[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 359.- Control de la decisión fiscal.
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SECCIÓN SEGUNDA
Iniciación de oficio
Artículo 359.- Control de la decisión fiscal
Art. 359 | El agraviado podrá requerir por escrito fundado y en cualquier momento, la revisión de la desestimación o el archivo ante el Fiscal Superior Militar Policial de quien dependa el fiscal que tomó la decisión. |



