[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 22 . Responsabilidad restringida por la edad.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO III: CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad (*)
Art. 22 | Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. |
CORTE SUPREMA
- «La exclusión del beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual y su incompatibilidad con el principio de igualdad ante la ley». CAS. 2247-2022-Ica. Clic aquí: https://jurispol.pe/wfrz
- «La responsabilidad restringida no resulta aplicable por la sola proximidad del imputado al límite etario de veintiún años». CAS. 2174-2022-Selva Central. Clic aquí: https://jurispol.pe/8hd2
- «La responsabilidad restringida y la interpretación no absoluta de la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal». CAS. 658-2021-Cusco. Clic aquí: https://jurispol.pe/tsy5
- «La naturaleza de la causal que incide en la culpabilidad impide su exclusión por razones de antijuridicidad del hecho». CAS. 591-2019-Ica. Clic aquí: https://jurispol.pe/xvo1
- «Las exclusiones previstas en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal constituyen una discriminación constitucionalmente injustificada». CAS. 321-2018-Cusco. Clic aquí: https://jurispol.pe/ar8p
- «El error sobre la edad del agente en la convención probatoria no habilita la reducción de la pena por responsabilidad restringida». CAS. 27-2018-Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/em07
CORTE SUPERIOR
- «Las excepciones para la reducción de la pena en razón de la edad y su atentado contra la igualdad ante la ley». Pleno Jurisdiccional-Lima, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/cdsq
- «Responsabilidad restringida por la edad: El derecho a la reducción de la pena ante prohibiciones legales absolutas». Pleno Jurisdiccional-Callao, 2018. Clic aquí: https://jurispol.pe/uv7y




