Reparación civil y la regla que establece que no es posible fijar la restitución del bien inmueble si el acusado fue absuelto de usurpación por tener un certificado de posesión [Exp. 04011-2015-62]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 33 de fecha 15JUL2019, emitida en el Expediente N° 04011-2015-62-1302-JR-PE-02, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura abordó el tema de «Reparación civil y la regla que establece que no es posible fijar la restitución del bien inmueble si el acusado fue absuelto de usurpación por tener un certificado de posesión» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

SALA PENAL DE APELACIONES

SALA PENAL PERMANENTE DE APELACION – Sede Modulo Penal.-

EXPEDIENTE : 04011-2015-62-1302-JR-PE-02

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ESPECIALISTA : CALLE PISCONTE LUIS

IMPUTADO : LOARTE RETUERTO, EMILIO

DELITO : USURPACIÓN

AGRAVIADO : ZORRILLA LUARTE, VALERIANO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resolución número 33

En Huacho, a los quince días del mes de julio del año dos mil diecinueve, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores Víctor Raúl Reyes Alvarado (Presidente), Walter Sánchez Sánchez (Juez Superior) y William Humberto Vasquez Limo (Juez Superior), emiten la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL GRADO:

1. Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha cuatro de abril del dos mil diecinueve, interpuesto por el imputado Emilio Loarte Retuerto, resolución emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, en el extremo que falla: “1.- FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL, DAÑO EXTRA PATRIMONIAL-DAÑO MORAL, la suma de S/. 1,000.00 mil soles (MIL SOLES) que deberá de pagar la persona de XXXXXX; como indemnización por daños y perjuicios ocasionados al señor XXXXXX, la misma que se pagará en el plazo de 2 meses una vez consentida o ejecutoriada que se la presente resolución. 2.- SE DECLARA INFUNDADO, el concepto de REPARACIÓN CIVIL, en la modalidad de DAÑO PATRIMONIAL- LUCRO CESANTE, por la suma de S/. 15, 000. 00 soles. 3.- SE DISPONE LA RESTITUCION del bien al agraviado que se encuentra en posesión de XXXXX una vez consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, precisando que el predio corresponde al Sub Lote 5 de la Parcela denominada Lt. 4B Fundo Los Laureles – Hacienda Chancayllo – Distrito de Chancay – Huaral o calle 9 Mz. J4 – Lt. 15 del Centro Poblado Nuevo Amanecer, con lo demás que contiene”.. Interviniendo como Juez Ponente y Director de Debates el Magistrado Reyes Alvarado.

II. PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN: 

2. Fiscal Abogado defensor del imputado: Dr. Alejandro Antonio Ydrugo Jave con registro de Colegio de Abogados de Lima N° 37386 y con Casilla Electrónica N° 49100.

3. Imputado: XXXXXX con DNI N° XXXXXX, con domicilio en la Av. Huanacaure N° XXX – Urbanización XXXXX – Segunda Zona – Independencia – Lima.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

 17. Asimismo, si el agraviado XXXXX es el propietario del inmueble materia de litis conforme señala el juez en mérito al testimonio de compra y venta, copia literal de inscripción en los registros públicos de la propiedad obrante a folios al 79 vuelta del expediente judicial, entonces tiene expedido su derecho para interponer las acciones legales a que haya lugar en la vía civil respecto al uso y disfrute de su propiedad si fuere el caso. No es posible que en el proceso penal se fije pago de reparaciones civiles o restitución de bien mueble cuando el acusado fue absuelto en merito a un certificado de posesión, por el cual —según la sentencia absolutoria— habría tomado posesión —sin dolo— del bien inmueble. Por último el agraviado no se ha constituido en actor civil en el presente proceso. Por tanto, no ha presentado demanda indemnizatoria y pedido para que se le restituya el bien por el hecho de ser propietario, que pudo hacerlo conforme al artículo 106 del CPP, pero no lo hizo, lo cual hubiese permitido si se hubiese acredita la pretensión que el juez ordene el pago de reparación civil y restituya el bien a su legítimo propietario, aun cuando el acusado sea absuelto.

[Continúa…]

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