[Directivas PNP] Mediante la RD Nº773-2007-DIRGEN/EMG, de fecha 9 de julio de 2007, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la «Directiva que dicta normas procedimientos para la prestación de garantías policiales en casos de diligencias judiciales como embargos, lanzamientos y otros» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
Lee también:
- Código Procesal Civil [Actualizado 2025]
- Actualizado 2025: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
Resolución Directoral
N° 773-2007-DIRGEN/EMG
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 090-2007-EMG-DIRASOPE/OFIFPE de 25 de junio de 2007, mediante la cual la Dirección de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, luego de haber formulado el Proyecto de Directiva que dicta normas y procedimientos para la prestación de garantías policiales en casos de diligencias judiciales como embargos, lanzamientos y/o desalojos y otros, recomienda su aprobación;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú en su articulo 7º, numeral 10, señala que tiene como función: «Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones»;
Que, el Manual de Procedimientos Operativos Policiales aprobado por Resolución Directoral N° 1626-2006-DGPNP/EMG de 17 de agosto de 2006, dicta normas y procedimientos básicos para la prestación de garantías a diversas autoridades;
Que, la Directiva N° 74-DGPNP-EMG de noviembre de 1990, establece normas y procedimientos para la prestación de garantías policiales en casos y/o diligencias judiciales como embargos, lanzamientos y/o desalojos y otros; sin embargo por el tiempo transcurrido y cambios en la legislación vigente es conveniente su actualización;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú en su Dictamen N° 389-2007-EMG-PNP/OFIASJUR de 26 de junio del 2007;
Lo propuesto por el General PNP Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que dicta normas y procedimientos para la prestación de garantías policiales en casos de diligencias judiciales como embargos, lanzamientos y/o desalojos y otros.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 74-DGPNP-EMG de noviembre de 1990.
Artículo 3º.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía : Nacional del Perú, la publicación y distribución de la indicada Directiva.
DIRECTIVA PNP Nº 03-29 -DGPNP-EMG-DIRASOPE-B.
RD-773-2007-DIRGEN/EMG
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la prestación de garantías policiales en casos de diligencias judiciales como embargos, LANZAMIENTOS Y/O DESALOJOS y otros.
II. FINALIDAD
A. Uniformar criterios en la intervención policial respecto de la prestación de garantías policiales en casos de diligencias judiciales, como embargos, lanzamientos y otros.
B. Evitar acciones y/u omisiones en la prestación de garantías solicitadas por las Autoridades Judiciales.
III. ALCANCE
Las normas y procedimientos establecidos en la presente directiva, rigen para el Personal de las Unidades de la Policía Nacional del Perú.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
B. Decreto Legislativo N° 767 Ley Orgánica del Poder Judicial, DS N° 017-93-JUS-TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art.4°). [Clic aquí]
C. Ley N° 21938 del Régimen de Alquiler para predios destinados a casa habitación y su reglamento pertinente (Acción de desahucio y avisos de despedida).
D. RM. N° 10-93-JUS-TUO Código Procesal Civil. Sobre juicios ejecutivos (entrega de bienes, muebles, embargos y otros). [Clic aquí]
E. Código Penal Artículo 202° Delito de Usurpación. [Clic aquí]
F. Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. Las Unidades Policiales prestarán las garantías necesarias en las intervenciones ejecutivas, delitos de usurpación y otros mandatos judiciales en desalojos, lanzamientos, embargos, inventarios y otros, sólo por mandato escrito y expreso del órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial (Juzgados en lo Civil, en lo Penal, de Paz, Letrados y no Letrados.
B. El funcionario policial que recepcione el documento verificará el contenido de la resolución judicial.
1. Requerimiento judicial (embargos, lanzamientos etc.).
2. Demandantes y demandados.
3. Lugar, hora y fecha de la diligencia.
4. Juez o secretario que ejecutará la diligencia.
C. A la recepción del documento de la autoridad judicial, se procederá a verificar su autenticidad registrándose en el Libro de Registro de Documentos Judiciales.
D. Cuando el funcionario policial encargado de prestar las garantías está en condiciones de atender el requerimiento judicial con sus propias medios, aceptará de inmediato el documento cursándolo al Oficial que se encargará de su ejecución en la fecha señalada; para tal efecto tomará sus medidas a fin de contar con el personal y medios necesarios para dicho servicio.
E. Si la prestación de garantías demanda mayores efectivos y medios de los que dispone la Sub-Unidad, se dará cuenta al Escalón Superior para que se asigne y/o solicite los medios necesarios, previa Apreciación de la Situación y formulación de la Orden de Operaciones respectiva.
F. El día y hora señalados se prestará las garantías de conformidad con el planeamiento respectivo, previa identificación del Juez, Secretario o Actuario autorizado, de quien se recabará la constancia de las garantías prestadas.
G. Al término de la diligencia el Oficial o Suboficial que comanda al personal interviniente, formulará el Parte de Ocurrencia que se asentará en el Libro respectivo, precediéndose al archivamiento del documento de requerimiento de garantías.
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
A. En todos los casos se formulará la Nota Informativa correspondiente; así mismo, cuando existan novedades como frustración de diligencia, resistencia violenta, empleo de fuerza, lesiones al personal policial, civil u otra causa de importancia.
B. En los casos que se requiera gran cantidad de Personal Policial como son los desalojos de grandes fábricas, de invasiones de terrenos de propiedad particular o del Estado, intervendrá la Unidad de Servicios Especiales (USE).
C. El uso diferenciado y progresivo de la fuerza y las armas se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial aprobado por RM N° 1452-2006-IN de 12JUN2006.
D. Para los casos de lanzamiento y/o desalojos, el Personal PNP se guiará por las normas establecidas en el ANEXO 01.
E. Se anexa disposiciones legales vigentes y procedimientos para la aplicación en casos de lanzamientos y/o desalojos y otros.
VII. DISPOSICIONES DEROGATORIA.
La presente Directiva deja sin efecto la Directiva N° 74-DGPNP-EMG de NOV90
I. DISPOSICIONES GENERALES
A. BASE LEGAL
En cumplimiento a la finalidad que le señala la Constitución Política del Perú y dispositivos legales sobre la materia, la Policía Nacional a través de las Unidades Operativas de la Policía actuará en casos de delitos, diligencias judiciales como embargos, lanzamientos y/o desalojos y otros, en los siguientes casos:
1. FLAGRANTE DELITO
Por constatación directa e inmediata a la iniciación de la comisión del hecho delictuoso; de conformidad a la siguiente base legal:
a. Constitución Política del Perú:
(1) Art.2do. Inc. 24-F.- Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del juez o autoridades policiales en flagrante delito.
(2) Art. 166°.- Asigna a la Policía Nacional la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, debiendo prestar ayuda y protección a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras nacionales.
b. Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú
(1) Art.3°: La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
(2) Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
(a) Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.
(b) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
(c) Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.
(d) Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.
(e) Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
(f) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones..
(g) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.
(h) Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.
(i) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes
C. Código Penal Vigente
(1) USURPACION Art. N° 202°. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:
(a) El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo
(b) El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un bien inmueble o del ejercicio de un derecho real.
(c) El que con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble.
(2) DISTURBIOS Art. N° 315.- El que en una reunión tumultuaria atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con Pena Privativa de la Libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
2. HA PEDIDO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
El auxilio de la autoridad policial competente, después de haber transcurrido más de 24 horas de la iniciación de la comisión del hecho delictuoso, la intervención policial será de conformidad a la siguiente base legal.
a. Constitución Política del Perú.
Art. N° 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(1) Inciso 2º.- La Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar Sentencias, ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
(2) Inciso 15°: La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
b. Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo N° 767 de 01ENE92; DS 017-93-JUS; TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. N° 3°.- Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale.
c. Ley N° 27238 Ley de la Policia Nacional del Perú.
Art. N° 7°.- Es función de la PNP, entre otras: cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.
d. Manual de Procedimientos Operativos Policiales (RD. N 1626-2006-DGPNP/EMG de 17AGO2006)
Establece el procedimiento policial en la prestación de garantías:
(1) CONCEPTO
Es la actividad mediante la cual, la Policia interviene para que las Autoridades Judiciales, Políticas, Regionales, Locales y Público en general, desempeñen sus funciones y quehaceres en un estado de paz y tranquilidad; es decir en un marco de seguridad que debe proporcionar la sola presencia de la Autoridad Policial.
(2) CLASES DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS
(a) A las Autoridades Judiciales
(b) A las Autoridades del Ministerio Público
(c) A otras Autoridades Políticas, Gubernamentales, Regionales y Locales.
(d) A la Población en general.
(3) PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS
(a) Garantías a las autoridades judiciales
- Brindarles la seguridad y el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus funciones (realización de diligencias, peritajes, etc.).
- Prestarles las facilidades para su presencia oportuna en las diligencias (Levantamiento de cadáver, Inspección Ocular, etc.).
- A los Secretarios de Juzgados (Embargos y lanzamientos), ordenados por el Juez, procediéndose a:
- Verificar en el Oficio de la Autoridad Judicial, la identidad del Secretario, así como las condiciones o Apremios Legales que contiene.
- Identificar al Secretario, solicitando la presentación del documento que lo acredite como tal.
- Prestar el apoyo requerido, que consiste en evitar faltamientos al personal del Juzgado.
- Vigilancia hasta que se presente el interesado.
- Solicitar una copia del Acta levantada, así como la constancia de
la garantía policial. - En caso de lanzamiento con descerraje, no encontrándose presente el inquilino o conductor del local, disponer que los bienes sean colocados de manera que no interrumpan el libre tránsito, prestando el apoyo necesario.
- Brindarles el apoyo que requieran para realizar o solicitar diligencias, obtener información, etc.
- No intervenir en casos en los que un inquilino lanzado haya reingresado al inmueble, pues, el consiguiente lanzamiento requerirá de una nueva
orden judicial. - Dar cuenta mediante Parte, haciendo conocer su intervención al Funcionario Policial que corresponda, adjuntando la Constancia respectiva (y copia del Acta si se tratara de Embargo o Lanzamiento Judicial).
(b) Garantías a las autoridades del Ministerio Público
• Prestarles las garantías para que vigilen e intervengan en la investigación del delito desde la etapa policial (la ORIENTAN en cuanto a las pruebas que sean menester actuar, y, SUPERVIGILAN para que cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal), así como, en las acciones policiales preventivas del delito.
• Prestarles facilidades para el cumplimiento de su misión, atendiéndoles con la cortesía que se 10 merecen, en concordancia con la ley.
• Dar cuenta mediante Parte, haciendo conocer su intervención al funcionario policial que corresponda, adjuntando la constancia respectiva.
(c) A otras autoridades políticas, gubernamentales, regionales y locales
• Verificar la legitimidad de la diligencia, exigiendo la presentación del documento que lo autorice, firmado por la autoridad correspondiente.
• Identificar al funcionario, solicitando la presentación de su documentación
personal.
• Prestar el apoyo requerido, evitando que sea objeto de faltamientos o
agresiones.
• Solicitar copia de Acta que se levante.
• Dar cuenta mediante Parte, a la autoridad policial que corresponda, adjuntando la copia del Acta que se formula.
B. AUTORIDADES FACULTADAS PARA SOLICITAR APOYO DE LA FUERZA PUBLICA
1. Juez Penal
2. Juez Civil.
3. Juez de Paz Letrado.
C. PROCEDIMIENTO POLICIAL
1. En caso de flagrante delito (dentro de las 24 horas de iniciado su comisión).
a. La intervención del Personal Policial en Operativos Policiales de desalojos en los casos de delitos flagrantes 11 de Usurpación (invasiones) deberá ser de inmediato; vale decir, en el acto mismo de la constatación directa e inmediata a la iniciación del hecho delictuoso, con el fin de no rebasar la competencia y atribuciones que les corresponden a las autoridades Policiales ni afectar las de las Autoridades Políticas ni la competencia del Poder Judicial para resolver las acciones posesorias. En todos los casos se realizará previamente una Apreciación de la Situación tan completa como sea posible para emplear los medios y formas de acción que garanticen el éxito de la operación evitando costo social. Dicha Apreciación deberá comprender:
(1) Fecha y hora de la invasión.
(2) Datos del propietario del terreno.
(3) Condiciones físicas y orográficas del terreno
(4) Extensión del terreno invadido.
(5) Puntos de acceso.
(6) Identidad de los dirigentes y/o promotores de la invasión.
(7) Número aproximado de invasores: Adultos, niños, hombres, mujeres.
(8) Condiciones sociales y procedencia de los invasores.
(9) Si alegan título de propiedad.
(10) Demás datos de interés sobre el evento.
b. De acuerdo a esta Apreciación de Situación, disponer el establecimiento de un servicio de vigilancia y en lo posible de seguridad en el perímetro de la zona afectada, con el objeto de evitar el ingreso a partir de ese momento
invadido pretendan retornar a él.
c. En caso de denuncia de parte, constatar la veracidad de la misma y tiempo de ocupación del inmueble por los presuntos invasores, procediendo en la forma señalada en el párrafo anterior si el hecho se inicia antes de las 24 horas. Si la ocupación tuviera más de 24 horas y se encuentra consolidada, orientar al denunciante para que haga valer sus derechos por la vía judicial.
d. Constatada la certeza del hecho delictivo comunicar inmediatamente a las siguientes autoridades:
(1) Comando policial.
(2) Fiscal Provincial de Turno en lo Penal solicitando su presencia.
e. Realizar el desalojo con el personal necesario de acuerdo a la Apreciación de Situación y magnitud del hecho, procediendo a detener a los presuntos responsables en el marco de las normas legales.
f. La operación de desalojo se efectuará bajo los siguientes lineamientos:
(1) Las Unidades comprometidas actuarán en forma oportuna, enérgica, ponderada y mediante el uso racional de los medios a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley, la seguridad de la propiedad pública y privada, restablecer el orden alterado y detener a los autores de actos delictuosos para ponerlos a disposición de la autoridad competente, evitando costo social.
(2) Las operaciones de desalojo son, en principio, responsabilidad de la Unidad de Servicio Policial Básico de la jurisdicción respectiva, la que actuará con sus propios medios o solicitará al Comando Regional , Metropolitano o Provincial el apoyo del Servicio Policial Especial en caso necesario, de acuerdo al resultado de la Apreciación de la Situación.
(3) El Comando Regional, Metropolitano o Provincial, según el caso, podrá disponer de acuerdo a la magnitud de la operación que ésta sea comandada
por el Jefe de Servicio Policial Especial, si estas Unidades asumen la tarea principal en la intervención policial.
(4) Simultáneamente a la intervención de desalojo, se empleará personal de Inteligencia para detectar posible reacción violenta de los ocupantes del predio sujeto a intervención u otras de apoyo por individuos o grupos; a fin de neutralizarlos oportunamente.
(5) En todos los casos se establecerá tres escalones o fuerzas:
(a) Una encargada de la tarea principal de intervención directa, desalojo y captura de instigadores, dirigentes, traficantes de lotes y agresores al personal policial. De esta fuerza se asignará personal para seguridad del Fiscal y Juez Penal si éstos se encuentran presentes en el operativo.
(b) Una encargada de cercar el predio en un perímetro compatible con las características topográficas y situación con el fin de garantizar la seguridad del personal interviniente e impedir la incursión de elementos que pretendan impedir la acción policial actuando desde el exterior del predio por desalojar.
(c) Otra encargada del patrullaje en el área perimétrica hasta una distancia prudencial para impedir concentraciones de elementos opuestos y comunicar al Jefe Operativo cualquier situación que pueda afectar el éxito de la operación.
(6) Todo el personal interviniente deberá ser debidamente informado e instruido sobre la Misión y otros aspectos vinculados a ella tales como:
(a) Jefe Operativo que, en principio, es el Jefe de la Unidad Policial comprometida por jurisdicción; salvo que el Comando Regional o Departamental designe al Jefe de la Unidad SPE cuando ésta asume la tarea principal.
(b) Que la actuación policial debe ser ponderada pero firme y enérgica en caso necesario, empleando racional y gradualmente los medios de acuerdo a las circunstancias, evitando en lo posible el enfrentamiento con los invasores para reducir al mínimo el costo social.
(c) Las detenciones se efectuarán evitando maltratos innecesarios, debiendo orientarse a instigadores, dirigentes y agresores al personal policial.
(d) Tener en cuenta que la prensa sensacionalista busca fotografías y/o filmaciones de intervenciones policiales desacertadas para distorsionar y atacar al Instituto y/o Autoridades del Gobierno.
(e) Mantener en la más estricta reserva toda información sobre la operación.
(7) Se coordinará con la Sanidad de la PNP para que asigne una ambulancia, personal médico, auxiliares y equipo de primeros auxilios para atención y/o evacuación de personal policial o civil en caso necesario. En caso de que ella no cuente con dichos medios y de acuerdo a la magnitud del evento se solicitará el apoyo de las autoridades del sector salud local.
(8) El Jefe Operativo deberá poner en evidencia sus condiciones de Comando para mantener en todo momento la intervención bajo control y evitar desorden, indisciplina, excesos o acciones no autorizadas.
(9) El Personal Policial por ningún motivo participará en la destrucción en edificaciones, chozas, ni extracción de muebles o enseres de las mismas, ni permitirá que otros elementos ajenos a sus legítimos propietarios procederán a su desmontaje y/o retiro.
(10) El Personal intervendrá con el uniforme y equipo reglamentario para cada modalidad de servicio policial, debiendo de hacer uso diferenciado y progresivo de la fuerza y las armas de conformidad a los lineamientos señalados en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial aprobado por RM N° 1452-2006-IN de 12JUN2006.
(11) Se incautará armas, explosivos, munición, agentes químicos y cualquier otro instrumento utilizando en la usurpación o contra las fuerzas del orden.
(12) En caso de intervención de Parlamentarios, Autoridades Municipales, personalidades políticas y otras que intercedan en favor de los invasores, el Jefe Operativo les hará conocer las infracciones legales que se están produciendo y que la Policía procederá al desalojo en cumplimiento a sus funciones, solicitándoles su colaboración para que el predio sea desocupado pacíficamente sin costo social. En caso de intransigencia se actuará de acuerdo con el procedimiento señalado, procurando aislar a las referidas personalidades o deteniéndolas si incurren en delito, en cuyo caso los Parlamentarios serán de inmediato puestos a disposición del Escalón Superior para que este haga lo propio al Congreso o Comisión Permanente de acuerdo al artículo 93° de la Constitución.
g. Formular Parte de Ocurrencia que se asentará en el Libro respectivo de la Comisaría de la Jurisdicción y Nota Informativa sobre el operativo para conocimiento de los Escalones Superiores.
h. Poner a los detenidos a disposición de la División de Asuntos Sociales de la Dirección de Seguridad del Estado en Lima o División similar en Provincias, con trascripción de la Ocurrencia o Denuncia para los efectos de la investigación y trámite legal subsiguiente.
i. Mantener vigilancia en el lugar para evitar que el predio vuelva a ser ocupado indebidamente, graduando la intensidad de la misma según la situación hasta el nivel de vigilancia móvil (Rondas).
j. En los lugares donde no haya dependencia de Seguridad del Estado, la Dependencia Policial de la jurisdicción practicará la investigación y formulará el Atestado correspondiente con el que pondrá a disposición del Fiscal Provincial de Turno en lo Penal a los detenidos, pruebas y otros elementos relacionados con el delito, dentro de las 24 horas. El Atestado deberá contener además de la descripción de los hechos:
(1) Identificación de los presuntos responsables.
(2) Antecedentes político-sociales y/o policiales de los detenidos.
(3) Pruebas o evidencias que acrediten en forma fehaciente la responsabilidad de los presuntos autores.
k. En caso que durante la intervención se hubieran ejecutado actos de violencia en contra del Personal Policial, Fiscal y/o Autoridades Judiciales, deberá identificarse y capturar a los autores para que con el Atestado respectivo sean denunciados y puestos a disposición del Fiscal Provincial de Turno en lo Penal en calidad de detenidos, por los Delitos de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Contra el Cuerpo y la Salud si se producen lesiones, y ataque a la Policía Nacional.
I. Si como consecuencia del desalojo resultaran civiles heridos por arma de fuego u otros medios utilizados por el personal policial, se comunicará a la Zona Judicial de la PNP para los efectos de que asuma jurisdicción.
2. Ha pedido de Autoridad Judicial Competente a.
a. A la recepción del documento solicitando intervención policial:
(1) Los pedidos de las Autoridades Judiciales cursados directamente a las dependencias policiales o canalizados a éstas por conducto de las Autoridades Políticas, solicitando prestación de garantía policiales para la ejecución de diligencias de lanzamiento o desalojo, serán atendidos por las Sub-Unidades Operativas (Comisarías) en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble materia de la acción judicial, dando cuenta al Comando.
(2) Cuando la magnitud de la operación policial necesaria para atender el requerimiento judicial exceda la capacidad operativa de la Sub-Unidad comprometida por jurisdicción, o la situación haga necesaria aclaración legal sobre la competencia policial, el pedido judicial de garantías policiales será cursada a los Escalones Superiores para que el nivel respectivo (Jefatura Regional, Metropolitana o Provincial, según el caso) disponga que la Oficina de Asesoría Jurídica emita dictamen sobre la procedencia de prestación de garantías, aspectos legales y/o implicancias a tenerse en cuenta para las decisiones de Comando sobre las acciones policiales a seguir. Esta acción se ejecutará teniendo en cuenta la fecha señalada para la diligencia a fin de no exceder el plazo sin atender el requerimiento o dar respuesta a la autoridad judicial.
(3) Si el Dictamen de la Asesoría Jurídica determina la improcedencia de la prestación de garantías y/o implicancias legales que limitan la misma, el documento es devuelto a la Autoridad Política o se contesta con Oficio a la Autoridad Judicial recurrente haciéndole conocer la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica con el sustento legal sobre los impedimentos existentes.
(4) En caso de opinar favorablemente sobre la prestación de garantías la Oficina de Asesoría Jurídica, el requerimiento judicial es cursado a la Unidad Policial de la jurisdicción en que se encuentra ubicado el inmueble, a fin de que por la Jefatura respectiva se formule la Apreciación de Situación y, en base a la misma, la Orden de Operaciones para la prestación de garantía; dicha A/S debe sujetarse a las prescripciones contenidas en el párrafo I.C.1.a.; de la presente Instrucción y la O/O considerar todas las medidas y previsiones que garanticen el éxito de la Misión.
(5) Si de la Apreciación de la Situación efectuada sobre el terreno se deducen implicancias operativas que ameriten ser informadas a la Autoridad Política o Judicial, tales como: Consolidación de los elementos usurpadores en el terreno con edificaciones de material noble, actitud de resistencia violenta, respaldo de grupos vecinos, existencia de armas o artefactos que puedan ser usados contra la Fuerza Pública, y Autoridad Judicial y otras que constituyan indicativos que la diligencia judicial pueda originar un alto costo social se comunicará por Oficio con la debida anticipación para que la autoridad judicial decida lo pertinente.
(6) En caso de ratificarse el requerimiento de prestación de garantías policiales para la diligencia de desalojo ésta se realiza previa revisión de la Orden de Operaciones por el Estado Mayor y aprobación personal de la Jefatura Regional Metropolitana o Provincial, según el caso, considerándose en todos los casos las medidas y previsiones para garantizar la seguridad de la Autoridad Judicial, la realización del acto jurídico, la seguridad general y del Personal Policial.
(7) Se solicitará al Sr. Juez que pide las garantías policiales mediante oficio, su presencia en la diligencia así como la del Fiscal de la causa.
(8) Se oficiará al Fiscal Provincial de Turno en lo Penal solicitando su asistencia al acto de lanzamiento.
(9) Se solicitará al Escalón de Comando respectivo la presencia de un Asesor Jurídico durante la diligencia, para resolver aspectos legales no previstos en el planeamiento.
b. Intervención Policial de Prestación de Garantías
(1) La intervención policial se sujetará a las prescripciones contenidas en los literales f; h; 1, del párrafo I, C. 1 de la presente Instrucción.
(2) Se coordinará con la Autoridad Judicial para que en el Acta de la Diligencia conste que la intervención policial se realizará dentro del marco de las normas legales vigentes, verificando que los hechos narrados en la misma se citan estrictamente a la forma como se desarrollan, poniendo especial cuidado en las que se refieren a agresiones al personal policial, lesiones sufridas por éste y daños en el material, equipo y vehículos policiales así como lesiones sufridas por los civiles, en caso que se hubieran producido, recabando, copia de la misma y constancia de la prestación de garantías policiales.
C. Después de la Intervención Policial
(1) Proceder de acuerdo a lo prescrito en los literales: b; e; g; h; del párrafo C. de la presente Instrucción.
(2) Formular Informe dando cuenta sobre la ejecución de la O/O respectiva, cursándolo por conducto regular para conocimiento del Comando.
(3) En caso que las Autoridades Judiciales y/o del Ministerio Público hubiesen incurrido en inconducta funcional durante la diligencia, se hará constar en el informe respectivo, solicitando la intervención del Procurador Público para la denuncia a que hubiera lugar ante las autoridades competentes.
II. DISPOSIONES ESPECIALES
A. Los requerimientos judiciales de garantías policiales a los Jueces y/o Actuarios facultados por éstos para la ejecución de lanzamiento judicial en casas-habitación o locales comerciales, industriales o profesionales, con autorización de descerraje, serán atendidos en la forma señalada en el párrafo I.C.2.
B. En caso que los ocupantes lanzados o desalojados ocuparan nuevamente el inmueble después de la intervención policial y normalización de la situación y se consolidara dicha ocupación, se requerirá nuevo requerimiento judicial para intervenir.
C. No se procederá al desalojo en los casos en que los presuntos invasores y supuestos agraviados presenten al mismo tiempo documentos sustentatorios de dominio o propiedad, ni cuando el Juez Instructor y/o Fiscal de Turno han tomado conocimiento de los hechos. En tales casos se orientará a las partes para que recaben el pronunciamiento de la autoridad judicial.
D. El Personal Policial interviniente no hará declaraciones a la prensa debiendo el Jefe Operativo orientar a los órganos interesados para que soliciten la información en la Oficina de Relaciones Públicas.
E. La presente Instrucción deberá impartirse a todo el Personal Policial de las Unidades Operativas de la Policía Nacional.
F. Los diferentes niveles de Comando y Organos de Control del Instituto verificarán que la presente Instrucción obre en el Legajo de Documentos de Interés de la Vista de todas las Sub-Unidades y Unidades Operativas, que el personal haya sido instruido sobre su contenido y que se le dé estricto cumplimiento.
F. El uso diferenciado y progresivo de la fuerza y las armas se realizará de conformidad a los lineamientos señalados en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial aprobado por RM N° 1452-2006-IN de 12JUN2006.




