Coautoría aditiva: Es factible que el resultado no sea producido por la totalidad de los coautores [QE 659-2022, La Libertad]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Queja NCPP N° 659-2022, La Libertad, de fecha 11ABR2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Coautoría aditiva: Es factible que el resultado no sea producido por la totalidad de los coautores». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE QUEJA N.° 659-2022, LA LIBERTAD

Infundado el recurso de queja propuesto.

Los cuestionamientos realizados por el recurrente están referidos al valor otorgado por la Sala Superior a las pruebas recabadas durante el plenario y al sostenimiento de la sentencia en pruebas por indicios, lo que no es materia a ser vista vía casación. Por lo tanto, este Tribunal Supremo concluye que el recurso de queja de derecho propuesto resulta infundado.

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Lima, once de abril de dos mil veinticuatro

AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa de ————— (folio 1 reverso) contra la resolución del veinticinco de abril de dos mil veintidós(folio 77), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por la cual se declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra la sentencia de vista del catorce de marzo de dos mil veintidós (folio 65), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno (folio 17) que condenó al precitado como autor del delito de homicidio calificado, en agravio de —————, y le impuso veintidós años de pena privativa de libertad.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

IV. Fundamentos del impugnante

Primero. La defensa del sentenciado —————, en el recurso de queja propuesto (folio 1), señaló lo siguiente:

1.1. Las sentencias contienen vulneraciones del derecho a la motivación y al debido proceso e inobservancia de las garantías que la Constitución Política prevé.

1.2. Los magistrados no valoraron debidamente la prueba. No se pronunciaron sobre el dictamen pericial de biología forense.

1.3. Los hechos se produjeron en dos momentos. Según la declaración del condenado —————, después que golpean al agraviaron lo llevaron a descansar al cuarto de —————, y el agraviado fue cuidado por —————, —————e —————, y fueron ellos quienes dieron aviso de la muerte de aquel. El deceso se originó en el segundo momento. El Ministerio Público no ordenó que se realizara otra inspección técnica criminalística a fin de recoger evidencia y poder concluir que en ese lugar se produjo el homicidio. Tampoco llamó a declarar a los cincuenta y cuatro internos ni realizó una prueba de homologación de las muestras biológicas mediante examen de ADN a las personas que se quedaron cuidando al agraviado.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Quinto. Examinados los argumentos que sostienen el recurso de queja, se verifica que efectivamente sus cuestionamientos se sostienen en rebatir el valor otorgado por la Sala Superior a las pruebas recabadas durante el plenario, y buscan el reexamen de lo resuelto, lo que es ajeno a la naturaleza del recurso de casación.

Sexto. Además, se aprecia que el Tribunal de mérito ha señalado que de las declaraciones de los testigos se advierte una línea secuencial y coherente respecto a la participación del procesado —————. Incluso se precisó que fue uno de los que tenían el polo salpicado de sangre y subió a decirles a los “hermanos menores” que no comentasen lo sucedido. Con respecto a que no se señaló el rol exacto del recurrente, ni se determinó quién asfixió al agraviado, el Tribunal de mérito refirió que en estos casos de coautoría aditiva cualquier sujeto pudo contribuir a la consecución del resultado de manera alterna, conforme se desarrolla el hecho, por lo que es factible que el resultado no sea producido por todo el colectivo.

Además, según la Casación n.º 14-2019/Huancavelica, “negar la existencia de la coautoría con base a que la tesis incriminatoria no habría precisado el rol, el aporte, la planificación o el acuerdo, sería como negar la existencia de los hechos”. Así, se descartó el argumento de la defensa, por lo que este Tribunal Supremo concluye que el recurso de queja de derecho propuesto resulta infundado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa de ————— (folio 1 reverso) contra la resolución del veinticinco de abril de dos mil veintidós(folio 77), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por la cual se declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra la sentencia de vista del catorce de marzo de dos mil veintidós (folio 65), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno (folio 17) que condenó al precitado como autor del delito de homicidio calificado, en agravio de Lenin Ricardo Díaz Gutiérrez, y le impuso veintidós años de pena privativa de libertad.

II. CONDENARON al recurrente al pago de las costas, acorde con el procedimiento legal preestablecido, cuya liquidación estará a cargo de la Secretaría de esta Suprema Sala Penal y su ejecución la materializará el Juzgado de Investigación Preparatoria de origen.

III. DISPUSIERON que se notifique la presente decisión a los sujetos procesales apersonados en esta instancia y que se archive el cuadernillo respectivo.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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