Artículo 84 del Código Penal Peruano .- Suspensión de la prescripción

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 84 .Suspensión de la prescripción .


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Artículo 84 del Código Penal Peruano .- Suspensión de la prescripción

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 84.- Suspensión de la prescripción (*)

Art. 84

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.

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