[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2247-2022-Ica del 12JUL2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La exclusión del beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual y su incompatibilidad con el principio de igualdad ante la ley». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2247-2022, ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado XXXX contra la sentencia de vista del veintiséis de julio de dos mil veintidós (foja 197 del cuaderno de debate), emitida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de abril de dos mil veintidós (foja 112 del cuaderno de debate), que condenó al recurrente como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales XXXX (5 años), a nueve años y nueve meses de pena privativa de libertad, y fijó el monto de la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles) a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca del Distrito Fiscal de Ica, mediante requerimiento de acusación directa (foja 1 del cuaderno de debate), formuló acusación contra XXXX como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor (previsto en el artículo 176-A del Código Penal), en agravio de la menor de iniciales XXXX.
1.2. Realizada la audiencia de control del requerimiento de acusación directa, el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve se dictó auto de enjuiciamiento (foja 19 del cuaderno de debate), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Decimosexto. Es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de delitos contra la libertad sexual, esto es, actos contra el pudor en menores, pero ello no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices, conforme se ha desarrollado ut supra, pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Por tanto, es perfectamente aplicable dicha causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos. En este contexto, al no haberse aplicado la referida causal, pese a que se estaba obligado a incorporarla en el juicio de determinación judicial de la pena, al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente, se vulneró el precepto material. Tanto más si dichos criterios fueron establecidos por las Salas Supremas en los acuerdos plenarios señalados ut supra, así como en la constante jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo. Responsabilidad restringida por la edad y disminución del quantum punitivo a. La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad. Se aplica en los casos en los que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o cuando es mayor de sesenta y cinco años. b. El artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos descritos en dicho código. Tales excepciones colisionan, empero, con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política. c. En el caso, se advierte que, al momento de desarrollar la determinación de la pena, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, pese a advertir la edad del agente, no tuvo en cuenta la responsabilidad restringida por la edad como causal de disminución de punibilidad. El Tribunal revisor tampoco consideró esa circunstancia. En tal contexto, se tiene que los órganos jurisdiccionales de instancia vulneraron el precepto material, pese a la existencia de doctrina jurisprudencial al respecto, establecida por las Salas Penales Supremas. Por consiguiente, cabe declarar fundado el recurso de casación incoado y realizar el descuento de dos años por debajo del mínimo legal, en atención al principio de proporcionalidad contenido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, y la doctrina jurisprudencial establecida por esta Suprema Corte. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación (por el quebrantamiento de precepto material) interpuesto por la defensa del sentenciado contra la sentencia de vista del veintiséis de julio de dos mil veintidós (foja 197 del cuaderno de debate), emitida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de abril de dos mil veintidós (foja 112 del cuaderno de debate), que condenó al recurrente como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales (5 años), a nueve años y nueve meses de pena privativa de libertad, y fijó el monto de la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles) a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.
II. CASARON la aludida sentencia de vista, en el extremo que confirmó la pena privativa de libertad impuesta al recurrente y, actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia del trece de abril de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, solo en el extremo que le impuso al recurrente nueve años y nueve meses de pena privativa de libertad; y REFORMÁNDOLA, le impusieron siete años de pena privativa de
libertad, que será computada desde que sea ubicado e ingresado en una cárcel pública.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, que se notifique a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal y que se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




