Complicidad en la negociación incompatible: No basta el beneficio del particular; se requiere precisar sus actos concretos y su colaboración dolosa [Exp. 01167-2025-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 25JUN2026, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01167-2025-PHC/TC, se pronunció «Complicidad en la negociación incompatible: No basta el beneficio del particular; se requiere precisar sus actos concretos y su colaboración dolosa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 01167-2025-PHC/TC

LIMA

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez con su fundamento de voto, Morales Saravia y Ochoa Cardich ‒convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez‒, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXX contra la Resolución 2, de fecha 11 de diciembre de 2024, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de octubre de 2024, don XXXX interpuso una demanda de habeas corpus a su favor y la dirigió contra el señor XXXX, en su condición de juez del Primer Juzgado Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; los jueces superiores García Juárez, Nieves Cervantes y Pérez Castillo, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; y contra los magistrados San Martín Castro, Luján Túpez, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas y Cotrina Miñano, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alegó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia, así como la afectación del principio de legalidad, en conexidad con el derecho a la libertad personal.

Solicitó que se declaren nulas las siguientes decisiones: i) la sentencia de fecha 24 de octubre de 2020, que condenó al recurrente como cómplice primario del delito de negociación incompatible a cuatro años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendido en su ejecución por el plazo de tres años con reglas de conducta; ir) la sentencia de vista, de fecha 18 de marzo de 2021, que confirmó la precitada condena; y iii) la resolución suprema de fecha 30 de marzo de 2023, que declaró infundado el recurso de casación formulado contra la sentencia de vista.

Sostuvo que, el 22 de noviembre de 2012, el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero (INDESTA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a cargo del jefe del Área Usuaria, XXXX, convocó a concurso público para cubrir veintisiete plazas bajo modalidad de contratación administrativa de servicios, por lo que postuló al puesto de profesional para actividades académicas, investigador en materia tributaria del cual resultó ganador. Sin embargo, un año después se emitió el Informe 8-2014-SUNAT/1C0000 en donde se concluyó que parte del personal contratado bajo la modalidad CAS, entre ellos él, carecía de los requisitos mínimos establecidos, como no tener experiencia en labores de coordinación de ejecución de actividades académicas ni contar con el título universitario en derecho solicitado. Este hecho fue materia de investigación por parte del Ministerio Público, que formuló acusación contra XXXX, como autor y contra XXXX, como cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión simple en agravio del Estado, previsto y sancionado en el primer párrafo, artículo 384, del Código Penal; y contra XXXX, como autor y contra él, y contra XXXX y XXXX, como cómplices primarios del delito contra la Administración pública, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

20. En todo caso, si se le va a imputar algún hecho a título de cómplice, corresponde que los jueces detallen en qué ha consistido tal complicidad, pues solo se señala que fue favorecido, sin detallar cuáles son los actos que
el recurrente debió ejecutar, pues los que desarrolló, son los que son propios y se espera de cualquier persona en su posición: presentar documentos, constancias y certificados durante el desarrollo de un concurso público.

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus de autos. EN CONSECUENCIA, DECLARA la NULIDAD de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2020, que condenó a don como  cómplice primario del delito de negociación incompatible a cuatro años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años con reglas de conducta; y la de la sentencia de vista, de fecha 18 de marzo de 2021, que confirmó la precitada condena.

2. ORDENA, la cancelación de los antecedentes penales que derivaron de dichas sentencias en relación al demandante.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

OCHOA CARDICH

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