Responsabilidad restringida por la edad: El derecho a la reducción de la pena ante prohibiciones legales absolutas [Pleno del Callao, 2018]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018, con fecha 10 de diciembre del 2018, se abordó el tema de «Responsabilidad restringida por la edad: El derecho a la reducción de la pena ante prohibiciones legales absolutas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2018

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Distrital con sede en la ciudad del Callao, presidida por la señora Magistrada Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, deja constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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TEMA 01:

LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA COMO PRESUPUESTO DE REINCIDENCIA

En la praxis judicial se observa que la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el  artículo 57° del Código Penal, es considera como presupuesto para aplicar la figura de la reincidencia, establecida en el artículo 46°-B del Código Penal. Sin embargo, la reincidencia tiene como premisa principal que el sujeto haya cumplido en todo o en parte una pena (se considera pena: privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa), y no la suspensión de la ejecución de la pena.

PROBLEMA:

¿PUEDE CONSIDERARSE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 57° DEL CÓDIGO PENAL, COMO UN PRESUPUESTO PARA QUE EL JUEZ PUEDA APLICAR LA REINCIDENCIA, REGULADA EN EL ARTÍCULO 46°-B DEL CÓDIGO PENAL?

Primera Postura:

Sí puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como una condena a computar para que el juez pueda aplicar la reincidencia.

Segunda Postura:

No puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01, 02, 03 y 04 concluyeron que, no puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia.

El voto en minoría sostuvo que sí puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como una condena a computar para que el juez pueda aplicar la reincidencia.

2. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la Presidenta de la Comisión de Acto Preparatorios, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:

        • Por la posición número 01: 02 votos
        • Por la posición número 02: 31 votos
        • Abstenciones: 00 votos

3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente:

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

“No puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia”.

 

[…]

TEMA 03:

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD

Necesidad Judicial de establecer los alcances en la aplicación de la Responsabilidad Restringida por la edad respecto a la comisión de los delitos que califican de muy graves conforme a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal.

PROBLEMA: 

LA EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD EN LOS DELITOS QUE CALIFICAN DE MUY GRAVES ¿DEBE SER INTERPRETADA CONFORME A LO INDICADO EN EL ACUERDO PLENARIO N° 4 2016/CIJ-116, ESTO ES, RESULTA INCONSTITUCIONAL Y NO DEBE APLICARSE O EL JUEZ DEBERÁ RESOLVER EN CADA CASO EN CONCRETO PUDIENDO APLICAR OTRAS ATENUANTES Y/O INTERPRETACIONES?

Primera Postura: 

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves debe ser interpretada conforme a lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, esto es, resulta inconstitucional y no debe aplicarse.

Segunda Postura: 

La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves deberá resolverse en cada caso en concreto pudiendo aplicar otras atenuantes y/o interpretaciones.

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018, se abordó el tema de «Responsabilidad restringida por la edad: El derecho a la reducción de la pena ante prohibiciones legales absolutas»

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