Artículo 375 del Código Penal Militar Policial .- Acusación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 375.- Acusación.


Lee más:

Capítulo V

Control de la acusación

Artículo 375.- Acusación

Art. 375

Si el fiscal militar policial estima que de la investigación resultan fundamentos para someter a juicio al imputado, presentará la acusación, la que deberá contener:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado;

2.- La relación clara, precisa y detallada del hecho que se le imputa;

3.- La fundamentación de la acusación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4.- La calificación legal;

5.- La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama; y

6.- El ofrecimiento de la prueba.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete