[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 378-2025-IN/TDP/1S, de fecha 30SET2025, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.32. Si bien durante el procedimiento se han excedido los plazos previstos en el artículo 67 de la Ley 30714 y en el numeral 148.2 del artículo 148 de su Reglamento, debe considerarse que, con relación al cumplimiento de los plazos legales durante la tramitación de procedimientos administrativo disciplinarios, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 3778-2004-AA/TC, fundamento jurídico 23, con relación al incumplimiento de plazos en sede administrativa disciplinaria, señaló lo siguiente: «En ese sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional, correspondiente al Expediente 1654-2004-AA-TC, establece que: «(…) su incumplimiento no produce la nulidad del proceso administrativo disciplinario cuestionado, tanto más si durante el desarrollo del mismo se respetó el ejercicio del derecho al debido proceso (…) De esta manera, el hecho que los plazos máximos de un proceso hayan sido incumplidos no tiene como consecuencia directa que las resoluciones finales sean declaradas inválidas o sin efectos legales». (El subrayado es nuestro). 3.33. Analizado dicho aporte jurisprudencial, queda claro que la demora en los plazos a los que alude el recurrente en que se incurrió durante la tramitación del presente procedimiento no produce la nulidad del mismo ni de la resolución impugnada, máxime si se verifica que durante su desarrollo se respetó el ejercicio del derecho al debido procedimiento del investigado. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 378-2025-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1096-2025-0 EXPEDIENTE: 29-2025 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huamanga SUMILLA: Se declara la nulidad de la sanción impuesta al S1 PNP ———————-por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76, por no encontrarse debidamente motivada y contravenir la ley; no obstante, verificándose que su conducta se adecúa a la infracción Muy Grave MG-52 y desvirtuados los agravios que alega, se confirma la sanción impuesta. De otro lado, se precisa que las sanciones impuestas al S2 PNP ———————— por la comisión de las infracciones Graves MG-76 y MG-52, al no haber sido impugnadas, no constituyen pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa. |
I. ANTECEDENTES
1.1. DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 011-2025-IGPNP-DIRINV/OD-HUAMANGA-INV del 24 de marzo de 20251, ampliada con Resolución N° 018-2025-IGPNPDIRINV/OD-HUAMANGA-INV del 7 de abril de 2025, la Oficina de Disciplina PNP Huamanga dispone iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario bajo las normas sustantivas³ y procedimentales de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido el S2 PNP ———————- y el S1 PNP ——————————– el 23 de marzo de 2025, conforme se desprende de la Nota Informativa N°202500540762-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL AYACUCHO/DIVOPUS/DUE/UNEME6, mediante la cual el jefe de la Unidad de Emergencia de la Región Policial Ayacucho da cuenta, entre otros, de lo siguiente:
- A las 06:00 horas del 24 de marzo de 2025, la Comandante ————————-acompañada de siete (7) efectivos policiales de la Dirección Contra la Corrupción de la Policia Nacional del Perú y de la fiscal adjunta provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, se presentó en la dependencia policial a su cargo, en mérito a la denuncia formulada contra dos (2) efectivos policiales pertenecientes a su unidad, a quienes se les atribuía la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo.
- Luego de revisar el rol de servicio del 23 al 24 de marzo de 2025, se solicitó que la tripulación de la unidad movil con placa interna N° PL-19871, conformada por el S2 PNP ———————————- y el S1 PNP ——————————– ingrese a la guardia de prevención, lugar en el que se les comunicó su detención por la presunta comisión del delito previamente señalado.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 41-2025-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC del 2 de julio de 2025, en el extremo que sanciona al S1 PNP ————————————– con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y quedando subsistente la Resolución N° 011-2025-IGPNP-DIRINV/OD-HUAMANGA-INV del 24 de marzo de 2025, ampliada con Resolución N° 018-2025-IGPNP-DIRINV/OD-HUAMANGA-INV del 7 de abril de 2025; RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación en tal extremo, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.9 y 3.10 de la presente resolución.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 41-2025-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC del 2 de julio de 2025, en el extremo que sanciona al S1 PNP —————————- con un (1) ano de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.36 de la presente resolución.
TERCERO: PRECISAR que la Resolución N° 41-2025-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC del 2 de julio de 2025, en el extremo que sanciona al S2 PNP —————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 y con un (1) ano de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa, conforme a lo señalado en el fundamento 3.37 de la presente resolución.
CUARTO: REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, a fin de que disponga las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo señalado en el fundamento 3.38 precedente.
QUINTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución en el extremo resolutivo segundo agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




