Protocolo de intervención de la PNP en la recuperación de predios del estado [RD 216-2015-DIRGEN/EMG-PNP]

[Protocolos PNP] Mediante la RD N° 216-2015-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha  12 de marzo de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Protocolo de intervención de la Policía Nacional del Perú en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del estado» ⇒DESCAGA AQUÍ⇐


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PROTOCOLO DE INTERVENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTAD

RD N° 216-2015-DIRGEN/EMG-PNP

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para el otorgamiento de auxilio al Procurador Público o quien haga sus veces, por parte de la Policía Nacional del Perú, en casos de recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado.

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II. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Constitución Política del Perú y la Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que su finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras, velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

B. La Ley N° 30230.- «ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS, En el Capítulo VI determina DISPOSICIONES PARA LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL En el Articulo 65°, relacionado con la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, precisa que «Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a través de sus Procuradurías Públicas o quien haga sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tenga conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad».

C. La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal. Por tanto, es obligación de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento y participación del Ministerio Público, iniciar de oficio las investigaciones correspondientes por la comisión de presunto delito.

D. Las Comisarias PNP en el marco de sus competencias previstas en la Ley y los reglamentos, prestarán el apoyo necesario en su jurisdicción, al Procurador Público o quien haga sus veces, previa acreditación de los mismos, a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley N° 30230, referido a la defensa posesoria o poseedor legitimo del predio.

III. PROCEDIMIENTO POLICIAL

A. Ante el requerimiento de auxilio de la Policía Nacional del Perú, por parte del Procurador de la entidad pública o de quien haga sus veces, para la recuperación extrajudicial de predios bajo su administración, competencia o de su propiedad; el Comisario procederá de la siguiente manera:

1. Acreditación del Procurador Público.

a. La Policía Nacional del Perú, a través de las Comisarías de la jurisdicción, está obligada a prestar el auxilio solicitado por las Procuradurías Públicas o quien haga sus veces, sea del Gobierno Nacional, Regional o Local, o en su defecto la Superintendencia de Bienes Nacionales con la finalidad de repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se hayan producido en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, brindando las garantías correspondientes, en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado.

b. Verificará que el Procurador Público o quien haga sus veces del Gobierno Nacional, Regional o Local o en su defecto la Superintendencia de Bienes Nacionales para el cumplimiento dela Ley N° 30230, se encuentre debidamente acreditado por la entidad a la que representa, mediante la correspondiente resolución de su nombramiento y documento de identidad.

2. Recepción de la Solicitud peticionando Auxilio de la Policía Nacional.

a. La solicitud de Auxilio Policial del Procurador Público, será presentado obligatoriamente y por escrito, en la mesa de partes de la Comisaría de la jurisdicción donde se encuentra el predio de propiedad del Estado, que se va a recuperar y esta debe y deberá contener los siguientes documentos en original:

1) Acreditación de la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación.

2) El plano perimétrico – ubicación.

3) La Partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito.

4) Señalar expresamente que los ocupantes carecen de titulo de propiedad.

3. Si el predio a recuperar se encuentre inscrito en más de una partida registral del Registro de Predios, la Policía Nacional del Perú, verificará que cuando menos, el derecho de propiedad del organismo requirente, conste en una de dichas partidas.

4. Si la duplicidad registral involucra a más de un organismo estatal, la Policía Nacional del Perú, atenderá el requerimiento de auxilio solicitado, a la entidad que primero, haya inscrito su derecho de propiedad sobre el predio.

5. En casos que en los predios objeto de recuperación extrajudicial, se constatara la existencia de instalaciones temporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, se encuentra facultado para removerlas.

6. Diligencias previas por la Policía Nacional del Perú.

a. Recibida y verificada la solicitud y la documentación sustentatoria, de conformidad con la Ley N° 30230, el Comisario dispondrá la inmediata formulación de la respectiva Orden de Operaciones, previa Apreciación de Situación e Inteligencia, a fin de determinar las fuerzas y recursos necesarios para la ejecución de la diligencia, debiendo comprometer, además de las Unidades Policiales que considere necesaria, la Dirección Contra Invasiones PNP de la DIREJFE-PNP para recuperar el predio, coordinará además con el escalón superior para el apoyo respectivo.

b. Al término de la operación, dará cuenta mediante Nota Informativa sobre la novedades que se presentaran, autoridades presentes, el empleo de la fuerza y cualquier otra información de importancia, formulando la documentación pertinente para las investigaciones policiales correspondientes, considerando que la recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal, conforme se determina en el último párrafo del Artículo 65° de la Ley.

 c. Antes de la intervención en apoyo al Procurador Público correspondiente, comunicará al Ministerio Público para conocimiento y acciones de su competencia.

B. Computo del plazo para la realización de la diligencia de recuperación extrajudicial.

1. La ley N° 30230, establece que la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado, debe realizarse dentro del plazo de cinco (05) días calendario.

2. El plazo señalado en el párrafo precedente debe entenderse de conformidad con el Código Civil vigente y la ley del Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud del Procurador Público.

3. Asimismo, el plazo señalado en los párrafos precedentes, por excepción, puede ser ampliado atendiendo la magnitud del predio a recuperar y cantidad de personas civiles que allí se encuentra, la evaluación de los riesgos, debilidades y el grado de peligrosidad y resistencia que pueden ejercer los invasores Para este efecto, el Comisario coordinará con el Procurador Público, la ampliación de los plazos previstos para la formulación de un adecuado planeamiento y la participación de todas las Unidades PNP que deban participar, lo que incluye a las compañías de bomberos, sanidad, apoyo aéreo u otras, previa evaluación; con la finalidad de evitar el costo social de ambas partes y realizar intervención para la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado, con mayor eficiencia y eficacia.

C. Realización de la diligencia de recuperación de predios de propiedad del Estado.

1. El Comisario debe contar con las fuerzas suficientes para la realización de la diligencia de la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado, deberá estar presente el Procurador Público o quien haga sus veces del Gobierno Nacional, Regional y Local o en su defecto la Superintendencia de Bienes Nacionales.

2. Exigir la presencia del Procurador Público o del funcionario de la entidad que haga sus veces. La diligencia se suspenderá por inasistencia de este máxime si la Policía Nacional tiene por finalidad en dicha diligencia prestar garantías al funcionario público peticionante y garantizar que no se altere el orden público en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado.

3. Verificar que la entidad solicitante, antes de la diligencia de recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado, cuente con los medios logísticos y de personal suficiente para la realización y consolidación de la diligencia, con personal de la entidad pública solicitante, que ocupen el predio a partir de su recuperación, para evitar que luego de haberse realizado la intervención, este quede nuevamente libre y sólo con la custodia policial, que sólo será máximo por 48 horas.

D. Inexistencia de proceso judicial previo

La entidad solicitante deberá señalar expresamente que el predio que se pretende recuperar extrajudicialmente, en estricta aplicación de la Ley N° 30230, no se encuentra judicializado, como requisito indispensable para la intervención de la Policía Nacional del Perú.

PROTOCOLO DE INTERVENCION DE LA PNP DE CONFORMIDAD CON LA LEY 30230-RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD ESTATAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley N° 30230.- ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS.- Capítulo VII. DISPOSICIONES PARA LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL. Artículo 65″.-Recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal.- «Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP: y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tenga conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional de Perú, bajo responsabilidad».

Si bien la Ley de la materia, determina el procedimiento legal en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado y las autoridades comprometidas en su cumplimiento. Es necesario precisar los alcances de la norma respecto al procedimiento policial, considerando que el desalojo compulsivo de personas que ocupan ilegalmente predios públicos o privados, siempre obligará a la autoridad policial a formular un planeamiento previo, a meritar la situación respecto al hecho y evaluar desde el punto de la inteligencia policial, los riesgos, debilidades y el grado de peligrosidad y resistencia que pueden ejercer los invasores. Es menester precisar que en los casos que los desalojos procedan de resolución judicial, las responsabilidades penales y administrativas siempre existen. En estos casos, donde no interviene la autoridad jurisdiccional, la responsabilidad es, sin duda, mucho mayor tanto de la Policía Nacional del Perú, como de los Procuradores Públicos de las entidades del Estado que solicitan el auxilio policial. Esta situación exige la generación de un adecuado protocolo de intervención de la PNP, donde se establezcan normas y procedimientos para la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado; considerando que quien inicia el proceso es el Procurador Público de la entidad o quien haga sus veces en cumplimiento de la Ley N°30230 con el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

La Policía Nacional del Perú, prestará las garantías necesarias al funcionario público responsable de la diligencia de recuperación de predios de propiedad del Estado, mantendrá el orden público y evitará la comisión de ilícitos penales, dentro de los presupuestos que determina la ley de la materia.

Las Comisarias PNP en el marco de sus competencias previstas en la ley y los reglamentos, serán los encargados de recepcionar las solicitudes de los Procuradores Públicos, verificar las exigencias legales para prestar el apoyo necesario y garantizar el estricto cumplimiento de la ley N° 30230, referido a la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado. Para cuyo efecto, solicitará, si es necesario, el apoyo correspondiente en cuanto a personal, vehículos y equipamiento adecuado, mediante la formulación del planeamiento que permita una suficiente capacidad de respuesta, una intervención eficiente y eficaz eliminando o minimizando los riesgos de todo tipo de costo social.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

C. Ley N° 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

D. Ley N° 30076, que modifica el artículo 311 del Código Procesal Penal, referido al desalojo preventivo.

E. Ley N° 30230.- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

F. Decreto Legislativo N° 635, que aprueba el Código Penal.- artículos 202° y 204°, referidos al delito de usurpación. [Clic aquí]

G. Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil-articulo 920°-Defensa Posesoria Extrajudicial. [Clic aquí]

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