[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 23 . Autoría, autoría mediata y coautoría.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 23.-Autoría, autoría mediata y coautoría
Art. 23 | El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Variar la tipificación y el grado de participación propuesto en la acusación: La modificación que genera la nulidad de la sentencia». Exp. 04790-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/crjs
- «Complicidad en la negociación incompatible: No basta el beneficio del particular; se requiere precisar sus actos concretos y su colaboración dolosa». Exp. 01167-2025-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/oxwf
CORTE SUPREMA
- «Delitos especiales por infracción de deber: el autor debe ser funcionario o servidor público vinculado al injusto, mientras que el deber especial no corresponde al partícipe extraneus». AP 3-2016/CIJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/wy0u
- «Infracción de deber: es autor el funcionario o servidor público que posee un estatus especial y mantiene una vinculación funcional con el injusto». AP 2-2011/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/99am
- «La división horizontal y vertical de tareas entre coautores y la infracción del deber propio como fundamento de la responsabilidad en los delitos de infracción de deber». CAS 1111-2024-Cusco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/vmfo
- «Doctrina del dominio del hecho: la coautoría requiere una actuación conjunta, coordinada y con división funcional de funciones bajo el control del curso causal en la ejecución delictiva». CAS 3674-2023-Arequipa. Clic Aquí: https://jurispol.pe/fk2g
- «Criterios de coautoría: es innecesaria la ejecución total de los actos delictivos por cada agente si media un aporte idóneo y vinculante para la concreción del ilícito». CAS 2600-2024-Cusco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/akwd
- «La inexistencia de coautoría en el delito de homicidio cuando las agresiones son consecutivas y presentan distintos niveles de intensidad». CAS 411-2023-Arequipa. Clic Aquí: https://jurispol.pe/g0ca
- «La autoría en los delitos de infracción de deber se sustenta en el ejercicio de una función pública». CAS 3104-2023-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/j4hl
- «La autoría paralela se configura cuando varios agentes producen el mismo resultado de manera independiente». CAS 299-2022-Huancavelica. Clic Aquí: https://jurispol.pe/yow3
- «La complicidad primaria determina la imposición de la misma pena prevista para el autor del delito». CAS 37-2018-Cusco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/7tnx
- «Las formas de configuración de la coautoría: sucesiva, alternativa y aditiva». CAS 1039-2016-Arequipa. Clic Aquí: https://jurispol.pe/s1iq
- «En la coautoría, las contribuciones de los intervinientes se valoran de manera conjunta y el resultado se atribuye a cada coautor». CAS 55-2009-La Libertad. Clic Aquí: https://jurispol.pe/78ro
- «Principio de imputación recíproca: Actos de un coautor son extensibles a los demás». RN. 1660-2018-Ventanilla. Clic aquí: https://jurispol.pe/qfdb
- «Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice si existe un pactum sceleris». RN. 862-2018-Lima Norte. Clic aquí: https://jurispol.pe/caws
- «Criterios de imputación: Diferencias entre autor, autor mediato, coautor e instigador». RN. 915-2019-Junín. Clic aquí: https://jurispol.pe/bn5o
- «Dominio del hecho es el criterio diferencial entre autor, autor mediato y coautor». RN. 636-2021-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/yqud
- «Coautoría aditiva: Es factible que el resultado no sea producido por la totalidad de los coautores». QE. 659-2022-La Libertad. Clic aquí: https://jurispol.pe/16w1



