Artículo 92.- Insuficiencia Profesional de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 92. Insuficiencia Profesional.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

 Artículo 92.- Insuficiencia Profesional

Art. 92

El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando:

a) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

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b) Desaprueba el examen de ascenso al grado inmediato superior, dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas.

c) Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que el señalado en el acápite anterior.

d) No aprueba o no alcanza vacante al grado inmediato superior, durante cinco (5) años consecutivos o discontinuos, para los Oficiales y Suboficiales de Armas.

e) Desaprueba la evaluación de desempeño, conforme al reglamento de la materia.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PNP.» Ley 28924. Clic aquí: https://jurispol.pe/8l04
  • «Protocolo de Notificaciones Electrónicas.» DS 010-2018-JUS. Clic aquí: https://jurispol.pe/m7za
  • «Directiva que establece normas para la ejecución del programa de sensibilización dirigido al personal PNP reincorporado a la situación de actividad». Directiva DGPNP 01-22-2010-DIRREHUM.B. Clic aquí: https://jurispol.pe/r7kwV
  • «Directiva de lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad». Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/32kx
  • «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial.» Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
  • «Guía de Requisitos para los procedimientos administrativos de la División de altas, bajas y licencias de RRHH de la PNP». RD 013426-2019-DIRREHUM-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/px29
  • «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones.» Acuerdo 3. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
  • «Cumplimiento del artículo 81 del DL N° 1149 para retornar a la situación de actividad (Requisitos para el retorno a la situación de actividad. Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la PNP; El reglamento puede establecer otros requisitos)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/racf
  • «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral.» Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
  • «Notificación del informe administrativo disciplinario.» Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
  • «Reglas Generales para las Notificaciones.» Cartilla Temática 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek
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