Artículo 23 del Código Penal Peruano .- Autoría, autoría mediata y coautoría

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 23 . Autoría, autoría mediata y coautoría.


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Artículo 23 del Código Penal Peruano .- Autoría, autoría mediata y coautoría

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 23.-Autoría, autoría mediata y coautoría

Art. 23

El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Variar la tipificación y el grado de participación propuesto en la acusación: La modificación que genera la nulidad de la sentencia». Exp. 04790-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/crjs
  • «Complicidad en la negociación incompatible: No basta el beneficio del particular; se requiere precisar sus actos concretos y su colaboración dolosa». Exp. 01167-2025-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/oxwf
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