Complicidad primaria: el aporte debe darse en la preparación y ejecución [RN 287-2019, Cañete]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 287-2019, Cañete, de fecha 16JUL2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Complicidad primaria: el aporte debe darse en la preparación y ejecución». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 287-2019, CAÑETE

Lima, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.-

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el imputado —————– (reservado) y el sentenciado —————–, contra la sentencia del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete —de página mil quinientos veintitrés—, que lo condenó como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado-asesinato, en agravio de quien en vida fue —————– (delito prescrito en el artículo ciento ocho, numeral tres, concordante con el artículo veinticinco, del Código Penal), a quince años de pena privativa de libertad y fijaron en la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil, a favor de los herederos legales del agraviado. Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1.- Fluyó de autos, que en la madrugada del ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Fundo Santa Teresa, ubicado en el Anexo Herbay Alto, se realizaba la festividad en honor a la Virgen de la Candelaria, circunstancia en la cual, se suscitó una pelea, siendo por ello, perseguido el agraviado —————–, por un grupo de personas dentro de los cuales se encontraban los imputados Suboficial PNP —————– y —————–, quienes en persecución lograron cercar al agraviado, quien ingresó a la casa de doña —————–, donde lo golpearon y ejercieron violencia contra su persona, y al darse a la fuga, el imputado —————–, efectuó un disparo hacia el cuerpo de la víctima, impactándole en la cabeza, causándole su ulterior deceso.

Los hechos, que se le atribuyen al imputado —————–, es en condición de cómplice primario, quien habría sido identificado por la testigo —————–, como la persona que se encontraba parada en su puerta impidiendo el ingreso; y bajo, esta participación, el procesado —————–, facilitó que el agraviado sea golpeado para posteriormente ser victimado por el citado encausado —————–, sin cuya participación no se hubiese logrado cercar ilegalmente al agraviado y posteriormente darle muerte dolosa.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

13. Entonces, es pacífica la jurisprudencia de esta Alta Corte, como doctrina consolidada que dentro de las reglas de participación criminal del delito, el supuesto de complicidad primaria es de aporte necesario en la comisión del delito y la oportunidad de dicho aporte debe darse desde la etapa de preparación del hecho, y ejecución. 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete –de página mil quinientos veintitrés–, en el extremo que reservó el juzgamiento del acusado ———————, hasta que sea habido o se presente voluntariamente, renovándose las ordenes de captura a nivel nacional periódicamente.

II. HABER NULIDAD en la sentencia antes citada, en el extremo que condenó a ———————, como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado-asesinato, en agravio de quien en vida fue ———————, (delito prescrito en el artículo ciento ocho numeral tres, concordante con el artículo veinticinco del Código Penal) a quince años de pena privativa de libertad y fijaron en la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil, a favor de los herederos legales del agraviado; y REFORMÁNDOLA: lo absolvieron de la acusación fiscal, por el citado delito y agraviado en mención.

III. ORDENARON la inmediata libertad del imputado ———————, siempre y cuando no exista en su contra, orden o mandato de prisión, emitida por autoridad competente; OFICIÁNDOSE vía fax o medio idóneo a la Sala Superior correspondiente para tal efecto.

IV. MANDARON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, generados como consecuencia del presente proceso; disponiéndose el archivo definitivo en dicho extremo; y, lo devolvieron.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Complicidad primaria: el aporte debe darse en la preparación y ejecución [RN 287-2019, Cañete]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete