Artículo 111 del Código Penal Militar Policial .- Exención de pena [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 111. Exención de pena.


Lee más:

Capítulo IV

Capitulación indebida y cobardía

Artículo 111.- Exención de pena

Art. 111

Respecto del delito regulado en el artículo anterior, es causa de exención de la pena el volver a la acción y comportarse valerosamente.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete