Artículo 294 del Código Penal Militar Policial .- Residentes en el extranjero [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 294.- Residentes en el extranjero.


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Capítulo III

Testimonios

Artículo 294.- Residentes en el extranjero

Art. 294

Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a las reglas nacionales o internacionales para la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplomático, por un juez o por un fiscal, o cualquier otro medio tecnológico, según sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.
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