Manual del estudiante de las Escuelas de Pregrado DIREDDOC PNP [RD 610-2025-DIREDDOC-PNP/SUBDIR]

[Manuales de estudiante PNP] Mediante la Resolución Directoral N° 610-2025-DIREDDOC-PNP/SUBDIR de fecha 26NOV2025, se aprobó el Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y se dejó sin efecto la RD 0021-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN del 02FEB2022. ⇒DESCARGA AQUI⇐


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Manual del estudiante de las Escuelas de Pregrado DIREDDOC – PNP

RD 610-2025-DIREDDOC-PNP/SUBDIR

VISTO, el Informe N° 1604-2025-DIREDDOC-PNP/DIVACA-UNIACA del 24 de noviembre de 2025, remitido con Oficio N° 2403-DIREDDOC-PNP/DIVACA-SEC del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual, el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, propone la aprobación del Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía del Perú y rescindir la Resolución Directoral N° 0021-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN del 02 de febrero de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, señala que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de apoyo policial de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. A través de las Escuelas Planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú […], asimismo, el numeral 138.4 del citado artículo, establece que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, cuenta con unidades de organización y escuelas, cuya organización y funciones son determinadas en el Reglamento de la norma que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1608, señala que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo N° 1608, señala que la formación profesional policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo. La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras. La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad;

Que, el inciso e) del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional Policía de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN, modificado con Decreto Supremo N° 002-2019-IN, señala que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú tiene como función aprobar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución de Manuales, Reglamentos Internos y documentos académicos, administrativos y de investigación, propuestos por las Unidades Orgánicas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0021-2022-ENFPP-NP/SUBDIRECCIÓN del 02 de febrero de 2022, se resolvió aprobar el Manual del estudiante de las Escuelas de Pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, el mismo que consta de DOCE (12) Capítulos;

Que, con Resolución Directoral N° 302-2025-DIREDDOC-PNP/DIVACA del 23 de abril de 2025, se resolvió nombrar integrantes de los equipos de trabajo para la modificatoria del Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la DIREDDOC PNP;

Que, mediante Informe N° 1604-2025-DIREDDOC-PNP/DIVACA-UNIACA del 24 de noviembre de 2025, el Asesor Académico de la División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, con la visación de la Comandante de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Unidad de Asuntos Académicos de la División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, concluye que el Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado, actualmente vigente, requiere una actualización urgente que responda a las nuevas exigencias del modelo educativo policial, a los cambios normativos nacionales e institucionales, así como a las transformaciones sociales, tecnológicas y operativas que afectan directamente la formación de los futuros oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú; toda vez, que la versión vigente presenta limitaciones estructurales, pedagógicas y normativas que restringen su utilidad como instrumento rector del proceso formativo; asimismo, señala que en el nuevo manual se ha incorporado un capítulo específico sobre Actividades Complementarias, como componente formativo y restaurativo del régimen de vida estudiantil, orientado al fortalecimiento de la disciplina, la mística institucional y los valores policiales, bajo lineamientos pedagógicos uniformes para las Escuelas de Pregrado (EO PNP y EESTP PNP); recomendando derogar la Resolución Directoral N° 0021-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN del 02 de febrero de 2022, con la finalidad de garantizar la legalidad, pertinencia y modernidad de los procesos formativos, en concordancia con los lineamientos doctrinarios, pedagógicos y estratégicos de la Policía Nacional del Perú;

Que, con Oficio N° 645-2025-CG-PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU del 25 de noviembre de 2025, el Subdirector Encargado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, es de opinión favorable para la aprobación del nuevo Manual del Estudiante para las Escuelas de Pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;

La Unidad de Asuntos Legales de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 972-11-2025-DIREDDOC-PNP/UNIASLEG del 25 de noviembre de 2025, opina que resulta viable la propuesta de aprobación del Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la DIREDDOC PNP;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú: y,

Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Sub Director Encargado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar el Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de TRES (03) Títulos, NUEVE (09) Capítulos, UN (01) Capitulo Único de Disposiciones Complementarias y CATORCE (14) Anexos. El citado Manual forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0021-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN del 02 de febrero de 2022; que aprobó el Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Articulo 3°.- La División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, será la encargada de dar estricto cumplimiento a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Generalidades

– Objeto
– Finalidad
– Alcance
– Base legal
– Responsables de los procesos académicos
– Definición de términos

Capítulo II

Organización Académica

– Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú
– Modalidades de estudio
– Régimen de estudio

TÍTULO II

ESTUDIANTES EN LAS ESCUELAS DE PREGRADO

Capítulo I

De la Matrícula

– Matrícula
– Proceso de matrícula
– Requisitos

Capítulo II

Del Estudiante

– Estudiante
– Deberes del estudiante
– Del estudiante de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú
– Condición de permanencia en las escuelas de pregrado
– Estudiante gestante
– Estudiantes sometidos a Ley N° 12633
– Causales de separación y baja
– Incentivos
– Horario académico
– Horario de la unidad didáctica de-Cultura Física
– Actividades deportivas y culturales
– Horario de actividades de las escuelas de pregrado
– Cronograma de actividades académicas

Capítulo III

Del Periodo de Integración

– Periodo de integración
– Ejecución del periodo de integración
– De las infracciones disciplinarias

Capítulo IV

De la Formación Académica

– Evaluación
– Responsables de los procesos de evaluación
– Fines de la evaluación
– Tipos de evaluación
– Estructura de los exámenes escritos Examen Parcial I, Examen Parcial II y Examen Final
– Sistema de calificación
– Proceso de evaluación
– Aplicación de las evaluaciones
– Examen sustitutorio
– Evaluación de la unidad didáctica de Cultura Física
– Inasistencia a los exámenes
– Resultados y absolución de reclamos
– Entrega de registros
– Factor disciplina
– Actividades complementarias
– Equivalencia de notas

Capitulo V

De las prácticas pre profesionales y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

– De las prácticas pre profesionales de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Perú
– De las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú
– Procedimientos de las prácticas pre profesionales y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
– Proceso de evaluación de las prácticas pre profesionales y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
– Escala de evaluación de las prácticas pre profesionales y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

Capítulo VI

De la reincorporación de los estudiantes

– Reincorporación
– De los exámenes de reincorporación
– Procesos de reincorporación

Capítulo VII

Del cuadro de mérito

– Cuadro de mérito
– Formulación del cuadro de mérito
– Publicación del cuadro de mérito

Capítulo VIII

Baja por culminación satisfactoria

– Baja por culminación satisfactoria del plan de estudios y el factor disciplinario
– Procedimientos
– Certificaciones

Capítulo IX

Despacho, grados y títulos

– Despacho
– Grado académico de bachiller
– Grado académico de bachiller técnico
– Título profesional
– Título profesional técnico
– Obtención del titulo profesional
– Obtención del título profesional técnico

Título III

Disposiciones complementarias

Capítulo único

– Carnet de identificación policial de los estudiantes
– Propinas de los estudiantes
– Anexos

Anexos

1. Constancia de entrega de silabo

2. Constancia de entrega del trabajo aplicativo individual (TAI)

3. Constancia de entrega del trabajo colaborativo (TC)

4. Formato del TAI

5. Formato del TC

6. Rúbrica del TAI

7. Informe de entrega del TAI

8. Rúbrica del TC

9. Informe de entrega del TC

10. Acta de no presentación del TAI TC

11. Registro de novedades

12. Formato de examen

13. Formato de hoja de reclamo

14. Declaración jurada

PRESENTACIÓN

En el marco de los lineamientos de la política de calidad educativa, se ha elaborado el Manual del Estudiante de las Escuelas de Pregrado de la DIREDDOC-PNP, cuyo propósito es regular los procedimientos académicos, disciplinarios y administrativos en coherencia con la doctrina policial y el logro de capacidades. Este documento se centra en un modelo pedagógico basado en competencias, desarrollado a través del Modelo Educativo Socioformativo, que orienta la formación policial integral. Dicho modelo busca consolidar una identidad profesional sustentada en valores democráticos, derechos humanos y justicia social, superando la visión tradicional del policía como mero ejecutor de órdenes. Asimismo, promueve un perfil ético y reflexivo comprometido con la dignidad humana y el servicio a la comunidad. La formación socionormativa impulsa el desarrollo de la integridad, el discernimiento y la responsabilidad social, de modo que el estudiante no solo garantice la seguridad, sino también fomente la convivencia democrática y el respeto a las normas, fortaleciendo así la legitimidad institucional y la confianza ciudadana.

El presente manual difunde la política educativa institucional, con el propósito de unificar el lenguaje pedagógico en el ámbito de la formación académica, fomentar la autonomía estudiantil y promover la construcción de nuevas metodologías de aprendizaje. Todo ello busca garantizar una educación de calidad, pertinente e inclusiva. Además, establece los derechos y deberes de los estudiantes de las escuelas de pregrado de la DIREDDOC PNP, conforme a la normativa vigente y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Para logro de competencias y capacidades, se hace especial énfasis en los procesos de aprendizaje, así como en las condiciones y procedimientos de evaluación. Asimismo, resalta la importancia de la disciplina como uno de los pilares fundamentales del proceso de enseñanza-aprendizaje, ya que permite a los estudiantes formarse como miembros responsables de una comunidad, lo que constituye un aspecto esencial en su formación como futuros policías.

Este manual ha sido elaborado con base en la Ley N.° 30220, Ley Universitaria; la Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Decreto Legislativo N.° 1318, que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú y modificatoria; y el Decreto Supremo N.° 022-2017-IN, que aprueba su reglamento y modificatorias. Por ello, su cumplimiento es obligatorio durante todo el proceso de formación en las escuelas de pregrado de la DIREDDOC PNP.

MANUAL DEL ESTUDIANTE DE LAS ESCUELAS DE PREGRADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

I. OBJETO

Establecer, lineamientos y procedimientos que regulan los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación de los estudiantes en las escuelas de pregrado de la DIREDDOC PNP.

II. FINALIDAD

Garantizar la formación integral de los estudiantes de las escuelas de pregrado de la DIREDDOC PNP, para el cumplimiento de sus fines.

III. ALCANCE

El presente manual tiene alcance a toda la comunidad educativa de la DIREDDOC PNP.

IV. BASE LEGAL

El presente manual se fundamenta en los siguientes dispositivos legales:

– Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

– Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias.

– Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su reglamento.

– Ley N° 28036, Ley de Promoción y desarrollo del deporte.

– Ley N° 12633, Ley que señala la forma en que el Estado atenderá a los Jefes, Oficiales y Tropa de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de Investigaciones, atacados de tuberculosis o de otras dolencias a largo plazo.

– Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Decreto Legislativo N° 1608, que modifica parcialmente el Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.

– Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modificatorias.

– Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, que aprueba el reglamento de la ley de promoción y desarrollo del deporte y sus modificatorias.

– Decreto Supremo 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el texto único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Decreto Supremo N° 006-2024-IN, que aprueba el texto único ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.[Clic aquí]

– Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Decreto Supremo N° 009-2016-DE, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Resolución Viceministerial N° 049-2022-MINEDU, que actualiza los «Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica», aprobados por el artículo 3º de la Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU y modificados por la Resolución Viceministerial N° 277-2019-MINEDU y sus modificatorias.

– Resolución Directoral N° 303-2025-DIREDDOC-PNP del 25ABR2025, que aprueba el Reglamento de Educación Física de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

– Resolución Directoral N° 0760-2018-ENFPP/UCOD, que aprueba el Manual de Uniformes de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.

V. RESPONSABLES DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS

Director de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

Consejo Superior Académico y Disciplinario de la DIREDDOC PNP.

Jefe de la División Académica de la DIREDDOC PNP.

Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la DIREDDOC PNP.

Jefe del Área de Resoluciones de la DIREDDOC PNP.

Director de la Escuela de Oficiales PNP.

Directores de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP.

Consejo Académico y Disciplinario de las Escuelas de Pregrado de la DIREDDOC PNP.

VI. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Alumno PNP: Es el estudiante de pregrado, dado de alta por resolución directoral de la DIREDDOC PNP, que realiza su formación de nivel técnico profesional en una Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (EESTP PNP). Su plan de estudios se desarrolla en SEIS (06) periodos académicos y tiene como objetivo egresar como Suboficial de la Policía Nacional del Perú.

Cadete PNP: Es el estudiante de pregrado, dado de alta por resolución directoral de la DIREDDOC PNP, que realiza su formación de nivel universitario en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP). Su plan de estudios se desarrolla en DIEZ (10) semestres académicos y tiene como objetivo egresar como Oficial de la Policía Nacional del Perú.

Capacidades: Es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de los estudiantes para afrontar una situación determinada de manera eficiente.

Comunidad educativa: Es el conjunto de personas conformado por estudiantes, docentes y personal policial de las escuelas de pregrado, y de la DIREDDOC PNP, según corresponda.

Competencias: Es el conjunto de capacidades que determinan actuaciones integrales para identificar, interpretar, argumentar y resolver problemas de contexto, desarrollando y aplicando de manera articulada los saberes del ser, conocer y hacer, con idoneidad, mejoramiento continuo y ética.

Contenidos temáticos: Conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, los cuales son seleccionados y organizados de manera progresiva para posibilitar el desarrollo de las capacidades. La DIVACA de la DIREDDOC PNP tiene la responsabilidad de remitir los contenidos temáticos a las escuelas de pregrado.

Crédito académico: Medida de tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Los créditos se asignan de acuerdo con el plan de estudios. Se asigna un crédito académico por cada DIECISÉIS (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Cuadro de mérito: Es el documento que consigna el orden de mérito alcanzado por los estudiantes integrantes del grupo promocional de acuerdo a su promedio general académico desde su ingreso hasta su graduación.

Disciplina: Es el acatamiento consciente de las normas y disposiciones que consagran los deberes basados en los enfoques de la doctrina policial.

Evaluación: Es un proceso integral, permanente y sistemático que permite identificar el nivel de aprendizaje del estudiante en relación con las competencias que debe lograr. Está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de competencias propias del quehacer profesional policial y tiene una finalidad formativa.

Habilidades: Talento, pericia o aptitud de un estudiante para desarrollar las actividades académicas con éxito, que pueden ser sociales, cognitivas y motoras.

Indicadores de logro: Medida que permite valorar el desempeño de los estudiantes.

Ingresante: Es aquella persona que ocupa una vacante de ingreso mediante resolución directoral de la DIREDDOC PNP, teniendo esta condición durante su permanencia en la etapa de integración.

Insuficiencia académica: Se considera en esta situación al estudiante que no ha cumplido con la exigencia académica, al no alcanzar la nota aprobatoria mínima de TRECE (13.00) en alguna unidad didáctica, lo cual constituye una causal de separación.

Insuficiencia disciplinaria: Se considera en esta situación al estudiante que no ha cumplido con adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad, al no alcanzar la nota aprobatoria mínima de TRECE (13.00) en el factor disciplina, lo cual constituye una causal de separación.

Itinerario Formativo: Es una hoja de ruta estructurada y planificada que guía el proceso de aprendizaje de una persona u organización para adquirir o mejorar un conjunto específico de conocimientos, habilidades y competencias. Forma parte del plan de estudios.

Metodología: Conjunto de estrategias didácticas aplicadas por el docente en las sesiones de clase.

Modalidad de estudio: Es la alternativa de la enseñanza-aprendizaje mediante la cual se desarrollan los saberes propuestos, que puede darse en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

Periodo académico: Es el intervalo de tiempo para el desarrollo de las unidades didácticas contempladas en el plan de estudio, tiene una duración mínima de DIECISÉIS (16) semanas para la formación profesional técnica de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú.

Plan de estudio: Es el documento que desarrolla el programa de estudios y organiza la formación en módulos formativos y unidades didácticas, considera las competencias técnicas o específicas, de empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales.

Programa de estudio: Los programas de estudio son ofertados por las escuelas del régimen educativo policial. Se implementan mediante los planes de estudio y son de nivel de formación profesional, formación técnico profesional y posgrado. Dichos programas conducen a la obtención de grado académico y/o título debidamente refrendado y registrado según corresponda. Son aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú teniendo en consideración las competencias y capacidades requeridas para el adecuado desempeño de la función policial. La determinación e implementación de los contenidos de los planes de estudio se encuentran alineados a los principios, valores y objetivos de las políticas de Estado y políticas nacionales, al Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados con el régimen educativo policial.

Rúbrica: Herramienta o instrumento de evaluación valorativa que consiste en una lista de criterios de una tarea o desempeño que facilita la evaluación de la calidad de un producto de aprendizaje o dominio de un aprendizaje.

Semestre académico: Es el intervalo de tiempo en el que se desarrollan las unidades didácticas contempladas en el plan de estudio con una duración mínima de DIECISÉIS (16) semanas, para la formación profesional de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

Salida de paseo: Es el tiempo de descanso otorgado a los estudiantes, por el director de la escuela de pregrado, durante los fines de semana, feriados u otros, que les permite ausentarse temporalmente de las instalaciones, manteniéndose la aplicación del régimen sancionador, excepto cuando estén comprometidos en servicios, comisiones, descanso médico o actividades complementarias.

Servicio de Día: Asignación temporal y formal del personal policial durante un horario establecido, en la cual el efectivo está obligado a cumplir funciones específicas, previamente definidas por la autoridad competente. Comprende la duración horaria, las responsabilidades bajo el mando asignado, tareas operativas o administrativas, el ámbito territorial de ejecución, y el cumplimiento de funciones de orden y seguridad interna o externa, conforme a la programación institucional vigente.

Silabo: Es un instrumento de planificación, guía y orientación del desarrollo de una unidad didáctica, establecida en el plan de estudios y guarda coherencia con el desarrollo de los contenidos temáticos.

Subordinación: Es el vínculo jerárquico y operativo que establece la dependencia del inferior respecto al superior, conllevando la obligación de obedecer y ejecutar órdenes. La subordinación siempre está condicionada a que la orden impartida no sea manifiestamente ilegal o contraria a la Constitución y a los derechos humanos.

Unidad didáctica: Es la organización curricular del módulo formativo que agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación del plan de estudios en función a las capacidades planteadas por la DIREDDOC PNP.

Vacaciones: Es el tiempo de descanso otorgado a los estudiantes, por el director de la escuela de pregrado, que les permite ausentarse temporalmente de las instalaciones, comprendido entre el término y el inicio de un semestre o periodo académico, manteniéndose la aplicación del régimen sancionador, excepto cuando estén comprometidos en servicios, comisiones, descanso médico, actividades complementarias o actividades académicas extracurriculares.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

I. LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna.

II. MODALIDADES DE ESTUDIO
2.1. De la Escuela de Oficiales PNP (EO PNP)

2.1.1. Presencial: Las escuelas brindan el servicio educativo en su totalidad de manera presencial, se da en la interacción directa entre estudiantes y docentes, los entornos virtuales sirven de complemento de la formación.

2.1.2. Semipresencial: Es la interacción entre estudiantes y docentes que se lleva a cabo en un mismo espacio físico y en tiempo real, así como también mediante el uso de medios tecnológicos que favorecen el aprendizaje autónomo, ya sea en tiempo real o en modalidad diferida.

2.1.3. A distancia o no presencial: El estudiante desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudio en entornos virtuales de aprendizaje debidamente estructurados y monitoreados, siempre que se asegure que los discentes logren las competencias previstas.

2.2. De las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP (EESTP PNP)

2.2.1. Presencial: Las escuelas brindan el servicio educativo en su totalidad de manera presencial, se da en la interacción directa entre estudiantes y docentes, los entornos virtuales sirven de complemento de la formación.

2.2.2. Semipresencial: El estudiante, desarrolla un mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%) y un máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de créditos a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas en donde se desarrollan experiencias formativas en situación real de trabajo, prácticas pre profesionales o formación, según corresponda.

2.2.3. A distancia o no presencial: El estudiante desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudio en entornos virtuales de aprendizaje debidamente estructurados y monitoreados, siempre que se asegure que los discentes logren las competencias previstas.

III. RÉGIMEN DE ESTUDIO

En el marco de su autonomía académica, la DIREDDOC PNP desarrolla la formación profesional policial con un currículo flexible, un plan de estudios organizado en semestres, periodos, ciclos o módulos y por créditos académicos. El Régimen de Estudios se desarrolla bajo un sistema por semestres académicos para la EO PNP y periodos académicos para las EESTP PNP, en las modalidades de estudios establecidas en el presente manual. Las especialidades funcionales para Oficiales y Sub Oficiales de Armas establecidas en el marco normativo vigente, son organizadas en el programa curricular correspondiente y aprobadas por la DIREDDOC PNP.

3.1. Para la EO PNP

Durante los estudios generales se logran desarrollar las competencias genéricas que describen, fundamentalmente conocimiento, habilidades, actitudes y valores, indispensables en la formación de los sujetos que se despliegan y movilizan desde los distintos saberes; su dominio apunta a una autonomía creciente de los estudiantes, tanto en el ámbito del aprendizaje, como de su actuación individual y social. Los estudios generales en la EO-PNP se desarrollan en el primer año (I y II semestre) y los estudios específicos y de especialidad se desarrollan a partir del segundo año hasta el quinto año (III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X semestre), conforme la siguiente tabla:

DISEÑO CURRICULAR

TOTAL DE CRÉDITOS MINIMOS

Estudios generales

35

Estudios específicos y de especialidad

165

Total

200

3.2. Para la EESTP PNP

Las competencias para la empleabilidad se desarrollan en el l y ll periodo académico y son de carácter obligatorio. Está dirigido a la formación integral de los alumnos. Las competencias específicas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se desarrollan a partir del III, IV, V y VI periodo conforme a la siguiente tabla:

COMPONENTES CURRICULARES

TOTAL DE CRÉDITOS MINIMOS

Competencias técnicas o especificas

89

Competencias para la empleabilidad

19

Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

12

Total

120

3.3. Clasificación por especialidades

3.3.1. Los cadetes de la EO PNP en el transcurso del II semestre académico, serán sometidos a una evaluación psicológica mediante la aplicación de un test de personalidad y competencias, con fines de ser clasificados a las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal.

3.3.2. Los alumnos de las EESTP PNP en el transcurso del II período académico, serán sometidos a una evaluación psicológica mediante la aplicación de un test de personalidad y competencias, con fines de ser clasificados a las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal.

3.3.3. Los procesos de la citada evaluación psicológica de la EO PNP y EESTP PNP, respectivamente, para fines de clasificación por especialidades, estarán a cargo de la Unidad de Bienestar del Estudiante de la División Académica (DIVACA) de la DIREDDOC PNP.

3.4. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (EFSRT) o prácticas pre profesionales (PPP) son un tipo de modalidad formativa que permite al estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño de una situación real de trabajo en las unidades operativas policiales. Se rige de acuerdo al plan de estudios.

3.5. El número de créditos para todas las modalidades se establece de la siguiente manera: UN (01) crédito académico es equivalente a un mínimo de DIECISÉIS (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

3.6. Corresponde a la DIVACA de la DIREDDOC PNP, a través de las Áreas de Asuntos Académicos y de Investigación (AREAAI) de las escuelas de pregrado, según corresponda, liderar el proceso de elaboración, organización y desarrollo de los itinerarios formativos de cada programa de estudios considerando el contexto, los avances en ciencia y tecnología los enfoques pedagógicos contemporáneos y situaciones de interés nacional.

3.7. Las escuelas de pregrado, a través de su Dirección y el Área de Asuntos Académicos y de Investigación respectiva, adopta las medidas necesarias para el cumplimiento del plan de estudios.

3.8. El proceso de formación profesional de los estudiantes, consta además de actividades extracurriculares o complementarias que tienen igual valor en créditos y horas. El estudiante que desapruebe estas actividades, será separado por insuficiencia académica de acuerdo al presente manual. El Área de Asuntos Académicos y de Investigación, designará por cada unidad didáctica un coordinador o jefe, el mismo que velará por la adecuada organización, ejecución y control de los contenidos del sílabo.

3.9. La formación integral de los estudiantes de las escuelas de pregrado se basa en enfoques por competencias, orientados a formar futuros policías con autoridad, disciplina y respeto, haciendo énfasis en el compromiso ético y profesional con su labor.

3.9.1. Saber ser:

Desarrollar integralmente al ser humano, fortaleciendo su integridad, idoneidad, identidad, autoestima, autocontrol y creatividad.

Fomentar el pensamiento crítico (proceso actitudinal, emocional y valores, Fe en Dios, respeto a la Patria y cumplimiento de la ley).

3.9.2. Saber conocer:

Dominar los instrumentos del conocimiento, conceptos, teorías, reflexión crítica para vivir dignamente y hacer un propio aporte a la sociedad.

Hacer énfasis en los métodos y estrategias que se deben utilizar para adquirir conocimientos.

3.9.3. Saber hacer:

Realizar con eficacia e idoneidad el trabajo profesional, aplicando las habilidades procedimentales, destrezas y técnicas, adaptando los procesos a las prácticas para la correcta toma de decisiones y proactividad.

3.9.4. Saber convivir:

Construir relaciones interpersonales basadas en el respeto mutuo, la empatía y la cooperación, participando activamente en el desarrollo personal, profesional y social, reconociendo la diversidad como una oportunidad para el aprendizaje conjunto y la resolución pacífica de conflictos.

3.10. El semestre o periodo académico, es el tiempo destinado al desarrollo las unidades didácticas contempladas en el plan de estudios:

3.10.1. Está relacionada a la cantidad de procesos de matrícula que realizan las escuelas de pregrado.

3.10.2. La DIREDDOC PNP define el número de semestres o periodos académicos de los programas de estudios que ofertan.

3.10.3. El semestre o periodo académico comprenderá, como mínimo, DIECISÉIS (16) semanas destinadas al desarrollo del plan de estudios.

TÍTULO II

ESTUDIANTES EN LAS ESCUELAS DE PREGRADO

CAPÍTULO I

DE LA MATRÍCULA

I. MATRÍCULA

La matrícula es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante se registra en los cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un clo, periodo o semestre académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en la normatividad por las cuales se rigen.

II. PROCESO DE MATRÍCULA

2.1. La matrícula es obligatoria y responsabilidad de los estudiantes, bajo ningún motivo se aceptará la matricula extemporánea o condicional. Se debe cumplir con el cronograma establecido por la escuela de pregrado.

2.2. El estudiante de las escuelas de pregrado que no se matricule dentro del plazo establecido por ley, será suspendido temporalmente hasta el siguiente periodo o semestre académico que le corresponda.

2.3. El estudiante será promovido al siguiente semestre o periodo académico únicamente cuando haya aprobado satisfactoriamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las unidades didácticas y haya obtenido nota aprobatoria mínima de TRECE (13.00) en el factor disciplina correspondiente al tramo en curso.

2.4. Los estudiantes que se encuentran sometidos a procesos administrativos por insuficiencia académica no podrán matricularse al periodo o semestre académico siguiente; los mismos que serán suspendidos temporalmente.

2.5. En el plazo de TREINTA (30) días hábiles de haberse iniciado las actividades académicas, el director de la escuela de pregrado, será responsable de remitir el registro de la nómina de matrículas de los estudiantes, conforme se detalla:

2.5.1. La EO PNP, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y a la División Académica de la DIREDDOC PNP.

2.5.2. Las EESTP PNP, a la Plataforma de Educación Superior Tecnológica (www.registra.minedu.gob.pe) del Ministerio de Educación (MINEDU) y a la División Académica de la DIREDDOC PNP.

2.6. El subadministrador designado por cada escuela de pregrado, coordinará con la Oficina de Sistematización de la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGYT) de la División Académica (DIVACA) de la DIREDDOC PNP, para la creación de usuarios de docentes y estudiantes, en el Sistema Integral de Gestión Educativa (SIGEDU).

2.7. Es responsabilidad del director de la escuela de pregrado, mantener actualizado el Sistema Integral de Gestión Educativa (SIGEDU) respecto al registro de notas y conservar el acervo documental (expedientes físicos de los estudiantes).

2.8. En el plazo de TREINTA (30) días hábiles de haber culminado las actividades académicas, el director de la escuela de pregrado, será responsable de remitir el registro de evaluaciones (notas) de los estudiantes, conforme se detalla:

2.8.1. La EO PNP, a la División Académica (DIVACA) de la DIREDDOC PNP.

2.8.2. Las EESTP PNP, a la Plataforma de Educación Superior Tecnológica (www.registra.minedu.gob.pe) del Ministerio de Educación (MINEDU) y a la División Académica de la DIREDDOC PNP.

III. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA

3.1. Para la matrícula del ingresante a las escuelas de pregrado, se debe presentar:

Solicitud dirigida al director de la escuela de pregrado respectiva. Los ingresantes indicarán haber alcanzado una vacante en el cuadro de mérito del proceso de admisión correspondiente y acreditar haber cumplido con la obligación económica, conforme se regula en la norma especial de la materia.

Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Voucher en original del pago por concepto de matrícula TUPA PNP en el Banco de la Nación registrando en el voucher su número de DNI y copia xerográfica.

3.2. Para la matricula del estudiante a las escuelas de pregrado, (renovación de matrícula por semestre o periodo académico), se debe presentar:

Solicitud dirigida al director de la escuela de pregrado respectiva.

Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Voucher en original del pago por concepto de matrícula TUPA PNP en el Banco de la Nación registrando en el voucher su número de DNI y copia xerográfica.

– Las escuelas de pregrado respectivas, podrán expedir las correspondientes constancias de matrículas.

3.3. Para la matricula al programa de complementación del personal policial, que, por disposición de la institución, fueron dados de baja en la DIREDDOC PNP y de alta en la PNP, antes de haber concluido el itinerario formativo y/o plan de estudios correspondiente, se debe presentar:

Solicitud dirigida al director de la escuela de pregrado respectiva.

DOS (02) copias simples del Documento Nacional de Identidad (DNI).

DOS (02) copias simples del Carnet de Identificación Policial (CIP).

Constancia original de documentación completa expedida por la escuela de pregrado.

Pago por concepto de matrícula por año académico – TUPA PNP, en el Banco de la Nación registrando en el voucher su número de DNI.

El personal policial, adjuntará la boleta de notas del último semestre y/o periodo anteriormente cursado.

Las Escuelas de pregrado de la DIREDDOC PNP, respectivas, podrán expedir las correspondientes constancias de matrícula.

El personal policial apto para seguir el programa académico de Complementación, que no se matricule en el plazo de VEINTE (20) días hábiles siguientes de iniciado el semestre o periodo académico; será suspendido hasta el inicio de la siguiente matrícula, será separado de la nómina y esperará la programación del siguiente grupo promocional.

El personal policial para tener la condición de participante, deberá estar matriculado al inicio del programa académico; así como, haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la directiva específica aprobada por la DIREDDOC PNP.

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUI⇐ «Manual del estudiante de las Escuelas de Pregrado DIREDDOC PNP [RD 610-2025-DIREDDOC-PNP/SUBDIR]»

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