[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 25 . Complicidad primaria y complicidad secundaria.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria (*)
Art. 25 | El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él. |




