Artículo 22.- Otorgamiento de becas de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 22.  Otorgamiento de becas.


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Artículo 22.- Otorgamiento de becas de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO III

SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA

Artículo 22.- Otorgamiento de becas

Art. 22

Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Personal difundirá a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales , que serán asignadas mediante concurso.

Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección General. Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el Reglamento respectivo.

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