|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 15NOV2006, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 5068-2006-PHC/TC, se pronunció «El trámite parlamentario de antejuicio político suspende el plazo de la prescripción penal» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- Directiva que establece normas y procedimientos que regula el sistema policial de investigación de lavado de activos [Directiva 03-13-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRLA-B]
- Ley 32258: Ley que modifica el CP, DL 635, para determinar la pena en casos de tentativa e incorporar delitos para la suspensión de la ejecución de la pena
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 326/2024
EXP. N.° 5068-2006-PHC/TC
LIMA
CÉSAR HUMBERTO TINEO CABRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de noviembre de 2006, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en discordia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli.
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Humberto Tineo Cabrera contra la resolución de la Quinta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 495, su fecha 21 de marzo de 2006, que declara infundada la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales supremos provisionales Cabanillas Zaldívar y Balcázar Zelada, así como contra el vocal instructor Saavedra Parra, a fin de que se tutele su derecho a probar, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y que por consiguiente se deje sin efecto las sentencias condenatorias emitidas por los demandados. Manifiesta que en grado de apelación fue absuelto del delito de falsedad ideológica y condenado a tres años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de fraude procesal. Alega que la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre los delitos imputados al accionante cuando estos ya habían prescrito. De otro lado señala que durante el trámite del proceso penal no se recibió la declaración testimonial de los vocales supremos Iberico, Roncalla, Almeida y Cerna, pese a su relevancia y no obstante haber sido dmitidos en su oportunidad. Asimismo, afirma que se le ha sometido a un procedimiento distinto al previsto en la ley, toda vez que su causa no ha sido tramitada en el marco de un proceso penal de conocimiento amplio, sino en uno sumario. Finalmente, cuestiona el sentido del fallo condenatorio, alegando la vulneración de su derecho a obtener una resolución fundada enderecho.
2. Investigación sumaria de hábeas corpus
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 12. No obstante, este Colegiado no comparte tal afirmación del recurrente, toda vez que el trámite parlamentario en el antejuicio político suspende la prescripción penal. En efecto, de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal, “[s]i el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”. En el caso concreto, dado que el recurrente gozaba de la prerrogativa del antejuicio político, es evidente que aquel era un trámite indispensable, como paso previo, para que se diera inicio al proceso penal. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO




