[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 591-2019-Ica del 23NOV2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La naturaleza de la causal que incide en la culpabilidad impide su exclusión por razones de antijuridicidad del hecho». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA CASACIÓN N.591-2019/ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veinte
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuesto por la defensa del encausado ———– contra sentencia de vista de fojas doscientos setenta, de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, le impuso, como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de xxx, doce años de pena privativa de libertad, y fijó en tres mil ochocientos soles el monto por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa por requerimiento de fojas una formuló acusación contra ———- y otros como coautores del delito de robo con agravantes en agravio xxx.
∞ El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca mediante auto de fojas cincuenta y dos, de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, declaró la procedencia del juicio oral.
∞ El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial zona sur de lea, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, que, en lo pertinente, condeno a ———- como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de xxx.
∞ Solo el encausado Quispe Soto, alegando inocencia, interpuso recurso de apelación, conforme a su escrito de fojas doscientos diecinueve, de cinco de diciembre de dos mil dieciocho; mientras que el Ministerio Público recurrió respecto de la absolución dictada a favor de Jurado Quispe y de las penas impuestas a los demás imputados. Ambos recursos fueron concedidos por auto de fojas doscientos treinta y tres, de once de diciembre de dos mil dieciocho.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: TERCERO. Que tampoco está en discusión que el citado encausado ———–, cuando ocurrieron los hechos, contaba con veinte años de edad [Ficha RENIEC pedida por SIDPOL de fojas cincuenta y cuatro]. Sobra esta exención incompleta de responsabilidad penal, que se erige en una causal de disminución de punibilidad es una causa extrema al delito, este Supremo Tribunal ya se pronunció amplia y justificadamente en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en el diario oficial “El Peruano” de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Por la naturaleza de esta causal, que incide en la culpabilidad propiamente en la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuridicidad del hecho; luego, no es de aceptarse esta excepción, en virtud al principio-derecho de igualdad, por lo que es pertinente aplicar el precepto en toda su dimensión. No consta ninguna razón adicional para variar esta doctrina legal. […] |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación por apartarmiento de doctrina jurisprudencial interpuesto por la defensa del encausado ———– contra sentencia de vista de fojas doscientos setenta, de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, le impuso, como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de ———–, doce años de pena privativa de libertad, y fijó en tres mil ochocientos soles el monto por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista respecto del encausado ———–.
II. Actuando como instancia: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte recurrida que impuso al citado encausado siete años de pena privativa de libertad; con todo lo demás que al respecto contiene.
III. DISPUSIERON se devuelvan los actuados al Tribunal Superior para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el órgano jurisdiccional competente; registrándose.
V. MANDARON se lea esta sentencia en audiencia pública y se publique en la página Web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTANEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ




