Artículo 198-A del Código Penal Peruano.- Informes de auditoría distorsionados

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 198-A.- Informes de auditoría distorsionados.


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Artículo 198-A del Código Penal .- Informes de auditoría distorsionados

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO V

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO VI

FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados

Art. 198-A

Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.
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