[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 915-2019, Junín, de fecha 11AGO2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Criterios de imputación: Diferencias entre autor, autor mediato, coautor e instigador». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 23 del Código Penal Peruano .- Autoría, autoría mediata y coautoría
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 915-2019, JUNIN
EL DERECHO DE DEFENSA Y PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN SUFICIENTE.
Sumilla: Durante el desarrollo del juicio oral no se atribuyó de manera clara y específica el hecho delictivo cometido por el sentenciado. Asimismo, el fiscal superior no siguió una línea de imputación uniforme en cuanto al título de intervención delictiva, pues en el dictamen acusatorio señaló que era autor. Luego en la requisitoria sostuvo que es autor mediato, que determinó a otro y, finalmente, que es coautor. En la sentencia se le condenó como autor mediato. Esta situación incidió negativamente en el derecho de defensa del sentenciado. En tal sentido, se debe anular la sentencia condenatoria y llevar a cabo un nuevo juicio oral.
Lima, once de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado ARTURO TEODARDO AGUIRRE CHÁVEZ contra la sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 1559), emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que lo condenó como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso, en perjuicio del Estado-Ministerio del Interior, le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de treinta días multa, y fijó el pago de cinco mil soles como reparación civil a favor de la entidad agraviada. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN Y JUICIO ORAL
PRIMERO. Conforme con el Dictamen Acusatorio N.° 75-2012, del 11 de julio de 2012 (foja 742), se atribuyó al recurrente —————-, al reo contumaz —————- y a los ex acusados —————-, —————- y —————- (contra quienes se retiró la acusación), haber formado parte de una organización dedicada a la adulteración de documentos relativos a los remates de vehículos que efectuó el Ministerio del Interior, para posteriormente solicitar su inscripción en los Registros Públicos y obtener placas de rodaje. Se sostuvo que el contenido y las firmas y pos firmas de los funcionarios del Ministerio del Interior que figuran en las actas de remate de lotes de vehículos del 21 de julio de 2001 y demás documentos, fueron adulterados y falsificados, para presentarlos en abril y mayo de 2006 como remates de camiones marca Volvo ante Registros Públicos para su inscripción y ulterior obtención de las placas de rodaje respectivas
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Noveno. En atención a que el fiscal supremo sostuvo que título de intervención delictiva atribuido al sentenciado ha variado entre autor, coautor e instigador. Es pertinente precisar que se trata de instituciones dogmáticas distintas. El autor es aquel que realiza personalmente el delito y de modo directo. El autor mediato, en cambio es aquel que no llega a realizar directa ni personalmente el delito, puesto que se sirve de otra persona, que ejecuta el hecho típico, denominado como “el hombre de atrás”. Por su parte, la coautoría implica un codominio del hecho y precisa de: i) Una decisión común orientada al logro exitoso del resultado. ii) Un aporte esencial realizado por cada agente. iii) Ser parte en la fase de ejecución desplegando un dominio parcial del acontecer. En tanto que la instigación supone determinar a otro a la comisión de un hecho delictivo; cuya conducta reprochable penalmente: “Es haber puesto a disposición del autor razones de peso para tomar una decisión criminal”; dado que solo dependerá del autor la ejecución y/o consumación del delito. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:
I. Declarar NULA la sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que lo condenó como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento
público falso, en perjuicio del Estado-Ministerio del Interior, le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de treinta días multa, y fijó el pago de cinco mil soles como reparación civil a favor de la entidad agraviada. En consecuencia, ORDENÓ que se realice un nuevo juicio oral por otro
Colegiado Superior, en el cual se deberá tener presente lo expuesto en esta ejecutoria suprema.
II. DISPONER se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuadernillo.
Intervino el magistrado Bermejo Rios por impedimento del juez supremo Guerrero López.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
BERMEJO RIOS




