Artículo 492 del Código Penal Militar Policial .- Concesión del beneficio [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 492.- Concesión del beneficio.


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Capítulo III

Prelibertad

Artículo 492.- Concesión del beneficio

Art. 492

Para conceder el beneficio de prelibertad será necesario contar con informe favorable de los profesionales encargados del plan de atención. El juez encargado de la ejecución, previa vista fiscal, podrá conceder el beneficio, estableciendo determinadas reglas de conducta.
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