Artículo 176-A del Código Penal Peruano .- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores.


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Artículo 176-A del Código Penal Peruano .- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO IX

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

Art. 176-A

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.

CORTE SUPREMA

  • «El acto de «lamer la vagina» y la afectación psicológica de la menor justifican la imputación por actos contra el pudor tras descartar el acceso carnal». RN. 508-2019-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/yuv1
  • «Criterios de calificación del material pornográfico: obscenidad, exceso del erotismo admisible y ausencia de valor científico o artístico». RN. 2047-2018-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/35oq
  • «El desistimiento voluntario del acceso carnal determina la subsumción de la conducta en el delito de actos contra el pudor». RN. 2013-2017-Lima Este. Clic aquí: https://jurispol.pe/lddl
  • «Inexistencia de finalidad erótica en la palmada en el muslo realizada en marco pedagógico». RN. 42-2008-Apurímac. Clic aquí: https://jurispol.pe/q367
  • «No es necesario que exista violencia o lesiones genitales para configurar el delito de violación cuando la víctima está incapacitada para resistir». Cas. 581-2020-Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/uj6c

CORTE SUPERIOR

  • «La relevancia de la pericia psicológica y la verificación del lugar como pruebas de corroboración periférica ante el carácter clandestino del delito de tocamientos indebidos». Exp. 5962-2021-2. Clic aquí: https://jurispol.pe/h8l5
  • «El delito de tocamientos indebidos requiere una finalidad de satisfacción erótica por parte del agente». Exp. 00186-2016-1. Clic aquí: https://jurispol.pe/brha
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