y tácticas de comunicación e imagen institucional de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú y los lineamientos del Ministerio del Interior;
2) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
3) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
4) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
5) Implementar las prescripciones rectoras en materia de política de información, comunicación, relaciones públicas, protocolo, imagen institucional, identidad visual corporativa, conforme a las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
6) Ejecutar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Interior, en la parte que corresponda a la Policía Nacional del Perú;
7) Coordinar con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias para mantener adecuadamente informada a la población sobre las estrategias que ejecuta la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
8) Difundir el contenido informativo relacionado a las actividades, proyectos, campañas y logros de la Policía Nacional del Perú, a través de los medios de comunicación como aliados estratégicos, la página web y las redes sociales;
9) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las estrategias, el Plan de Trabajo Anual y el Plan Comunicacional, conforme a los planes de comunicación, publicidad y de relaciones públicas del Ministerio del Interior, en el marco del Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
10) Dirigir el seguimiento y análisis de la información que difunden los medios de comunicación nacional e internacional, que sea de interés de la opinión pública y de la Policía Nacional del Perú;
11) Evaluar y aprobar las solicitudes de productoras, audiovisuales cinematográficos, publicitarias vinculadas a la imagen institucional;
12) Planificar, dirigir y supervisar los actos protocolares y ceremonias de la institución policial; en el marco de la normatividad que regula la materia para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
13) Planificar, dirigir y supervisar los servicios musicales de la Policía Nacional del Perú, cautelando su pleno desarrollo, manteniendo la doctrina institucional y garantizando un mayor acercamiento con la ciudadanía;
14) Preservar y promover el patrimonio histórico de la Policía Nacional del Perú, en aras de que se internalice como el legado histórico de la institución policial, en todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú;
15) Gestionar las disposiciones de carácter religioso del obispado castrense del Perú atendiendo pastoralmente a los miembros de la Policía Nacional del Perú y sus familiares, en aspectos éticos y morales;
16) Planificar, dirigir y supervisar el servicio de diseño, impresión y otras actividades relativas a las artes gráficas e imprenta que requiera el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú;
17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
18) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal vigente;
19) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo;
20) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
21) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
22) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 107. Estructura de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional
107.1 La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Comunicación; y,
b) División de Protocolo y Patrimonio Histórico.
Artículo 108. División de Comunicación
108.1 La División de Comunicación es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones de comunicación interna y externa de la institución policial.
108.2 Depende de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
108.3 La División de Comunicación tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, controlar y evaluar la difusión del contenido informativo relacionado con las actividades, proyectos, campañas y logros de la Policía Nacional del Perú, realizados a través de los medios de comunicación, a través de la página web y de las redes sociales, de conformidad con los lineamientos del Sector Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
2) Formular, controlar y evaluar, en otros, los productos informativos y comunicacionales que disponga la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
3) Procesar la información de fuente abierta vinculada con las funciones de la Policía Nacional del Perú, y elaborar una síntesis informativa periodística y estadística que evalúe su impacto;
4) Producir y difundir la revista institucional de la Policía Nacional del Perú y los micro informativos radiales, televisivos, físicos y digitales en coordinación con los diversos medios de comunicación social;
5) Recibir, evaluar y tramitar los pedidos de información de los diferentes medios de comunicación social, en coordinación con las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
6) Producir documentales, informes especiales, reportajes y otras piezas gráficas y audiovisuales en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
7) Administrar las cuentas de las redes sociales de la Policía Nacional del Perú;
8) Formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo;
9) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
10) Asesorar a la Dirección de Comunicación e imagen Institucional y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Comunicación e imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 109. División de Protocolo y Patrimonio Histórico.
109.1 La División de Protocolo y Patrimonio Histórico es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los actos protocolares y ceremoniales de la Policía Nacional del Perú; así como, preservar, enriquecer y difundir su legado artístico cultural, promoviendo la identidad institucional, integración y enlace permanente con la sociedad.
109.2 Depende de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
109.3 La División de Protocolo y Patrimonio Histórico tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los actos protocolares y ceremoniales de la Policía Nacional del Perú conforme a la normativa sobre la materia; así como, actividades culturales de acercamiento a la ciudadanía;
2) Administrar, consolidar, preservar, enriquecer, controlar y evaluar el acervo cultural, el patrimonio histórico y el museo de la Policía Nacional del Perú;
3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los servicios musicales de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
4) Planificar, administrar, realizar y controlar los eventos, actividades y exposiciones que resalten los valores culturales de la Policía Nacional del Perú, difundiendo su patrimonio tangible como pilar de identidad, cohesión y vínculo constante con la sociedad;
5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la atención pastoral a los miembros de la Policía Nacional del Perú y sus familias, conforme a las disposiciones religiosas y con énfasis en el desarrollo ético y moral;
6) Formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo;
7) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 110. Dirección de Asuntos Internacionales
110.1 La Dirección de Asuntos Internacionales es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen, el terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas, en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL.
110.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
110.3 La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la cooperación recíproca de la Oficina Central Nacional INTERPOL- Lima con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, logrando los objetivos institucionales en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo transnacional;
2) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las estrategias en materia de relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional que se promueva y/o gestione a través de la Policía Nacional del Perú, orientadas a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional u otras materias de interés institucional;
3) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de convocatoria y selección del personal policial que participará en las Misiones de Paz de las Naciones Unidas – ONU;
4) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de la seguridad, apoyo logístico y atención protocolar de las visitas a la Policía Nacional del Perú de personalidades y funcionarios policiales extranjeros, en concordancia con la normativa nacional e internacional sobre la materia;
5) Promover y proponer al Comando de Operaciones Policiales los convenios y acuerdos de cooperación policial internacional, memorándum de entendimiento y otros documentos bilaterales o multilaterales, relacionados con la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen, terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas; así como, revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los mismos; supervisando y velando por su cumplimiento;
6) Promover, dirigir y supervisar la cooperación con los organismos policiales internacionales, representaciones diplomáticas, agregadurías policiales, militares y oficinas de enlace extranjeras acreditadas oficialmente ante el gobierno del Perú, afianzando las relaciones policiales internacionales en el ámbito de su competencia; de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior
y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
7) Proponer y ejecutar el Plan General de Operaciones y el Plan de Operaciones de la Dirección de Asuntos Internacionales;
8) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados por la Dirección de Asuntos Internacionales;
9) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por el Comando de Operaciones Policiales en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Asuntos Internacionales;
10) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la labor de los Agregados Policiales y Enlaces de la Policía Nacional del Perú en el exterior, fortaleciendo las relaciones internacionales y optimizar los mecanismos de asistencia y cooperación internacional policial;
11) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el intercambio técnico-científico y tecnológico en materia policial con organismos e instituciones policiales extranjeras y demás agencias de seguridad internacionales homólogas de vanguardia en el mundo, enfrentando de manera eficaz la criminalidad nacional y transnacional, concordante con los lineamientos del Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
12) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la formalización de becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de intercambio académico y profesional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, realizando el proceso de selección y efectuando las propuestas de los participantes, con excepción de los eventos académicos internacionales de similar naturaleza destinados a cadetes y alumnos, cuya propuesta y selección se realiza a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
13) Coordinar y supervisar la participación del personal policial en eventos internacionales; previa autorización del Comando;
14) Coordinar y supervisar las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Asuntos Internacionales, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Asuntos Internacionales, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
19) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
20) Transmitir información y alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
21) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
24) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
25) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 111. Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales
111.1 La Dirección de Asuntos Internacionales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima;
b) División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces;
c) División de Administración de Becas Internacionales; y,
d) División de Inteligencia Contra el Crimen Transnacional.
Artículo 112. Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima
112.1 La Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima es la subunidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de articular, planificar, ejecutar, y evaluar la cooperación policial y judicial recíproca a nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y sus leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, cuya sede central está ubicada en Lyon – Francia. Tiene el nivel equivalente a una división policial.
112.2 Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
112.3 La Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar, y evaluar el intercambio y transmisión de información por el sistema de comunicaciones I-24/7 de INTERPOL, en materia de asistencia y cooperación judicial y policial internacional, tanto con la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, como con la Oficina Regional para América del Sur y las 190 Oficinas Centrales Nacionales de los países miembros a nivel mundial, para combatir la delincuencia y el crimen organizado transnacional; cibercrimen, terrorismo internacional y sus modalidades delictivas;
2) Participar y colaborar en el ámbito de su competencia, con el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, autoridades judiciales extranjeras y otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, en los procedimientos de extradiciones activas y pasivas; así como, otras diligencias de cooperación internacional;
3) Articular, ejecutar y evaluar diligencias y acciones necesarias que permita la identificación, búsqueda, ubicación y captura de personas requeridas por las autoridades judiciales extranjeras por diversos delitos, que se encuentren registradas en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la OIPC INTERPOL con sede en Lyon-Francia y que se encuentren dentro del ámbito del territorio nacional, debiendo ser extraditados vía los canales y procedimientos diplomáticos respectivos;
4) Proponer al personal policial de la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que participa en los procedimientos de extradiciones activas y pasivas, por la comisión de los diversos delitos contemplados en el Código Penal y Tratados Internacionales, tramitados a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación y aprobados por el Estado peruano;
5) Planificar y ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte;
6) Procesar y verificar la identificación de los ciudadanos extranjeros detenidos o intervenidos por las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA); y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes a su país de origen;
7) Centralizar, gestionar y tramitar a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú competentes, los pedidos de asistencia e información policial internacional procedentes de las diversas Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL a nivel mundial;
8) Establecer enlace permanente con las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú y otros organismos policiales del mundo, relacionados al intercambio de información en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen internacional;
9) Recibir y registrar en la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL con sede en Lyon-Francia, a través del Sistema I-LINK, los pedidos de órdenes de ubicación y captura internacional y los ceses de búsqueda y captura internacional procedentes de las autoridades judiciales peruanas competentes, debiendo aprobarse y difundirse internacionalmente;
10) Expedir la Ficha de Canje Internacional por cambio de calidad migratoria u otros supuestos que correspondan, a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA) y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes al país de origen de los ciudadanos extranjeros;
11) Articular con la Superintendencia Nacional de Migraciones el intercambio de información en el ámbito de su competencia, que permita detectar el ingreso al país de personas con antecedentes, referencias o requisitorias internacionales;
12) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
13) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
14) Promover y proponer el intercambio técnico – científico en materia policial con organismos e instituciones policiales extranjeras de vanguardia en el mundo, procurando la capacitación y especialización del personal policial;
15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
16) Asesorar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
17) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 113. División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces
113.1 La División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de articular, controlar y evaluar los instrumentos en materia de asistencia técnica y cooperación policial internacional; así como, administrar y controlar el intercambio de información a través de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y de las Agregadurías de la Policía Nacional del Perú en el exterior y las extranjeras acreditadas en nuestro país.
113.2 Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
113.3 La División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces tiene las funciones siguientes:
1) Articular, controlar y evaluar los compromisos asumidos por la Policía Nacional del Perú a través de los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional suscritos; así como, evaluar el cumplimiento y logros obtenidos;
2) Proponer y formular proyectos de acuerdos, convenios u otros concernientes a la cooperación policial internacional con los cuerpos de policías extranjeros u organismos internacionales en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional, cibercrimen, terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas, en el marco de los lineamientos sectoriales e institucionales;
3) Articular, ejecutar y controlar las acciones orientadas a la atención y respuesta de los requerimientos y actividades que se deriven de los acuerdos y compromisos adquiridos como miembro de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL);
4) Proponer a través de las Agregadurías de la Policía Nacional del Perú en el exterior la suscripción y aplicación de los mecanismos de cooperación internacional destinados a la transferencia e intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia policial;
5) Articular, ejecutar y controlar los requerimientos de información u otras que requieran las Entidades del Estado o la comunidad policial internacional, en el marco de la cooperación policial internacional;
6) Articular, ejecutar y controlar la información de cooperación en materia de capacitación y doctrina, intercambio de información y de experiencias; así como, de asistencia técnico-científica policial con las instituciones integrantes de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL) y la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) cuando el Perú se integre a esta última;
7) Articular con los organismos internacionales policiales el cumplimiento y ejecución de los planes operativos anuales, compromisos y acuerdos internacionales;
8) Organizar la Reunión de Altos Mandos Policiales que se desarrollan anualmente con los países fronterizos, cuando el Perú sea sede;
9) Organizar las visitas profesionales de los Agregados Castrenses y Policiales acreditados ante el gobierno peruano, a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, destinadas a intercambiar conocimientos, experiencias y elevar la imagen de la institución policial;
10) Establecer y estrechar las relaciones interinstitucionales por medio de vínculos protocolares, de amistad, camaradería entre la Policía Nacional del Perú y las Agregadurías Castrenses y Policiales, Embajadas, Consulados, Oficinas de Enlace y demás representaciones acreditadas oficialmente ante el gobierno peruano, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
11) Evaluar y proponer el otorgamiento de la Condecoración Honorífica “Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú” por parte de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú a personalidades y/o policías extranjeros, que con sus acciones hayan contribuido al desarrollo e imagen institucional;
12) Administrar y controlar los recursos y actividades que cumplen los Agregados y Enlaces de la Policía Nacional del Perú en el extranjero; así como, las referidas a las Misiones de Paz, requeridos por las Naciones Unidas;
13) Participar en las reuniones de coordinación sobre viajes al extranjero del personal policial en comisión de servicio o misión diplomática, convocado por los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
14) Articular la autorización de viaje al extranjero del personal policial, en comisión de servicio o misión diplomática; y, proyectar la correspondiente Resolución;
15) Representar a la Policía Nacional del Perú en el proceso de elaboración de la matriz y Plan de Acción sobre los Planes Operativos Anuales (POA) con Bolivia, Colombia, Ecuador y otros que se implementen, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
16) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de acuerdos, convenios u otros concernientes a la cooperación policial internacional de interés institucional;
17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
18) Asesorar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
19) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 114. División de Administración de Becas Internacionales
114.1 La División de Administración de Becas Internacionales es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar y formalizar con entidades nacionales u organismos extranjeros, las becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos académicos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de intercambio académico y profesional en materia policial y de seguridad a nivel internacional.
114.2 Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
114.3 La División de Administración de Becas Internacionales tiene las funciones siguientes:
1) Articular, planificar, ejecutar y formalizar las becas y diversas actividades académicas internacionales, eventos técnicos profesionales policiales y/o acuerdos de cooperación interinstitucional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, optimizando la formación profesional del personal policial en sus diversos niveles;
2) Articular, planificar y ejecutar con las entidades nacionales competentes en becas internacionales, Embajadas, Consulados, Agregadurías, Oficiales de Enlace, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas oficialmente ante el gobierno peruano y/o, Agencias de Seguridad Internacional, a efectos de concretar la participación del personal policial en becas y/o eventos académicos que coadyuve en el combate contra el crimen organizado transnacional;
3) Proponer y formular los perfiles del personal policial y ejecutar el proceso de selección destinado al otorgamiento de becas de estudios en el extranjero;
4) Articular, planificar, ejecutar y evaluar el proceso de selección del personal policial que represente a la institución policial en el extranjero, procurando su participación en cursos, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos internacionales que tengan carácter técnico profesional policial; con excepción de los eventos académicos internacionales de similar naturaleza dirigido a cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú, cuya propuesta y selección se realiza a través de la Dirección de Educación y Doctrina Policial;
5) Participar en las reuniones de coordinación sobre viajes al extranjero del personal policial en misión de estudios, convocado por los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
6) Gestionar la autorización de viaje al extranjero del personal policial en misión de estudios y proyectar la correspondiente Resolución;
7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 115. División de Inteligencia Contra el Crimen Transnacional
115.1 La División de Inteligencia contra el Crimen Transnacional es la subunidad orgánica especializada y operativa; responsable de formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en las materias de competencia de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Ejerce sus funciones conforme con las orientaciones de la Dirección de Asuntos Internacionales y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
115.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
115.3 Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
115.4 La División de Inteligencia Contra el Crimen Transnacional tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Asuntos Internacionales, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Asuntos Internacionales;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Asuntos Internacionales; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Asuntos Internacionales;
7) Asesorar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 116. Dirección de Aviación Policial
116.1 La Dirección de Aviación Policial es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones aéreas policiales en apoyo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de las funciones policiales a nivel nacional; así como, prestar apoyo a los órganos del Ministerio del Interior en las actividades de acción cívica y aquellas orientadas al desarrollo nacional.
116.2 Se encarga también de la instrucción y entrenamiento de su personal, y del mantenimiento y equipamiento de las aeronaves policiales.
116.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General (Aviador Policial).
116.4 La Dirección de Aviación Policial tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones aéreas en apoyo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
2) Disponer las acciones que garanticen la seguridad operacional y medicina aeronáutica, preservando la integridad del potencial humano y logístico a cargo de la Aviación Policial, en el marco de la normativa de aeronáutica civil, militar, de transporte aéreo y otras normas internas sobre la materia que resulten aplicables;
3) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de inversiones conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
4) Proponer y ejecutar el Plan General de Operaciones y el Plan de Operaciones de la Dirección de Aviación Policial;
5) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados por la Dirección de Aviación Policial;
6) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Aviación Policial, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
7) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Aviación Policial, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
8) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones aéreas policiales conjuntas con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
9) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones preventivas de patrullaje aéreo que se realicen con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
10) Gestionar, administrar y garantizar los recursos humanos y logísticos relacionados con los bienes, servicios, equipos y mantenimiento preventivo, progresivo y programado de aviones y helicópteros a fin de asegurar su operatividad;
11) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades que garanticen la salud médica, física y mental del personal policial que desarrolle operaciones policiales aéreas, en el marco del ejercicio operativo aéreo de la Policía Nacional del Perú y en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial;
12) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente, y el Programa de Entrenamiento y pro-eficiencia de las tripulaciones aéreas;
13) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
14) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
16) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
17) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 117. Estructura de la Dirección de Aviación Policial
117.1 La Dirección de Aviación Policial para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Operaciones Aéreas;
b) División de Seguridad Aérea;
c) División de Mantenimiento Aéreo; y,
d) Unidad Académica de Aviación Policial.
Artículo 118. División de Operaciones Aéreas
118.1 La División de Operaciones Aéreas es la subunidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones aéreas, las mismas que deben efectuarse dentro de las normas de seguridad y en concordancia con las disposiciones vigentes de Aviación.
118.2 Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
118.3 La División de Operaciones Aéreas tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones aéreas que realiza el personal policial asignado a las aeronaves policiales, de conformidad con la normatividad de la Aviación Policial y en lo que resulte aplicable, la normatividad vigente de la aeronáutica civil o militar;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades aéreas y operaciones preventivas de patrullaje aéreo dentro del territorio nacional, en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los Planes de Instrucción destinados a la calificación y habilitación de aviadores policiales de ala fija y ala rotatoria; así como, administrar los legajos de vuelo de los tripulantes aéreos calificados;
4) Controlar y registrar las horas de vuelo de las aeronaves y tripulaciones aéreas; así como, expedir los certificados de récord de horas de vuelo a solicitud de las Juntas de Investigación de Accidentes, pilotos y tripulantes o por disposición superior;
5) Articular los diferentes tipos de vuelo con el Puesto de Comando de la Fuerza Aérea del Perú, Naval, Ejército Peruano, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial; y, demás autoridades competentes que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada;
6) Racionalizar y priorizar el uso de horas de vuelo de las aeronaves policiales en función de las necesidades del servicio;
7) Controlar y evaluar permanentemente las actividades vinculadas a las operaciones que se realizan con los Aviones, Helicópteros y Drones de la Aviación Policial;
8) Controlar y evaluar la vigencia operativa de los Aviadores Policiales;
9) Designar las tripulaciones con la respectiva Hoja de Nombramiento, controlando que éstas se encuentren calificadas y habilitadas en el tipo de aeronave a volar y la operación a realizar;
10) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar, en coordinación con la Unidad Académica de Aviación Policial, el Programa de Entrenamiento y Pro-eficiencia de las tripulaciones aéreas, fomentando la unidad de criterio y procedimientos operativos, estandarizándolos en busca del profesionalismo de las tripulaciones;
11) Evaluar en forma inopinada y/o programada a los Aviadores Policiales operativos en coordinación con la Unidad Académica de Aviación Policial, y proponer al personal de aviadores que deben cubrir las vacantes en aeronaves de mayor performance;
12) Analizar y emitir recomendaciones sobre los cambios en la literatura de Manuales;
13) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas vigentes relacionadas con la Aviación Policial; así como, lo establecido en la Guía de Entrenamiento y Estandarización de la Policía Nacional del Perú;
14) Expedir la Orden de Habilitación respectiva para el desempeño de los tripulantes aéreos, al término del Plan de Instrucción, capacitación o evaluación correspondiente;
15) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
16) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
17) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,
18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne.
Artículo 119. División de Seguridad Aérea
119.1 La División de Seguridad Aérea es la subunidad orgánica responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar los aspectos relacionados con la seguridad operacional y la medicina aeronáutica, con el objetivo de neutralizar potenciales riesgos de accidentes. Asimismo, tiene a su cargo la conformación e implementación de brigadas policiales para una atención oportuna ante emergencias y desastres naturales.
119.2 Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
119.3 La División de Seguridad Aérea tiene las funciones siguientes:
1) Planificar anualmente el Programa de Seguridad Aérea; así como, articular, controlar y evaluar su cumplimiento previa aprobación;
2) Desarrollar e implementar mecanismos de detección oportuna sobre los potenciales riesgos que puedan ocasionar accidentes o incidentes;
3) Determinar las causas y circunstancias de los accidentes suscitados en el desarrollo de las operaciones aéreas de la aviación policial a través del órgano competente designado anualmente; así como, realizar las acciones correctivas necesarias previniendo que ocurran en el futuro;
4) Determinar la aptitud médica de vuelo de los tripulantes de aeronaves policiales;
5) Planificar, establecer, ejecutar y controlar las medidas, acciones y lineamientos conforme a las recomendaciones, disposiciones y políticas de seguridad determinadas por el órgano competente;
6) Analizar y emitir recomendaciones sobre los reportes de acciones y/o condiciones inseguras que elabore el personal de la aviación policial;
7) Articular permanentemente con los representantes de prevención de accidentes de las diferentes subunidades orgánicas de la Dirección de Aviación Policial;
8) Implementar, controlar y evaluar en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial, las actividades que garanticen la salud médica, física y mental del personal policial que desarrollen operaciones policiales aéreas;
9) Proponer a la Dirección de Aviación Policial la conformación e implementación de las brigadas frente a riesgos y desastres naturales; así como, la capacitación y entrenamiento de los brigadistas;
10) Planificar las acciones necesarias tendientes a mejorar los mecanismos de respuesta oportuna y eficiente ante emergencias por desastres naturales;
11) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne.
Artículo 120. División de Mantenimiento Aéreo
120.1 La División de Mantenimiento Aéreo es la subunidad orgánica responsable de planificar, ejecutar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves asignadas a la Aviación Policial; así como, del equipo y material.
120.2 Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
120.3 La División de Mantenimiento Aéreo tiene las funciones siguientes:
1) Mantener la operatividad de aeronaves policiales mediante un programa preventivo y correctivo que garantice su condición de vuelo seguro;
2) Establecer procedimientos y mecanismos de control relacionados con el mantenimiento de las aeronaves policiales;
3) Expedir los certificados de aeronavegabilidad de conformidad con las regulaciones internas de la Dirección de Aviación Policial sobre la materia;
4) Evaluar y proporcionar aeronaves operativas en atención a los requerimientos de mayor urgencia, previa coordinación con la División de Operaciones Aéreas;
5) Gestionar la capacitación del personal de mecánicos y otros a su cargo, tanto en el país como en el extranjero; así como, promover al personal en sus diferentes niveles;
6) Controlar los trabajos de mantenimiento de las aeronaves y garantizar la calidad de los componentes adquiridos que son establecidos por el fabricante y/o diseñador de los diferentes modelos de aeronaves de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con las normas y procedimientos de los manuales técnicos;
7) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne.
Artículo 121. Unidad Académica de Aviación Policial
121.1 La Unidad Académica de Aviación Policial es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares, para la formación, capacitación y especialización en actividades de vuelo, mantenimiento aeronáutico y soporte logístico aéreo, entrenamiento de vuelo, seguridad aérea y empleo de tecnologías de última generación, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado en aviación policial.
121.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
121.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
121.4 La Unidad Académica de Aviación Policial tiene las funciones siguientes:
1) Proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de la formación, capacitación y especialización del personal de la Dirección de Aviación Policial;
2) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de formación, capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial en las actividades de la Aviación Policial;
3) Formular, proponer, ejecutar y controlar los Planes de Instrucción; así como, los Programas de Entrenamiento y pro-eficiencia destinados a la habilitación del personal policial en las actividades de la Aviación Policial; en coordinación con la División de Operaciones Aéreas y la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
4) Proponer, ejecutar y controlar los criterios de evaluación y el proceso de selección del personal policial propuesto a cubrir vacantes y becas de estudios, especialización y/o entrenamiento, en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda;
5) Expedir los Certificados de Calificación de los tripulantes aéreos de Ala Fija y Ala Rotatoria, en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y de conformidad con la normativa sobre la materia;
6) Convocar y nombrar los instructores destinados a dictar los cursos de formación de aviadores policiales, mecánicos aeronáuticos, tripulantes auxiliares abordo y otros; conforme a la normativa sobre la materia;
7) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne.
Artículo 122. Dirección de Criminalística
122.1 La Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial, responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las funciones y actividades que desarrollan las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial; por su carácter sistémico, funcional, técnico, normativo, administrativo, operativo y especializado en criminalística.
122.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
122.3 La Dirección de Criminalística tiene las funciones siguientes:
1) Dirigir, supervisar y evaluar el Sistema Criminalístico Policial;
2) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente, en observancia de la respectiva cadena de custodia, marcaje y otras formas de autenticación para brindarle seguridad y mismidad a la muestra;
3) Practicar, emitir peritajes, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional; así como otros documentos de interés criminalístico para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional del Perú;
4) Asesorar técnica y científicamente en los aspectos de criminalística a las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
5) Promover, orientar y supervisar las acciones de compilación, operatividad y administración policial de las características de individualidad de las personas naturales incriminadas o no incriminadas, cadáveres o restos humanos, los cuales se recaban, registran, correlacionan y homologan en el sistema criminalístico policial a través de diferentes técnicas, métodos y medios científicos a cargo de las especialidades forenses de identificación criminalística, en busca de la identificación policial plena y facilitar el control de identidad;
6) Registrar, centralizar, anular e informar sobre los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía a la autoridad competente de conformidad con normas sobre la materia;
7) Administrar el Registro Nacional Criminalístico, el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico y la Central de Información Criminalística;
8) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Criminalística, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
9) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Criminalística, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
10) Supervisar el registro y la centralización de las referencias policiales que permita el uso exclusivo de prevención e investigación policial;
11) Promover, incentivar e impulsar la investigación criminalística – forense, orientada a crear, actualizar y mejorar los procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación en criminalística y ciencias forenses;
12) Proponer manuales, directivas, protocolos, lineamientos técnicos y otros en materia de criminalística, debiendo ser aprobados por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; así como, formular y aprobar resoluciones directorales bajo su ámbito funcional;
13) Administrar el Registro Nacional de Peritos Criminalísticos y expedir las acreditaciones correspondientes;
14) Supervisar la administración de los sistemas automatizados de identificación balística, biométrica, papiloscópica, facial y otros; así como, la emisión de los certificados correspondientes en asuntos de su competencia;
15) Proponer proyectos de convenios de interés criminalístico – forense, becas, pasantías y aspectos de carácter académico – científico, destinado al personal del Sistema Criminalístico Policial, tanto a nivel nacional como internacional;
16) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
17) Transmitir y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
18) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
19) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
20) Administrar los recursos asignados a las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
21) Controlar y evaluar el rendimiento operativo y producción criminalística-forense a nivel nacional;
22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
24) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
25) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística
123.1 La Dirección de Criminalística para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes subunidades orgánicas:
a) División de Investigación en la Escena del Crimen;
b) División de Laboratorio Criminalístico;
c) División de Identificación Criminalística;
d) División de Gestión de Información Criminalística; y,
e) Unidad Académica de Criminalística.
123.2 Asimismo, cuenta con las Divisiones de Criminalística, ubicadas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y con departamentos desconcentrados de criminalística en Regiones y Frentes Policiales, en atención a la demanda de pericias policiales, incidencia delictiva y otros factores relacionados; los mismos que se crean, fusionan o suprimen mediante Resolución de Comandancia General;
123.3 Las unidades desconcentradas de Criminalística tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Criminalística y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
123.4 Las funciones y organización interna de las subunidades orgánicas de la Dirección de Criminalística se aprueban y modifican mediante Resolución de Comandancia General, a propuesta de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 124. División de Investigación en la Escena del Crimen.
124.1 La División de Investigación en la Escena del Crimen es la subunidad orgánica de carácter técnico, especializado, operativo y sistémico; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las diligencias técnico científicas preliminares en la escena del crimen, en equipos, medios de transporte y otros espacios que se relacionan con la investigación del hecho, emite informes periciales contribuyendo técnica y científicamente con las unidades de organización de la institución policial, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial.
124.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
124.3 La División de Investigación en la Escena del Crimen tiene las funciones siguientes:
1) Perennizar, buscar, ubicar, recolectar, obtener, custodiar, asegurar, trasladar los indicios, evidencias, muestras y otros elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición del laboratorio de criminalística de la jurisdicción o en la que se coordine con esta;
2) Efectuar investigaciones criminalísticas de carácter técnico científico en la escena, a solicitud de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y de autoridades competentes;
3) Recibir, registrar y procesar las muestras que son remitidas por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y autoridades competentes; mediante procesos especiales de laboratorio, asegurando su integridad;
4) Realizar investigaciones y reconstrucciones criminalísticas integrando el equipo multidisciplinario de la Dirección de Criminalística;
5) Efectuar la perennización de la escena mediante técnicas y procedimientos adecuados;
6) Formular informes periciales, emitir ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales y otros documentos relacionados a la labor criminalística;
7) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
8) Realizar el estudio de la escena del crimen o lugar de los hechos destinado a determinar la dinámica del delito considerando la ubicación de los indicios y evidencias;
9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
10) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 125. División de Laboratorio Criminalístico
125.1 La División de Laboratorio Criminalístico es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de analizar los indicios y evidencias hallados en la escena del crimen o los producidos por la comisión de un hecho materia de investigación, mediante procedimientos técnicos científicos de sus distintos campos funcionales forenses, contribuyendo técnica y científicamente con las unidades de organización de la institución policial, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial; emite informes periciales y otros documentos criminalísticos.
125.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
125.3 La División de Laboratorio Criminalístico tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y procesar las muestras destinadas al estudio y análisis, remitidas por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y autoridades competentes;
2) Realizar investigación en balística y explosivos forense, materialización de trayectorias, punto de disparo e impacto y factores determinantes de la variación de la trayectoria;
3) Implementar, administrar y mantener actualizado el Registro del Sistema de Identificación Balística, huella balística de las armas de fuego incriminadas y no incriminadas, de uso civil y del Estado;
4) Realizar exámenes de Ingeniería Forense sobre restos de disparo, restos de explosivos, exámenes físico
– químicos, siniestros y otros vinculados a la especialidad forense;
5) Realizar peritajes grafotécnicos sobre el documento y sus elementos constitutivos, que permita determinar la autenticidad, falsedad, procedencia; así como, resolver otros cuestionamientos de naturaleza documental;
6) Formular peritaje químico, toxicológico y dosaje etílico, bromatológico, análisis de drogas e insumos químicos de bienes fiscalizados, bebidas alcohólicas, medicamentos, cosméticos, productos de uso agrícola y otros, tanto en muestras biológicas como no biológicas;
7) Realizar exámenes médico-forenses, ginecobstétricos, estudios patológicos, citológicos, y de antropología forense, identificación por imágenes y rehabilitación de tejidos, con la finalidad de determinar la ubicación, naturaleza, data y causas de lesiones recientes y/o antiguas que presenta la persona o cadáver;
8) Realizar exámenes en muestras biológicas; análisis microbiológico, inmunológico, ecológico y genética molecular; asimismo, realiza investigaciones en biología forense;
9) Realizar peritajes psicológicos a fin de determinar el estado emocional, cognitivo, comportamiento y características de personalidad de víctimas, victimarios, testigos y otras personas sujetas a examen criminalístico. Asimismo, realiza el análisis psicografológico en manuscritos, cartas, notas, agendas y otros; análisis psicológicos en material u objetos diversos; análisis psicológico en la escena; entrevista psicológica retrospectiva o autopsia psicológica, análisis de perfilación criminal y peritaje del testimonio;
10) Realizar exámenes periciales en audio y video forense, informática forense, telefonía forense e inteligencia artificial, y sobre cualquier otro medio, soporte analógico o digital; velando por la integridad de la evidencia digital;
11) Realizar exámenes periciales contables, pericias de identificación vehicular, peritajes en vehículos, naves y aeronaves, odorología forense, medicina veterinaria forense, obstetricia forense, peritajes en literatura y traducciones, peritajes en patentes y marcas y arqueología forense;
12) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
13) Formular informes periciales, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 126. División de Identificación Criminalística
126.1 La División de Identificación Criminalística es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de planificar, articular ejecutar, controlar y evaluar el soporte técnico y científico que brinda a las unidades de organización de la institución policial, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial, mediante la identificación de las personas naturales, emisión de informes periciales de identificación policial y otros documentos criminalísticos.
126.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
126.3 La División de Identificación Criminalística tiene las funciones siguientes:
1) Realizar procedimientos de identificación papiloscópica y biométrica en personas naturales y cadáveres, mediante métodos, técnicas y procedimientos científico-criminalísticos, solicitados por las autoridades competentes a nivel nacional, emitiendo informes periciales y otros documentos criminalísticos;
2) Realizar exámenes periciales de identificación criminalística en todas sus especialidades, solicitados por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial, emitiendo informes periciales y otros documentos criminalísticos;
3) Realizar exámenes periciales de estomatología forense con fines de identificación de personas naturales y cadáveres, restos óseos, estimación de edad en personas indocumentadas; asimismo, determinación de lesiones estomatológicas, exámenes en casos de posible mala praxis; elabora fichas de identificación estomatológica;
4) Formular informes periciales, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional;
5) Investigar, evaluar y difundir métodos, técnicas y procedimientos de identificación criminalística a nivel nacional e internacional;
6) Registrar, centralizar, controlar y expedir los certificados de antecedentes policiales; así como, anular los mismos según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con el ordenamiento penal;
7) Controlar la operatividad, vigencia tecnológica, calibración y calendarización de los equipos, instrumental, servicios técnicos necesarios que permita el desarrollo de las actividades de identificación forense, de igual forma mantener actualizado el cuadro de necesidades y el inventario de los insumos bajo criterios técnicos vigentes;
8) Emplear los sistemas de identificación biométrica automatizados que permita la captura, procesamiento y correlación de las características de la persona natural, verificando su identidad y los registros criminalísticos, fortaleciendo la base de datos que se respalda con documentación física;
9) Proponer Directivas que optimicen la labor de identificación criminalística de carácter sistémico y estandarizada a nivel nacional;
10) Controlar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
11) Centralizar y procesar las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 127. División de Gestión de Información Criminalística
127.1 La División de Gestión de la Información Criminalística es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de planificar, articular, registrar, tratar, almacenar, controlar y evaluar la información criminalística; favoreciendo el acceso, transmisión de la información y la interacción entre personas.
127.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
127.3 La División de Gestión de la Información Criminalística de la Policía Nacional del Perú está conformada por los Departamentos: Registro Nacional Criminalístico, Central de Información Criminalística y Banco de Evidencias de Interés Criminalístico.
127.4 La División de Gestión de la Información Criminalística tiene las funciones siguientes:
1) Consolidar, administrar y controlar la información del sistema criminalístico policial, estableciendo pautas que permita su integración, acceso, uso y archivamiento físico y digital;
2) Planificar, organizar, articular, ejecutar, controlar y evaluar la información de la Central de Información Criminalístico, del Registro Nacional Criminalístico y del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico;
3) Registrar, centralizar, procesar, administrar y controlar la información contenida en los informes periciales producidos por el sistema criminalístico policial;
4) Planificar, organizar, articular, ejecutar, procesar, controlar y evaluar la información que concentran los sistemas informáticos criminalísticos y los datos de los informes periciales producidos por el sistema criminalístico;
5) Analizar y realizar el control de calidad permanente de la información registrada, almacenada y procesada de los informes periciales de la investigación de delitos y faltas, según las tendencias criminales;
6) Registrar, centralizar, procesar, administrar y controlar la información del Registro de Peritos Criminalísticos a nivel nacional, de conformidad con los estándares de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
7) Inscribir, anular y emitir informes de antecedentes policiales; según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con las normas vigentes;
8) Registrar, centralizar, conservar, administrar y controlar instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia, bajo el sustento de conocimientos técnicos, científicos y calificados en la apreciación criminalística del informe pericial;
9) Administrar la base de datos de la información a cargo de la Dirección de Criminalística, de conformidad con los lineamientos y estándares de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
10) Proponer y formular documentos normativos, orientadores, técnicos de gestión y aplicativos informáticos en asuntos de su competencia;
11) Sistematizar y digitalizar la información contenida en los informes periciales y otros documentos de interés criminalístico, estandarizando y enlazándolo a los sistemas informáticos de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sus unidades de organización desconcentradas del sistema criminalístico;
12) Participar, consolidar y sustentar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 128. Unidad Académica de Criminalística
128.1 La Unidad Académica de Criminalística es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la formación, capacitación y especialización en materia criminalística, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado en criminalística.
128.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones, y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
128.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
128.4 La Unidad Académica de Criminalística se denomina Instituto Policial de Criminalística y tiene las funciones siguientes:
1) Formular el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización del Sistema Criminalístico Policial;
2) Proponer y formular ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de la capacitación y especialización del personal policial de las unidades de organización de la Dirección de Criminalística;
3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial en las actividades criminalístico – forenses;
4) Formar peritos criminalísticos en las especialidades forenses del Sistema Criminalístico Policial; certificándolos, registrándolos y acreditándolos a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
5) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
6) Proponer e impulsar la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia;
7) Proponer y difundir en las unidades de organización de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú eventos académicos nacionales e internacionales que permitan transmitir e intercambiar conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;
8) Revisar y sugerir a las unidades de organización a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia;
9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés de las unidades de organización a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;
10) Informar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú sobre los asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 129. Dirección de Inteligencia
129.1 La Dirección de Inteligencia es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y sistémico, normativo y especializado en inteligencia; responsable de desarrollar actividades técnicas, administrativas y operativas para coordinar, producir, supervisar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la institución policial.
129.2 Asimismo, en el ámbito de su competencia representa a la Policía Nacional del Perú en el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
129.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, debidamente calificado con el curso de inteligencia del más alto nivel en la institución policial o el Curso Superior de Inteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; así como, acreditar experiencia al haber desempeñado funciones operativas de jefatura en el segundo nivel del Sistema de Inteligencia.
129.4 Para la designación del Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, se debe tener en cuenta el requisito de estar calificado con el curso de inteligencia del más alto nivel en la institución policial o el Curso Superior de Inteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; así como, acreditar experiencia al haber desempeñado funciones operativas de jefatura en el segundo nivel de la citada Dirección.
129.5 La Dirección de Inteligencia tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico racional a que debe ser sometida la información que permita tomar decisiones al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, Sector Interior y Gobierno Nacional;
2) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el ciclo de producción de inteligencia relacionada con el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; así como, administrar, centralizar y sistematizar la información obtenida;
3) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la producción de inteligencia estratégica, operacional y táctica respecto a las amenazas que afectan el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
4) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal policial y civil, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, administrar, centralizar y sistematizar la información obtenida;
5) Dirigir, administrar, supervisar y evaluar el Sistema de Inteligencia Policial en el marco de las normas que regulan el Sistema de Inteligencia Nacional;
6) Evaluar y reorientar la producción de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial;
7) Asegurar el funcionamiento del canal de inteligencia en el Sistema de Inteligencia Policial;
8) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Inteligencia, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
9) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Inteligencia, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
10) Proponer y formular el Plan Institucional de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y el Plan General de Búsqueda de Información; así como, establecer los lineamientos técnicos y protocolos en materia de inteligencia policial;
11) Aprobar los planes anuales de búsqueda y planes de actividad de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial;
12) Centralizar, administrar, sistematizar y supervisar la información de inteligencia policial producida en la Policía Nacional del Perú o de aquellas provenientes de los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, facilitando su acceso, obtención y procesamiento necesario con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la criminalidad en todas sus modalidades delictivas;
13) Proporcionar complementariamente inteligencia policial a las unidades de organización operativas y especializadas de la Policía Nacional del Perú;
14) Apoyar funcional, técnica y operativamente en el esfuerzo particular de inteligencia de las unidades de organización especializadas de la Policía Nacional del Perú;
15) Desarrollar y estandarizar los procesos de inteligencia;
16) Impulsar cambios en la normatividad de inteligencia;
17) Dirigir, supervisar y evaluar la investigación, desarrollo y difusión de la doctrina en materia de inteligencia policial;
18) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
19) Dirigir, supervisar y evaluar la investigación y desarrollo tecnológico en apoyo de las actividades de inteligencia, al interior del Sistema de Inteligencia Policial;
20) Proponer la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales que faciliten la cooperación con los servicios de inteligencia y organismos de seguridad de otros países, que permita el fortalecimiento de las capacidades del Sistema de Inteligencia Policial;
21) Proponer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos de inteligencia nacionales e internacionales, mejorando la producción de inteligencia;
22) Dirigir, supervisar y evaluar el proceso de selección de personal que ingresa a la especialidad de inteligencia y evaluar la permanencia del que ya labora en la especialidad; así como, proponer a los jefes de los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Policial a nivel nacional;
23) Proponer y formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen el Sistema de Inteligencia Policial a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú;
24) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial, garantizando su acreditación;
25) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;
26) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
27) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
28) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
29) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 130. Estructura de la Dirección de Inteligencia
130.1 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Contrainteligencia;
b) División de Búsqueda;
c) División de Tratamiento de la Información;
d) División de Producción de Inteligencia;
e) División de Inteligencia Tecnológica; y,
f) División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial.
130.2 Asimismo, cuenta con la subunidad orgánica denominada: Unidad Académica de Inteligencia.
Artículo 131. División de Contrainteligencia
131.1 La División de Contrainteligencia es la subunidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de contrainteligencia destinadas a proteger las capacidades nacionales, procesos estratégicos, actividades e informaciones clasificadas, frente a acciones de inteligencia y otras encubiertas que representen amenazas a la seguridad nacional e institucional.
131.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
131.3 La División de Contrainteligencia tiene las funciones siguientes:
1) Articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de contrainteligencia frente a los riesgos y amenazas que puedan afectar los Activos Críticos Nacionales y las capacidades nacionales e institucionales; así como, prevenir, detectar, identificar y neutralizar las actividades de inteligencia y otras encubiertas de actores nacionales o extranjeros que representan amenazas a la seguridad nacional, orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Producir inteligencia y contrainteligencia respecto a los actos de corrupción, conducta funcional indebida e ilícitos penales en los que se encuentren implicados el personal policial y civil que puedan vulnerar los bienes jurídicos protegidos por la institución policial;
3) Evaluar y aprobar los Planes de Defensa y Seguridad de las Unidades Policiales que no cuentan con una subunidad orgánica de inteligencia componente del Sistema de Inteligencia Policial;
4) Articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de contrainteligencia que permita detectar, identificar, alertar y neutralizar posibles acciones de infiltración de personas que representen amenazas a los bienes jurídicos protegidos por la institución policial, durante el proceso de admisión a las escuelas de formación y asimilación policial;
5) Aplicar pruebas de control y confianza al personal policial y a los postulantes durante el proceso de admisión a las escuelas de formación y asimilación policial, en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
6) Ejecutar medidas de contrainteligencia orientadas a contrarrestar publicaciones falsas, tendenciosas o difamatorias que menoscaben la imagen y el buen prestigio institucional;
7) Desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos relacionados a las fuentes humanas, respecto a la recolección de información de contrainteligencia;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 132. División de Búsqueda
132.1 La División de Búsqueda es la subunidad orgánica responsable de articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de búsqueda de información para la producción de inteligencia operacional y táctica, relacionada con la criminalidad organizada y delincuencia común.
132.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
132.3 La División de Búsqueda tiene las funciones siguientes:
1) Planear, ejecutar y controlar las actividades de búsqueda de información, por medios humanos y tecnológicos; así como, desarrollar operaciones especiales de inteligencia en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
2) Planear, ejecutar y controlar las actividades de apoyo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, a través de la ejecución de operaciones de inteligencia, contra las amenazas en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
3) Producir inteligencia operacional y táctica en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
4) Desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos relacionados a las fuentes humanas, en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
5) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
6) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 133. División de Tratamiento de la Información
133.1 La División de Tratamiento de la Información es la subunidad orgánica responsable del tratamiento de datos y generación de información situacional que por su inmediatez son necesarios para el Director de Inteligencia; así como, su posterior derivación y aprovechamiento por las unidades de organización componentes del Sistema de Inteligencia Policial.
133.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
133.3 La División de Tratamiento de la Información tiene las funciones siguientes:
1) Organizar y distribuir la información procedente de fuente abierta, canales de inteligencia y medios de difusión autorizado, a los componentes del Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia, según en el ámbito funcional de su competencia;
2) Articular y controlar que los documentos de inteligencia que producen los componentes del Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia se registren, codifiquen y clasifiquen en el sistema integrado autorizado por la Dirección de Inteligencia;
3) Producir información situacional relacionada a las amenazas establecidas en el Plan Institucional de Inteligencia y en el Plan de Inteligencia Nacional;
4) Alertar a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y a los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia respecto a situaciones de interés que requieran atención inmediata de acuerdo como ámbito funcional de su competencia;
5) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
6) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 134. División de Producción de Inteligencia
134.1 La División de Producción de Inteligencia es la subunidad orgánica responsable de articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de procesamiento de la información para producir inteligencia estratégica, respecto a las amenazas que afectan el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental.
134.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
134.3 La División de Producción de Inteligencia tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de producción de inteligencia, respecto a situaciones o fenómenos que afecten el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
2) Planificar, articular, orientar, ejecutar, controlar y evaluar el esfuerzo de búsqueda de información de los componentes del Sistema de Inteligencia Policial, garantizando la producción de conocimiento útil que permita la toma de decisiones;
3) Planificar, ejecutar y controlar las actividades de búsqueda de información, por medios humanos y tecnológicos; así como, desarrollar operaciones especiales de inteligencia, en materia de conflictividad social y seguridad gubernamental, según la necesidad;
4) Planificar, ejecutar y producir inteligencia policial en el nivel estratégico y operacional, respecto a las amenazas que afectan el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;
5) Planificar, ejecutar y producir inteligencia policial de nivel estratégico y prospectivo mediante la construcción de escenarios futuros, que permita identificar, estudiar e interpretar situaciones y fenómenos que puedan afectar a mediano y largo plazo la seguridad y el desarrollo nacional;
6) Planificar, ejecutar y producir inteligencia policial que coadyuve a identificar, contrarrestar y neutralizar actividades comunicacionales de actores nacionales y extranjeros que representen amenazas a la seguridad nacional e institucional;
7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
8) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 135. División de Inteligencia Tecnológica
135.1 La División de Inteligencia Tecnológica es la subunidad orgánica responsable de articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de soporte especializado en actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital relacionados en el uso de gobierno de datos e información, ciberseguridad, seguridad digital, seguridad de la información y transformación digital.
135.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
135.3 La División de Inteligencia Tecnológica tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, proponer e implementar políticas y estrategias de gobierno de datos e información, ciberseguridad, seguridad digital, seguridad de la información y transformación digital en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2) Planificar, proponer, liderar e implementar el proceso de gestión del cambio en temas relacionados a gobierno de datos e información, ciberseguridad, seguridad digital, seguridad de la información y transformación digital y en otros afines a desarrollarse en el entorno digital o ciberespacio en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
3) Planificar, proponer, impulsar e implementar relaciones, acuerdos, convenios y cooperación interinstitucional con organismos nacionales e internacionales, fortaleciendo la gestión del conocimiento y el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
4) Administrar y controlar las actividades de soporte informático, redes de comunicaciones e infraestructura tecnológica del Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
5) Garantizar la continuidad de los sistemas de información en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
6) Planificar, proponer, impulsar e implementar actividades de investigación e innovación tecnológica en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
7) Desarrollar actividades de sensibilización y concientización en temas relacionados a gobierno de datos e información, ciberseguridad, seguridad digital, seguridad de la información y transformación digital y en otros afines a desarrollarse en el entorno digital o ciberespacio en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
8) Planificar, proponer, impulsar e implementar el proceso de identificación, diseño y mejora continua de los procesos relacionados a gobierno de datos e información, ciberseguridad, seguridad digital, seguridad de la información y transformación digital y en otros afines a desarrollarse en el entorno digital o ciberespacio en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
9) Emitir opinión técnica y proponer la adquisición de software, hardware y equipamiento tecnológico acorde a las necesidades del Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
10) Garantizar que el proceso de producción de inteligencia tecnológica se desarrolle en aplicación del marco normativo y fundamentos éticos;
11) Proponer e impulsar la formación, capacitación y especialización en el uso de gobierno de datos e información, ciberseguridad, seguridad digital, seguridad de la información y transformación digital y en otros afines a desarrollarse en el entorno digital o ciberespacio en el Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
12) Obtener, procesar y analizar datos e información mediante el empleo de medios técnicos garantizando la producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y
15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 136. División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial
136.1 La División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial es la subunidad orgánica responsable de orientar, controlar, evaluar y retroalimentar las actividades de inteligencia; así como, efectuar la trazabilidad y medición del impacto de los productos de inteligencia que generan las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial, a nivel nacional.
136.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
136.3 La División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial tiene las funciones siguientes:
1) Orientar, controlar, evaluar y retroalimentar las actividades de inteligencia de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;
2) Realizar el control y la evaluación integral de la producción y logros de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;
3) Efectuar la trazabilidad, medición e impacto de los productos de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial;
4) Proponer estrategias orientadas a mejorar las actividades de inteligencia de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;
5) Proponer las estrategias que permitan fortalecer la comunicación organizacional entre la Dirección de Inteligencia y las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;
6) Controlar y evaluar la administración de los recursos humanos y logísticos de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;
7) Proponer políticas y estrategias orientadas a mejorar la producción y logros de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 137. Unidad Académica de Inteligencia
137.1 La Unidad Académica de Inteligencia es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la capacitación y especialización en la materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado en materia de su competencia.
137.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
137.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
137.4 La Unidad Académica de Inteligencia se denomina Instituto de Inteligencia y tiene las funciones siguientes:
1) Formular el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Proponer y formular ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares para la capacitación y especialización del personal policial;
3) Ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización para la habilitación del personal policial en las actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital;
4) Proponer y formular métodos, técnicas, procedimientos y protocolos empleados en la especialidad de inteligencia;
5) Proponer e impulsar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia;
6) Proponer e impulsar la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia;
7) Proponer y difundir en el Sistema de Inteligencia Policial eventos académicos nacionales e internacionales que tengan por finalidad transmitir e intercambia conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;
8) Revisar y sugerir a las subunidades orgánicas a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia;
9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés del Sistema de Inteligencia Policial; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;
10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Inteligencia en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 138. Dirección de Educación y Doctrina
138.1 La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de apoyo policial de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. A través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna.
138.2 Las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable.
138.3 Depende de la Comandancia General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General y constituye unidad ejecutora.
138.4 La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, cuenta con unidades de organización y escuelas, cuya organización y funciones son determinadas en el Reglamento de la norma que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 139. Dirección de Prestaciones de Salud Policial
139.1 Es el órgano de apoyo policial encargado del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú responsable de promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud brindado por la Dirección de Sanidad Policial a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y derechohabientes, en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud y bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
139.2 Realiza el seguimiento, monitoreo, control y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL que es la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
139.3 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
139.4 La Dirección de Prestaciones de Salud Policial tiene las funciones siguientes:
1) Promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;
2) Realizar el seguimiento, control y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación de la Institución Administradora del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú que ejerce el Ministerio del Interior, en el marco de protección de los derechos en salud del titular y derechohabientes;
3) Fortalecer la coordinación y articulación entre los componentes del Régimen de Salud, sobre asuntos de su competencia;
4) Proponer a los componentes del Régimen de Salud Policial medidas que mejoren y refuercen la gestión de las actividades de salud preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, a nivel nacional;
5) Promover el acceso de los servicios de salud al personal policial y sus derechohabientes, verificando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; así como, los que correspondan en su relación con los componentes del Régimen de Salud Policial;
6) Realizar el seguimiento y control en la actualización del registro de aseguramiento de los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
7) Supervisar el registro de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú en las plataformas de la Superintendencia Nacional de Salud o la que haga sus veces;
8) Realizar el seguimiento y control en la función de supervisión y evaluación que ejerce el Ministerio del Interior, de la calidad, continuidad, y transparencia de la información generada u obtenida por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el marco legal; manteniendo la información compartida y actualizada;
9) Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por la Dirección de Sanidad Policial de acuerdo con el marco legal; manteniendo la información compartida y actualizada;
10) Promover la implementación y optimización de los sistemas de información, asegurando una gestión eficiente de datos entre los componentes del Régimen de Salud Policial, garantizando la interoperabilidad y la toma de decisiones basada en evidencia;
11) Realizar el seguimiento y control en la función de supervisión y evaluación que ejerce el Ministerio del Interior, de los contratos y convenios prestacionales que suscribe el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, según las disposiciones legales;
12) Supervisar los contratos y convenios prestacionales que suscribe la Dirección de Sanidad Policial e Instituciones Prestadoras Servicios de Salud, según las disposiciones legales;
13) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;
14) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con la normativa sobre la materia;
15) Gestionar ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la capacitación y especialización permanente del personal que presta servicios en la Dirección a su cargo;
16) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
17) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 140. Estructura de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial
140.1 La Dirección de Prestaciones de Salud Policial de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo:
a) Dirección de Sanidad Policial.
Artículo 141. Dirección de Sanidad Policial
141.1 Es la unidad orgánica responsable de normar, planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las funciones y actividades relacionadas con los servicios de salud de la Institución Policial, a fin de atender las necesidades de salud y tratamiento médico del personal policial, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar que el personal se mantenga en condiciones óptimas para el cumplimiento de la función policial. El ejercicio de sus funciones se realiza en concordancia con los lineamientos técnicos y sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el ámbito de competencia y supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
141.2 Se constituye como la Unidad de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (UGIPRESS PNP).
141.3 Se encarga de administrar la atención de salud que se otorga a los derechohabientes del personal policial; de conformidad con las normas legales que regulan el Régimen de Salud de la institución policial.
141.4 Depende de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial de la Policía Nacional de Perú y está a cargo de un Oficial General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de General, en estricto orden de antigüedad.
141.5 La Dirección de Sanidad Policial tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar, dirigir, implementar, evaluar, monitorear y controlar la gestión de los programas, proyectos y actividades de la salud policial, en el marco de la normatividad sobre la materia, garantizando una adecuada asistencia en salud;
2) Proponer al Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el diseño y mejoras de la cobertura de los servicios de salud para los beneficiarios;
3) Proponer la creación, fusión, reorganización o supresión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa de salud; así como, su reconocimiento mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
4) Evaluar, asegurar y monitorear que las prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación que se brinden al personal policial y sus derechohabientes; así como, a los cadetes y alumnos de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú, se den en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, y con pleno respeto de sus derechos fundamentales;
5) Establecer estándares de gestión y de calidad de los servicios de salud, en concordancia con la Política Nacional Multisectorial de Salud;
6) Promover el desarrollo de la investigación aplicada, en beneficio de la salud del personal policial y derechohabientes;
7) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
8) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo;
9) Formular y tramitar la propuesta de presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco de las estrategias y objetivos institucionales;
10) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de inversiones conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
11) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de competencia de la Dirección y la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, en las materias delegadas;
12) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda en el ámbito de su competencia;
13) Proponer convenios en materia de educación en salud y otros relacionados a los fines propios del Régimen de Salud Policial;
14) Controlar el diseño de programas o paquetes de prestación de servicios de salud, y suscribir convenios para su contratación con otros prestadores de salud públicos o privados, garantizando una adecuada cobertura de salud de la familia policial, en coordinación con el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
15) Proponer, formular y ejecutar los proyectos de inversión y concesiones en materia de salud;
16) Gestionar ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la capacitación y especialización permanente en materia de salud, del personal que presta servicios en la Dirección de Sanidad Policial;
17) Determinar y proyectar el requerimiento de personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú en las diferentes especialidades y del personal no asistencial de la Sanidad Policial;
18) Proponer, dirigir, implementar y supervisar el Programa de Salud Ocupacional destinado a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades prevalentes relacionadas directamente con la prestación del servicio policial;
19) Proponer, dirigir, implementar, monitorear y evaluar el Programa de Telesalud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la institución policial, asegurando el funcionamiento de los servicios de Telegestión, Telecapacitación, Telemedicina y Tele-IEC, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
20) Proponer, coordinar, sustentar y evaluar, la asimilación de profesionales y técnicos en salud, como oficiales o suboficiales de servicios, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
21) Proponer, coordinar, sustentar y evaluar la contratación de personal profesional y técnico en salud, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
22) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú, y el ente rector en materia de salud;
23) Administrar los recursos asignados, con criterios de eficiencia y eficacia que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales y del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;
24) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
26) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
27) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 142. Estructura de la Dirección de Sanidad Policial
142.1 La Dirección de Sanidad Policial para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo:
a) Subdirección de Sanidad Policial.
Artículo 143. Subdirección de Sanidad Policial
143.1 La Subdirección de Sanidad Policial es la subunidad orgánica responsable de planificar, organizar, articular, dirigir, controlar y evaluar el correcto funcionamiento de los servicios de salud a cargo de la Dirección de Sanidad Policial; así como de controlar el cumplimiento de las políticas nacionales de salud, las disposiciones de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial y Dirección de Sanidad Policial, promoviendo el óptimo funcionamiento y sinergia entre sus unidades de organización, conforme a la normativa sanitaria nacional y bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
143.2 Depende de la Dirección de Sanidad Policial y está a cargo de un Oficial General de Servicios Médicos de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, en estricto orden de antigüedad.
143.3 La Subdirección de Sanidad Policial tiene las funciones siguientes:
1) Controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos, estándares de atención de calidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Redes de Servicios de Salud a su cargo, según la normativa;
2) Evaluar la necesidad operativa y el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para recomendar la creación, fusión, reorganización o supresión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa de la materia;
3) Controlar y evaluar las actividades administrativas, técnicas y asistenciales de los servicios de salud de las Redes Integradas de Servicios de Salud Policial e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú;
4) Controlar y evaluar el cumplimiento de los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú y Redes de Servicios de Salud a su cargo, en el marco de sus competencias;
5) Evaluar y consolidar los Planes de Trabajo Anual de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú;
6) Controlar que las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú actualicen anualmente la Cartera de Servicios de Salud, validar e informar oportunamente las modificaciones de las mismas;
7) Diseñar, establecer, ejecutar y reportar acciones de acuerdo con su campo funcional, relacionadas con la gestión del Riesgo de Desastres y emergencias sanitarias en coordinación con la División de Preparación y Respuesta ante Desastres;
8) Controlar e informar el desarrollo de auditorías de calidad de la atención en salud, de acuerdo con la normativa de la materia;
9) Proponer y formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión de la operatividad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que garanticen la calidad y continuidad de los servicios asistenciales en sus diferentes niveles;
10) Proponer y formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que garanticen la calidad y continuidad del servicio médico en sus diferentes niveles;
11) Asesorar a la Dirección de Sanidad Policial en asuntos de su competencia;
12) Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 144. Estructura de la Subdirección de Sanidad Policial
La Subdirección de Sanidad Policial para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo a los Hospitales PNP y a las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú, las mismas que están conformadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 145. Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú
145.1 Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú se conforman teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa de la materia, y se formalizan mediante resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
145.2 Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú cuentan con las siguientes funciones:
1) Gestionar la atención integral de salud del personal policial y sus derechohabientes;
2) Gestionar y promover el acceso a servicios de salud según el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud vigente para el sector salud y los Planes de Aseguramiento Específico aprobados por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
3) Gestionar y promover la continuidad de la atención en salud de los usuarios a través del sistema de referencias y contrarreferencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú y otras instituciones que presten servicios de salud;
4) Controlar el cumplimiento del registro de información generadas de las prestaciones de salud, en los sistemas de información en salud de la Dirección de Sanidad Policial; y,
5) Cumplir las demás funciones que le asigne la Subdirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú
Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú dependen de la Subdirección de Sanidad Policial, estando a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú con especialidad en Salud; la conformación de las redes se aprueba por Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú a propuesta de la Dirección de Sanidad Policial.
CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 147. Dirección Nacional de Investigación Criminal
147.1 La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.
147.2 Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
147.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y cuenta con competencia a nivel nacional, a través de sus unidades y subunidades orgánicas.
147.4 La investigación criminal es una especialidad funcional a dedicación exclusiva en el ámbito nacional, y está orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar, y puede iniciarse en cualquier Región o Frente Policial.
147.5 El personal de la Policía Nacional del Perú responsable de las funciones de investigación criminal no puede ser empleado en labores que no sean propias de la especialidad, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional.
147.6 Las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el eficiente y oportuno desarrollo de sus funciones a nivel nacional, previa disponibilidad presupuestal, promueven la creación de unidades desconcentradas en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales, las que deben emitir opinión favorable precisando la disponibilidad de infraestructura y personal.
147.7 La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente y normas penales especiales, en el ámbito de su competencia;
2) Supervisar de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación criminal por parte de las unidades y subunidades orgánicas que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
3) Coordinar con el Ministerio Público respecto del ejercicio de las funciones de investigación de ambas instituciones;
4) Coordinar y comandar esfuerzos con organizaciones internacionales de policía, entidades e instituciones públicas encargadas de la implementación de políticas y estrategias en materia de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; así como, con las instituciones públicas cuyas funciones representen espacios de interés para optimizar el cumplimiento de las funciones de orden y seguridad de la Policía Nacional del Perú;
5) Proponer y formular la aprobación, modificación y derogación de la directiva para el funcionamiento sistémico de la especialidad de investigación criminal, respecto a las competencias diferenciadas, subsidiarias y complementarias de sus unidades de organización; considerando criterios de connotación, complejidad, coordinación interinstitucional, capacidades técnicas, especialidad y geografía;
6) Proponer y formular estrategias y lineamientos institucionales orientados a mejorar la prestación de los servicios policiales en materias de investigación criminal;
7) Supervisar el proceso de articulación de las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial que realizan las subunidades orgánicas de inteligencia de la Dirección Nacional a su cargo, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
8) Proponer, formular y ejecutar el Plan General de Operaciones de Investigación Criminal, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; siempre que comprometa la participación de las direcciones y direcciones especializadas de los órganos de línea;
9) Formular y aprobar los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados, dispuestos y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; así como, aprobar los Planes de Operaciones de ejecución permanente, de las unidades orgánicas bajo su comando; y las que estas propongan en el ejercicio operativo de sus funciones; siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas sobre las que ejerce comando;
10) Aprobar las órdenes de operaciones que formulen las Direcciones Especializadas bajo su comando, cuando estas se ejecuten en las Regiones o Frentes Policiales del interior del país; con excepción de las Regiones Policiales de Lima Centro y Callao en cuyo caso, las aprueba la Dirección Especializada del cual depende;
11) Comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales correspondientes a los Planes de Operaciones dispuestos por el Comando de Operaciones Policiales y los que la Dirección Nacional de Investigación apruebe en materias de su competencia;
12) Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las disposiciones contenidas en las políticas, planes y estrategias nacionales en materias de su competencia;
13) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materias de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;
14) Conformar y acreditar las Brigadas de Primera Respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con la División de Preparación y Respuesta ante Desastres;
15) Formular, aprobar, comandar, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, de la Dirección Nacional a su cargo;
16) Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual de las direcciones especializadas bajo su comando;
17) Aprobar y evaluar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las unidades y subunidades orgánicas bajo su comando;
18) Evaluar las propuestas de necesidad de recursos de las unidades y subunidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y gestionar la obtención de los mismos en coordinación con los responsables de los programas presupuestales correspondientes;
19) Proponer y formular la aprobación, modificación y derogación de proyectos normativos, protocolos de actuación interinstitucional, documentos técnicos de gestión, documentos orientadores u otros análogos; en materia de su competencia;
20) Supervisar la gestión de los recursos humanos asignados a las unidades y subunidades orgánicas a su cargo, considerando la exclusividad de la función de investigación, las necesidades del servicio, los grados de especialización y la naturaleza de las operaciones policiales en las que participe la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
21) Coordinar con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la programación de la capacitación y especialización permanente del personal que presta servicios en la Dirección Nacional a su cargo;
22) Supervisar que las unidades de organización bajo su comando transmitan la información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;
23) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; así como, en las materias delegadas;
24) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia;
25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
26) Asesorar al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
27) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
148.1 La Dirección Nacional de Investigación Criminal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización especializadas siguientes:
a) Dirección de Medio Ambiente;
b) Dirección Antidrogas;
c) Dirección Contra el Terrorismo;
d) Dirección de Investigación Criminal;
e) Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
f) Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
g) Dirección Contra la Corrupción;
h) Dirección de Policía Fiscal; y,
i) Dirección de Investigación de Cibercrimen.
148.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal, División de Inteligencia de Investigación Criminal y la Unidad Académica de Investigación Criminal.
Artículo 149. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
149.1 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, es la subunidad orgánica responsable de formular, planificar, coordinar, supervisar y evaluar los planes de responsabilidad de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Director Nacional de Investigación Criminal en materia legal, administrativa y operativa, con el fin de contribuir a la gestión y en la toma de decisiones adecuadas y oportunas, en el marco de su ámbito funcional.
149.2 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
149.3 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materia legal, administrativa y de planeamiento de las operaciones policiales;
2) Supervisar la gestión administrativa y documentaria de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
3) Supervisar las disposiciones de comando emitidas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
4) Supervisar las actividades y operaciones policiales de las unidades de organización que se encuentren bajo el comando de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
5) Supervisar las actividades contenidas en los lineamientos de los sistemas administrativos, en materias de su competencia;
6) Formular el Plan General de Operaciones de Investigación Criminal, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
7) Formular los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados, dispuestos y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; los Planes de Operaciones de ejecución permanente, de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; y, los que estas propongan en el ejercicio de sus funciones, siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas sobre las que ejerce comando;
8) Formular y supervisar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, articulándolo con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, los programas presupuestales y otros instrumentos que correspondan;
9) Coordinar las relaciones extrainstitucionales vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
10) Supervisar la adecuada gestión de los recursos asignados a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
11) Dirigir y supervisar el registro de la información estadística que produzcan las unidades de organización de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como centralizar y analizar la misma para una adecuada toma de decisiones de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
12) Elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones administrativas de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
13) Coordinar y supervisar las acciones comunicacionales de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, conforme a los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
14) Supervisar que el personal asignado a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal se encuentre acreditado con los cursos de capacitación y especialización correspondientes; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 150. División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal
150.1 La División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, asesorar, coordinar y evaluar con el Ministerio Público, el desarrollo de las funciones en materia de investigación del delito y los esquemas de relacionamiento entre ambas instituciones. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando los lineamientos de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.
150.2 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
150.3 La División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar permanentemente con los órganos de gobierno, distritos fiscales y fiscalías especializadas del Ministerio Público, respecto de la función de investigación del delito;
2) Proponer estrategias, programas y acciones que contribuyan a la adecuada persecución del delito; así como, presentar el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras, conforme a la normatividad sobre la materia;
3) Proponer esquemas de articulación de las estructuras de organización de la Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público, en atención a criterios de territorialidad, especialidad, cuantía, complejidad, acceso y otros pertinentes;
4) Promover y proponer la elaboración de protocolos interinstitucionales en materia de investigación del delito, conjuntamente con los órganos del Sistema de Justicia Penal;
5) Articular el desarrollo de programas de capacitación conjunta y de intercambio entre los centros de capacitación de ambas instituciones u otros centros de capacitación vinculados al sistema de justicia penal;
6) Coordinar y evaluar el abordaje de los problemas, limitaciones y dificultades que presenten las unidades y subunidades orgánicas que ejecuten funciones de investigación, respecto de las relaciones con el Ministerio Público;
7) Evaluar los requerimientos del Ministerio Público en relación a la actuación de los órganos del Sistema de Investigación Criminal en la investigación del delito;
8) Promover la participación en mesas de trabajo, espacios interinstitucionales, equipos de trabajo, comisiones especiales y otros análogos; relacionados con la función de investigación del delito;
9) Organizar, reportar y registrar la información que produzca como resultado de sus actividades;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a las Direcciones Nacionales y al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones establecidas por ley y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 151. División de Inteligencia de Investigación Criminal
151.1 La División de Inteligencia de Investigación Criminal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir y ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materia de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
151.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
151.3 Asimismo, articula y puede contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
151.4 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
151.5 La División de Inteligencia de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones especiales de inteligencia en materia de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, así como a requerimiento de las Fiscalías Especializadas, aplicando las técnicas especiales de investigación, conforme a la normativa sobre la materia;
2) Ejecutar medidas de contrainteligencia orientadas a la detección, identificación, alerta y neutralización de amenazas y riesgos en las Divisiones de Inteligencia de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
3) Ejecutar operaciones especiales de contrainteligencia policial en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
4) Proponer la clasificación de la documentación de inteligencia de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
6) Ejecutar actividades y procedimientos destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
7) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
8) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia que contribuya al cumplimiento de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, de conformidad con la normatividad sobre la materia;
9) Articular las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial de las diversas subunidades orgánicas de inteligencia dependientes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
10) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 152. Unidad Académica de Investigación Criminal
152.1 La Unidad Académica de Investigación Criminal, denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, es la subunidad orgánica responsable de planificar, proponer, diseñar, elaborar y controlar la ejecución de los planes curriculares diseñados y aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, para la capacitación y especialización en materias de investigación criminal, que le permita a la Policía Nacional del Perú contar con personal profesional especializado en investigación criminal.
152.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones, y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
152.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
152.4 La Unidad Académica de Investigación Criminal se denomina Instituto Policial de Investigación Criminal y tiene las funciones siguientes:
1) Diseñar y elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;
2) Diseñar y proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares para la capacitación y especialización del personal policial;
3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización para la acreditación del personal policial en las actividades de investigación criminal;
4) Proponer, diseñar y elaborar métodos, técnicas, procedimientos y protocolos empleados en las especialidades de investigación criminal;
5) Proponer, diseñar y ejecutar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia;
6) Proponer la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de investigación criminal y prevención del delito;
7) Generar y difundir en el sistema de investigación criminal eventos académicos nacionales e internacionales de intercambio de conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;
8) Proponer la revisión, actualización y difusión de los documentos orientadores de investigación criminal;
9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés del Sistema de Investigación Criminal; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;
10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 153. Dirección de Medio Ambiente
153.1 La Dirección de Medio Ambiente es la unidad orgánica, especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos ambientales (delitos de contaminación y delitos contra los recursos naturales), y el delito contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública, contaminación y propagación -venta de animales de consumo peligroso-) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
153.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
153.3 Ejerce sus funciones orientando su actuación a la protección de la diversidad biológica, de los recursos naturales, de los ecosistemas naturales y del medio ambiente, en los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales en los que sea necesario, de conformidad con la normativa sobre la materia.
153.4 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
153.5 La Dirección de Medio Ambiente tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Medio Ambiente, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
4) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
5) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección de Medio Ambiente, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
7) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Medio Ambiente;
8) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
9) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
10) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
11) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de protección ambiental por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de éstas;
12) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
13) Promover la participación de la Dirección de Medio Ambiente en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
14) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Medio Ambiente, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
15) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Medio Ambiente, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
16) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
17) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
18) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
19) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
20) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
21) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
24) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
25) Cumplir las demás funciones que en materia de protección ambiental le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente
154.1 La Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales;
b) División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental;
c) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente; y,
d) División de Inteligencia de Medio Ambiente.
154.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Medio Ambiente que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Medio Ambiente y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones y Frentes Policiales.
Artículo 155. División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales
155.1 La División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra los recursos naturales y el delito contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública, contaminación y propagación – venta de animales de consumo peligroso) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones conservando la conducción jurídica del Ministerio Público, de la normativa sobre la materia.
155.2 Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
155.3 La División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección de Medio Ambiente;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con
la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 156. División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental
156.1 La División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos de minería ilegal y las diversas modalidades de los delitos de contaminación previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
156.2 Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
156.3 La División contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección de Medio Ambiente;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 157. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente
157.1 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate a las organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos de competencia de la Dirección de Medio Ambiente, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
157.2 Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
157.3 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente, tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Investigar y combatir a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Medio Ambiente, en materias de su competencia;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 158. División de Inteligencia de Medio Ambiente
158.1 La División de Inteligencia de Medio Ambiente es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de competencia de la Dirección de Medio Ambiente. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Medio Ambiente y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
158.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
158.3 Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
158.4 La División de Inteligencia de Medio Ambiente tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Medio Ambiente, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Medio Ambiente;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Medio Ambiente; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Medio Ambiente;
7) Asesorar a la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 159. Dirección Antidrogas
159.1 La Dirección Antidrogas es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, interdicción e investigación; así como combatir y denunciar los delitos contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas) y delitos conexos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
159.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
159.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
159.4 La Dirección Antidrogas tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Supervisar el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones, para la investigación de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y otros que correspondan, cometidos por organizaciones criminales;
4) Proponer, aprobar y ejecutar programas de proyección social para la prevención del uso y consumo indebido de drogas, en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros;
5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la importación, exportación, fabricación, producción, preparación, elaboración, transformación, almacenamiento, posesión, transporte, adquisición, venta o cualquier forma de transferencia de insumos químicos o productos fiscalizados, destinados a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas;
6) Prevenir, combatir, investigar, y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección Antidrogas, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
7) Supervisar las operaciones policiales de apoyo a la erradicación de cultivos ilegales de la planta de coca. Así como, para la destrucción de cultivos ilegales, en el marco de la normativa sobre la materia;
8) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
9) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección Antidrogas, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
10) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados, aprobados y dispuestos por la Dirección Nacional de Investigación Criminal; y, aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
11) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director Antidrogas;
12) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
13) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de
policía, autoridades, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
14) Aprobar los planes anuales de prevención del uso y abuso indebido de drogas, y del tráfico ilícito de drogas;
15) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
16) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones antidrogas por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
17) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
18) Promover la participación de la Dirección Antidrogas en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
19) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Antidrogas, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
20) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección Antidrogas, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
21) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones o Frentes Policiales;
23) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
24) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
25) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;
26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
28) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
29) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
30) Cumplir las demás funciones que en materia de lucha antidrogas le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 160. Estructura de la Dirección Antidrogas
160.1 La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas;
b) División de Investigaciones Especiales;
c) División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas;
d) División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas;
e) División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos;
f) Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas;
g) División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones; y,
h) División de Inteligencia Antidrogas.
160.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Antidrogas que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Antidrogas y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
Artículo 161. División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas
161.1 La División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos de tráfico ilícito de drogas previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
161.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
161.3 La División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Antidrogas, en materias de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 162. División de Investigaciones Especiales
162.1 La División de Investigaciones Especiales es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate de las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
162.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
162.3 La División de Investigaciones Especiales tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Producir inteligencia y contrainteligencia antidrogas y realizar operaciones especiales de inteligencia contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia; pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Antidrogas, en materias de su competencia;
6) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
7) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
8) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
9) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
10) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 163. División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas
163.1 La División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos de tráfico ilícito de drogas que se cometen en los puertos y aeropuertos; así como, en zona primaria en coordinación con la autoridad aduanera, previa acreditación y conjuntamente con esta última. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
163.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
163.3 La División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia, cometidos en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación antidrogas y otras normas sobre la materia;
3) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones de interdicción en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en el ámbito de su competencia;
4) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de prevención del Tráfico Ilícito de Drogas mediante la identificación de perfiles de riesgo de personas naturales y jurídicas, vehículos, equipajes y carga; en el acceso, permanencia y salida de puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines;
5) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de inspección de personas, vehículos, equipajes y carga mediante el empleo de equipos tecnológicos, guías y canes antidrogas; en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines;
6) Coordinar con la autoridad portuaria nacional, con las empresas concesionarias administradoras de puertos y aeropuertos, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Servicios Postales del Perú, empresas de operadores logísticos de exportación marítima y otras, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas;
7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Antidrogas;
9) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en el ordenamiento penal, la legislación antidrogas y contra la criminalidad organizada, y otros en materia de su competencia; en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines, en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
10) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
11) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
13) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
14) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
15) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de Policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
16) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
18) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
19) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 164. División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas
164.1 La División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la prevención del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros; desarrollar programas de proyección social para la prevención del uso indebido y abuso de drogas; así como, la ejecución de operaciones especiales antidrogas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
164.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
164.3 La División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de prevención de consumo de drogas y del tráfico ilícito de drogas en coordinación con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales;
2) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de proyección social y actividades de prevención del uso indebido y abuso de drogas, de conformidad con las estrategias y objetivos institucionales en materia de lucha contra las drogas;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de prevención del tráfico ilícito de drogas en actividades de comercio internacional, transporte de carga, almacenamiento de mercaderías y otras análogas que resulten sensibles al ingreso de sustancias ilícitas;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
6) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
7) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 165. División de Investigación contra el desvío de Insumos Químicos
165.1 La División de Investigación contra el desvío de Insumos Químicos es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia del tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados; así como, el desvío de sustancias químicas controladas o no controladas; que se destinen a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, mediante acciones de control y fiscalización. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
165.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
165.3 La División de Investigación contra el desvío de Insumos Químicos tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Antidrogas, en materias de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las acciones de control y fiscalización del tráfico de insumos químicos, productos fiscalizados y sustancias químicas; de conformidad con lo establecido en la normativa sobre la materia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 166. Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas
166.1 Las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas son subunidades orgánicas desconcentradas especializadas de carácter sistémico y operativo; responsables de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia del Tráfico Ilícito de Drogas en los espacios territoriales de mayor incidencia en la producción y transporte de drogas a nivel operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fluvial. Tiene competencia en el ámbito territorial que le sea asignado y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
166.2 Depende de la Dirección Antidrogas y están a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
166.3 Las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas son creadas, fusionadas o suprimidas mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la misma que establece el ámbito territorial de su competencia.
166.4 Las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas tienen las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir e investigar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Ejercer el control territorial de las zonas que le sean asignadas, de mayor incidencia, en la producción y transporte de drogas e insumos químicos fiscalizados, en el marco de las competencias de la Dirección Antidrogas;
4) Producir inteligencia sobre el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en el ámbito territorial de su responsabilidad con el fin de ejecutar operativos policiales antidrogas;
5) Planear y ejecutar operaciones de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fluvial, con la finalidad de prevenir, combatir, investigar y denunciar el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en el ámbito territorial de su responsabilidad;
6) Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas;
7) Destruir o neutralizar insumos químicos, productos fiscalizados y sustancias químicas, instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas, conforme a la legislación de la materia;
8) Incautar, inhabilitar y destruir medios de transporte terrestre, acuático o aéreo; y otros empleados para el transporte masivo de drogas;
9) Brindar apoyo al control y reducción de cultivos ilegales de la planta de coca;
10) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
11) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Antidrogas, en materia de su competencia;
12) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la Ley Contra el Crimen Organizado y normas complementarias en materia de crimen organizado y lucha antidrogas, en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
13) Planificar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
14) Planificar y ejecutar actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de las áreas territoriales de su responsabilidad, a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
15) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
16) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
17) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
18) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
19) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
20) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
21) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
22) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
23) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
166.5 La Dirección Antidrogas cuenta con las siguientes Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas:
a) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Huallaga;
b) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Iquitos;
c) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Mazamari;
d) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Norte Piura;
e) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Centro Pucallpa;
f) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Sur Oriente Puno; y,
g) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas VRAEM.
Artículo 167. División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones
167.1 La División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de gestionar el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones, para la investigación de los delitos de tráfico ilícito de drogas cometidos por organizaciones criminales y otros delitos que correspondan, de conformidad con los mandatos judiciales de levantamiento del secreto de las comunicaciones. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando las disposiciones contenidas en la normativa sobre la materia.
167.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
167.3 La División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar los mandatos judiciales de levantamiento del secreto de las comunicaciones en la intervención, grabación, acceso o registro de comunicaciones telefónicas y otras formas de comunicación, tráfico de datos y contenido, identidad de usuarios y otra información técnica análoga;
2) Analizar el contenido de las comunicaciones interceptadas y el monitoreo físico o virtual de los datos de geolocalización y de otra información técnica análoga;
3) Formular las actas de recolección y control de las comunicaciones, consignando los datos de las comunicaciones en formato estandarizado, conforme a la normatividad vigente y con las medidas de seguridad pertinentes;
4) Elaborar los diagramas de enlace de comunicaciones consignadas como evidencia, conforme a criterios, parámetros y filtros que deben expresarse en tales documentos, los mismos que deben ser suscritos y entregados de modo similar a las actas de recolección y control;
5) Grabar en soporte magnético, dispositivos de almacenamiento digital u otros análogos, las comunicaciones recolectadas durante la ejecución de la medida judicial; iniciando el procedimiento de cadena de custodia;
6) Coordinar permanentemente con el personal policial autorizado por el Fiscal de la investigación, para la orientación del caso, el debido acompañamiento operativo y el tratamiento de otras eventualidades, conforme a los protocolos vigentes;
7) Garantizar la seguridad y reserva de la identidad del personal, los procedimientos de trabajo, el equipamiento disponible y otra información sensible; activando protocolos de evaluación permanente del personal e implementando los procedimientos correspondientes con dicho propósito;
8) Custodiar el contenido de las comunicaciones recolectadas en su medio original u otros archivos, manteniendo la reserva, fidelidad, integridad, intangibilidad y seguridad de su contenido;
9) Gestionar el mantenimiento, soporte, actualización y renovación de la tecnología, licencias, servicios, capacidades, conocimientos y otros, con los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas proveedoras, las entidades cooperantes y otras instituciones que correspondan, en el ámbito nacional e internacional;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 168. División de Inteligencia Antidrogas
168.1 La División de Inteligencia Antidrogas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de competencia de la Dirección Antidrogas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las orientaciones de la Dirección Antidrogas y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
168.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
168.3 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
168.4 La División de Inteligencia Antidrogas tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Antidrogas, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial.
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Antidrogas;
4) Articular las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial de las diversas unidades de organización de inteligencia dependientes de la Dirección Antidrogas, para asegurar y mantener un adecuado flujo de información e inteligencia con el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) de la Policía Nacional del Perú;
5) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
6) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Antidrogas; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
7) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materia de competencia de la Dirección Antidrogas;
8) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 169. Dirección Contra el Terrorismo
169.1 La Dirección Contra el Terrorismo es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo, responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia del delito de terrorismo y sus modalidades, cometidos por individuos u organizaciones nacionales o extranjeras en el territorio nacional, y previstos en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias, el Código Penal, y demás leyes penales especiales; así como el Delito Contra la Tranquilidad Pública (contra la paz pública –apología del delito de terrorismo). Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
169.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
169.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
169.4 La Dirección Contra el Terrorismo tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Prevenir la comisión de actos y ataques terroristas, actos preparatorios de los delitos de terrorismo, y actividades delictivas o violentas ejecutadas por grupos radicales o de ideologías extremas;
4) Identificar, ubicar y capturar a miembros de organizaciones terroristas nacionales o extranjeras, en el territorio nacional;
5) Identificar el carácter terrorista de las organizaciones y el nivel de pertenencia de sus integrantes; en función de su naturaleza, actividades, estructura, modus operandi, simbología, fraseología, doctrina, clandestinidad u otros análogos;
6) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones terroristas de alcance internacional, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
7) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
8) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección contra el Terrorismo, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
9) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
10) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director Contra el Terrorismo;
11) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
12) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
13) Aprobar el plan de prevención de actos y ataques terroristas;
14) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
15) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones contra el terrorismo por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
16) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
17) Promover la participación de la Dirección Contra el Terrorismo en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
18) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Contra el Terrorismo, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
19) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección Contra el Terrorismo, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
20) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
21) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
22) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
23) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
24) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
25) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
26) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
27) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
28) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
29) Cumplir las demás funciones que en materia de lucha contra el terrorismo le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 170. Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo
170.1 La Dirección Contra el Terrorismo para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Terrorismo Metropolitano;
b) División de Investigación de Terrorismo Regional;
c) División de Operaciones Especiales Contraterrorista;
d) División de Investigación de Terrorismo Internacional;
e) División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas; y,
f) División de Inteligencia Contraterrorista.
170.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Contra el Terrorismo que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Contra el Terrorismo y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
Artículo 171. División de Investigación de Terrorismo Metropolitano
171.1 La División Investigación de Terrorismo Metropolitano es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate del delito de terrorismo y sus modalidades, previstas en el Decreto Ley N°25475 y sus modificatorias, en el Código Penal y leyes penales especiales; así como, el Delito Contra la Tranquilidad Pública (contra la paz pública – apología del delito de terrorismo). Tiene competencia en el área territorial de la Región Lima y la Provincia Constitucional del Callao y ejerce sus funciones bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
171.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
171.3 La División de Investigación de Terrorismo Metropolitano tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación contra el terrorismo y otras normas sobre la materia;
3) Realizar investigaciones y diligencias policiales solicitadas por la Fiscalía Especializada, la Sala Penal Nacional y Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección contra el Terrorismo en materia de su competencia;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 172. División de Investigación de Terrorismo Regional
172.1 La División Investigación de Terrorismo Regional es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de combate e investigación del delito de terrorismo y sus modalidades, previstas en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias, el Código Penal y leyes especiales. Tiene competencia a nivel nacional, con excepción de la Región Lima y la Provincia Constitucional del Callao y ejerce sus funciones bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
172.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
172.3 La División de Investigación de Terrorismo Regional tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación contra el terrorismo y otras normas sobre la materia;
3) Realizar investigaciones y diligencias policiales solicitadas por la Fiscalía Especializada, la Sala Penal Nacional y Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra el Terrorismo en materia de su competencia;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 173. División de Operaciones Especiales Contraterrorista
173.1 La División de Operaciones Especiales Contraterrorista es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate contra objetivos de alto valor, líderes, cabecillas y colaboradores importantes de organizaciones terroristas, nuevas estructuras u organizaciones de fachada. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
173.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
173.3 La División de Operaciones Especiales Contraterrorista tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir objetivos de alto valor, líderes, cabecillas y colaboradores importantes de las organizaciones terroristas; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación contra el terrorismo y otras normas sobre la materia;
2) Realizar investigaciones y diligencias policiales solicitadas por la Fiscalía Especializada, la Sala Penal Nacional y Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra el Terrorismo en materia de su competencia;
5) Proponer, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones psicológicas en el marco de la lucha contraterrorista;
6) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra el crimen organizado, contra el terrorismo y normas complementarias; en coordinación con las fiscalías especializadas, autoridades judiciales y procuradurías correspondientes;
7) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
8) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
9) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
10) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
11) Consolidar y analizar la información reservada sobre el Sistema de Recompensas Contraterrorista;
12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 174. División de Investigación de Terrorismo Internacional
174.1 La División de Investigación de Terrorismo Internacional es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate de las organizaciones terroristas internacionales que realicen actos configurados como delito de terrorismo y conexos en el ámbito del territorio nacional, o cuyas actividades terroristas tengan efectos en el territorio nacional. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
174.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
174.3 La División de Investigación de Terrorismo Internacional tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir a organizaciones terroristas internacionales que cometan delitos de terrorismo en el Perú o cuyas actividades terroristas tengan efectos en el territorio nacional; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación contra el terrorismo y otras normas sobre la materia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a identificar, ubicar y capturar a miembros de organizaciones terroristas internacionales que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad con la normativa sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra el Terrorismo en materia de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Articular con las embajadas o representaciones diplomáticas acreditadas en el país, asuntos relacionados al ámbito de su competencia;
9) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 175. División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas
175.1 La División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención de actos y ataques terroristas, y de actividades delictivas o violentas ejecutadas por grupos de ideologías extremas o grupos radicales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando las orientaciones de la Dirección Contra el Terrorismo, de conformidad con la normativa sobre la materia.
175.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
175.3 La División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la prevención y neutralización de actos, ataques y actividades violentas de organizaciones terroristas, grupos radicales o ideologías extremas; así como, detectar actividades que apoyen o favorezcan los intereses de estos grupos;
2) Analizar permanentemente la naturaleza, estructura, actividades, medios empleados, financiamiento, acciones de reclutamiento, vínculos, propósitos, iconografía, simbología, territorios en los que operan y otros vinculados; de las organizaciones terroristas y grupos de ideologías extremas o radicales cuyas acciones violentas se generen o tengan efectos en el territorio nacional;
3) Controlar la custodia y traslado, e investigar el hallazgo, de materiales nucleares, biológicos, químicos radiológicos, radioactivos, explosivos u otros análogos que pudieran emplearse en actos o ataques terroristas o acciones violentas de grupos extremistas o radicales con objetivos masivos; en coordinación con el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, y otras entidades e instituciones públicas o privadas.
4) Evaluar la vulnerabilidad y seguridad de los activos críticos nacionales, la infraestructura de servicios básicos y otras infraestructuras de interés público; en relación a probables ataques terroristas y acciones violentas con objetivos masivos;
5) Proponer, formular y ejecutar el plan anual de actividades de prevención de actos y ataques terroristas;
6) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
7) Ejecutar operaciones conjuntas, actividades de intercambio de información y acceso a base de datos con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 176. División de Inteligencia Contraterrorista
176.1 La División de Inteligencia Contraterrorista es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las orientaciones de la Dirección Contra el Terrorismo y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
176.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
176.3 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
176.4 La División de Inteligencia Contraterrorista tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo;
4) Integrar la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, asumiendo la Secretaría Técnica de la misma;
5) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
6) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Contra el Terrorismo; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
7) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo;
8) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 177. Dirección de Investigación Criminal
177.1 La Dirección de Investigación Criminal es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones graves, exposición a peligro o abandono de personas en peligro), delitos contra la libertad (violación de la libertad personal, violación de la intimidad con excepción al delito de uso indebido de archivos computarizados – violación del secreto profesional y violación de la libertad sexual), delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación ilícita, receptación, estafa y otras defraudaciones, fraude en la administración de personas jurídicas y extorsión), delitos contra la confianza y buena fe en los negocios (atentados contra el sistema crediticio, usura y libramiento y cobro indebido), delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada, manipulación genética y tortura – con excepción al delito de discriminación), delitos contra la fe pública (falsificación de documentos en general y falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales), delitos contra la tranquilidad pública (contra la paz pública – con excepción de apología de terrorismo), delitos contra la seguridad pública (delitos de peligro común – fabricación, comercialización, uso o porte de armas – delitos contra la salud pública – propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa), delitos contra el orden financiero y monetario (delitos monetarios) y delitos vinculados al tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales análogos; delitos contra el patrimonio (usurpación) delitos que afectan las actividades de construcción civil, los que resulten concurrentes a las acciones violentas resultantes de la conflictividad social, delitos vinculados al tráfico ilícito de terrenos y los Delitos Contra la Seguridad Pública (delitos de peligro común – peligro por medio de incendio o explosión, producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas, estragos especiales, daños de obra para la defensa común, fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos, tráfico de productos pirotécnicos, delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; así como, investigar y combatir delitos comunes y no flagrantes previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; por requerimiento expreso del Ministerio Público. Asimismo, registra y ejecuta los mandatos judiciales de detención y otras medidas restrictivas de la libertad personal. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente.
177.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados. Así como con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
177.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
177.4 La Dirección de Investigación Criminal tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Registrar, codificar, ejecutar y actualizar las disposiciones del Ministerio Público de conducción compulsiva y los mandatos judiciales restrictivos de la libertad;
4) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Investigación Criminal, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
5) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
6) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección de Investigación Criminal, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
7) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
8) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Investigación Criminal;
9) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
10) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
11) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
12) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación criminal por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
13) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
14) Promover la participación de la Dirección de Investigación Criminal en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Investigación Criminal, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Investigación Criminal, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
19) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
20) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
21) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
22) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
23) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
25) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
26) Cumplir las demás funciones que en materia de investigación criminal le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 178. Estructura de la Dirección de Investigación Criminal
178.1 La Dirección de Investigación Criminal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Homicidios;
b) División de Investigación de Robos;
c) División de Investigación de Extorsiones;
d) División de Investigación de Secuestros;
e) División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones;
f) División de Investigación del Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos;
g) División de Policía Judicial y Requisitorias;
h) División de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público;
i) División de Investigaciones de Alta Complejidad;
j) División de Investigación de Asuntos Sociales;
k) División de Investigación de Delitos Transnacionales;
l) División de Investigación Contra el Crimen Organizado;
m) División de Investigación Contra Bandas Criminales; y,
n) División de Inteligencia Contra la Criminalidad.
178.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: División de Investigación Criminal Norte, Centro, Este, Oeste, Sur, Chosica, Callao y Ventanilla. Las competencias específicas, diferenciadas y subsidiarias en materia de delitos que corresponde investigar a las Divisiones de Investigación Criminal de la Dirección de Investigación Criminal son determinadas en la Directiva del Sistema de Investigación Criminal.
Artículo 179. División de Investigación de Homicidios
179.1 La División de Investigación de Homicidios es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud (con excepción del delito de lesiones leves y los delitos de exposición a peligro o abandono de personas en peligro), delitos contra la humanidad (con excepción del delito de discriminación) y el delito contra la salud pública (propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
179.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
179.3 La División de Investigación de Homicidios tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 180. División de Investigación de Robos
180.1 La División de Investigación de Robos es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación ilícita y receptación) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
180.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
180.3 La División de Investigación de Robos de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 181. División de Investigación de Extorsiones
181.1 La División de Investigación de Extorsiones es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra el patrimonio (extorsión y delitos conexos), previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
181.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
181.3 La División de Investigación de Extorsiones tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 182. División de Investigación de Secuestros
182.1 La División de Investigación de Secuestros es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la libertad (violación de la libertad personal, violación de la intimidad – con excepción al delito de uso indebido de archivos computarizados –, violación del secreto profesional y violación de la libertad sexual), previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
182.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
182.3 La División de Investigación de Secuestros tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 183. División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones
183.1 La División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra el patrimonio (estafa y otras defraudaciones, y fraude en la administración de personas jurídicas), delitos contra la confianza y buena fe en los negocios, delitos contra la fe pública y delitos contra el orden monetario y financiero (delitos monetarios) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
183.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
183.3 La División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 184. División de Investigación del Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos
184.1 La División de Investigación del Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia del Delito contra la seguridad pública (delitos de peligro común – fabricación, comercialización, uso o porte de armas) y los delitos conexos vinculados al tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y otros materiales análogos, previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
184.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
184.3 La División de Investigación del Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía, cuerpos policiales extranjeros e instituciones internacionales vinculadas a la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y otros materiales análogos;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 185. División de Policía Judicial y Requisitorias
185.1 La División de Policía Judicial y Requisitorias es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales para el registro, codificación y ejecución de los mandatos judiciales de detención, impedimento de salida del país, ubicación y captura, oposición de viaje de menor de edad y otras medidas restrictivas de la libertad personal; y su suspensión; así como, las conducciones compulsivas o, de grado o fuerza, dispuestas por el Ministerio Público. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones actuando bajo mandatos específicos del Poder Judicial y Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
185.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
185.3 La División de Policía Judicial y Requisitorias tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, codificar y registrar los mandatos judiciales de detención, impedimento de salida del país, ubicación y captura, oposición de viaje de menor de edad, de otras medidas restrictivas establecidas por ley, así como, la suspensión de los mismos;
2) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de policía judicial y requisitorias por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
3) Ejecutar los mandatos judiciales de detención, impedimento de salida del país, ubicación y captura, oposición de viaje de menor de edad, de otras medidas restrictivas establecidas por ley; así como, la suspensión de los mismos;
4) Conducir de grado o fuerza o, compulsivamente a las personas naturales requeridas por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y las Comisiones de Investigación del Congreso mediante el procedimiento respectivo;
5) Identificar, ubicar y custodiar a menores infractores a la Ley Penal, dispuesto por los Juzgados de Familia;
6) Atender los requerimientos de las autoridades judiciales, de custodia de personas naturales durante las audiencias judiciales, hasta que se emita la decisión judicial correspondiente;
7) Recibir, custodiar, conducir y trasladar a los detenidos con mandato de detención judicial u orden de captura, a los diferentes despachos judiciales a nivel nacional y a las diligencias dispuestas por éstos;
8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 186. División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público
186.1 La División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de delitos comunes y no flagrantes previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; por requerimiento expreso del Ministerio Público. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
186.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
186.3 La División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las investigaciones derivadas por el Ministerio Público;
2) Ejecutar investigaciones policiales derivadas por el Ministerio Público por delitos no flagrantes, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
5) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
6) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
7) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 187. División de Investigaciones de Alta Complejidad
187.1 La División de Investigaciones de Alta Complejidad es la subunidad orgánica especializada de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planificar, articular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir e investigar las estructuras criminales de alto impacto, bajo la conducción jurídica del fiscal; asimismo ejecuta actividades policiales orientadas a la identificación, detención o captura de objetivos de alto valor, cuyo accionar criminal está relacionado a delitos graves. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
187.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
187.3 La División de Investigaciones de Alta Complejidad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Investigar, combatir y denunciar a estructuras criminales de alto impacto, detectando su campo de acción en las cuales opera; asimismo, realiza las investigaciones solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas a investigaciones de autoridades del Estado o corporaciones multinacionales; por delitos materia de su competencia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad con la normativa legal vigente;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 188. División de Investigación de Asuntos Sociales
188.1 La División de Investigación de Asuntos Sociales, es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la seguridad pública (delitos de peligro común – peligro por medio de incendio o explosión, producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas, estragos especiales, daños de obra para la defensa común, fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos, tráfico de productos pirotécnicos, delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos); los delitos contra la tranquilidad pública (delitos contra la paz pública – con excepción del delito de apología del delito de terrorismo, organización criminal y banda criminal); y las diversas modalidades de los delitos que afectan las actividades vinculadas a la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, los que resulten concurrentes a las acciones violentas resultantes de la conflictividad social, el delito contra el patrimonio (usurpación) y los delitos concurrentes al tráfico ilícito de terrenos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
188.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
188.3 La División de Investigación de Asuntos Sociales tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Requerir a las entidades y autoridades competentes información sobre las autorizaciones de movilización emitidas a los gremios, sindicatos y otros colectivos; así como, las actas de compromiso suscritas por estos y las solicitudes que no cuenten con autorización;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 189. División de Investigación de Delitos Transnacionales
189.1 La División de Investigación de Delitos Transnacionales es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de las organizaciones criminales transnacionales dedicadas a la comisión de delitos que en el marco de las actividades transfronterizas generan economías ilegales que ponen en riesgo el orden interno y la seguridad nacional. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
189.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
189.3 La División de Investigación de Delitos Transnacionales tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir a las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos transnacionales que constituyan un riesgo al orden interno; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
2) Ejecutar los procedimientos especiales, actos de investigación contra el crimen organizado transnacional y actos de cooperación o asistencia internacional, en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
5) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Atender y evaluar los requerimientos de asistencia, de las embajadas y misiones diplomáticas acreditadas en el país, en casos relacionados con delitos transnacionales; realizando las investigaciones correspondientes;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 190. División de Investigación Contra el Crimen Organizado
190.1 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos cuya investigación es de competencia de la Dirección de Investigación Criminal; así como, el delito contra la tranquilidad pública (contra la paz pública – organización criminal). Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
190.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
190.3 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 191. División de Investigación contra Bandas Criminales
191.1 La División de Investigación contra Bandas Criminales denominada Brigadas Especiales Contra el Crimen, es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos patrimoniales y concurrentes, cometidos por bandas criminales en vías y espacios públicos de zonas territoriales con elevada incidencia delictiva; así como, el delito contra la tranquilidad pública (contra la paz pública – banda criminal). La competencia territorial es determinada por la Dirección de Investigación Criminal de acuerdo con las necesidades y evaluaciones correspondientes. Ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
191.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
191.3 La División de Investigación contra Bandas Criminales tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir, investigar y denunciar a bandas criminales dedicadas a la comisión de delitos patrimoniales y conexos, en vías y espacios públicos de zonas territoriales con elevada incidencia delictiva; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
2) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
3) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;
4) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
5) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
6) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
7) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 192. División de Inteligencia contra la Criminalidad
192.1 La División de Inteligencia contra la Criminalidad es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de competencia de la Dirección de Investigación Criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Investigación Criminal y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
192.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
192.3 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
192.4 La División de Inteligencia contra la Criminalidad tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Investigación Criminal, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Investigación Criminal;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Investigación Criminal; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materia de competencia de la Dirección de Investigación Criminal;
7) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 193. Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio
193.1 La Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos de lavado de activos provenientes del delito de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, crimen organizado, delitos comunes y delitos conexos; previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; así como, de generar e investigar procesos de extinción de dominio. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente.
193.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
193.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
193.4 La Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Supervisar en las investigaciones de los procesos de extinción de dominio, de conformidad con la normativa sobre la materia;
4) Prevenir, investigar, combatir y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
5) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
6) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
7) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
8) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Lavado de Activos;
9) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
10) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
11) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
12) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación de lavado de activos por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
13) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
14) Promover la participación de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
19) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
20) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
21) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
22) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
23) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
25) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
26) Cumplir las demás funciones que en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 194. Estructura de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio
194.1 La Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes de Delitos Comunes;
b) División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Crimen Organizado;
c) División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Terrorismo;
d) División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas;
e) División de Investigación de Extinción de Dominio; y,
f) División de Inteligencia Contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio.
194.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
Artículo 195. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes de Delitos Comunes
195.1 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes de Delitos Comunes es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de las diversas modalidades del delito de lavado de activos que tengan origen presumible en la comisión de delitos comunes previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
195.2 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
195.3 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes de Delitos Comunes tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 196. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado
196.1 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de los delitos de lavado de activos que tengan origen presumible en la comisión de delitos previstos en la Ley Contra el Crimen Organizado, con excepción de los delitos de tráfico ilícito de drogas y el delito de terrorismo y sus modalidades. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
196.2 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
196.3 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias en materia de crimen organizado; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 197. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Terrorismo
197.1 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Terrorismo es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de las diversas modalidades del delito de lavado de activos que tengan origen presumible en la comisión de delitos de terrorismo o financiamiento del terrorismo. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente.
197.2 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
197.3 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Terrorismo tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
5) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 198. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas
198.1 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de las diversas modalidades del delito de lavado de activos que tengan origen presumible en la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
198.2 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
198.3 La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la Ley Contra el Crimen Organizado y normas complementarias en materia de crimen organizado; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 199. División de Investigación de Extinción de Dominio
199.1 La División de Investigación de Extinción de Dominio es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de los procesos de extinción de dominio contra todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efecto o ganancia que tenga relación o que se derive de las actividades ilícitas reguladas en la normativa legal sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
199.2 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
199.3 La División de Investigación de Extinción de Dominio tiene las funciones siguientes:
1) Recopilar en la etapa de indagación patrimonial, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los elementos materiales probatorios y evidencias, que demuestren que los bienes objeto del proceso de extinción de dominio se encuentran dentro de los presupuestos para su procedencia provienen de actividades ilícitas o están destinados a las mismas;
2) Colaborar en la realización de la indagación a fin de establecer y fundamentar la concurrencia de los presupuestos del proceso de extinción de dominio, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado;
3) Realizar, por iniciativa propia o a requerimiento del fiscal especializado, búsquedas, comparaciones o análisis de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas, informáticas u otras similares, siempre y cuando se trate de información de acceso público, en el marco de la detección de patrimonio ilegal; y cuando se trate de información secreta o confidencial vinculada a los que detentan los bienes ilícitos debe mediar autorización judicial; en caso de información personal de acceso restringido, debe solicitarse la correspondiente autorización judicial;
4) Investigar los procesos por extinción de dominio, contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio Público;
5) Ejecutar operaciones policiales tendientes a identificar, individualizar, localizar y ubicar bienes patrimoniales de personas naturales y jurídicas provenientes de actividades ilícitas, las que son materia de procesos de extinción de dominio a nivel nacional;
6) Acopiar información y solicitar al fiscal especializado la apertura de investigación policial para efectuar la indagación del patrimonio ilegal provenientes de actividades ilícitas materia del proceso de extinción de dominio;
7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa sobre la materia; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación en la etapa de indagación de los procesos de extinción de dominio;
8) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de medidas cautelares, bajo la dirección del fiscal especializado, en el marco del proceso de extinción de dominio seguido contra los bienes patrimoniales provenientes de actividades ilícitas, adoptando las medidas de seguridad correspondientes y de conformidad con los dispositivos legales en vigencia;
9) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
10) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 200. División de Inteligencia contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio
200.1 La División de Inteligencia contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materia de competencia de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
200.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
200.3 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
200.4 La División de Inteligencia contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Lavado de Activos y Extinción de Dominio; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;
7) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 201. Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
201.1 La Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la dignidad humana (con excepción del delito de pornografía infantil), delitos contra la libertad (violación de la libertad de trabajo y proxenetismo) y delitos contra la seguridad pública (contra el orden migratorio) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; así como, las infracciones a la Ley de Migraciones cometidas por extranjeros y realizar la búsqueda de personas desaparecidas, investigando los delitos concurrentes y efectuar acciones de control migratorio. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de investigación del delito observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
201.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
201.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
201.4 La Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Prevenir, combatir e investigar las infracciones a la Ley Migratoria y los delitos conexos cometidos por ciudadanos extranjeros, supervisando las acciones de control migratorio, de conformidad con la normativa sobre la materia;
4) Supervisar las actividades de búsqueda de personas desaparecidas, investigando los delitos conexos;
5) Prevenir, combatir, investigar, y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
6) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
7) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
9) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
10) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
11) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
12) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
13) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
14) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
15) Promover la participación de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
16) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrante, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
17) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
18) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
19) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
20) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
21) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
22) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
23) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
24) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
25) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
26) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
27) Cumplir las demás funciones que en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 202. Estructura de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
202.1 La Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Trata de Personas;
b) División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes;
c) División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas;
d) División de Extranjería;
e) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y,
f) División de Inteligencia Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
202.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
Artículo 203. División de Investigación de Trata de Personas
203.1 La División de Investigación de Trata de Personas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos de trata de personas y demás delitos contra la dignidad humana, y los delitos contra la libertad (violación de la libertad de trabajo y proxenetismo) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
203.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
203.3 La División de Investigación de Trata de Personas tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Rescatar víctimas del delito de trata de personas, coordinando su protección;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 204. División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes
204.1 La División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la seguridad pública (contra el orden migratorio) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
204.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
204.3 La División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Rescatar a personas en situación de tráfico ilícito de migrantes, procediendo conforme a los protocolos y procedimientos regulados por la normativa de la materia;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Articular con las embajadas o consulados respectivos, la asistencia a los migrantes retenidos y rescatados;
11) Informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, la intervención de migrantes retenidos y rescatados, a los efectos de posibles sanciones administrativas o autorizaciones de salida del país;
12) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 205. División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas
205.1 La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación y búsqueda de personas denunciadas como desaparecidas; así como, de investigar, combatir y poner en conocimiento al Ministerio Público la comisión de delitos concurrentes. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente.
205.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
205.3 La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por desaparición de personas;
2) Investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas;
3) Solicitar la localización y geolocalización de los equipos de comunicación electrónicos de las personas desaparecidas;
4) Administrar y actualizar el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas;
5) Recibir, evaluar, activar y difundir a través del programa Alerta de Emergencia, los requerimientos o solicitudes de activación de Alerta Amber, entre otros aspectos conforme a la normatividad legal vigente;
6) Articular con las diferentes unidades policiales, aspectos relacionados con la investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas que ayuden al proceso investigatorio;
7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
9) Ejecutar diligencias de investigación de los posibles delitos conexos a la desaparición de personas de conformidad con las disposiciones que regulan la actuación de la Policía en la investigación del delito contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; relacionadas con el abordaje del problema de personas desaparecidas y la búsqueda de estas;
11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 206. División de Extranjería
206.1 La División de Extranjería es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de las infracciones a la Ley de Migraciones cometidas por extranjeros, en el territorio nacional; así como de los delitos que resulten concurrentes. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones y observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
206.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
206.3 La División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a identificar a ciudadanos extranjeros con fines de verificación de su situación migratoria e intervenir a los infractores de la ley migratoria;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar las infracciones a la ley migratoria y delitos conexos, cometidas por ciudadanos extranjeros, empleando la información contenida en el Registro de Información Migratoria;
3) Reportar a la autoridad competente información relacionada a hechos de interés migratorio, solicitando la emisión de alertas migratorias;
4) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Migraciones y realizar las diligencias preliminares de investigación frente a indicios de la comisión de infracciones a la normativa migratoria por parte de ciudadanos extranjeros;
5) Investigar casos especiales de infracciones migratorias en las que concurran normas conexas aplicables a ciudadanos extranjeros;
6) Acceder a los registros de huéspedes, manifiesto de pasajeros de transporte aéreo, terrestre, marítimo y lacustre; entre otros registros de identificación de establecimientos comerciales;
7) Ejecutar la sanción de salida obligatoria y expulsión dispuesta por la Superintendencia Nacional de Migraciones, por cualquier puesto de control migratorio y/o fronterizo;
8) Ejecutar la pena accesoria de expulsión del país impuesta por la autoridad judicial competente, al ciudadano extranjero, una vez cumplida la pena privativa de libertad; en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones;
9) Ejecutar las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones en los casos de traslado de reos de nacionalidad extranjera para el cumplimiento de penas en su país de origen o arraigo;
10) Efectuar el control de los ciudadanos extranjeros que se encuentren realizando actividades laborales en el territorio nacional; de conformidad con la normativa sobre la materia;
11) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
12) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
13) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de extranjería por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
14) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
15) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
16) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
18) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
19) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 207. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
207.1 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia a las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos cuya investigación es de competencia de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene competencia a nivel nacional. Cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
207.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
207.3 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias en materia de crimen organizado; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 208. División de Inteligencia contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
208.1 La División de Inteligencia contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materia de competencia de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y personas desaparecidas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
208.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
208.3 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
208.4 La División de Inteligencia contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
7) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes le asigne.
Artículo 209. Dirección Contra la Corrupción
209.1 La Dirección Contra la Corrupción es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la administración pública (concusión, peculado y corrupción de funcionarios) previstos en el Código Penal y Leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del fiscal especializado, de conformidad con la normatividad vigente.
209.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados. Así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
209.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
209.4 La Dirección Contra la Corrupción tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Proponer, aprobar y ejecutar programas de prevención de la corrupción en la Policía Nacional del Perú;
4) Ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales con la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la Dirección de Inteligencia, el órgano de control interno y otras entidades que correspondan, en materia anticorrupción al interior de la Policía Nacional del Perú;
5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección Contra la Corrupción, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
6) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
7) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección Contra la Corrupción, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
9) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director Contra la Corrupción;
10) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
11) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
12) Aprobar el Plan de Prevención de la corrupción en la institución policial;
13) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
14) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones contra la corrupción por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
15) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
16) Promover la participación de la Dirección Contra la Corrupción en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
17) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Contra la Corrupción, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
18) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección Contra la Corrupción, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
19) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
20) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
21) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
22) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
23) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
24) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
26) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
27) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
28) Cumplir las demás funciones que en materia de lucha contra la corrupción le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 210. Estructura de la Dirección Contra la Corrupción
210.1 La Dirección Contra la Corrupción para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública;
b) División de Investigación de Delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado;
c) División de Prevención de la Corrupción; y,
d) División de Inteligencia Contra la Corrupción.
210.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Contra la Corrupción que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Contra la Corrupción y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
Artículo 211. División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública
211.1 La División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Contra la Administración Pública (Concusión, Peculado y Corrupción de Funcionarios) y delitos conexos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
211.2 Depende de la Dirección Contra la Corrupción y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
211.3 La División de Investigación de Delitos Contra la Administración Pública tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra la Corrupción;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 212. División de Investigación de Delitos de Corrupción vinculados al Crimen Organizado
212.1 La División de Investigación de Delitos de Corrupción vinculados al Crimen Organizado es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia a las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de Delitos Contra la Administración Pública (Concusión, Peculado y Corrupción de Funcionarios) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
212.2 Depende de la Dirección Contra la Corrupción y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
212.3 La División de Investigación de Delitos de Corrupción vinculados al Crimen Organizado tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra la Corrupción;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias en materia de crimen organizado; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 213. División de Prevención de la Corrupción
213.1 La División de Prevención de la Corrupción es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención de la corrupción en la Policía Nacional del Perú y en las entidades del Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo las orientaciones de la Dirección Contra la Corrupción.
213.2 Depende del Dirección Contra la Corrupción y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
213.3 La División de Prevención de la Corrupción de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención de la corrupción articulando con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales;
2) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
3) Proponer, formular y ejecutar el plan anual de actividades de prevención de la corrupción, de conformidad con las estrategias y objetivos institucionales en materia anticorrupción;
4) Identificar las unidades de organización, procesos y procedimientos internos de la Policía Nacional del Perú potencialmente vulnerables a actos de corrupción;
5) Ejecutar indagaciones preventivas orientadas a la detección y prevención de actos de corrupción en la Policía Nacional del Perú;
6) Planificar y ejecutar estrategias de prevención contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú;
7) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
8) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
10) Asesorar a la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 214. División de Inteligencia Contra la Corrupción
214.1 La División de Inteligencia Contra la Corrupción es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección Contra la Corrupción y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
214.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
214.3 Depende de la Dirección Contra la Corrupción y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
214.4 La División de Inteligencia Contra la Corrupción tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Contra la Corrupción, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Contra la Corrupción;
4) Proponer y formular el Plan Anual de búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Contra la Corrupción; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Gestionar con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección Contra la Corrupción;
7) Asesorar a la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 215. Dirección de Policía Fiscal
215.1 La Dirección de Policía Fiscal es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos aduaneros, delitos tributarios, delitos contra los derechos intelectuales, delitos contra el patrimonio cultural, delitos contra el orden económico, delitos contra el orden financiero y monetario (delitos financieros) y delitos contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública – contaminación y propagación – con excepción del delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa y venta de animales de consumo peligroso). Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
215.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados. Así como con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
215.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
215.4 La Dirección de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Policía Fiscal, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;
4) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
5) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Policía Fiscal, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal; y, aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
7) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Policía Fiscal;
8) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales materia de su competencia;
9) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
10) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
11) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de policía fiscal por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
12) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
13) Promover la participación de la Dirección de Policía Fiscal en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
14) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Policía Fiscal, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
15) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Policía Fiscal, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
16) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
17) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
18) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
19) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
20) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
21) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
24) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
25) Cumplir las demás funciones que en materia de policía fiscal le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 216. Estructura de la Dirección de Policía Fiscal
216.1 La Dirección de Policía Fiscal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios;
b) División de Investigación de Delitos Contra los Derechos Intelectuales;
c) División de Investigación de Delitos Contra el Orden Económico, Financiero y Monetario;
d) División de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Cultural;
e) División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal;
f) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal; y,
g) División de Inteligencia de Policía Fiscal.
Artículo 217. División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios
217.1 La División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos aduaneros y tributarios previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
217.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
217.3 La División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 218. División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales
218.1 La División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra los derechos intelectuales previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
218.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
218.3 La División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 219. División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario
219.1 La División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra el orden económico, el orden financiero y monetario (delitos financieros), y los delitos contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública – contaminación y propagación, con excepción del delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa y venta de animales de consumo peligroso) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
219.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
219.3 La División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 220. División de Investigación de Delitos contra el Patrimonio Cultural
220.1 La División de Investigación de Delitos contra el Patrimonio Cultural es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra el patrimonio cultural previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
220.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
220.3 La División de Investigación de Delitos contra el Patrimonio Cultural tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 221. División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal
221.1 La División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos cuya investigación compete a la Dirección de Policía Fiscal y se cometen en aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres; así como, en zona primaria en coordinación con la autoridad aduanera, previa acreditación y conjuntamente con esta última. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
221.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
221.3 La División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia, cometidos en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación aduanera y otras normas sobre la materia;
3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la prevención de delitos aduaneros y otras materias de su competencia de la Dirección de Policía Fiscal, mediante la identificación de perfiles de riesgo de personas naturales y jurídicas, vehículos, equipajes y carga; en el acceso, permanencia y salida de puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines;
4) Ejecutar operaciones policiales de inspección de personas, vehículos, equipajes y carga mediante el empleo de equipos tecnológicos, guías y canes; en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines;
5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal;
7) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en el ordenamiento penal, la legislación aduanera y contra la criminalidad organizada, y otros en materia de su competencia; en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines, en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
12) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de Policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
13) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
16) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 222. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal
222.1 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia a las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos cuya investigación es de competencia de la Dirección de Policía Fiscal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
222.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
222.3 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 223. División de Inteligencia de Policía Fiscal.
223.1 La División de Inteligencia de Policía Fiscal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Policía Fiscal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Policía Fiscal y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
223.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
223.3 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
223.4 La División de Inteligencia de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Policía Fiscal, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Policía Fiscal;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Policía Fiscal; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Policía Fiscal;
7) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 224. Dirección de Investigación de Cibercrimen
224.1 La Dirección de Investigación de Cibercrimen es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Contra el Patrimonio (delitos informáticos), Delitos Contra La Libertad (violación del secreto de las comunicaciones, violación de la intimidad – uso indebido de archivos computarizados -) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; las conductas previstas como ciberdelitos en los convenios internacionales en materia de cibercrimen suscritos por el Perú, los delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, y las tecnologías emergentes; así como realizar acciones de localización y geolocalización de terminales móviles. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
224.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados. Así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
224.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
224.4 La Dirección de Investigación de Cibercrimen tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;
3) Supervisar los requerimientos de localización y geolocalización de terminales móviles de comunicación o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, en los casos previstos en la ley;
4) Planificar y supervisar las actividades y operaciones policiales de patrullaje virtual en materias de su competencia;
5) Coordinar con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, el Equipo de Respuesta ante incidentes de seguridad informática de la Policía Nacional del Perú y otras entidades e instituciones que correspondan;
6) Supervisar la implementación de las medidas de competencia policial previstas en los convenios e instrumentos internacionales en materia de ciberdelincuencia, de los que el Estado Peruano sea parte;
7) Supervisar la asistencia inmediata en investigaciones requeridas por la Red 24/7 prevista en el Convención de Budapest;
8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal y leyes penales especiales;
9) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
10) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
11) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
12) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Investigación de Cibercrimen;
13) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
14) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
15) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
16) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación del cibercrimen por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
17) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
18) Promover la participación de la Dirección de Investigación de Cibercrimen en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
19) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
20) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
21) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
23) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
24) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
25) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
28) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
29) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
30) Cumplir las demás funciones que en materia de cibercrimen le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen
225.1 La Dirección de Investigación de Cibercrimen para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:
a) División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales;
b) División de Investigación de Fraudes Informáticos y contra la Fe Publica;
c) División de Ciberprotección Infantil;
d) División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación;
e) División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación;
f) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen; y,
g) División de Inteligencia de Cibercrimen.
225.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación de Cibercrimen que cumplan funciones en las Regiones o Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.
Artículo 226. División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales
226.1 La División Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de Delitos Informáticos Contra Datos y Sistemas Informáticos, y los Delitos Contra la Intimidad y el Secreto de las Comunicaciones, previstos en la Ley de Delitos Informáticos. Así como, los Delitos Contra el Patrimonio (Hurto – dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas), Delitos Contra La Libertad, violación de la intimidad (tráfico ilegal de datos personales y uso indebido de archivos computarizados), violación del secreto de las comunicaciones (interferencia telefónica, posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar e interferencia de comunicaciones electrónicas de mensajería instantánea y similares), previstos en el Código Penal; y otros delitos cometidos por medios tecnológicos, cuya complejidad y connotación demande la ejecución de investigaciones especializadas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
226.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
226.3 La División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la Institución Policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
5) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
6) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 227. División de Investigación de Fraudes informáticos y Contra la Fe Pública
227.1 La División Investigación de Fraudes Informáticos y Contra la Fe Pública es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Informáticos Contra el Patrimonio y Contra la Fe Pública; así como, los Delitos Contra la Propiedad Industrial (posesión ilegítima de SIM activados); y otros conexos cometidos a través de redes informáticas, dispositivos electrónicos, tecnologías de la información y comunicación, y tecnologías emergentes, previstos en la Ley de Delitos Informáticos, el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente.
227.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
227.3 La División de Investigación de Fraudes Informáticos y Contra la Fe Pública tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 228. División de Ciberprotección Infantil
228.1 La División Ciberprotección Infantil es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de la comisión de Delitos Informáticos Contra la Indemnidad y Libertad Sexuales, el Delito Contra la Dignidad Humana (explotación – pornografía infantil), así como los diversos delitos en agravio de menores de edad, cometidos por medios tecnológicos, previstos en la Ley de Delitos Informáticos, Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
228.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
228.3 La División de Ciberprotección Infantil tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 229. División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación
229.1 La División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Informáticos (abuso de mecanismos y dispositivos informáticos), Delitos Contra la Propiedad Industrial (Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado y Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI); y otros delitos conexos previstos en la Ley de Delitos Informáticos, Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente.
229.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
229.3 La División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 230. División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación
230.1 La División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar el apoyo tecnológico a las unidades del sistema de investigación criminal, la localización y geolocalización de equipos terminales, o de comunicación, móviles, en casos de flagrancia delictiva, investigación preliminar, persona desaparecida, mandato judicial y otros que la ley señale. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando las disposiciones contenidas en la normativa sobre la materia.
230.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
230.3 La División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación de la Policía Nacional del Perú, tiene las funciones siguientes:
1) Recibir y evaluar los requerimientos de las unidades de investigación criminal a nivel nacional para el acceso a datos de localización y geolocalización, rastreo de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos de comunicación;
2) Brindar los datos de localización y geolocalización obtenidos de los operadores de telecomunicaciones a las unidades de investigación policial solicitantes;
3) Brindar soporte operativo de campo para la localización y geolocalización complementaria de equipos de comunicación;
4) Controlar las localizaciones y geolocalizaciones de los equipos de comunicación en forma continua, cuando así lo requieran las unidades de organización del sistema de investigación criminal;
5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
7) Controlar la seguridad y reserva de la identidad del personal, los procedimientos de trabajo, el equipamiento disponible y otra información sensible que administre; activando protocolos de evaluación permanente del personal e implementando procedimientos administrativos y operativos con dicho propósito;
8) Ejecutar, controlar y evaluar el mantenimiento, soporte, actualización y renovación de la tecnología, licencias, servicios, capacidades, conocimientos y otros, con los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas proveedoras, las entidades cooperantes y otras instituciones que correspondan, en el ámbito nacional e internacional;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú, en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 231. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen
231.1 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia a las organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos cuya investigación es de competencia de la Dirección Contra el Cibercrimen. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.
231.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
231.3 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias en materia de crimen organizado; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;
6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 232. División de Inteligencia de Cibercrimen
232.1 La División de Inteligencia de Cibercrimen es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Investigación de Cibercrimen. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
232.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
232.3 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
232.4 La División de Inteligencia de Cibercrimen tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Investigación de Cibercrimen; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
7) Organizar, analizar y custodiar la documentación de carácter operativo que generen las subunidades orgánicas de la Dirección de Investigación de Cibercrimen;
8) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 233. Dirección Nacional de Orden y Seguridad
233.1 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales en materias de seguridad del Estado, seguridad integral, operaciones especiales, tránsito, transporte y seguridad vial, policía comunitaria, turismo, protección de la familia y de vigilancia y control de fronteras; así como, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad pública a través de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.
233.2 Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
233.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y cuenta con competencia a nivel nacional, a través de sus unidades y subunidades orgánicas.
233.4 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad pública a cargo de las Regiones y Frentes Policiales; así como en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad de fronteras; tránsito, transporte y seguridad vial; operaciones especiales; turismo; familia y policía comunitaria, a cargo de las unidades de organización que dependen de esta;
2) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de orden interno, orden público y seguridad ciudadana por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; coordinando el adecuado cumplimiento de las mismas;
3) Coordinar el ejercicio de las funciones de seguridad del Estado, seguridad integral, operaciones especiales, tránsito, transporte y seguridad vial, policía comunitaria, turismo, protección de la familia y de vigilancia y control de fronteras, con los sectores, autoridades e instituciones correspondientes, según sus competencias, así como establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con estos;
4) Coordinar y comandar esfuerzos con organizaciones internacionales de policía, entidades e instituciones públicas encargadas de la implementación de políticas y estrategias en materias de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como, con las instituciones públicas cuyas funciones representen espacios de interés para optimizar el cumplimiento de las funciones de orden y seguridad de la Policía Nacional del Perú;
5) Proponer y formular la aprobación, modificación y derogación de la directiva para el funcionamiento sistémico de la especialidad de orden y seguridad, respecto a las competencias diferenciadas, subsidiarias y complementarias de sus unidades de organización; considerando criterios de connotación, complejidad, coordinación interinstitucional, capacidades técnicas, especialidad y geografía, entre otros;
6) Proponer y formular estrategias y lineamientos institucionales orientados a mejorar la prestación de los servicios policiales en materias de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
7) Supervisar el proceso de articulación de las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial que realizan las subunidades orgánicas de inteligencia de la Dirección Nacional a su cargo, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
8) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y la sostenibilidad de los servicios de la División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911-Central 911;
9) Proponer, formular y ejecutar el Plan General de Operaciones de Orden y Seguridad, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; siempre que comprometa la participación de las direcciones y direcciones especializadas de los órganos de línea;
10) Formular y aprobar los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; así como aprobar los Planes de Operaciones, de ejecución permanente, de las unidades orgánicas bajo su comando; y las que estas propongan en el ejercicio operativo de sus funciones; siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas bajo su comando;
11) Aprobar las órdenes de operaciones que formulen las Direcciones bajo su comando, cuando estas se ejecuten en las Regiones o Frentes Policiales del interior del país; con excepción de las Regiones Policiales de Lima Centro y Callao en cuyo caso, las aprueba la Dirección del cual depende;
12) Comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por el Comando de Operaciones Policiales en materias de su competencia; así como comandar y supervisar las que apruebe el Director Nacional de Orden y Seguridad;
13) Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las disposiciones contenidas en las políticas, planes y estrategias nacionales en materias de su competencia;
14) Supervisar que las regiones policiales realicen acciones de prevención que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas derivadas de conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público;
15) Supervisar y evaluar que las Regiones y Frentes Policiales accionen en el ámbito de su competencia, restableciendo el orden interno y el orden público, como consecuencia de los conflictos sociales;
16) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materias de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
17) Conformar y acreditar las Brigadas de Primera Respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con la División de preparación y Respuesta ante Desastres;
18) Formular, aprobar, comandar, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional a su cargo;
19) Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual de las direcciones bajo su comando;
20) Aprobar y evaluar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las unidades y subunidades orgánicas bajo su comando;
21) Evaluar las propuestas de necesidad de recursos de las unidades y subunidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y gestionar la obtención de los mismos en coordinación con los responsables de los programas presupuestales correspondientes;
22) Proponer y formular la aprobación, modificación o derogación de proyectos normativos, protocolos de actuación interinstitucional, documentos técnicos de gestión, documentos orientadores u otros análogos; en materia de su competencia;
23) Supervisar la gestión de los recursos humanos asignados a los unidades y subunidades orgánicas a su cargo, considerando la exclusividad de la función de orden y seguridad, las necesidades del servicio, los grados de especialización y la naturaleza de las operaciones policiales en las que participe la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
24) Coordinar con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la programación de la capacitación y especialización permanente del personal que presta servicios en la Dirección Nacional a su cargo;
25) Supervisar que las unidades de organización bajo su comando transmitan la información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;
26) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; así como, en las materias delegadas;
27) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia;
28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
29) Asesorar al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
30) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne.
Artículo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad
234.1 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización siguientes:
a) Dirección de Seguridad del Estado;
b) Dirección de Operaciones Especiales;
c) Dirección de Seguridad Integral;
d) Dirección de Fronteras;
e) Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial;
f) Dirección de Turismo;
g) Dirección de Policía Comunitaria; y,
h) Dirección de Familia.
234.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, División de preparación y Respuesta ante Desastres, División de Inteligencia de Orden y Seguridad; y la Unidad Académica de Orden y Seguridad.
Artículo 235. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad
235.1 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de asesorar, formular, planificar, coordinar, supervisar, evaluar y brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Director Nacional de Orden y Seguridad en materia legal, administrativa y operativa, con el fin de contribuir a la gestión y en la toma de decisiones adecuadas y oportunas, en el marco de su ámbito funcional.
235.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
235.3 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materia legal, administrativa y de planeamiento de las operaciones policiales;
2) Supervisar la gestión administrativa y documentaria de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
3) Supervisar las disposiciones de comando emitidas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
4) Supervisar las actividades y operaciones policiales de las unidades de organización que se encuentren bajo el comando de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
5) Supervisar las actividades contenidas en los lineamientos de los sistemas administrativos, en materias de su competencia;
6) Formular el Plan General de Operaciones de Orden y Seguridad, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
7) Formular los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados, dispuestos y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; los Planes de Operaciones, de ejecución permanente, de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; y, los que estas propongan en el ejercicio de sus funciones, siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas sobre las que ejerce comando;
8) Formular y Supervisar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, articulándolo con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, los programas presupuestales y otros instrumentos que correspondan;
9) Coordinar las relaciones extrainstitucionales vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
10) Supervisar la adecuada gestión de los recursos asignados a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
11) Dirigir y supervisar el registro de la información estadística que produzcan las unidades de organización de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; así como, centralizar y analizar la misma para una adecuada toma de decisiones de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
12) Elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones administrativas de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
13) Coordinar y supervisar las acciones comunicacionales de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, conforme a los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
14) Supervisar que el personal asignado a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad se encuentre acreditado con los cursos de capacitación y especialización correspondientes;
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que las Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 236. División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911
236.1 La División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, es la subunidad orgánica especializada de carácter operativo; responsable de proponer, planificar, articular, ejecutar, garantizar, controlar y evaluar las actividades de atención de emergencias y de primera respuesta por parte de las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y otras entidades públicas con funciones análogas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando los lineamientos de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa sobre la materia.
236.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
236.3 La División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, tiene las funciones siguientes:
1) Garantizar la atención de las emergencias, urgencias e información, según la prioridad que corresponda, por medio de las entidades de primera respuesta y la Línea 100;
2) Ejecutar, controlar y evaluar la implementación, funcionamiento, operatividad, mantenimiento y continuidad de los servicios de la Central 911;
3) Planificar y ejecutar la implementación de estándares técnicos aplicables a los sistemas de atención de emergencias; así como, velar por la vigencia tecnológica de los sistemas, infraestructura y otros componentes de la Central 911;
4) Ejecutar los recursos asignados a la Central 911 a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia; determinando sus necesidades en coordinación con los responsables de los programas presupuestales que financien su operación;
5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Central 911 a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú;
6) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la implementación progresiva de las ampliaciones de la Central 911 a nivel nacional;
7) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 237. División de Preparación y Respuesta ante Desastres
237.1 La División de Preparación y Respuesta ante Desastres es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de preparación y respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional, que por su naturaleza e importancia es de conocimiento del Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; así como, recopilar, centralizar y procesar la información en materia operativa de los servicios y operaciones policiales que se desarrollan, recomendando las acciones inmediatas para la toma de decisiones de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad ante situaciones de crisis o emergencia, transmitiendo sus disposiciones a las unidades de organización responsables de su ejecución.
237.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
237.3 Ante situaciones de desastre a nivel nacional, las centrales de operaciones policiales a nivel nacional de las unidades de organización se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la División de Preparación y Respuesta ante Desastres, a fin de garantizar la fluidez eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones.
237.4 La División de Preparación y Respuesta ante Desastres de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades, procedimientos y operaciones policiales de preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres que se presenten a nivel nacional; de conformidad con la normativa vigente;
2) Proponer, controlar y evaluar el proceso de conformación y acreditación de las Brigadas de primera respuesta y de las unidades de búsqueda, rescate y salvamento de la Policía Nacional del Perú, las cuales son reguladas a través de la directiva correspondiente;
3) Conformar y acreditar las Brigadas de Primera Respuesta de las unidades de organización que conforman la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
4) Articular y evaluar la ejecución de operaciones policiales por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional competentes, ante situaciones de emergencias y desastres que requieran acciones inmediatas de respuesta;
5) Articular y evaluar con las instituciones de primera respuesta la ejecución de operaciones conjuntas para la atención de emergencias y desastres, en forma permanente;
6) Fortalecer, monitorear y controlar las capacidades técnicas en materia de gestión del riesgo de desastres del personal que conforman las Brigadas de Primera Respuesta de todas las unidades de organización comprometidas, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
7) Controlar y evaluar las capacidades logísticas necesarias para la ejecución de las operaciones policiales de atención de emergencias y desastres por parte de las unidades de organización competentes;
8) Participar con las instancias institucionales y organismos de socorro, en las actividades de ejercicios de simulación y simulacros para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres;
9) Monitorear y evaluar, a través del Centro de Operaciones de Emergencia, la ocurrencia de desastres y emergencias a nivel nacional; así como, las operaciones policiales de primera respuesta; en coordinación con las Regiones y Frentes Policiales; activando la sala de crisis correspondiente;
10) Identificar, gestionar y monitorear los recursos provenientes de los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que permitan la ejecución de operaciones policiales de preparación y respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional, en coordinación con las unidades de organización comprometidas;
11) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;
12) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 238. División de Inteligencia de Orden y Seguridad
238.1 La División de Inteligencia de Orden y Seguridad es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
238.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
238.3 Asimismo, articula y puede contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
238.4 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
238.5 La División de Inteligencia de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones especiales de inteligencia en materia de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
2) Ejecutar medidas de contrainteligencia orientadas a la detección, identificación, alerta y neutralización de amenazas y riesgos en las Divisiones de Inteligencia de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
3) Ejecutar operaciones especiales de contrainteligencia policial en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
4) Proponer la clasificación de la documentación de inteligencia de competencia de la Dirección de Orden y Seguridad;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
6) Ejecutar actividades y procedimientos destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
7) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
8) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia que contribuya al cumplimiento de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, de conformidad con la normatividad sobre la materia;
9) Articular las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial de las diversas subunidades orgánicas de inteligencia dependientes de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
10) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 239. Unidad Académica de Orden y Seguridad
239.1 La Unidad Académica de Orden y Seguridad, denominada Instituto Policial de Orden y Seguridad, es la subunidad orgánica responsable de proponer, diseñar, elaborar, ejecutar y controlar la ejecución de los planes curriculares diseñados y aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, para la capacitación y especialización en materias de orden y seguridad, que permita a la Policía Nacional del Perú contar con personal profesional especializado en orden y seguridad.
239.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones, y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.
239.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
239.4 La Unidad Académica de Orden y Seguridad se denomina Instituto de Orden y Seguridad y tiene las funciones siguientes:
1) Diseñar y elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
2) Diseñar y proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares para la capacitación y especialización del personal policial;
3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización para la acreditación del personal policial en las actividades de orden y seguridad;
4) Proponer, diseñar y elaborar métodos, técnicas, procedimientos y protocolos empleados en las especialidades de orden y seguridad;
5) Proponer, diseñar y ejecutar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia;
6) Proponer la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de orden y seguridad y prevención del delito;
7) Proponer y difundir en el sistema de orden y seguridad eventos académicos nacionales e internacionales de intercambio de conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;
8) Proponer la revisión, actualización y difusión de los documentos orientadores de orden y seguridad;
9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés del Sistema de Orden y Seguridad; así como relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;
10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 240. Dirección de Seguridad del Estado
240.1 La Dirección de Seguridad del Estado es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo, responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad de las altas autoridades del Estado, Jefes de Estado y de gobierno extranjeros en visita oficial, misiones extranjeras oficiales y acreditadas, de personalidades nacionales y extranjeras; así como, las de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular, Delitos Contra la Libertad (violación de la libertad de expresión). Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
240.2 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
240.3 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
240.4 La Dirección de Seguridad del Estado tiene las funciones siguientes:
1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Brindar protección y seguridad personal al Presidente de la República en ejercicio o electo, su cónyuge, padres e hijos; a los vicepresidentes de la República; Presidente del Poder Judicial; titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos; a los Ex Presidentes; Senadores y Diputados; Parlamentarios Andinos; Ministros de Estado; Jefes de Estado y Dignatarios Extranjeros en visita oficial a nuestro país; Embajadores y Delegaciones Diplomáticas acreditadas; así como otras personalidades nacionales y extranjeras, en el marco de los tratados internacionales y la normativa sobre la materia;
3) Brindar protección y seguridad personal al Presidente de la República en ejercicio, durante su permanencia en el exterior del país en misión oficial; efectuando las coordinaciones necesarias con sus similares de otros Estados;
4) Brindar seguridad a las instalaciones de Palacio de Gobierno y locales conexos, a la residencia particular del Presidente de la República en ejercicio y electo, al Palacio Legislativo y sus locales conexos;
5) Prevenir, combatir e investigar los atentados contra el Presidente de la República, Presidente del Poder Legislativo, Presidente del Poder Judicial y autoridades extranjeras acreditadas en el país o en visita oficial;
6) Brindar seguridad a eventos oficiales, nacionales e internacionales; que, por su naturaleza, trascendencia, participación de altos dignatarios nacionales y extranjeros, su ejecución en múltiples regiones u otros análogos; requieren el despliegue de operaciones policiales de seguridad. Asimismo, coordinar y supervisar las acciones de seguridad correspondientes en eventos no oficiales que cuenten con la participación de altos funcionarios del Estado;
7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos materia de su competencia;
8) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
9) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Seguridad del Estado, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
10) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
11) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Seguridad del Estado;
12) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
13) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
14) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
15) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de seguridad del estado por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
16) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
17) Promover la participación de la Dirección de Seguridad del Estado en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
18) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Seguridad del Estado, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
19) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Seguridad del Estado, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
20) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
21) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
22) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
23) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
24) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;
25) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
26) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
27) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
28) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
29) Cumplir las demás funciones que en materia de seguridad del estado le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 241. Estructura de la Dirección de Seguridad del Estado
241.1 La Dirección de Seguridad del Estado para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Investigación de Delitos Contra el Estado;
b) División de Seguridad Presidencial;
c) División de Seguridad del Congreso;
d) División de Protección de Dignatarios; y,
e) División de Inteligencia de Seguridad del Estado.
Artículo 242. División de Investigación de Delitos contra el Estado
242.1 La División de Investigación de Delitos contra el Estado es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular y Delitos Contra la Libertad (violación de la libertad de expresión). Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.
242.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
242.3 La División de Investigación de Delitos Contra el Estado tiene las funciones siguientes:
1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos que atenten contra el Presidente de la República, Presidente del Poder Legislativo, Presidente del Poder Judicial y autoridades extranjeras acreditadas en el país o en visita oficial; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;
8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 243. División de Seguridad Presidencial
243.1 La División de Seguridad Presidencial es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad al Presidente de la República en ejercicio, su cónyuge, padres e hijos. Asimismo, se encarga de garantizar la seguridad de las instalaciones de Palacio de Gobierno y la residencia particular del Jefe de Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente.
243.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
243.3 La División de Seguridad Presidencial tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la protección y seguridad del Presidente de la República en ejercicio, su cónyuge, padres e hijos; así como, los vicepresidentes en ejercicio;
2) Articular con sus pares de otros Estados la ejecución de operaciones de seguridad y protección del Presidente de la República en ejercicio, durante su permanencia fuera del territorio nacional;
3) Brindar seguridad a las instalaciones de Palacio de Gobierno y locales conexos;
4) Ejecutar, controlar y evaluar operaciones policiales de prevención, detección y neutralización de amenazas peligros y riesgos a la seguridad del Presidente de la República, cónyuge, padres e hijos; y sus residencias particulares; así como, a las instalaciones de Palacio de Gobierno y locales conexos;
5) Articular con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú la ejecución de operaciones policiales orientadas a garantizar el orden público durante los eventos oficiales a los que asista el Presidente de la República; y el libre tránsito durante sus desplazamientos; así como, la elaboración de las apreciaciones de situación necesarias;
6) Articular con autoridades, entidades e instituciones públicas y privadas, la ejecución de acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección del Presidente de la República, su cónyuge, padres e hijos;
7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado;
9) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
10) Requerir a los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional la elaboración de los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios;
11) Requerir a las diversas unidades de organización del Sistema de Inteligencia Policial, la formulación de las apreciaciones de inteligencia e informes de riesgo de los lugares a donde concurra el Presidente de la República;
12) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 244. División de Seguridad del Congreso
244.1 La División de Seguridad del Congreso es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad al Presidente del Congreso, Vicepresidentes del Congreso, miembros del Congreso de la República y Parlamentarios Andinos. Asimismo, se encarga de brindar seguridad a las instalaciones del Palacio Legislativo y otros locales anexos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente.
244.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
244.3 La División de Seguridad del Congreso tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad a nivel nacional y en forma permanente, al Presidente del Congreso, Presidentes y Vicepresidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Senadores y Diputados de la República y Parlamentarios Andinos;
2) Planificar, ejecutar y controlar operaciones policiales de seguridad y vigilancia a las instalaciones y al perímetro del Palacio Legislativo y locales conexos;
3) Planificar, ejecutar y controlar operaciones policiales de seguridad en los eventos oficiales organizados por el Congreso de la República (Cámaras de Senadores y Diputados), cuando así lo solicite el Presidente del Congreso de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados, o Presidentes de las Comisiones congresales;
4) Articular los requerimientos de seguridad con el Presidente del Congreso de la República, Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados, Oficialía Mayor, Protocolo, las Comisiones del Congreso y la Dirección General de Administración del Congreso, en el ámbito de su competencia funcional;
5) Detectar y neutralizar amenazas, peligros y riesgos que atenten contra la seguridad de las autoridades a su cargo o de las instalaciones del Palacio Legislativo y locales anexos;
6) Articular con las unidades de organización del Sistema de Inteligencia Policial la formulación de los estudios de seguridad y evaluación de riesgos que resulten necesarios; así como, información actualizada sobre actividades que puedan comprometer la seguridad de los senadores, diputados y parlamentarios andinos; y de las instalaciones de Palacio Legislativo y locales anexos;
7) Articular el apoyo de las unidades de organización competentes, de las Regiones y Frentes Policiales, en la ejecución de las operaciones policiales de seguridad y protección de las autoridades a su cargo, en el interior del país;
8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado;
10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 245. División de Protección de Dignatarios
245.1 La División de Protección de Dignatarios es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad y protección personal al Presidente de la República y sus Vicepresidentes electos, Vicepresidentes de la República, ex Presidentes de la República; Ministros de Estado y ex Ministros; Presidente de la Corte Suprema, magistrados del Poder Judicial, funcionarios de los Organismos Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales, Comandante General de la Policía Nacional del Perú y Ex Comandantes Generales de la institución policial. Asimismo, brinda seguridad y protección personal a los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Dignatarios Extranjeros y Delegaciones Diplomáticas, Misiones extranjeras en visita oficial a nuestro país; Embajadores y otras personalidades nacionales y extranjeras, en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente.
245.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
245.3 La División de Protección de Dignatarios tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la protección y seguridad del Presidente de la República y sus Vicepresidentes electos, Ministros de Estado, Presidente de la Corte Suprema, Fiscal de la Nación, Jueces y Fiscales Supremos titulares, máxima autoridad de los Organismos Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales, y Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad a los Ex Presidentes de la República; Ex Ministros y Ex Comandantes Generales de la Policía Nacional del Perú;
3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad a los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Dignatarios Extranjeros, Delegaciones Diplomáticas y Misiones extranjeras, en visita oficial a nuestro país; así́ como a los Embajadores acreditados en el Perú y otras personalidades nacionales y extranjeras a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores o Ministerio del Interior;
4) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de prevención, detección y neutralización de amenazas peligros y riesgos a la seguridad los dignatarios y personalidades nacionales y extranjeras a su cargo;
5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Requerir a los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional la elaboración de los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios;
9) Requerir a las diversas unidades de organización del Sistema de Inteligencia Policial, la formulación de las apreciaciones de inteligencia e informes de riesgo de los lugares a donde concurran los altos dignatarios extranjeros;
10) Coordinar con las diferentes unidades de organización de la Policía y las que cumplen funciones de seguridad del estado a nivel nacional, las operaciones policiales de seguridad y protección de las autoridades y personalidades, nacionales o extranjeras a su cargo, cuando estos viajan al interior del país;
11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 246. División de Inteligencia de Seguridad del Estado
246.1 La División de Inteligencia de Seguridad del Estado es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materias de competencia de la Dirección de Seguridad del Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Seguridad del Estado y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
246.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
246.3 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
246.4 La División de Inteligencia de Seguridad del Estado tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Seguridad del Estado, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materia de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Seguridad de Estado;
4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Seguridad del Estado; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Seguridad del Estado;
7) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado le asigne.
Artículo 247. Dirección de Operaciones Especiales
247.1 La Dirección de Operaciones Especiales es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y orden público; así como, la ejecución de operaciones especiales conjuntas, complementarias y subsidiarias en apoyo a las Regiones Policiales, Frentes Policiales, y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú.
247.2 Asimismo, está encargada de ejecutar operaciones policiales de apoyo contraterrorista; contra el tráfico ilícito de drogas; frente a situaciones de crisis, alta conflictividad social, declaratorias de estado de emergencia, elevados índices delictivos, desastres, inundaciones, catástrofes, bloqueos de carreteras, toma de infraestructuras de servicios básicos, territorios poco accesibles y otros análogos; o cuando la capacidad de las unidades de organización operativas de la Policía Nacional se vea rebasada.
247.3 Ejecuta operaciones técnico-especializadas de desminado humanitario; de búsqueda y rescate de personas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia, los lineamientos de gobierno, del Sector Interior, del Alto Mando y de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
247.4 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
247.5 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
247.6 La Dirección de Operaciones Especiales tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y orden público, en los casos en los que se le asigne esta responsabilidad; así como, brindar apoyo o refuerzo en las operaciones de esta naturaleza que se encuentren bajo el comando de otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;
2) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales conjuntas, complementarias y subsidiarias en apoyo a las Regiones y Frentes Policiales; frente a situaciones de crisis, alta conflictividad social, declaratorias de estado de emergencia, grave perturbación de la seguridad ciudadana, elevados índices delictivos, desastres, inundaciones, catástrofes, bloqueos de carreteras, toma de infraestructura de servicios esenciales, territorios poco accesibles y otros análogos;
3) Prestar apoyo o refuerzo en las operaciones policiales de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que por su complejidad demanden el despliegue de operaciones de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;
4) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las operaciones especiales de desminado humanitario;
5) Brindar apoyo a la División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial en la ejecución de operaciones policiales de traslado masivo de internos de alta peligrosidad a establecimientos penitenciarios del interior del país; y operaciones de restablecimiento del orden en el interior de los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad;
6) Supervisar el servicio de protección y seguridad en zonas de influencia de las empresas públicas o privadas de explotación y transporte de recursos naturales o energéticos a nivel nacional, en el marco de los convenios aprobados por el Ministerio del Interior;
7) Atender subsidiariamente el requerimiento de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC para brindar apoyo en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos; conforme a la legislación sobre la materia;
8) Auxiliar y rescatar a personas frente a accidentes y extravíos en montañas, cumbres, picos, nevados y otras elevaciones geográficas naturales del territorio nacional;
9) Buscar y rescatar a personas en zonas afectadas por desastres, inundaciones, catástrofes y ejecutar actividades de respuesta inmediata en estos casos;
10) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
11) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección de Operaciones Especiales y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
12) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
13) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Operaciones Especiales;
14) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
15) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
16) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
17) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de operaciones especiales por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
18) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
19) Promover la participación de la Dirección de Operaciones Especiales en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Operaciones Especiales, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Operaciones Especiales, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
23) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
24) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
25) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
26) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
27) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
29) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
30) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
31) Cumplir las demás funciones que en materia de operaciones especiales le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 248. Estructura de la Dirección de Operaciones Especiales
248.1 La Dirección de Operaciones Especiales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Operaciones Especiales;
b) División de Operaciones de Orden Público;
c) División Contraminas;
d) División de Salvamento de Alta Montaña; y,
e) División de Inteligencia de Operaciones Especiales.
Artículo 249. División de Operaciones Especiales
249.1 La División de Operaciones Especiales es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales conjuntas de refuerzo o apoyo a las Regiones Policiales, Frentes Policiales y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; en materia de seguridad, prevención y combate contraterrorista en respuesta a las amenazas y desafíos al orden interno y la seguridad pública.
249.2 Asimismo, interviene en operaciones policiales en situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, elevados índices delictivos, bloqueos de carreteras, toma de infraestructuras de servicios básicos, territorios poco accesibles, y otros análogos; o cuando la capacidad de las unidades de organización operativas de la Policía Nacional del Perú se vea rebasada y en operaciones policiales cuya naturaleza requiera del despliegue de fuerzas especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejercen sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Dirección de Operaciones Especiales.
249.3 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
249.4 La División de Operaciones Especiales tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar operaciones policiales conjuntas de refuerzo o apoyo, a las Regiones y Frentes Policiales; frente a situaciones de seguridad, prevención y combate contraterrorista; a nivel nacional en zonas convulsionadas o sensibles;
2) Ejecutar operaciones policiales conjuntas de refuerzo o apoyo, a las Regiones y Frentes Policiales; frente a situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, elevados índices delictivos, bloqueos de carreteras, toma de infraestructuras de servicios básicos, territorios poco accesibles, y otros análogos;
3) Brindar apoyo a las operaciones policiales de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que por su complejidad demanden el despliegue de operaciones de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;
4) Ejecutar operaciones policiales de seguridad y protección a las tuberías, ductos y demás infraestructura crítica de transporte de recursos energéticos y otros insumos estratégicos destinados a la provisión de servicios básicos de la población en general;
5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;
7) Ejecutar operaciones integradas con las Fuerzas Armadas, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 250. División de Operaciones de Orden Público
250.1 La División de Operaciones de Orden Público es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden púbico, inmediatas, en casos de conflictividad social. Tiene competencia a nivel nacional y ejercen sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Dirección de Operaciones Especiales.
250.2 Para el logro de la cobertura oportuna de sus servicios cuenta con personal policial especializado en Tumbes, Piura, Trujillo, Lima, Ica, Arequipa, Cusco y otros que proponga el Jefe del Comando de Operaciones Policiales; asimismo, con la Unidad de los Sinchis de Mazamari en el departamento de Junín.
250.3 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
250.4 La División de Operaciones de Orden Público tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, ejecutar y controlar operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y orden público frente a las acciones violentas que constituyan riesgos a la continuidad de las actividades económicas, la operatividad de la red vial nacional, el funcionamiento de servicios esenciales, a los sistemas de transporte público y privado, y a la infraestructura de las entidades públicas y otros análogos, cuando ha rebasado la capacidad operativa de las Regiones o Frentes Policiales;
2) Brindar apoyo especializado a las operaciones policiales contra el tráfico ilícito de drogas que se ejecuten en los espacios territoriales de mayor incidencia en la producción y transporte de drogas;
3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;
5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
6) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
7) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
9) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 251. División Contraminas
251.1 La División Contraminas es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales técnico especializadas de desminado humanitario, de intervención frente al hallazgo de minas antipersonales y de identificación de nuevas zonas minadas. Asimismo, se encarga de ejecutar operaciones de despeje consistentes en campos de batalla para la búsqueda, localización y destrucción de restos explosivos de guerra en campos de entrenamiento con explosivos y campos de prácticas de tiro con proyectiles de uso militar y otras zonas contaminadas; en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre la materia y a las orientaciones de las autoridades competentes.
251.2 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
251.3 La División Contraminas tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales especiales de desminado humanitario frente al hallazgo de minas antipersonales y restos explosivos no detonados; así como, de identificación de nuevas zonas minadas;
2) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de inspección y verificación de los campos minados y desminados en el territorio nacional;
3) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de despeje de restos explosivos de guerra en campos de entrenamiento con explosivos y campos de prácticas de tiro con proyectiles de uso militar, incluyendo las zonas donde se presuma la existencia de dispositivos explosivos improvisados o trampas cazabobos;
4) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de destrucción de restos explosivos de guerra existentes en arsenales, polvorines y almacenes de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que lo requieran; así́ como, de otras entidades públicas o privadas que lo soliciten;
5) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de traslado y custodia de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, autorizados por SUCAMEC; así como, de materiales químicos, biológicos u otros cuya naturaleza conlleve potenciales riesgos a la seguridad y tranquilidad pública; conforme a la legislación sobre la materia;
6) Brindar apoyo en las operaciones de interdicción contra la minería y tala ilegal, y delitos conexos, utilizando cargas explosivas controladas en la destrucción y/o inutilización de maquinarias, equipos, vehículos, embarcaciones y otros; en el marco de la normativa sobre la materia;
7) Ejecutar actividades de sensibilización dirigidas a los habitantes de territorios cercanos a áreas que cuenten con campos minados o desminados; así como a las autoridades correspondientes;
8) Formular informes técnicos de oficio o a petición de autoridades y entidades públicas competentes, en casos que se relacionen con la fabricación, almacenamiento, destrucción, activación o accidentes con minas antipersonales y/o restos explosivos no detonados;
9) Emitir la certificación nacional de los campos libres de minas antipersonal y restos explosivos no detonados; a requerimiento de las autoridades y entidades públicas competentes;
10) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
11) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;
12) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
13) Articular con el Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cumplimiento de actividades del Plan Nacional de Acción Integral contra las minas antipersonal;
14) Participar en el programa de asistencia a víctimas por minas antipersonal y/o restos explosivos no detonados;
15) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
16) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
17) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
18) Emitir opinión técnica sobre asuntos de competencia;
19) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
20) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 252. División de Salvamento de Alta Montaña
252.1 La División de Salvamento de Alta Montaña es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de auxilio y rescate de personas frente a desastres, inundaciones, catástrofes, accidentes de escalada, caídas, avalanchas o extravió de personas en montañas, cumbres, picos, nevados y otras elevaciones geográficas naturales del territorio nacional. Tiene competencia a nivel nacional y ejercen sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Dirección de Operaciones Especiales.
252.2 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
252.3 La División de Salvamento de Alta Montaña tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de búsqueda y rescate de personas como consecuencia de incidentes o accidentes ocurridas en montañas, cumbres, picos, nevados y otras elevaciones geográficas naturales del territorio nacional;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de búsqueda y rescate de personas extraviadas o accidentadas en espacios geográficos de difícil acceso y cavidades subterráneas;
3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de respuesta inmediata mediante actividades de búsqueda y rescate frente a desastres, inundaciones, catástrofes y antrópicos;
4) Ejecutar operaciones policiales de patrullaje durante las concentraciones y desplazamientos masivos en visitas turísticas y eventos de diversa naturaleza que se realicen en zonas geográficas que conlleven riesgos de accidentes;
5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
12) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales en asuntos de su competencia; y,
13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 253. División de Inteligencia de Operaciones Especiales
253.1 La División de Inteligencia de Operaciones Especiales es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materias de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Operaciones Especiales y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
253.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
253.3 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
253.4 La División de Inteligencia de Operaciones Especiales tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;
4) Proponer y formular el Plan Anual de búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Operaciones Especiales; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;
7) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales le asigne.
Artículo 254. Dirección de Seguridad Integral
254.1 La Dirección de Seguridad Integral es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad de la infraestructura de los servicios esenciales, entidades públicas, embajadas y residencias diplomáticas, y de los establecimientos penitenciarios en forma subsidiaria; así como, de protección de víctimas y testigos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.
254.2 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y comandando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
254.3 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
254.4 La Dirección de Seguridad Integral tiene las funciones siguientes:
1) Comandar, supervisar y evaluar la vigilancia, protección y seguridad a la infraestructura de los activos críticos nacionales y sedes principales de las entidades e instituciones públicas;
2) Comandar, supervisar y evaluar la seguridad física externa a las instalaciones de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;
3) Supervisar y evaluar el apoyo en el traslado de internos de los establecimientos penitenciarios dispuestos por las autoridades judiciales o penitenciarias competentes; así como, en el traslado de procesados en libertad;
4) Supervisar y evaluar la custodia de los internos que se encuentren hospitalizados en nosocomios fuera de los establecimientos penitenciarios; así como, a los procesados que se encuentren con mandato judicial de detención domiciliaria;
5) Supervisar y evaluar la seguridad, traslado y custodia a los detenidos, investigados, procesados y sentenciados en los módulos de las unidades de flagrancia;
6) Comandar, subsidiariamente los servicios de seguridad a los establecimientos penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), previa aprobación del Ministerio del Interior; coordinando con las Regiones o Frentes Policiales para el caso de los que se encuentren bajo su competencia territorial;
7) Supervisar y evaluar la protección policial a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, de conformidad con las disposiciones de las autoridades competentes;
8) Coordinar la gestión de riesgos de los activos críticos nacionales, en materia de orden interno, con la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior;
9) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
10) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Seguridad Integral, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
11) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;
12) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Seguridad Integral;
13) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
14) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
15) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
16) Dirigir y supervisar de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de seguridad integral por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
17) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
18) Promover la participación de la Dirección de Seguridad Integral en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
19) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Seguridad Integral, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
20) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Seguridad Integral, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
21) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
23) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
24) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
25) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
28) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
29) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
30) Cumplir las demás funciones que en materia de seguridad integral le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 255. Estructura de la Dirección de Seguridad Integral
255.1 La Dirección de Seguridad Integral para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas;
b) División de Protección de Embajadas;
c) División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial;
d) División de Protección de Víctimas y Testigos; y,
e) División de Inteligencia de Seguridad Integral.
Artículo 256. División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas
256.1 La División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad, vigilancia y protección de la infraestructura de los servicios públicos de carácter esencial y/o estratégico a nivel nacional, de conformidad con la normativa de protección de activos críticos nacionales. Asimismo, se encarga de brindar seguridad y protección de las instalaciones físicas de la sede principal de Palacio de Justicia, ministerios, organismos constitucionales autónomos y otras entidades cuyo funcionamiento sea esencial para el normal desarrollo de las funciones del Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.
256.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
256.3 La División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad de la infraestructura de los activos críticos nacionales;
2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad externa de la sede de la presidencia del Poder Judicial y del Ministerio del Interior;
3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad externa de la sede principal de los organismos constitucionales autónomos, ministerios y otras entidades públicas, en situaciones de riesgo elevado;
4) Articular el despliegue de las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad de los activos críticos nacionales que se encuentren bajo la competencia territorial de las Regiones y Frentes Policiales;
5) Intervenir en la comisión de hechos delictivos que se susciten en el interior o exterior de las instalaciones a su cargo;
6) Participar en la formulación y ejecución de los planes de seguridad, auxilio, evacuación de personas y bienes, de las instalaciones e infraestructuras cuya seguridad se encuentra a su cargo;
7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;
9) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
10) Articular con las autoridades competentes, la adopción de las acciones que contribuyan a garantizar la seguridad de las instalaciones a su cargo;
11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 257. División de Protección de Embajadas
257.1 La División de Protección de Embajadas es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad física externa a las sedes de las embajadas y residencias de los embajadores y consulados acreditados en el país. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con los tratados y normas internacionales asumidas por el Estado peruano y la normativa nacional sobre la materia.
257.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
257.3 La División de Protección de Embajadas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad física externa a las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;
2) Articular la cobertura de los servicios de protección y seguridad física externa a las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país, que se encuentren bajo la competencia territorial de las Regiones y Frentes Policiales;
3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, identificar y neutralizar los posibles riesgos a la seguridad de las instalaciones de las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;
4) Articular en la ejecución de los planes de auxilio y evacuación de personas y bienes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;
5) Articular con las autoridades competentes, la adopción de las acciones que contribuyan a garantizar la seguridad exterior de las instalaciones de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internaciones acreditados en el país;
6) Gestionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la instalación, modificación, traslado o levantamiento de los servicios de seguridad física externa en las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internaciones acreditados en el país; así como, comunicar el repliegue de los servicios policiales, en casos de retiro de la misión;
7) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de protección y seguridad física externa de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país; por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;
8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;
10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 258. División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial
258.1 La División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad, subsidiaria, en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), previa aprobación del Ministerio del Interior; así́ como, brindar seguridad en el traslado de los procesados y sentenciados. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.
258.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
258.3 La División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia de internos de establecimientos penitenciarios y de menores recluidos en centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, dispuestos por las autoridades judiciales o penitenciarias competentes;
2) Ejecutar operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia de los procesados con mandato de detención domiciliaria, dispuestos por las autoridades judiciales competentes;
3) Ejecutar operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia a los detenidos, investigados, procesados y sentenciados en los módulos de las unidades de flagrancia;
4) Ejecutar operaciones policiales de seguridad de los procesados que se encuentran en las carceletas del Poder Judicial; así como, su traslado y custodia hacia el establecimiento penitenciario transitorio del INPE;
5) Ejecutar operaciones policiales de seguridad exterior, en forma subsidiaria, en los establecimientos penitenciarios a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, previa aprobación del Ministerio del Interior;
6) Ejecutar operaciones policiales de restablecimiento del orden en el interior de los establecimientos penitenciarios, en casos de vulneración de la seguridad u otras situaciones de emergencia; previa autorización del director del establecimiento penitenciario;
7) Brindar apoyo al Instituto Nacional Penitenciario durante el planeamiento y ejecución de acciones de seguridad en los establecimientos penitenciarios;
8) Ejecutar operaciones policiales de seguridad y protección a las instalaciones del Centro de Inculpados Policiales de Barbadillo y otros análogos;
9) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
10) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;
11) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
12) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
15) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 259. División de Protección de Víctimas y Testigos
259.1 La División de Protección de Víctimas y Testigos es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de ejecución de medidas de protección policial a los colaboradores, víctimas, testigos, agraviados y agentes especiales sobre los que exista mandato judicial o fiscal de protección en el marco del Programa Integral de Protección a testigos, peritos o agraviados que intervengan en el proceso penal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y el Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos o agraviados que intervengan en el proceso penal.
259.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
259.3 La División de Protección de Víctimas y Testigos tiene las funciones siguientes:
1) Ejecutar órdenes de operaciones policiales orientadas a la ejecución de medidas de protección policial a colaboradores, víctimas, testigos, peritos, agraviados y agentes especiales, sobre los que exista mandato judicial o fiscal de protección;
2) Realizar las evaluaciones de riesgo para la prestación de la medida de protección policial o su variación;
3) Recomendar e informar cuando se requiera una variación o suspensión en la medida de protección policial;
4) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones para la prestación de los servicios de la medida de protección policial de acuerdo con los niveles de riesgo de seguridad;
5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;
7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
8) Orientar las actividades y operaciones policiales de protección de víctimas y testigos a cargo de las unidades de organización, de las Regiones y Frentes Policiales, que cumplen funciones de protección de víctimas y testigos;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
13) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 260. División de Inteligencia de Seguridad Integral
260.1 La División de Inteligencia de Seguridad Integral es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materias de competencia de la Dirección de Seguridad Integral. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Seguridad Integral y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
260.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
260.3 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.
260.4 La División de Inteligencia de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Seguridad Integral, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;
2) Identificar y evaluar los riesgos en los activos críticos nacionales que perturben la paz, el orden público u orden interno, tomando como referencia la guía metodológica para la identificación, análisis y evaluación de riesgos de los activos críticos nacionales;
3) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;
4) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Seguridad Integral;
5) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;
6) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Seguridad Integral; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;
7) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Seguridad Integral;
8) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 261. Dirección de Fronteras
261.1 La Dirección de Fronteras, es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad y protección en aeropuertos, puertos marítimos, fluviales y lacustres que operan como fronteras internacionales, de apoyo a las actividades del Sistema de Defensa Nacional; vigilancia y control de fronteras; de patrullaje y seguridad marítima, fluvial y lacustre; así como, de prevención y combate de delitos transfronterizos, en forma subsidiaria; en zona primaria en coordinación con la autoridad aduanera, previa acreditación y conjuntamente con esta última. Es responsable del subsistema de Vigilancia y Control de Fronteras en la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con los tratados suscritos y ratificados por el Estado peruano y a la normativa nacional e internacional sobre la materia.
261.2 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.
261.3 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
261.4 La Dirección de Fronteras tiene las funciones siguientes:
1) Vigilar y controlar las fronteras;
2) Brindar seguridad y protección a los aeropuertos; puertos marítimos, fluviales y lacustres que operan como fronteras internacionales;
3) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;
4) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Fronteras, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones,
6) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Fronteras;
7) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;
8) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;
9) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;
10) Coordinar con los Centros Binacionales de Atención de Fronteras, Centros Nacionales de Atención de Fronteras, Centros de Control Integrados Fronterizos, Módulos Temporales Fronterizos u otros análogos, la ejecución de actividades y operaciones policiales de competencia de la Dirección de Fronteras;
11) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías Aeroportuarias que ejercen jurisdicción en el ámbito territorial de las Regiones Policiales;
12) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de fronteras por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales;
13) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;
14) Promover la participación de la Dirección de Fronteras en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;
15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Fronteras, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;
16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Fronteras, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;
17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;
18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;
19) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;
20) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;
21) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;
22) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
23) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia y campo funcional;
24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
25) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia y campo funcional; y,
26) Cumplir las demás funciones que en materia de vigilancia y control de fronteras le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 262. Estructura de la Dirección de Fronteras.
262.1 La Dirección de Fronteras, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:
a) División de Vigilancia y Control de Fronteras;
b) División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos; y,
c) División de Inteligencia de Fronteras.
Artículo 263. División de Vigilancia y Control de Fronteras
263.1 La División de Vigilancia y Control de Fronteras es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de vigilancia y control policial fronterizo en los espacios fronterizos terrestres, marítimos, lacustres y fluviales; en el marco de las actividades del Sistema de Defensa Nacional y el Sistema de Vigilancia de Fronteras. Tiene competencia para ejercer el control territorial fronterizo de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y Tacna; de conformidad con la normativa sobre la materia.
263.2 La División de Vigilancia y Control de Fronteras está conformado por departamentos desconcentrados de vigilancia y control de fronteras con sedes en las ciudades de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y Tacna; cuyas funciones son determinadas en la Directiva del sistema de vigilancia y control de Fronteras.
263.3 Depende de la Dirección de Fronteras y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.
263.4 La División de Vigilancia y Control de Fronteras tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades y operaciones policiales de vigilancia y control de fronteras que desarrollen las unidades de organización de las Regiones y Frentes Policiales;
2) Implementar los lineamientos y directivas de la Policía Nacional del Perú, del Sistema de Defensa Nacional y del Consejo Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizo; en materia de vigilancia y control de fronteras;
3) Inspeccionar e informar las condiciones de la infraestructura y equipamiento de los Puestos de Vigilancia de Fronteras;
4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;
5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Fronteras;
6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;
7) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;
8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;
10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11) Asesorar a la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú le asigne.
[CONTINUA…]
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