Artículo 50 de la Ley 30714. Acciones previas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 50. Acciones previas.


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Artículo 50 de la Ley 30714. ACCIONES PREVIAS

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50. ACCIONES PREVIAS 

Art. 50

Las acciones previas son diligencias que pueden disponer y realizar los órganos de investigación competentes, solo cuando sea necesario identificar al presunto infractor o infractores o ubicar y acopiar indicios, evidencias, elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.

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Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo con los fines del procedimiento son las siguientes:

a) Visitas de constatación.

b) Declaraciones o entrevistas.

c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos.

d) Verificación documentaria.

e) Otras que resulten necesarias

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». STC 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
  • «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente». STC 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/t446
  • «Motivación del auto apertura de investigación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/nwe3
  • «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
  • «Precisiones sobre la realización de acciones previas». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/v77j
  • «Transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714». Acuerdo de Sala Plena 2023. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/1elk
  • «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG». Resolución 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23162
  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES

  • «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico». RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU. Clic aquí https://jurispol.pe/ievs
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