[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 630-2019-Puno del 12AGO2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La pensión de alimentos solo se fija en la condena si no hay un proceso civil en curso o ya resuelto». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 630-2019-PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Elías Pérez Barrantes (folios 333 a 342) contra la sentencia de vista del trece de marzo de dos mil diecinueve (folio 311 a 327), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 204 a 244), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años —previsto en el primer párrafo, del artículo 170, del Código Penal, en concordancia con el numeral 6, del segundo párrafo, del mismo artículo, vigente al momento de los hechos mediante el artículo 1 de la Ley N.º 30076—, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A., a trece años y nueve meses de pena privativa de libertad, fijó en nueve mil soles el monto de la reparación civil, y dispuso que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico. Asimismo, la sentencia de vista dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, mediante acusación fiscal (folios 02 a 10), formuló requerimiento de acusación contra Elías Pérez Barrantes, como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años —previsto en el primer párrafo, del artículo 170, del Código Penal, en concordancia con el numeral 6, del segundo párrafo, del mismo artículo, vigente al momento de los hechos mediante el artículo 1 de la Ley N.º 30076—, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme la acta (folios 11 a 12), se emitió auto de enjuiciamiento, del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (folios 12 a 15).
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución N.º 1-2017, del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete (folios 18 a 23), se citó al encausado a la audiencia de juicio oral que se realizaría el diez de enero de dos mil dieciocho. Llegada la fecha mediante Resolución N.º 2, del diez de enero del mismo año, se le declaró reo contumaz al encausado Elías Pérez Barrantes y ordenó su captura. El citado encausado fue ubicado y detenido el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y puesto a disposición del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Juliaca, el cual, mediante Resolución N.º 4-2017, del seis de julio de dos mil diecisiete, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses.
2.2. El catorce de agosto de dos mil dieciocho se instaló la audiencia de juicio oral, las demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (folios 245 a 248).
2.3. Mediante sentencia de primera instancia, del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 204 a 244), se le condenó como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A., a trece años y nueve meses de pena privativa de libertad, fijó en nueve mil soles el monto de la reparación civil, y dispuso que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico; con lo demás que al respecto contiene.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. Contra esta sentencia condenatoria, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación (folios 251 a 258). La Sala Superior mediante Resolución N.º 25, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho (folios 270 a 281), concedió el recurso de apelación interpuesto por la aludida defensa técnica.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Vigésimo. Del fundamento precedente se advierte que existía un proceso en paralelo en la vía civil para la asignación de pensión de alimentos a la prole; que incluso antes de la emisión de la sentencia de vista que confirma la condena del recurrente (trece de marzo de dos mil diecinueve); en la vía civil ya se había emitido en primera instancia la sentencia correspondiente (del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho), que fijó una pensión de alimentos, la misma que fue confirmada por resolución superior. En ese contexto, debe considerarse la validez de la sentencia emitida en el ámbito civil–familia y su confirmatoria, en razón a la temporalidad de la emisión de tal decisión en cuestión, lo que implica una suerte de sustracción de la materia al momento en que se emitió la confirmatoria de la condena en sede penal. Vigesimoprimero. Con lo señalado precedentemente, el extremo que dispuso que el sentenciado Elías Pérez Barrantes acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos; debe ser declarado nulo por haber sido resuelto ese extremo por otro órgano jurisdiccional de la especialidad en el rubro de alimentos. Por otro lado, debe precisarse que en caso no hubiere proceso en el ámbito civil o de familia activado (en trámite) o con sentencia firme, sobre la dación de pensión de alimentos a la prole, debe ampararse y ponderarse dicho derecho, —debiendo propiciarse el debate contradictorio— conforme a lo previsto en la norma sustantiva (artículo 178 del Código Penal), en ejercicio de la función tuitiva del juez y el interés superior del niño. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del el sentenciado xxxxxxxxxxxxx por la causal 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, contra la sentencia de vista del trece de marzo de dos mil diecinueve (folios 311 a 327), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 204 a 244), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A., a trece años y nueve meses de pena privativa de libertad -con todo lo demás que al respecto contiene únicamente en el extremo que dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos.
II. En consecuencia, CASARON el extremo de la referida sentencia de vista (folios 311 a 327) que dispuso que el aludido sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos, es decir, SE DEJA SIN EFECTO dicho mandato por existir resolución precedente de órgano jurisdiccional especializado.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas y se publique en la página web del Poder Judicial y en el diario oficial El Peruano.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Suprema Corte.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




