Artículo 463 del Código Penal Militar Policial .- Participación comunitaria [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 463.- Participación comunitaria.


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LIBRO CUARTO

EJECUCIÓN PENAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 463.- Participación comunitaria

Art. 463

Para el cumplimiento de sus multas, los centros de reclusión militar policial deberán promover la colaboración y participación de entidades que realicen actividades sociales, religiosas, educativas, laborales o cualquier actividad que contribuya al bienestar del interno. Dichas entidades deberán ser autorizadas por el jefe del centro de reclusión correspondiente.
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