Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP [RD 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON]

[Manuales PNP] Mediante la RD N° 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON de fecha 19ENE2026, a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP, se aprobó el «Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP [RD 011-2026-DIREDDOC-PNPESCFOCON]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP. RD 011-2026-DIREDDOC-PNPESCFOCON.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON.

VISTO, el Informe N° 001-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON-AAAl del 05 de enero de 2026, mediante el cual el Comandante de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Área de Asuntos Académicos e Investigación – ESCFOCON PNP, solicita la aprobación del Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, señala que el Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado, posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo nacional; asimismo, el artículo 4° de la citada ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1608 establece la formación profesional policial de la Policía Nacional del Perú, es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, reentrenamiento, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo […];

Que, el artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, señala que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, (…), constituye unidad ejecutora; asimismo, el literal e) del artículo 9° del citado reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN, modificado por Decreto Supremo N° 002- 2019-IN, regula entre sus funciones aprobar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución de manuales, reglamentos internos y documentos académicos, administrativos y de investigación, propuestos por las unidades orgánicas;

Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, que incorpora el reentrenamiento a la formación continua, en el mismo orden de prelación el artículo 56° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señala que la Escuela de Formación Continua es la encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización actualización continua del personal de la Policía Nacional del Perú y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial; concordante con el literal a) del
artículo 57° del Reglamento de la citada norma legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modificatoria;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1081-2024 DIREDDOCPNP/ESCFOCON, del 25 de noviembre de 2024, se resolvió aprobar el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú;

Que, con Informe N° 001-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON-AAAI del 05 de enero de 2026, la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, solicita la aprobación del Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, permitirá fortalecer la calidad de los programas académicos, garantizar la pertinencia de las actividades de formación continua y asegurar una adecuada articulación con las disposiciones emitidas por el Comando Institucional y la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; y derogar el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Resolución Directoral N° 1081-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON, del 25 de noviembre de 2024;

Que, mediante Informe N° 018-2026-DIREDDOC-PNP/DIVACA-UNIACA del 07 de enero de 2026, el Jefe (E) de Asuntos Académicos de la División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, opina que la modificatoria del Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú resulta académicamente viable, constituyendo una herramienta necesaria para fortalecer la calidad de la formación continua del personal policial;

Que, con Informe N°005-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU del 10 de enero de 2026, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Educativo de la Subdirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta pertinente la aprobación de la propuesta del «MANUAL DEL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA», que establece los principios doctrinarios, políticas, normativa, procedimientos educativos y administrativos que regulan los programas académicos para la integración, reentrenamiento, capacitación, especialización, y actualización continua del personal policial; recomendando su aprobación;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Sub Director de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1°- Dejar sin efecto el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N° 1081-2024 DIREDDOC-PNP/ESCFOCON, del 25 de noviembre de 2024.

Artículo 2º.- Aprobar el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú; el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, será la encargada de dar estricto cumplimiento a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUAL DEL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA PNP -2026

RD N° RD 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON

PRESENTACIÓN

El Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua constituye un instrumento fundamental de gestión académica y administrativa, orientado a contribuir de manera directa al fortalecimiento de la política de modernización institucional. Su finalidad principal es servir como una herramienta normativa y operativa que permita optimizar y estandarizar los procesos vinculados a la planificación, ejecución y evaluación de los programas académicos, así como a los procedimientos de selección, evaluación y desempeño del personal docente, tanto policial como civil. En ese sentido, el manual busca garantizar la pertinencia, calidad y coherencia de las actividades académicas, así como la idoneidad del personal docente encargado de su desarrollo, sustentándose en los principios de transparencia, idoneidad, capacidades, competencias, ética profesional y mejoramiento continuo. Por ello, resulta necesario proceder a la actualización y adecuación del presente manual, a fin de alinearlo con las nuevas disposiciones normativas, lineamientos institucionales y exigencias del contexto educativo actual.

El contenido del documento se sustenta en el marco de los dispositivos legales vigentes, entre los cuales destaca el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2019-IN y N° 021-2019-IN, mediante los cuales se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado a su vez por el Decreto Legislativo N° 1608. Dicho marco normativo establece que la Escuela de Formación Continua es la instancia responsable de diseñar, desarrollar y ejecutar programas y cursos orientados a la integración, capacitación, especialización y actualización permanente del personal de la Policía Nacional del Perú, así como de invitados externos, tanto nacionales como extranjeros, en estricto cumplimiento de los lineamientos y directivas aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

En este contexto, el presente manual adquiere especial relevancia al encontrarse alineado con los lineamientos emitidos por el Comando Institucional y con las disposiciones de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, entidad que viene impulsando de manera sostenida la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos. Estas acciones tienen como objetivo asegurar que el desarrollo de los programas académicos se realice de manera eficiente y oportuna, en concordancia con los principios de transparencia, celeridad, eficacia, simplicidad, uniformidad y predictibilidad, establecidos en las normativas que regulan su ámbito de competencia, contribuyendo así al fortalecimiento institucional y a la mejora continua de la calidad educativa.

 

ÍNDICE DE CONTENIDO

 

I. ASPECTOS GENERALES

1.1. GENERALIDADES.

1.2. PRINCIPIOS.

1.3. NORMAS GENERALES.

1.4. ALCANCE.

1.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

II CONTENIDO ESPECÍFICO

2.1. OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

2.2. DEL PERSONAL

2.2.1. DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

2.2.2. ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES..

2.2.3. DOCENTES E INSTRUCTORES

2.3. INGRESO A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.3.1. DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

2.3.2. DE LA INSCRIPCIÓN

2.3.3. MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO.

2.3.4. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS POGRAMAS ACADÉMICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

2.4. RÉGIMEN ACADÉMICO

2.4.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS DESARROLLADAS POR LA ESCFOCON PNP.

2.4.1.1. PROGRAMA ACADÉMICO DE CAPACITACIÓN.

2.4.1.2. PROGRAMA ACADÉMICO DE ESPECIALIZACIÓN.

2.4.1.3. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ACTUALIZACIÓN.

2.4.1.4. PROGRAMA ACADÉMICO DE INTEGRACIÓN.

2.4.2. DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

2.4.2.1. MODALIDAD PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, VIRTUAL.

2.4.2.2. ΜODALIDAD SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL

2.4.2.3. LA EVALUACIÓN

2.4.2.4. CUADRO DE MÉRITO

2.4.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO Y DIRECTIVA CORRESPONDIENTE.

2.4.3. FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO

2.4.4. EVALUACIÓN EDUCATIVA

2.4.4.1. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

2.4.4.2. EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS

2.5. LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.5.1. EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.5.2. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CAPACITACIÓN

2.5.3. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESPECIALIZACIÓN.

2.6. RÉGIMEN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

2.6.1. FUNCIONES GENERALES.

2.6.2. APRECIACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS.

2.6.3. INGRESO Y EGRESO DE ESTUDIANTES A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.6.4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.6.5. DE LOS IMPEDIMENTOS.

2.6.6. DE LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN DE LOS ESTUDIANTES..

2.6.7. DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.

2.6.8. DE LAS CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.

2.6.9. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS.

2.6.10. DIVISAS

2.6.11. REVALIDACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

2.7. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2.7.1. OFICINA DE RESOLUCIONES DE LA ESCFOCON PNP.

2.7.2. DEL OFICIAL EVALUADOR.

2.7.3. COMPETENCIAS DE LA UNIDAD ACADÉMICA.

2.7.4. DEL JEFE DEL CURSO.

2.7.5. DEL NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE

2.8. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

2.8.1. CONCEPTO, RECURSOS Y COMPETENCIA

2.9. RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

2.9.1. INVESTIGACIÓN.

2.9.2. DESARROLLO.

2.9.3. CONVENIOS.

2.10. ÓRGANOS CONSULTIVOS

2.10.1. CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE ESCFOCON PNP.

2.11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

I. ASPECTOS GENERALES

1.1. GENERALIDADES

Contiene los principios doctrinarios, políticas, normativa y procedimientos educativos y administrativos que regulan los programas académicos para la integración, capacitación, especialización, reentrenamiento y actualización continua del personal de la Policía Nacional del Perú, optimizando los procedimientos educativos de la Escuela de Formación Continua, a fin de establecer los aspectos de orden policial, académico, administrativo, que permita la formación integral del personal policial, considerando las particularidades propias de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su misión en concordancia con la Constitución Política del Perú y las leyes, por la cuales se rige.

1.2. PRINCIPIOS

La Escuela Formación Continua de la policía Nacional del Perú, guía su misión bajo los siguientes principios:

a. Investigación e innovación. En los procesos de formación continua profesional policial es esencial tanto la búsqueda de respuestas a las interrogantes observadas en el desempeño diario como la sistematización de las prácticas o experiencias exitosas más eficientes y eficaces en el ejercicio de la función policial.

b. Calidad educativa. La ESCFOCON PNP, está en constante búsqueda de la excelencia en el cumplimiento de su misión. Se integran a este principio, los procesos de las actividades académicas de acreditación de los programas y cursos de integración, capacitación, especialización y actualización para contribuir a la consolidación de un sistema de aseguramiento de la calidad educativa.

c. Meritocracia. Las actividades académicas de integración, capacitación, especialización y actualización que la ESCFOCON PNP ofrece a través de sus unidades académicas, se sustentan en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente del estudiante desde su ingreso, durante su permanencia y hasta su graduación.

d. Desarrollo de competencias pertinentes. Tomando como principal insumo las exigencias de formación continua, en las actividades académicas de
integración, capacitación, especialización y actualización que surgen en el día a día del desempeño policial, y las nuevas condiciones del contexto nacional e internacional. La ESCFOCON PNP responde el fortalecimiento de conocimientos, habilidades y aptitudes que necesita el personal policial para el mejor ejercicio de su función.

e. Mejoramiento continuo. La ESCFOCON PNP asume una mirada crítica y reflexiva sobre su misión y desempeño. En ese sentido, se prevé el diseño, implementación y evaluación de un conjunto de instrumentos confiables que permitan fortalecer el compromiso institucional de mejorar continuamente todos sus programas, y las actividades académicas de integración, capacitación, especialización y actualización.

f. Pertenencia y mística institucional. Todas las actividades educativas que ofrece la ESCFOCON PNP integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP y su cultura organizacional.

g. Ética profesional. La ESCFOCON PNP, promueve la ética profesional de la función policial en todos sus procesos y actividades educativas de formación continua. El personal de la PNP, en toda situación y circunstancia,
es objeto de atención pública y debe esforzarse por convertirse en un modelo de la sociedad. En consecuencia, todo estudiante de la ESCFOCON PNP
conoce y aprende el Código de Ética para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, basado en un comportamiento responsable, honesto, justo y transparente en su vida personal y profesional, así como en una actuación profesional, honorable, moderada, con vocación de servicio y enmarcada en la Constitución y las Leyes de la República en el ejercicio de su función.

Son también principios de la Formación Continua, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que le resulten aplicables.

1.3. NORMAS GENERALES

a. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

b. Ley N° 28044, Ley General de Educación. [Clic aquí]

c. Ley N° 30220, Ley Universitaria.

d. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

e. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]

f. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

g. Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

h. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General [Clic aquí]

i. Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]

j. Decreto Supremo N° 06-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

k. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. [Clic aquí]

l. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

m. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. [Clic aquí]

n. Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30714. [Clic aquí]

o. Decreto Supremo N° 006-2024-IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

p. Decreto Supremo N° 022-2017-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1318. [Clic aquí]

q. Decreto Supremo N° 016-2013-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1149. [Clic aquí]

г. Decreto Supremo N° 012-2025-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

S. Resolución Ministerial N° 116-2019-IN, que aprueba los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú.

t. Resolución Ministerial N° 504-2019-IN, aprobación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú.

u. Resolución Ministerial Nº 168-87-IN/PNP del 22DIC87, crea la Escuela de Capacitación y Especialización Policial (hoy ESCFOCON PNP de la DIREDDOC PNP).

v. Resolución Ministerial N° 0590-2021-IN, Aprueba el Perfil Policial Peruano.

w. Resolución Ministerial N° 1516-IN del 2025, reglamento de Licencias Policial.

x. Resolución Ministerial N° 2195-2025-IN, que aprueba el “Plan de Implementación y Ejecución de las Especialidades Funcionales de los Oficiales y Suboficiales de Armas de la Policía Nacional del Perú».

y. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 1082-2025-CG PNP/EMG, Aprueba el Plan Estratégico de Capacidades de la Perú al 2030 Mariano
Santos Mateos.

z. Resolución Directoral N° 022-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN, aprueba el Manual del personal docente de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial.

aa. Resolución Directoral Nº 036-DIREDDDOC-PNP/ESCFOFOCN que aprueba el
Manual de Organización Interna de la Escuela de Formación Continua.

1.4. ALCANCE

El presente manual de formación continua alcanza a todo el personal policial de las unidades académicas a nivel nacional, docentes y participantes bajo los lineamientos establecidos y debidamente aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

1.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

a. Actividad académica

Es el desarrollo de los programas académicos para la integración, capacitación, especialización y actualización del personal policial.

b. Administración

Es el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr los objetivos organizacionales.

c. Adiestramiento

Enseñar o instruir a alguien sobre una determinada técnica o una actividad, con determinada finalidad o misión.

d. Archivo

Es el conjunto de documentos producidos o recibidos por una entidad en el desempeño de las actividades que son organizados y conservados.

e. Asesoría

Es el servicio de expertos, cuyas acciones están dirigidas a brindar recomendaciones, sugerencias y consejos en el ámbito de su competencia.

f. Asincrónico

Es la comunicación que se establece entre personas de manera diferida en el tiempo, es decir cuando no existe coincidencia temporal o no hay intervención de las dos partes de manera simultánea.

g. Autenticación de documentos

Es el acto mediante el cual el fedatario, comprueba previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los trámites que se estime.

h. Becas

Es una subvención que se entrega a alguien para que realice estudios e investigaciones, en forma parcial o integral, para su capacitación y especialización profesional o técnica según corresponda, a través de un conjunto de acciones concertadas entre entidades.

i. Convenios

La DIREDDOC PNP, a través de ESCFOCON PNP, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los programas académicos.

j. Calificaciones

La evaluación es vigesimal, siendo la nota menor CERO (0.0) y la nota mayor VEINTE (20.00), en el mismo orden la nota mínima aprobatoria es ONCE (11.00).
Las calificaciones de los exámenes se regirán por el sistema vigesimal.

          • Para aprobar una asignatura se requiere calificación mínima de 11.00 puntos.
          • Al establecer el promedio final deberá considerarse a favor del estudiante el residuo igual o superior a cinco décimas (0.5) como un punto.

k. Capacitación

Conjunto de actividades académicas de acuerdo a un plan de estudio, para lograr que el estudiante adquiera las destrezas, valores o conocimientos teóricos, que le permitan realizar funciones específicas conforme al marco normativo.

l. Créditos

El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje. El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados (en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, entre otros espacios de aprendizaje).

Características

Para estudios presenciales, cada crédito académico equivale a dieciséis (16) horas de teoría (horas teórico- práctica) o treinta y dos (32) horas prácticas.

          • El número de créditos representa al programa académico que se establece de acuerdo a las características para el desarrollo de la capacidad que se quiere lograr.
          • El valor del crédito de cada programa académico es expresado en números enteros.

m. Competencias

Conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto; capacidad de realizar eficazmente una tarea en un contexto determinado.

n. Curso

Se denomina curso a la actividad educativa expuesta en un periodo de tiempo, debidamente planeada para su dictado mediante la modalidad presencial, semipresencial o virtual, según corresponda.

o. Diagnóstico situacional

Representa un análisis del presente, tanto del aspecto organizacional, académico y administrativo, constituye un conocimiento integral de la problemática de la entidad para generar medios correctivos.

p. Directiva

Instrumento normativo de acción inmediata, en la que se imparte disposiciones específicas y de detalle, para uniformizar procedimientos de acción y facilitar el cumplimiento de un dispositivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación.

q. Doctrina

Conjunto de conocimientos ordenados, sistemática y metodológica que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los Derechos Humanos.

r. Ética profesional

Conjunto de normas y preceptos aplicados en el ejercicio de la función policial, sustentados a través de una serie de principios y valores morales.

s. Estudiantes (Participantes)

Son estudiantes quienes se encuentren debidamente matriculados (inscritos) a un programa académico.

t. Especialización

Acción y efecto de especializarse en una determinada materia acorde a la especialidad y campo funcional.

u. Horas.

Es la unidad de medida del tiempo para el desarrollo de los programas académicos con énfasis en la práctica, se consideran dos tipos de horas:

          • Las horas de teoría con énfasis en la construcción de saberes conceptuales como base para la formación de habilidades.
          • Las horas teórico-prácticas, se pueden desarrollar a través de metodologías de aprendizajes activos que utilizan proyectos, estudio de caso, problemas, trabajos individuales y/o grupales, actividades multidisciplinarias, aula invertida, representación de roles, entre otros.

v. Módulo

Un módulo formativo es un bloque coherente de formación asociado a una unidad de competencia vinculada a un programa de estudio. Esta organización posibilita certificaciones progresivas facilitando el tránsito.

w. Periodo académico

Es la unidad de tiempo que se establece en un programa académico de integración, capacitación, especialización y actualización, requerida para desarrollar un conjunto de contenidos vinculantes entre sí, asociados como mínimo a una competencia, según corresponda el programa.

x. Programa académico

Son programas de formación continua que tienen por finalidad la actualización permanente de los conocimientos profesionales, tanto en los aspectos teóricos como prácticos de una disciplina, así como el desarrollo, fortalecimiento y actualización de habilidades y competencias de los participantes. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados académicos ni
títulos profesionales; sin embargo, otorgan certificación a quienes los culminen satisfactoriamente, siempre que obtengan nota aprobatoria, de conformidad con la normativa vigente.

y. Plan de estudio

El plan de estudios es el documento que desarrolla el programa de académico y se organiza en módulos formativos y unidades didácticas (asignaturas) es formulado de acuerdo a las unidades de competencia.

z. Plan de trabajo académico

Es un instrumento de gestión de duración anual que consolida los programas académicos de formación continua para contribuir al fortalecimiento de competencias, capacidades, habilidades y destrezas al personal policial, acorde a los lineamientos del Comando Institucional.

aa. Reentrenamiento

Constituye una actividad académica de carácter técnico–operativo orientado a la actualización permanente de conocimientos, así como al fortalecimiento, reafirmación de las habilidades y destrezas del personal participante en materias específicas vinculadas a su campo funcional. Esta actividad responde a la necesidad institucional de mantener y optimizar el desempeño profesional, asegurando que el personal cuente con competencias actualizadas y alineadas a los cambios normativos, tecnológicos, procedimentales y operativos propios de la función que desempeña.

bb. Unidad didáctica

Organiza los contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la disciplina o funciones que enmarcan el ejercicio policial.

La unidad didáctica permite interrelacionar los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje con una coherencia interna metodológica y por un período de tiempo determinado.

II. CONTENIDO ESPECÍFICO

2.1. OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

a. Desarrollar y administrar los programas académicos de formación continua de integración, capacitación, especialización, actualización y reentrenamiento del personal policial, bajo los lineamientos aprobados por la
DIREDDOC PNP.

b. Contribuir mediante los programas académicos de formación continua al cumplimiento de la finalidad fundamental, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen.

c. Promover la innovación y actualización de los conocimientos teóricos y prácticos, en las especialidades funcionales permitiendo realizar correcciones, cambios, mejoras en los diversos procedimientos, técnicas,
operaciones y rutinas, teniendo como correlato un óptimo desempeño profesional.

d. Fomentar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, para el mejoramiento de los programas académicos.

2.2. DEL PERSONAL

2.2.1. DE LOS DERECHOS Y DEBERES

a. Los derechos de los estudiantes son:

            • El respeto a su dignidad humana.
            • Participar de los programas académicos de integración, capacitación, especialización y actualización, de acuerdo a los lineamentos del comando institucional, enmarcado en los procesos de superación personal.
            • Ser evaluado de manera objetiva e imparcial. conforme a lo establecido en la directiva y plan de estudio de la actividad académica.
            • Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a los programas académicos que desarrolla la Policía Nacional del Perú; en lo que corresponda.
            • Solicitar revalidación de acuerdo a los programas académicos equivalentes a los ofertados por la ESCFOCON, cursados en el ámbito nacional o en el extranjero.

b. Los deberes de los estudiantes son:

          • Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la DIREDDOC PNP -ESCFOCON PNP.
          • Preservar, mantener y conservar los ambientes, talleres, equipos, laboratorios, mobiliario y otros.
          • Deberá observar, cumplir y cautelar los bienes jurídicos protegidos de la Policía Nacional del Perú.
          • Deberá comunicar oportunamente las inasistencias que afecte las actividades académicas.
2.2.2. ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES
a. Estímulos

Las acciones sobresalientes en los programas académicos por de haber ocupado el primer y segundo puesto de rendimiento académico realizada por los participantes, serán motivo de estímulo mediante diplomas, y otras resoluciones de felicitación, becas, viajes de estudio y otras, previo informe de la unidad académica donde desarrolló la actividad académica, posterior a ello con pronunciamiento del Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Formación Continua.

b. Sanciones

Las sanciones aplicarse en los programas académicos de formación continua a los participantes se regula de acuerdo al presente manual y a la tabla valorativa, los puntos no contemplados o se aplicara lo establecido en que se realizan en el marco de la Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

2.2.3. DOCENTES – INSTRUCTORES
a. Docentes

Son docentes, quienes cumpliendo los requisitos y procedimientos participan del proceso de selección, evaluación que establece la normativa y el Manual
del Personal Docente de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, ocuparon una vacante para la prestación del servicio de enseñanza académica.

b. Instructor

Personal policial en situación de actividad que cuente con la certificación y resolución emitida por la ESCFOCON-PNP; con competencias cognitivas,
actitudinales y procedimentales para impartir las enseñanzas teóricaspracticas, que acompañe de manera permanente el desarrollo de un programa académico de acuerdo con su especialidad.

Instructor de la Unidad Académica de Conductores de Vehículos Motorizados de la Policía Nacional del Perú: La UNIACVM-PNP verifica el cumplimiento de los requisitos para conformar y cumplir funciones de instructor (vehículos mayores y menores):

Instructor en técnicas de manejo de vehículos mayores policiales:

• Licencia de conducir policial de la categoría PA, no menor a una antigüedad de 3 años según corresponda.

• Contar con curso de capacitación en técnicas de manejo de vehículos mayores según corresponda.

• Contar con curso avanzado para vehículos mayores policiales ómnibus.

• Contar con curso de instructores en técnicas de manejo vehículos mayores según corresponda.

• No contar con sanciones graves emitidas conforme al reglamento nacional de tránsito y medidas judiciales pendientes.

Instructor en técnica de manejo de vehículos menores policiales:

• Licencia de conducir policial de la categoría PB, no menor a una antigüedad de 3 años según corresponda.

• Contar con curso de capacitación en técnicas de manejo de vehículos mayores según corresponda.

• Contar con curso en técnicas avanzadas para escolta.

• Contar con curso de instructores en técnicas de manejo vehículos menores según corresponda.

• No contar con sanciones graves emitidas conforme al reglamento nacional de tránsito y medidas judiciales pendientes.

Instructor de policía montada de la unidad académica de policía montada:

La Unidad Académica de Policía Montada de la Policía Nacional del Perú (UNIAPM – PNP verifica el cumplimiento de los requisitos para conformar y cumplir funciones de instructor de Policía Montada:

• Haber realizado el curso básico de capacitación de Policía Montada.

• Haber realizado el curso de especialización como instructor de Policía Montada u ostentar el grado de Maestro de Equitación otorgado por el Ejercito del Perú.

• Tener aptitud física y habilidades para el manejo de caballos.

• Tener experiencia en docencia y haber impartido cursos o talleres relacionados a la especialidad.

• Mantenerse actualizado y capacitado en las últimas técnicas y procedimientos a caballo. Se acredita mediante cursos o diplomas internos de la institución o certificaciones externas reconocidas.

• No tener antecedentes penales ni disciplinarios por faltas graves.

La DIREDDOC PNP centraliza, consolida y acredita a los instructores a requerimiento de las Unidades Académicas, de acuerdo con el perfil que desempeñan en sus funciones.

2.3. INGRESO A LOS PROGRAMAS ACADÉMICO

2.3.1. DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Se denomina proceso de selección a la secuencia de procedimientos establecidos en la directiva de la actividad académica de acuerdo a la naturaleza y normativa vigente, con la finalidad de admitir a los postulantes para ocupar una vacante.

El proceso de selección a los programas académicos se realiza a través de las Unidades Académicas de las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú.

Corresponde a la ESCFOCON PNP ejecutar el programa de integración, al personal en condición de asimilado y de igual forma el programa de actualización al personal policial que reingresa a la institución.

2.3.2. DE LA INSCRIPCIÓN

El personal policial deberá informarse a través del portal web de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y el Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial, o de sus respectivas unidades académicas, referido a la convocatoria y requisitos para la inscripción a los programas a académicos ofertados por la ESCFOCON.

El participante solo podrá desarrollar una (01) actividad académica por año calendario, de capacitación, especialización, actualización e integración.

2.3.3. MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO

a. Modalidad presencial

En la modalidad presencial, el logro de competencias se da mediante la interacción física y directa entre participantes y docentes.

          • CINCUENTA (50) estudiantes como máximo; y TREINTA Y CINCO (35) equivalente 70% estudiante como mínimo.

Las acciones educativas en la modalidad presencial, tiene las características siguientes:

          • Se desarrolla bajo un sistema de créditos, del cuerdo a la naturaleza del programa académico
          • El plan de estudios considera unidades didácticas de contenido teórico y práctico, este puede ser desarrollado a tiempo parcial y a tiempo completo.
          • Responde a un perfil de egreso de acuerdo al programa académico, con énfasis en las especialidades y campo funcional.
          • El plan de estudio debidamente estructurado y la directiva que rige la actividad académica, deberá ser remitido a la ESCFOCON PNP con un informe sustentatorio, para su revisión, evaluación y aprobación, TREINTA (30) días antes de la fecha tentativa previsto para su inicio y ejecución.
          • Las unidades académicas que cuentan con programas académicos de adiestramiento de canes y equinos, estos se contabilizan como un participante (binomio). En esa línea, el número mínimo de participantes para el inicio de la actividad académica es de VEINTE
            (20) efectivos policiales.

b. Modalidad semipresencial

La modalidad semipresencial, es la interacción de manera presencial y a través de entornos virtuales (sincrónico), donde el logro de la competencia se da mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas.

La cantidad de estudiantes en esta modalidad será de:

          • OCHENTA (80) estudiantes como máximo, considerando el 50% de estudiantes como mínimo.
          • OCHENTA (80) estudiantes como máximo y considerando SESENTA Y CINCO (65) estudiantes como mínimo.
          • TREINTA (30) participantes como máximo y VEINTE (20) estudiantes como mínimo, en un escenario de emergencia sanitaria o por desastres.

Estas actividades educativas semipresenciales tienen las
características:

          •  Esta modalidad comprende una etapa presencial con contenidos netamente prácticos y una etapa no presencial la que se desarrollará a través de entornos virtuales, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas.
          • Se desarrolla bajo un sistema de créditos, del cuerdo a la naturaleza del programa académico.
          • Responde a un perfil de egreso de acuerdo con el programa académico, con énfasis en las especialidades y campo funcional.
          • Se desarrolla de acuerdo a un plan de estudio académico contemplado en el plan de trabajo académico anual, debidamente aprobado.
          • Las actividades académicas semipresenciales se organizan en módulos y por unidades didácticas siendo el 50% en la modalidad virtual.
          • Los exámenes de evaluación en los cursos semipresenciales, son llevados a cabo de manera presencial o en su defecto de manera sincrónica, conforme a lo establecido en el plan de estudio.

c. Modalidad virtual

El servicio educativo se brinda a través de entornos virtuales con el uso de tecnologías de información y comunicación (TICs) debidamente estructuradas.

La plataforma virtual de gestión del aprendizaje o entornos educativos tecnológicos permitan la gestión de usuarios y registro de información, creación y difusión de contenidos, planificación y organización del programa de estudios, creación de comunidades virtuales y evaluación, así como, el manual que oriente su uso, soporte técnico y docentes capacitados.

          • OCHENTA (80) estudiantes como máximo y considerando SESENTA Y CINCO (65) estudiantes como mínimo.

Esta modalidad virtual tiene dos tipos de aprendizaje:

Sincrónico:Tipo de aprendizaje donde el estudiante tiene la oportunidad de aprender e interactuar en el momento (o “en vivo») con su docente y sus compañeros; es un aprendizaje grupal ya que todos aprenden al mismo tiempo.

Asincrónico:  Tipo de aprendizaje utilizando plataformas virtuales a través de videos, material o recursos educativos previamente proporcionados por el docente.

Características de la modalidad virtual:

          • Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos del personal policial. Contribuye a contar con mayor alcance y oportunidades de aprendizaje.
          • El estudio individual es responsabilidad del estudiante, puede formular consultas al docente, jefe académico, utilizando diferentes medios de comunicación: teléfono personal, correo electrónico, chat, foros; entre otros, las mismas que estarán contempladas en la directiva y plan de estudio del programa académico.
          • Para la ejecución de los cursos virtuales obligatoriamente se deberá de utilizar la plataforma virtual, previamente establecida por la unidad académica en coordinación con la ESCFOCON PNP.
          • La modalidad virtual, implica la presencia física del estudiante a través de la plataforma virtual, la cual deberá ser verificada por medio del video cámara. no requiere, necesariamente la presencia física del participante en la clase y en las evaluaciones, salvo excepciones dispuestas por el ente rector ESCFOCON PNPDIREDDOC PNP, de acuerdo a la naturaleza del curso.
          • Los exámenes parciales y finales se realizarán de manera virtual, con todas las medidas de seguridad pertinentes para el buen desarrollo del mismo, pudiendo utilizar herramientas virtuales de control de ser el caso.
2.3.4. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

a. La unidad académica es responsable de la convocatoria, selección y desarrollo de la actividad académica, debiendo ceñirse al régimen de educación basado en el proceso de selección que deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la selección de participantes, en caso se exceda el número de inscritos en relación al número de vacantes, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes: i) que el personal sea nato de la unidad, ii) procedencia de la unidad policial que guarden relación con la actividad académica programada, iii) examen de conocimientos sobre la
actividad académica, iv) factor disciplina, v) escalafón.

b. En ningún caso se contempla la reserva de vacantes en los programas académicos de formación continua.

c. Los programas académicos están dirigidos al personal policial de acuerdo a su especialidad, campo funcional o previo informe por necesidad del servicio.

d. Todo programa académico (presencial, semipresencial y virtual), requiere que el postulante presente necesariamente durante el proceso de inscripción, la autorización del jefe de unidad donde presta servicios y una declaración jurada de conocimiento de los impedimentos y obligaciones como participante.

e. Haber obtenido la efectividad en el grado para oficiales de servicios y suboficiales de servicios PNP.

f. En el caso de las actividades académicas que desarrollan las unidades operativas o de maniobra, previa coordinación con la ESCFOCON PNP, la unidad académica deberá considerar en su directiva los requisitos para el proceso de selección, conforme al detalle siguiente:

            •  Examen médico.
            • Examen psicológico.
            • Examen físico y otros, establecidos en la directiva de la actividad académica; sus resultados son inapelables.

g. El personal policial que realiza alguna actividad académica deberá participar de acuerdo a su categoría, jerarquía, grado y especialidad.

h. El personal policial nombrado jefe de la Unidad Académica, no podrá participar como estudiante del programa académico que gestiona, debiendo inhibirse del proceso.

2.4. RÉGIMEN ACADÉMICO 

2.4.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS DESARROLLADAS POR LA ESCFOCON PNP
2.4.1.1. PROGRAMA ACADÉMICO DE CAPACITACIÓN

Los programas académicos están referidas esencialmente a la preparación complementaria táctica – operativa policial, dirigida al personal policial en actividad, e invitados de las fuerzas armadas, extranjeros y personal civil (CAS, empleado civil) que labora en la institución policial.

Las unidades académicas desarrollan de manera permanente actividades académicas relacionados a los programas de formación continua, acorde a los lineamientos del Comando Institucional y en atención a los requerimientos de las diferentes Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú, acorde a la especialidad funcional, debiendo estructurar y actualizar el plan de estudio (itinerario formativo, sílabos, perfil de egreso,
contenidos) anualmente de acuerdo a su naturaleza.

Los oficiales de armas y de servicios, suboficiales de armas y de servicios, especialistas, personal de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), empleados civiles, podrán participar en los programas académicos por necesidad de servicio y naturaleza de la prestación, siempre y cuando tenga relación con su campo funcional dentro de la Policía Nacional del Perú.

        •  Modalidades: presencial, semipresencial y virtual.

Duración: Máximo 180 horas lectivas.

Periodo: Mínimo CUATRO (04) semanas a tiempo completo, y de SEIS (06) semanas a tiempo parcial, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) horas académicas.

      • Horario: De lunes a sábado (06 días), o según lo establecido y aprobado en el plan de estudio.
      • Carga horaria: 30 horas semanales (como mínimo) equivalente a SEIS (06) semanas, o 45 horas semanales (como máximo) equivalente a CUATRO (04) semanas, respectivamente.
      • Dirigido: Al personal policial; los Alféreces PNP y Suboficiales de Tercera PNP de armas a partir del primer año de servicios reales y efectivos, podrán realizar cursos de capacitación acorde a sus funciones o por necesidad del servicio, siempre que estos presten servicios en la unidad
        orgánica solicitante;

Caso contrario, en ambos casos será a partir del segundo año de servicios reales y efectivos; Los Oficiales y Suboficiales de Servicios, deberán tener la efectividad en el grado.

2.4.1.2. PROGRAMA ACADÉMICO DE ESPECIALIZACIÓN

Los programas de especialización se imparten con el propósito profundizar los conocimientos en determinadas áreas o campos específicos de carácter profesional y técnico científico de la función policial; significándose que, conforme a la Ley de la Policía Nacional del Perú, la Institución Policial cuenta con, dos especialidades funcionales: de Orden y Seguridad, e
Investigación Criminal; y así como, las subespecialidades (segundas especialidades) de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional siendo las siguientes: Administración, Inteligencia, Criminalística, Tecnología de la Información y Comunicaciones.

        • Modalidades: presencial y virtual.
        • Máximo: 540 horas.
        • Estructura: modular
        • Carga Horaria: 30 horas semanales (como mínimo) equivalente a SEIS (06) semanas por módulo, o 45 horas semanales (como máximo) equivalente a CUATRO (04) semanas por módulo, respectivamente.
        • Dirigido: a Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios o en forma mixta (Oficiales y Suboficiales) a requerimiento de la unidad académica.

Asimismo, en el caso de los oficiales a partir del grado de Alférez y Suboficiales de Tercera, siempre y cuando hayan desarrollado previamente el curso de capacitación y tengan dos años continuos o en su cuarto año laborando en la unidad especializada; caso contrario, a
partir del grado de Teniente PNP y Suboficial de Segunda PNP.

2.4.1.3. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ACTUALIZACIÓN

a .- Actividad académica dirigida al personal policial que reingresa a la institución

Está dirigido al personal policial que reingresa a la institución por diversos motivos, luego de haber estado en la situación de disponibilidad y/o retiro, su implementación y desarrollo es responsabilidad de la ESCFOCON PNP, y cumple con los lineamientos y disposiciones del régimen educativo policial.

                • Modalidades: Presencial.
                • Duración: 30 días calendarios (01 mes)
                • Periodo: Mínimo 144 horas.
                • Horario: De lunes a sábado (06 horas diarias).
                • Dirigido: Personal policial que reingresa a la PNP.
                • Aforo modalidad presencial

Mínimo VEINTISÉIS (26) estudiantes, atención a medidas judiciales o a requerimiento del Comando Institucional.

Máximo CINCUENTA (50) estudiantes.

La actividad académica de actualización que desarrolla el personal policial corresponde a cada proceso de reincorporación (mandato judicial o disponibilidad); es decir, al haber realizado una actividad académica de actualización, esta no reemplaza a otra medida de reincorporación, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1149 y su
reglamento.

b.- Actividad académica de actualización dirigida al personal policial en actividad

Los programas académicos de reentrenamiento contemplan: seminarios, talleres, charlas que se imparten al personal policial en actividad de acuerdo a la unidad policial a la que pertenecen, con la finalidad de actualizar conocimientos, procedimientos y fortalecer sus técnicas, habilidades y destrezas; actividad que se desarrolla de forma permanente en las unidades policiales.

Son actividades propias de la unidad académica de la unidad orgánica de la Policía Nacional del Perú, tienen la responsabilidad de programar actividades para el personal que presta servicios o se incorpora al servicio policial de dicha unidad policial.

Actividad académica de reentrenamiento

Son actividades de corta duración, es esencial para la adaptación a cambios, la mejora continua, el desarrollo profesional y la innovación, asegurando que el personal policial se encuentre en la capacidad de dar respuesta oportuna ante el contexto social. Son actividades propias de la unidad académica que tiene la responsabilidad de programar actividades para el personal que presta
servicios en la Unidad Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

              • Modalidades : El desarrollo de la actividad académica es de acuerdo a su naturaleza y necesidad de la unidad policial especializada, debidamente sustentada.
              • Duración : Mínimo UNO (01) día y máximo SEIS (06) días
              • Horario : De lunes a sábado SEIS (06) horas diarias mínimo, y máximo NUEVE (09) horas diarias.
              • Dirigido : Al personal policial (en actividad) que presta servicios en la Unidad Policial.

C.-Actividad académica de reentrenamiento modular

Las actividades de reentrenamiento de un módulo formativo se desarrollan durante el año lectivo de forma acumulativa y progresiva, y conducen a la obtención de una certificación equivalente a un programa académico de capacitación. Estas actividades forman parte del módulo correspondiente, el cual ha sido debidamente aprobado mediante Resolución Directoral. El desarrollo está a cargo de la Escuela de Formación Continua.

El desarrollo de las actividades académicas se organiza de manera modular, entendiendo por módulo formativo un bloque coherente de formación vinculado al perfil de egreso, descrito en unidades de competencia, correspondiente a una especialidad o subespecialidades. Esta estructura modular permite obtener certificaciones progresivas, facilitando así el tránsito dentro del servicio policial y viceversa.

El registro de las actividades académicas de reentrenamiento se realiza en el sistema informático integrado de la Escuela de Formación
Continua, donde se consignan de forma acumulativa los contenidos disertados y las evaluaciones correspondientes.

              • Modalidades: Presencial, Semipresencial, Virtual (sincrónico o asincrónico).
                • Duración: Máximo 180 horas lectivas.
                • Periodo: durante el año calendario.
              • Carga horaria: el contenido y la carga horaria se contempla en el plan de estudio y directiva; asimismo, los módulos son excluyentes.
              • Dirigido: Los oficiales de armas y de servicios, suboficiales de armas y de servicios, especialistas, personal de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), empleados civiles, podrán participar por necesidad de servicio y naturaleza de la
                prestación, siempre y cuando tenga relación con su campo funcional dentro de la Policía Nacional del Perú.

D.-Actividad académica para la obtención de licencia de conducir policial PA (vehículo mayares) y PB (vehículos menores).


Evaluación teórico-práctica simplificada para el proceso de revalidació

La revalidación es el procedimiento aplicable para renovar la licencia de conducir policial dentro del plazo de dos (2) meses antes de su expiración (caducidad) o hasta un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a su vencimiento.

La actividad académica, con una duración de UNO (1) día, se desarrollará conforme a los procedimientos establecidos, con el objetivo de verificar que el conductor policial posee las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de vehículos motorizados destinados al personal policial. El participante deberá contar con
Licencia de Conducir, Clase A, Categoría I, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De no aprobar dicha evaluación, deberá realizar la actividad académica en técnicas de manejo vehicular impartida por la Escuela de Formación Continua, dependiente de laDirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DlREDDOC-PNP).

Evaluación teórico-práctica completa

Procedimientos de actualización, reentrenamiento y evaluación teóricapractica en técnicas, habilidades y destrezas para conducir un vehículo motorizado.

Actividad académica que se desarrolla para el personal policial, que cuenten con conocimientos en la conducción de un vehículo mayor y vehículo menor y NO cuentan con licencia de conducir alguna, a fin de que el personal policial que concluya la actividad educativa en la condición de APROBADO, adquiera la certificación conducente para el trámite y obtención de la licencia de conducir policial de clase PA (vehículo mayor) y clase PB (vehículos menores), según corresponda. Actividad académica con una duración mínimo de CINCUENTA Y
CINCO (55) horas lectivas, las mismas que serán certificadas por la Escuela de Formación Continua de acuerdo a la normatividad vigente.

La aprobación de la evaluación teórico-práctica completa conducente a la certificación para la conducción de vehículos policiales clase PA y PB, de no aprobar dicha evaluación debe realizar la actividad académica en técnicas de manejo vehicular (curso de capacitación)
impartida por la Escuela de Formación Continua, dependiente de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC-PNP).

 

2.4.1.4. PROGRAMA ACADÉMICO DE INTEGRACIÓN

El programa académico está dirigido al personal que ha cumplido y ocupado una vacante en el proceso de asimilación y se desarrolla durante los TRES (03) primeros meses del periodo de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado. La actividad académica tiene por finalidad de internalizar la doctrina, la mística, cultura organizacional, normas, principios y valores con el propósito de responder a criterios de integración y calidad en su desempeño.

Modalidades: Presencial.

Periodo: Dentro de los TRES (03) meses

Horario: De lunes a sábado

Dirigido: Personal que ha ocupado una vacante en proceso de asimilación a la Policía Nacional del Perú.

2.4.2. DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
2.4.2.1. MODALIDAD PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, VIRTUAL

a. Todos los programas académicos a cargo de la Escuela de Formación Continua, deberán contar con:

1) Informe. mediante el cual se sustenta en forma detallada la necesidad de realización de la actividad académica. Ver anexo.
Número de estudiantes (metas de atención).

Cuadro de requerimientos logístico – económicos

2) Plan de Estudio. Operativiza el programa académico y se organiza en módulos y unidades didácticas (asignaturas), en su
formulación contempla el perfil de egreso, unidades de competencia, itinerario formativo (malla curricular), contenido temático y capacidades, asimismo contar con el respectivo sílabo en coherencia con el plan de estudio.

3) Directiva. Regula el procedimiento para el desarrollo del programa académico de forma clara y precisa, los requisitos de ingreso a la actividad académica, deberes, derechos,
obligaciones, impedimentos y causales de separación, anexando al mismo la tabla valorativa en concordancia a lo establecido en
el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua, de acuerdo a la naturaleza y exigencias que amerita el
programa académico. Ver anexo.

4) Silabo desarrollado. Documento que guarda relación con el plan de estudio del programa académico, con información actualizada.

b. La unidad académica, gestiona con anticipación ante la ESCFOCON PNP, adjuntando el informe, plan de estudio y la directiva, para suprevisión, evaluación y aprobación por ESCFOCON PNP.

c. La ESCFOCON PNP comunicará la aprobación de la actividad académica mediante la respectiva resolución directoral a través de medios y recursos tecnológicos institucionales disponibles.

d. Necesariamente el plan de estudio del programa académico deberá contar con el visto bueno (V».B°.) del Jefe de la Región Policial, Frente Policial y/o Dirección, según corresponda.

e. La ESCFOCON PNP desarrolla, gestiona, administra y brinda asistencia técnica para el desarrollo de la actividad académica, a cargo de las unidades académicas de las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, quienes designarán un coordinador.

f. Las unidades didácticas (asignaturas) establecidas en el plan de estudio, deben ser coherentes con el perfil profesional y responder a las funciones de la unidad policial, y debe cumplirse a cabalidad el desarrollo de tal manera que se garantice el logro de los objetivos educativos; el cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de la unidad académica de la Unidad Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

g. La ESCFOCON PNP supervisa de manera programada e inopinada el desarrollo de las actividades académicas que ejecute la Unidad Orgánica Policía Nacional del Perú.

h. El plan de estudio contempla la utilización de herramientas pedagógicas, que hagan efectivo el aprendizaje durante la disertación de los contenidos temáticos impartidos, buscando preferentemente el empleo de recursos audio visuales y el análisis de casos.

i. La meta de atención (número de estudiantes) se consignará en forma obligatoria; no debiendo exceder por ningún motivo lo dispuesto en el presente manual.

j. El desarrollo de los programas académicos de formación continua tiene por finalidad fortalecer las competencias, capacidades, habilidades y destrezas del personal policial.

2.4.2.2. MODALIDAD SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL

a. Se circunscribe a la naturaleza y necesidad con informes sustentatorios de la unidad policial; además, en casos especiales que por motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Supremo Gobierno (o en cualquier otro escenario de desastre o pandemia); preferentemente las actividades académicas se desarrollarán de manera virtual.

b. Para el desarrollo de las actividades educativas en la modalidad semipresencial o virtual, con el uso de la plataforma virtual:

1) La modalidad educativa virtual tiene como fundamento asincrónico el autoaprendizaje del participante.

2) Los programas académicos están diseñados sobre la base de módulos auto instructivos, combinado el estudio individual y grupal con sesiones presenciales o virtuales, medios audiovisuales y asesoría permanente de los tutores y asistentes académicos, según sea el caso.

3) Promueve el acceso y orienta al estudiante en el uso de la plataforma virtual a utilizar y las tecnologías de información y comunicación, antes, durante y después de la actividad académica.

2.4.2.3. LA EVALUACIÓN

a. La evaluación valora íntegramente el aprendizaje y desempeño de los estudiantes con relación a los propósitos y objetivos de la actividad académica. Para ello utiliza diversos instrumentos y medios para la evaluación tales como la: sustentación de trabajos aplicativos, representación de roles, controles de lectura, participación en foros de
discusión sesiones virtuales (chats) como examen final.

b. La evaluación final tiene como objetivo, que los estudiantes demuestren los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el desarrollo de la actividad académica.

c. Sustentación de trabajos aplicativos, consiste en fundamentar las competencias procedimentales en la función policial y desarrollada de manera explicativa en el trabajo final de dicha actividad académica.

d. La representación de roles, son evaluaciones donde el estudiante demostrará de manera práctica a través de una escenografía.

e. La comprensión lectora / controles de lectura son evaluaciones periódicas destinadas a medir el nivel de comprensión de los textos proporcionados durante la actividad académica, los mismos que podrán llevarse a cabo de manera sincrónica o asincrónica.

f. Los foros de discusión o sesiones virtuales (chats) donde los estudiantes y docentes interactúan relacionado a temas propuestos en los materiales de enseñanza.

g. Los exámenes consisten en preguntas de opción múltiple o preguntas abiertas que evalúan no solo la materia en cuestión sino la capacidad analítica, razonamiento y argumentación jurídica, interpretación, redacción y aplicación de normas, siendo estos necesariamente simultáneos para todos los estudiantes (sincrónico), adoptando la
Unidad Ejecutora, las medidas necesarias para garantizar su transparencia.

h. La aplicación de los instrumentos responde a enfoques técnicos pedagógicos formuladas por el docente, responde a la aplicación de los
siguientes:

• Evaluación escrita / objetiva
• Simulación de casos operativos o escenarios reales
• Ejercicio práctico con protocolos policiales
• Evaluación de proyecto o informe final

[CONTINUA]

ANEXOS: 

ANEXO 1 Tabla valorativa para la evaluación de la asistencia y conducta de las actividades académicas de la ESCFOCON PNP.

ANEXO 02 Perfil de Egreso del Programa Académico

ANEXO 03 Plan de Estudio del Programa Académico

ANEXO 04 Operacionalización del plan de estudio

ANEXO 05 Formato Itinerario formativo

ANEXO 06 Informe del programa académico

ANEXO 07 Directiva del programa académico

ANEXO 08 Declaración jurada de conocimiento de los impedimentos y obligaciones como participante 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP [RD 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON]»

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