La responsabilidad restringida y la interpretación no absoluta de la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal [Casación 658-2021-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 658-2021-Cusco del 23FEB2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La responsabilidad restringida y la interpretación no absoluta de la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 658-2021, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

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VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado ———- contra la sentencia de vista del treinta de diciembre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cuzco (foja 346 del cuaderno de debate), que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta de junio de dos mil veinte (foja 92 del cuaderno de debate), que lo condenó como coautor del delito contra la libertad–violación sexual de persona en incapacidad para dar su libre consentimiento, en agravio de la persona de iniciales G. N. A., a veinte años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada, el cual será pagado en forma solidaria; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago del distrito fiscal de Cusco, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra ——— y el recurrente ———– por el delito contra la libertad-violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento previsto en el artículo 172 del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales G. N. A.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el once de febrero de dos mil veinte se dictó auto de enjuiciamiento, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Décimo sexto. Ahora bien, es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de violación sexual. Empero, esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices, conforme se ha desarrollado líneas ut supra, pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Por tanto, es perfectamente aplicable dicha causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos. En este contexto, al no haberse aplicado la referida causal pese a que se estaba obligado a incorporarlo en el juicio de determinación judicial de la pena al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente, se ha vulnerado el precepto material.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por el quebrantamiento de precepto constitucional, procesal y material interpuesto por la defensa del sentenciado ———– contra la sentencia de vista del treinta de diciembre de dos mil veinte, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco (foja 346), que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta de junio de dos mil veinte, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B del mismo distrito judicial (foja 128), que lo condenó como coautor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo de violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, en agravio de la persona de iniciales G. N. A., a veinte años de pena
privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) la reparación civil que el citado imputado deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada.

II. CASARON la aludida sentencia de vista, en el extremo que confirmó la pena privativa de libertad impuesta al recurrente ———– y, actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia del treinta de junio de dos mil veinte, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que le impuso al recurrente ———– veinte años de pena privativa de libertad, y REFORMÁNDOLA le impusieron quince años de pena privativa de
libertad, que serán computados desde su fecha de detención, esto es, el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, y vencerá el veintiséis de marzo de dos mil treinta y cuatro.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, que se notifique a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal y que se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

CARBAJAL CHÁVEZ

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