Artículo 198 del Código Penal Militar Policial .- Resolución y diligencias urgentes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 198. Resolución y diligencias urgentes.


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Capítulo IV

Tribunales competentes

Artículo 198.- Resolución y diligencias urgentes

Art. 198

Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido al juez militar policial resolver sobre la libertad o privación de libertad del imputado, así como actuar diligencias urgentes e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. La sala o el tribunal dará prioridad a los incidentes de recusación en el señalamiento de vista de la causa.
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