Guía de actuación para recibir Manifestaciones [RCG 056-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

[Guías PNP] Mediante la RCG N° 056-2026-CG-PNP/COMOPPOL-DIRNIC, de fecha  29ENER2026, a través de la Comandancia General PNP se aprobó la «Guía de actuación para recibir manifestaciones» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Guía de actuación para recibir Manifestaciones

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL PNP N° 056-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC

VISTO, el Informe N° 000028-2025-COMOPPOL-DIRNIC-SEC UNIPLEDU/PNP del 20 de noviembre de 2025, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; sobre la necesidad de aprobar el proyecto de «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones».

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CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 7 del artículo 54.4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú, tiene entre las sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, precisa que la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de linea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico Ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional;

Que, en el marco de la Ley Nº 32130, Lay que busca fortalecer la investigación policial y agilizar los procesos penales, otorgándole mayor autonomía a la Policía Nacional del Perú en la etapa preliminar, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, dicha Guía tiene como objetivo establecer lineamientos para la redacción del Informe Policial, asegurando su calidad y validez en el proceso penal; asimismo, establece la estructura del Informe Policial, garantizando que sea elaborado de manera técnica, ordenada, cronológica y precisa, respecto a las diligencias preliminares realizadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito; su estructura se detalla desde el conocimiento, la comprobación o verificación del hecho delictivo, hasta las diligencias urgentes e inaplazables, dirigidas a localizar y asegurar los elementos materiales relacionado con el delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, asegurando la coherencia y legalidad en la presentación de la información;

Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe N° 000064-2025-SECEJE-DIRPLAINS DIVMDI/PNP del 02 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones», resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1143-2025-EMG PNP/DIRIDI-DIVDAP del 15 de diciembre de 2025, la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones»:

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú mediante Dictamen N° 004951-2025 DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 02 de diciembre de 2025;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que las Unidades de Investigación que conforman el Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables de aplicar la «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones».

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad Académica denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, será responsable de incorporar al currículo de los cursos de capacitación y especialización la utilización de la guía, garantizando su difusión y ejecución.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policia Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

GUÍA DE ACTUACIÓN PARA RECIBIR MANIFESTACIONES

RCG N° 056-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE LA MANIFESTACIÓN

A. ESTRUCTURA DE LA MANIFESTACIÓN

CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA TOMA DE MANIFESTACIÓN

A. CONSIDERACIONES GENERALES 05

B. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 06

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE MANIFESTACIÓN

A. ENCABEZADO

B. CUERPO

C. TÉRMINO 

RECOMENDACIONES 

ANEXOS

GLOSARIO

FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE INVESTIGADO

FORMATO DE DECLARACIÓN DE TESTIGO

BIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN

La presente  «GUÍA DE ACTUACIÓN PARA RECIBIR MANIFESTACIONES», tiene por objeto uniformizar los criterios y pasos a seguir durante la recepción de la manifestación del imputado, asi como la declaración de testigos y de adolescentes infractores de la Ley Penal, cumpliendo los aspectos técnicos establecidos en el Manual de Documentación Policial y los aspectos formales contemplados en el Código Procesal Penal, para el esclarecimiento de los delitos tipificados en el Código Penal y Leyes especiales, asegurando el respeto de las garantías procesales y la participación del Representante del Ministerio Público, de los abogados defensores y del Procurador Público cuando el Estado resulte agraviado.

La relevancia de la manifestación del investigado o imputado, constituye un acto esencial dentro del proceso penal, pues garantiza el respeto al debido proceso y la legalidad de las actuaciones policiales. Para su adecuada realización, se debe verificar la plena identidad del declarante y proceder con la lectura de sus derechos  destacando los de guardar silencio y contar con la asistencia de un abogado defensor; en caso de que acepte declarar, deben formularse preguntas abiertas, lógicas y cronológicas, orientadas a los hechos investigados, a su posible relación con otros sujetos procesales y a la vinculación con indicios, imágenes, videos u otros elementos de investigación obtenidos legalmente.

En el caso de los testigos, es fundamental tener en cuenta que están obligados a declarar con la verdad e informar su relación con los hechos, ya que podría surgir una eventual responsabilidad penal. Por ello, se les debe dar lectura de sus deberes y derechos, incluido el de guardar silencio si de su declaración pudiera implicarlos.

Corresponde al fiscal de evaluar un posible cambio de calidad procesal, de testigo a investigado, y la posibilidad de no declarar por vínculo familiar. Asimismo, cuando el testigo sea personal policial o militar en actividad, su notificación debe tramitarse a través de su respectiva unidad.

Respecto a la declaración de adolescentes investigados por infracción a la Ley Penal, esta debe realizarse respetando las garantías procesales del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo que incluye la lectura de sus derechos, la intervención del fiscal de familia desde que el momento que el menor es privado de su libertad y la participación obligatoria de actores especializados en la diligencia, como el abogado defensor y eventualmente un representante del ente tutelar.

Finalmente, la presente Guía comprende TRES capítulos, recomendaciones y Anexos que contiene un Glosario de Términos, formato de manifestación de investigado y de declaración de testigo; asimismo, presenta bibliografía con la descripción de la normativa vigente y jurisprudencia compuesta por un acuerdo plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República, una casación y recursos de nulidad alusivos a la temática abordada. Todo ello con el objetivo de fortalecer la lectura, comprensión y adecuada aplicación de los procedimientos establecidos.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA MANIFESTACIÓN

A. ESTRUCTURA DE LA MANIFESTACIÓN

La manifestación en el marco del procedimiento para la investigación policial del delito, se fundamenta en aspectos técnicos y formales que deben ser cumplidos estrictamente para garantizar la legalidad y la eficacia del procedimiento. En cuanto a los aspectos técnicos se siguen los lineamientos establecidos en el Manual de Documentación Policial, que detalla los procedimientos y requisitos para asegurar la adecuada recepción de la manifestación. En cuanto a los aspectos formales, se rige por lo dispuesto en el Código Procesal Penal, que
establece las garantías procesales y lo correspondiente a las personas implicadas en la investigación. En ese sentido, la manifestación debe ser realizada conforme a una estructura determinada, que asegura el respeto de los derechos del investigado, la legalidad de los actos de investigación y la validez de las pruebas obtenidas. A continuación, se detalla la siguiente estructura:

1. Encabezamiento

a) Denominación del documento.
b) Lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia.
c) Identificación del Instructor.
d) Generales de Ley del declarante.
e) Motivo de la manifestación.
f) Consignar al Representante del Ministerio Público (RMP), abogados y al
procurador público.

2. Cuerpo

El cuerpo de la manifestación es una parte importante en el procedimiento de investigación policial, donde se recogen las respuestas del manifestante a las preguntas formuladas por los diferentes actores procesales; es decir, por el Instructor policial, por el representante del Ministerio Público y por los abogados de las partes procesales.

3. Término

a. Hora y fecha del término de la diligencia.
b. Al lado derecho, el manifestante dejará constancia con su firma y post firma, y la impresión digital de su dedo índice derecho, en señal de conformidad
c. Al lado izquierdo, el Investigador Policial en su condición de “EL INSTRUCTOR”, dejando constancia con su firma y post firma, y al margen izquierdo de éste, el sello redondo de la dependencia.
d. En la parte inferior, tanto el RMP como los abogados que participan en la diligencia, dejan constancia de su conformidad, con su firma y post firma

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA TOMA DE MANIFESTACION

A. CONSIDERACIONES GENERALES

Para garantizar que el procedimiento de toma de manifestaciones sea conforme a la normativa procesal vigente y asegurar la validez, transparencia y utilidad de las manifestaciones, es fundamental aplicar correctamente los siguientes pasos:

1.Identificación de los actores de interés:

Se debe identificar a todos los actores involucrados en el procedimiento mediante su DNI u otro documento idóneo; esto incluye a los investigados, testigos, agraviados, abogados defensores, asegurando que la identificación de cada uno de ellos sea precisa y válida.

2. Comunicación al Ministerio Público:

El Ministerio Público debe ser notificado sobre la programación de las manifestaciones de los investigados y testigos, para garantizar que el representante del Ministerio Público (RMP) esté presente en el proceso, cumpliendo con su rol de supervisión y control de legalidad del acto procesal.

3. Notificación y citación a las partes procesales:

Es obligatorio notificar a los denunciados, así como citar al agraviado y a los testigos para que se presenten en la dependencia policial en la fecha y hora programada. Además, todos los involucrados debe ser informados sobre su derecho a ser asistidos por un abogado de su elección durante la recepción de su manifestación, con la participación del RMP para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los derechos procesales.

4. Actuación del Instructor Policial:

El instructor responsable de la toma de manifestación debe cumplir con las normas constitucionales que garantizan el respeto y dignidad de las personas, así como el debido proceso. El respeto a estos principios debe ser considerado como el fin supremo del Estado y de la sociedad, garantizando la legalidad en todas las actuaciones policiales.

5. Casos especiales con altos dignatarios y cuerpo diplomático:

En situaciones que involucren a altos dignatarios, miembros de cuerpos diplomáticos u otros testimonios especiales, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en los artículos 167° (Testimonio de altos Dignatarios), 168° (Testimonio a Miembros del cuerpo Diplomático) y 171° (Testimonios especiales) del Código Procesal Penal. Esto garantiza el cumplimiento de las normas diplomáticas y procesales pertinentes, asegurando que las manifestaciones de estas personas se realicen bajo condiciones legales adecuadas.

6. Uso de la tecnología en el procedimiento:

El uso de dispositivos audiovisuales no solo mejora la transparencia del procedimiento, sino que también facilita la participación remota de los fiscales, especialmente en situaciones donde su presencia física no es posible. Grabar las manifestaciones de manera audiovisual proporciona una prueba objetiva y verificable, crucial para el esclarecimiento de los hechos y la defensa de los derechos de las partes involucradas. Este método garantiza que el proceso sea más eficiente, accesible y proporcione una mejor trazabilidad de las intervenciones realizadas.

7. Cierre del procedimiento;

La diligencia finaliza con la lectura de la manifestación, registrando la fecha y hora del término de la diligencia. Finalmente, se procede con la firma e impresión dactilar del dedo índice derecho del investigado, así como las firmas y post firmas de todos los participantes. Las firmas deben colocarse en todas las páginas donde se ha redactado la manifestación, para garantizar su autenticidad y validez.

B. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS

1. PARA LA TOMA DE MANIFESTACIÓN DEL INVESTIGADO

a. Fundamento Legal:

La diligencia debe iniciarse conforme a los artículos 87° y 88° del Código Procesal Penal, que regula las instrucciones preliminares y el desarrollo de la declaración de imputado, respectivamente.

b. Inicio de la diligencia:

Se requiere al imputado que brinde:

– Generales de Ley (identificación completa).
– Información sobre investigaciones previas por el mismo hecho.
– Declaración de bienes que posea, su ubicación y estado.
– Relación con otros imputados o con el agraviado.

c. Formato de las preguntas:

Deben ser en tercera persona, formuladas de manera clara, precisa, abiertas o cerradas, según la necesidad del interrogatorio.

d. Control de preguntas indebidas:

En coordinación con el Ministerio Público, se pueden rechazar
preguntas:

(1) Capciosas (que inducen al error).

(2) Impertinentes (que no guardan relación con el caso)

(3) Sugestivas (que insinúan la respuesta).

e. Reconocimiento durante la manifestación

Se pueden incluir actos de reconocimiento de documentos, personas,
voces, sonidos o cosas, siempre que se cumpla con las formalidades
procesales.

f. Suspensión por razones de salud o fatiga

La diligencia puede suspenderse si se observa fatiga, alteración o agotamiento del investigado.

g. Negativa a declarar:

Si el investigado se niega a declarar total o parcialmente, se deja constancia expresa de ello, y si se rehúsa a firmar, también se consigna el motivo de su negativa.

2. PARA LA TOMA DE DECLARACIÓN DEL TESTIGO

a. Capacidad y citación:

El testigo debe ser una persona capaz y ser citado de acuerdo al Art. 129° del CPP., además puede presentarse en forma voluntaria, dejando constancia de ello.

b. Conducción compulsiva:

Si el testigo no acude a la citación, se puede solicitar a través del fiscal, su conducción compulsiva por la fuerza pública.

c. Testigos exceptuados:

Quienes estén vinculados por el secreto profesional o de Estado, pueden
abstenerse de declarar legalmente.

d. Contenido del testimonio:

El testigo debe indicar cuándo, dónde, cómo, con quien y por qué medio conoció los hechos del delito.

e. Casos especiales:

Los testigos altos dignatarios, diplomáticos, o residentes, fuera del lugar o en el extranjero, se rigen por los Arts. 167° al 169° del CPP.

f. Separación de testigos:

Las manifestaciones deben tomarse por separado, sin permitir comunicación entre testigos.

g. Inicio del testimonio:

Se toma de las generales de ley y se da lectura a sus obligaciones legales antes de declarar.

h. Desarrollo del testimonio:

Las preguntas deben ser claras, objetivas y relacionadas a los hechos y personas implicadas con el delito.

i. Intervención de abogados:

Los abogados defensores pueden formular preguntas, a través del RMP o del instructor policial.

j. Acceso al expediente:

El testigo no tiene acceso al expediente policial, fiscal ni judicial, por no ser parte procesal.

k. Control de preguntas indebidas:

Se prohíben preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.

l. Testigos con discapacidad

Sus testimonios son considerados especiales y se ajustan al Art. 171° del CPP.

m. Declaración del agraviado

Son las mismas reglas aplicadas a los testigos.

3. PARA LA TOMA DE DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL.

a. Marco normativo especial

Se rige por el Art. 109’ del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual establece garantías procesales específicas adaptadas a su condición.

b. Derecho a guardar silencio

El adolescente tiene el derecho a abstenerse de declarar total o parcialmente, esta decisión debe ser respetada y registrada formalmente.

c. Participación obligatoria del fiscal

El Representante del Ministerio Público debe estar presente desde el momento en que el adolescente es privado de su libertad.

d. Presencia de actores claves

Participan en la diligencia:

(1) Abogado defensor del adolescente.

(2) Padres, tutor o apoderado legal (si es posible).

(3) Fiscal encargado del caso.

(4) Psicólogo o especialista, si la autoridad lo requiere.

e. Identificación del menor

Se debe realizar la plena identificación del adolescente, garantizando el respeto a su identidad y datos personales.

f. Lectura de derechos

Antes de iniciar, se deben leer todos sus derechos procesales, incluidos;

(1) Derecho a un juicio justo.

(2) Derecho a no auto incriminarse.

(3) Derecho a un defensor.

(4) Derecho a ser tratado conforme a su edad y condición.

g. Formato del interrogatorio

(1) Las preguntas deben ser claras, directas, pertinentes y útiles.
(2) Acordes a la edad, madurez y nivel de comprensión del adolescente.

h. Ambiente adecuado

La toma de declaración debe hacerse en un ambiente protegido y no intimidante, que favorezca a una declaración espontánea y veraz.

i. Registro audiovisual (de ser posible)

Debe registrarse la diligencia en formato audiovisual, siempre que esté disponible el equipo y no se afecte el interés superior del menor.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE MANIFESTACIONES

A. ENCABEZAMIENTO

1. Denominación del documento

Indicar el tipo de documento: Manifestación o Declaración, seguido del nombre completo del manifestante o declarante en letras mayúsculas y luego la edad entre paréntesis.

2. Lugar, fecha y hora

Precisar el lugar exacto, la fecha completa y la hora de inicio de la diligencia.

3. Identificación del Instructor Policial

Indicar el grado, nombres y apellidos, seguido del CIP y DNI del policía a cargo de la diligencia.

4. Generales de Ley del manifestante

Dependiendo de la condición procesal del manifestante, se debe tener en cuenta las Generales de Ley e Instrucciones Preliminares u Obligaciones, en los siguientes términos;

a. Para el caso de investigados, debe responder sus datos según corresponda a los generales de Ley, seguido de las Instrucciones Preliminares establecidos en el Art. 87° del CPP, utilizando para ello los números romanos del decalaje “I” y “H”, en los siguientes términos:

[CONTINÚA…]

ANEXO 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Adolescente: El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años
de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales, en cumplimiento a los Tratados Internacionales que el Perú ha suscrito y que forman parte del ordenamiento legal nacional.

2. Declaración: Acto en el que una persona brinda información sobre los hechos investigados. Puede ser del denunciante, denunciado, testigo, adolescente infractor de la Ley Penal u otra persona.

3. Iter Criminis: Camino del delito, término utilizado en el derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito.

4. Manifestación: Es el documento que contiene la exposición de una persona
mayor de edad, a quien se le pregunta o interroga sobre un asunto penal, policial y/o administrativo, tiene por finalidad recibir información detallada sobre la forma y circunstancias de la comisión de un hecho delictuoso o infracción que se investiga.

5. Preguntas 

Abiertas: Tiene como objeto que el manifestante se explaye y narre de manera extendida (interrogatorio directo)

Cerradas: Que el manifestante conteste puntualmente sin explayarse, es decir, respuestas específicas.

Especulativas: Crean una hipótesis para que el imputado la confirme o la niegue, distrayéndolo con ello de lo que él percibió y recuerda.

Compuestas: Formuladas para inquirir sus conocimientos, sin suministrarle todos los detalles.

Conclusivas: Propenden a que el imputado acepte las conclusiones que propone el interrogador.

Impertinentes: No tienen relación con los hechos imputados, o son irrelevantes para el esclarecimiento de los hechos.

Repetidas: Han sido formuladas y contestadas, pues buscan contradicciones.

Sugestivas: Insinúan por sí mismas las respuestas, pues estas se hallan concatenadas con las preguntas.

Tendenciosas: Conllevan afirmaciones que el imputado ha negado o negaciones que ha afirmado.

6. Testigo: Es aquella persona habilitada con capacidad legal; que, sin ser parte del hecho, ha captado a través de sus sentidos psico sensoriales, de cerca o de lejos; se ha informado en forma directa o indirecta sobre lo acontecido, cuya información es relevante y susceptible de esclarecer la investigación policial del delito20.

Testigo presencial o directo: Es aquel que ha presenciado los hechos en el momento y lugar de la escena.

Testigo referencial o indirecto: También llamado de oídos, es aquel que ha
obtenido información de los hechos de forma indirecta, es decir, a través de un tercero.

Testigo técnico: Aquel que conoce o expresa el hecho de forma espontánea y que para informarla utiliza sus conocimientos especiales en ciencia, arte o técnica u opiniones sobre los hechos y responsabilidades.

ANEXO 02 MANIFESTACIÓN DEL INVESTIGADO

 

ANEXO 2. Formato de Manifestación del Investigado. GUÍA 2026.

ANEXO 03 DECLARACIÓN DEL TESTIGO 

ANEXO 3. Formato de Declaración del testigo GUÍA 2026.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐FORMATO WORD.DECLARACIÓN DEL TESTIGO. Redactado por Yury TOSCANO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Guía de actuación para recibir Manifestaciones [RCG 056-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

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