[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 375.- Acusación.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
Capítulo V
Control de la acusación
Artículo 375.- Acusación
Art. 375 | Si el fiscal militar policial estima que de la investigación resultan fundamentos para someter a juicio al imputado, presentará la acusación, la que deberá contener: 1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2.- La relación clara, precisa y detallada del hecho que se le imputa; 3.- La fundamentación de la acusación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4.- La calificación legal; 5.- La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama; y 6.- El ofrecimiento de la prueba. |




