[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 198.- Administración fraudulenta.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO VI
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 198.- Administración fraudulenta
Art. 198 | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. 9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. |
CORTE SUPREMA
- «Usar fondos de la empresa para beneficio personal ocultando su real situación financiera configura administración fraudulenta». RN. 2051-2015-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/1egx
- «El fraude en la administración por balances falsos se consuma al momento de su aprobación formal». RQ. 1721-2006-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/ib3k
- «Directivos de Colegios de Abogados no pueden ser autores del delito de administración fraudulenta, pues no administran ni representan una persona jurídica de derecho privado con el fin de incorporarse al tráfico jurídico». Cas. 3198-2022 – Cusco. Clic aquí: https://jurispol.pe/jokg
- «La administración fraudulenta es un delito especial propio y de infracción de deber —es sujeto activo el que ejerce tanto funciones de administración como de representación e infringe las funciones y deberes— y de peligro concreto». Cas. 3190-2022-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=52610
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Es ilegal sancionar al «administrador de hecho» por fraude antes de la Ley 29307 por violar la legalidad penal». Exp. 01645-2010-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/7rar




