[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 242-2024, Áncash, de fecha 27MAY2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Complicidad primaria y autoría: mismo marco punitivo distinta pena concreta». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 25 del Código Penal Peruano .- Complicidad primaria y complicidad secundaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 242-2024, ÁNCASH
Haber nulidad en pena.
Sumilla. En cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación.
Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado XXXX contra la sentencia de conclusión anticipada del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro (foja 919), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones (en adición de sus funciones – Segunda Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que lo condenó como autor de delito contra la Administración Pública–colusión ilegal, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan; le impuso cinco años, un mes y veintiún días de pena privativa de libertad; fijó la suma de S/ 25 000,00 (veinticinco mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Conforme con el requerimiento de acusación fiscal previsto en el Dictamen 29-2014-MP-1°9FSEDCF-DF-ÁNCASH del diez de febrero de dos mil catorce (foja 470), subsanado con Dictamen 128-2015-MP/1°FSEDCF del 21 de mayo de 2015 (foja 565), los hechos incriminados son, en concreto, los siguientes:
1.1. Se le imputa al acusado XXXX, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chullín provincia de Sihuas, Áncash, junto con otros el haberse puesto de acuerdo (concertado) subrepticiamente entre ellos, a efectos de que, en perjuicio de la entidad, se contrate al supervisor, proveedor y ejecutores de obra, para que se ejecute la obra “Sistema de Distribución Primaria en M.T. 22.9 – 13.2 KV MRT y Sub Sistema de Distribución Secundaria 220 voltios de los caseríos de Villegas Bajo y Tauribamba”, con el objetivo de dotar de energía eléctrica a dichos caseríos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimosegundo. También plantea como agravio, que el presente proceso se siguió también contra XXXX y otros, quienes fueron condenados como cómplices primarios mediante sentencia del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (sentencia en la cual no se emitió pronunciamiento respecto a Villanueva Jacinto dada su condición de reo ausente a foja 681) a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta (por los mismos hechos y por el mismo delito); pena que fue confirmada por la Corte Suprema a través del Recurso de Nulidad 46-2017/Áncash del doce de septiembre de dos mil diecisiete. Al respecto, debemos de precisar que, si bien el artículo 25 del Código Penal señala que la pena que le corresponde a un cómplice primario es la misma que le corresponde al autor; ello debe entenderse con relación al mismo marco punitivo, es decir la pena conminada por el tipo penal. Sin embargo, en cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. DECLARAR HABER NULIDAD en la sentencia de conclusión anticipada del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones (en adición de sus funciones – Segunda Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en el extremo que impuso contra cinco años, un mes y veintiún días de pena privativa de libertad, en los seguidos en su contra como autor de delito contra la Administración pública–colusión ilegal, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan; y, REFORMÁNDOLA, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) comparecer de cada dos meses al local del Juzgado, personal y obligatoriamente, para someterse a control biométrico e informar sobre sus actividades; b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin conocimiento del Juzgado; y c) cumplir con el pago de la reparación civil dentro de los plazos fijados en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia recurrida.
II. ORDENAR la inmediata libertad del sentenciado , la que deberá ejecutarse siempre que no medie mandato judicial en contrario; debiendo oficiarse en el día, vía fax, a la Sala Penal de origen, para tal efecto.
III. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.
Intervinieron los jueces supremos Peña Farfán, Carbajal Chávez y Sequeiros Vargas, por licencia de los jueces supremos Guerrero López, Álvarez Trujillo y Prado Saldarriaga, respectivamente.
S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN




