Artículo 25 del Código Penal Peruano .- Complicidad primaria y complicidad secundaria

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 25 . Complicidad primaria y complicidad secundaria.


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Artículo 25 del Código Penal Peruano .- Complicidad primaria y complicidad secundaria

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria (*)

Art. 25

El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

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El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La variación de autor a cómplice secundario en la condena: Una modificación que no vulnera el derecho de defensa según el Tribunal Constitucional». Exp. 00349-2013-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/3pw5
  • «Variar la condición de cómplice secundario a cómplice en la sentencia: La afectación directa al principio acusatorio y a la defensa del procesado». Exp. 04319-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/8bz5
  • «Complicidad en la negociación incompatible: No basta el beneficio del particular; se requiere precisar sus actos concretos y su colaboración dolosa». Exp. 01167-2025-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/oxwf

    CORTE SUPREMA

  • «En los delitos de infracción de deber, el aporte del partícipe no es susceptible de cuantificación». CAS 3104-2023-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/h97r
  • «La inexistencia de la complicidad posconsumativa en el Código Penal debido a que la participación solo es posible antes o durante la ejecución del delito». CAS 363-2015-Santa. Clic Aquí: https://jurispol.pe/tsxa
  • «La complicidad posconsumativa no se encuentra regulada en el Código Penal por ser incompatible con la naturaleza de la participación delictiva». CAS 367-2011-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/tdxx
  • «Infracción de deber: el funcionario o servidor público vinculado al delito es autor, pero el particular que participa no tiene el deber especial». AP 3-2016/CIJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/wy0u
  • «Cómplices primarios y secundarios: quantum de intervención». RN 5388-2008-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/2pju
  • «La complicidad solo cabe desde la preparación hasta la consumación o agotamiento». RN 2038-2009-Áncash. Clic aquí: https://jurispol.pe/iv8p
  • «Complicidad primaria: el aporte debe darse en la preparación y ejecución». RN. 287-2019-Cañete. Clic aquí: https://jurispol.pe/29n5
  • «Complicidad primaria y autoría: mismo marco punitivo, distinta pena concreta». RN. 242-2024-Áncash. Clic aquí: https://jurispol.pe/vi37
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