[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 581-2020-Lambayeque del 12ABR2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «No es necesario que exista violencia o lesiones genitales para configurar el delito de violación cuando la víctima está incapacitada para resistir». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 581-2020, LAMBAYEQUE
SENTENCIA
Lima, doce de abril de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación —fojas 166 a 177—, por ilogicidad de la motivación, por la causal prevista en el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el veinte de enero de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del dos de octubre de dos mil diecinueve, que absolvió a Ángel Virgilio Castañeda Oliden de los cargos formulados en la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual en su forma de violación sexual —artículo 172 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales S. N. R. C., con lo demás que contiene.
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| FUNDAMENTO DESTACADO: 1.12 Asimismo, la Sala afirma que, al no haber lubricación en la agraviada, necesariamente tuvieron que producirse lesiones en vulva, vagina, himen u otra área genital y ello no ha sido acreditado con el certificado médico-legal practicado; sin embargo, no cita la fuente de tal aseveración, tanto más si se tiene en cuenta que la relación no fue resistida por la víctima, sino que debido al estado de inconsciencia en el que se encontraría precisamente el acceso habría sido sin oposición consciente y tampoco admisión válida. Debe tenerse en cuenta, además, que en este caso la violencia no es parte de la imputación ni un elemento del tipo penal, sino el conocimiento y subsiguiente aprovechamiento del acusado, puesto que este habría conocido del estado de la agraviada, al haber compartido la ingesta de licor en la reunión, donde habría tenido el cuidado de consumir alcohol limitadamente —o al menos no en cantidades que no le hubiesen permitido darse cuenta del estado de la agraviada—, ello conforme a la pericia toxicológica que se le practicó al citado con resultado negativo. Igualmente, la referencia a la inexistencia de lesiones en el ano no tiene sentido, en razón de que no es parte de la imputación la presencia de actos contra natura ni violencia física, y los golpes referidos bien podrían ser sometidos al contexto que circunscribía el relato de la agraviada, al ser una joven a la que le habría afectado el alcohol (según el nivel en el que se encontraba), aturdida al despertar y verse desnuda con un joven también desnudo, y a la que la ingesta le producían ganas de seguir vomitando, por lo cual se dirigió al baño, inclinándose para ello, seguida por el procesado para accederla carnalmente, mientras ella no podía resistir. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por ilogicidad de la motivación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el veinte de enero de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del dos de octubre de dos mil diecinueve, que absolvió a Ángel Virgilio Castañeda Oliden de los cargos formulados en la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual en su forma de violación sexual artículo 172 del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales S. N. R. C., con lo demás que contiene.
II. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista recurrida del veinte de enero de dos mil veinte, DECLARARON NULA la sentencia de primera instancia del dos de octubre de dos mil diecinueve y CON REENVÍO ordenaron la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un distinto Juzgado Penal Colegiado.
III. MANDARON que se lea esta sentencia en audiencia privada y se notifique inmediatamente.
IV. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal Superior de origen para los fines de ley y que se devuelvan los actuados.
V. HAGASE saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




